Los cuidados en agenda. Ley de Cuidados Paliativos en Argentina:

una lectura necesaria desde los feminismos

 

Care is on the agenda. The National Palliative Care Law in Argentina:

a needed study from feminisms

 

 

 

Lucía Pilar Cosciuc

 

luciacosciuc@gmail.com    

 

Universidad Nacional de Rosario - Argentina

 

Centro de Investigaciones Feministas y Estudios de Género (CIFEG)

 

 

Recibido:  15-02-2023

Aceptado: 19-05-2023

 

 

Resumen

El presente texto realiza un cruce -ambicioso aunque entendido como necesario- entre la promulgación en 2022 de la Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados paliativos” (Argentina), y la colocación en agenda de una demanda histórica de los feminismos, como es la cuestión de los cuidados y su abordaje en la esfera del Estado. Reconociendo el contexto de promulgación de dicha norma como propicio en términos de transformaciones sociales, se procura visibilizar la necesaria transversalización del estudio de los cuidados -desde un enfoque de derechos y género- en torno a las políticas públicas que aborden las problemáticas sociales vinculadas a ellos; consolidando así la noción de universalidad en el acceso a los cuidados y su acepción como derecho humano fundamental.

Palabras clave: cuidados, políticas públicas, feminismos, cuidados paliativos.

 

Abstract

The following text links-ambitiously although understood as necessary- the promulgation in 2022 of the National Palliative Care (Law No. 27678) in Argentina and the placement on the agenda of a demand for which feminisms had been struggling for decades, as is the issue of care and its approach in the sphere of the State. Recognizing the context of promulgation of said norm as a propitious environment as propitious in terms of social transformations, this link aims to show the necessary mainstreaming of the study of care -from a rights and gender approach- around public policies that concern the social problems linked to them; thus consolidating the notion of universality in access to care and, therefore, its acceptation as a fundamental human right.

Keywords: care, public policies, feminism, palliative care.

1. Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados paliativos”[1] (Argentina)

 

 

En el mes de julio del año 2022, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados paliativos”, compuesta por un total de once artículos; y determinó su promulgación mediante el Dec. 417/2022 publicado en el Boletín Oficial, otorgándole noventa días para su reglamentación desde la fecha de sanción (5 de julio de 2022).

Para el desarrollo del presente artículo, se abordarán algunos pasajes claves de la enunciada Ley y se analizarán aspectos relevantes a la cuestión de los cuidados mediante una reflexión crítica, situada y que dialogue con las propuestas teóricas trabajadas.

 

 

2. Contexto de promulgación de la Ley: la importancia de un análisis situado

 

 

Poder reconocer el contexto de surgimiento de una norma es clave para el análisis integral de cualquier política pública. Entender qué aspectos está problematizando una sociedad en un momento histórico determinado, bajo qué marcos conceptuales y cuáles son las principales pugnas de poder en torno al tema, son insumos fundamentales que fotografían el escenario sobre el que operan los diferentes actores sociales; entre ellos el Estado por medio de sus iniciativas.

Este marco de acción es el que se toma como punto de referencia para agenciar asuntos de interés común, y elaborar -o eludir- respuestas plausibles de abordaje, transformación y/o resolución. Los movimientos feministas, y particularmente los latinoamericanos, acarrean una vasta trayectoria de movilizaciones y demandas comunes que, en las últimas décadas, podríamos rápidamente registrar que han logrado gran visibilidad mediática; por lo que su reconocimiento por parte de los gobiernos ha sido innegable.

La promulgación de la Ley de Cuidados Paliativos, analizada en este tejido social específico, viene a responder a una lógica de actuación del Estado Argentino en donde se pretenden dar respuestas concretas -aunque en ocasiones limitadas- a las históricas demandas de los feminismos y movimientos por los derechos humanos, ancladas en la actualidad en la ‘reciente salida’ de la crisis sanitaria global por el COVID 19. Este contexto, ha evidenciado los efectos de la aguda desigualdad social, económica y entre los géneros que estructura nuestras sociedades; y con ello es posible afirmar que se ha generado un punto de inflexión para los gobiernos latinoamericanos, los cuales históricamente han guardado silencio en relación, por ejemplo, a la problemática de los cuidados como una cuestión de Estado y como base del bienestar social (Guimaraes e Hirata, 2020). Es decir, la premura y consistencia con la que el escenario de crisis social se manifestó durante la pandemia y la ‘post-pandemia’ obligó a los Estados a atender el tema de los cuidados como un asunto urgente.

El cuidado a la salud, como parte de las tareas que reconocemos necesarias dentro de los cuidados, fue jerarquizado socialmente durante la crisis sanitaria, y generó una toma de conciencia inédita sobre diversos aspectos que lo componen. La vacunación masiva, la implementación y acatamiento de protocolos sanitarios en la atención de la Salud y en diversos ámbitos de concurrencia ciudadana son algunos de los indicadores que demuestran, al menos en el nivel de interés colectivo, la importancia adjudicada al respeto por la salud en los tiempos que corren.

La problematización de los llamados ‘cuidados paliativos’, en el marco de la promulgada Ley, tiene su inmediata vinculación con el profundo sentido de trascendencia otorgado a los ‘momentos finales de la vida’ o a la ‘calidad de la vida que se elige vivir’ en relación a las complicaciones por los contagios del COVID 19. El entendimiento del dolor intolerable, de la prolongación de la vida en condiciones ‘no dignas’, de la toma consciente de decisiones son aspectos que, en este marco, tomaron relevancia y centralidad.

En este sentido, ninguno de los aspectos mencionados en relación a la salud pueden ser entendidos o abordados sin contemplar el conjunto de tareas vinculadas a los cuidados que tales escenarios plantean. Es aquí en donde se puede observar una lectura del Estado argentino que reconoce, de forma positiva y mediante una política concreta, -aunque, por supuesto, aún analizable en su marco de implementación- una cuestión que ya venía siendo socialmente problematizada con anterioridad, y que tomó visibilidad a partir del agotamiento de las ‘formas tradicionales de provisión de los cuidados’. Esto, particularmente debido a los límites que se venían evidenciando desde hace algún tiempo a nivel latinoamericano particularmente, en torno a la resolución ‘individual’ de los cuidados, donde muchos hogares que utilizaban soluciones ‘mercantilizadas’ no pudieron continuar sosteniéndolas; ya sea por la falta de respuestas de los empleadores privados, como así también por las soluciones parciales que venían implementando los Estados hasta ese momento (Pautassi, 2018).

Entonces, ¿podríamos decir que la promulgación de una Ley como la mencionada responde a una demanda de la agenda feminista? La respuesta, en los términos aquí planteados, brinda una afirmación parcial. Los movimientos feministas fueron posicionando, desde hace algunas décadas y de forma creciente, la agenda de los cuidados dentro de su propia agenda; por lo tanto, es factible decir que el reconocimiento normativo de los ‘cuidados paliativos’ en Argentina -entendidos como parte de las ‘tareas de cuidados’- responde, en algún punto, al agenciamiento de la problemática en cuestión. Esta correlación deja ver, además, la necesaria implicancia situada que también poseen las agendas de los feminismos a la hora de marcar asuntos que emergen, justamente, como problemáticas sociales comunes. La potencia feminista para pulsar con quienes detentan el poder en los escenarios más adversos, como lo son las puestas de crisis agudas, demuestra una vez más la condición transformadora que se enraíza en sus cimientos y manifestaciones; siempre movilizadas en virtud de construir sociedades que tomen conciencia de las desigualdades que las estructuran y se compromentan a dejar de (re)producirlas.

La exigencia de una agenda pública que atienda la ‘cuestión de los cuidados’, en esta lectura, viene marcando un punto de pronunciación en toda la región; y es a partir de allí que se inicia un proceso de producción de conocimiento y una nueva institucionalidad en torno al tema, cuyos avances, también es importante decir, se van produciendo en distintos grados y modalidades, en función de las propias capacidades estatales de cada país. Por lo tanto, un mapeo regional en relación a la problematización de los cuidados mostraría que, si bien se han generado avances en su abordaje por parte de los Estados durante los últimos años, las voluntades políticas y sociales expresan aún grandes distancias entre sí; escenario que ameritaría un pormenorizado análisis de políticas, iniciativas y estructuras de poder particulares -que no formará parte de este escrito- para lograr un entendimiento mayor sobre las causas y omisiones que han determinado la composición de dicho escenario actual.

Frente a este recorrido situado que marca el contexto de análisis y surgimiento de la Ley de Cuidados Paliativos en Argentina corresponde, como primer acercamiento conceptual, brindar una delimitación que permita, a los fines de la propuesta aquí tratada, abordar la noción de los cuidados desde una perspectiva común. Se trata de una categoría que está lejos de limitarse a una definición unívoca y que expresa múltiples acepciones, lo cual muestra la compleja tarea que implicaría pretender definirla. Por lo tanto, ésta no será una intención que se espere abordar desde aquí. Con todo lo dicho, se avanzará en el siguiente pasaje hacia un acercamiento conceptual cuyo fin, como se anticipó, será esclarecer el tratamiento de la temática para el presente artículo.

 

 

3. Acercamiento conceptual a la noción de cuidados

 

 

¿De qué hablamos cuando hablamos de ‘cuidados’? En primer lugar, es imprescindible aseverar que se trata de un concepto polisémico, amplio y cuyos márgenes de definición pueden considerarse difusos. Aunque, como sostiene Boulding Kenneth (1972 citada en Carrasco, 2016) mientras reconozcamos el lugar donde ocurre un fenómeno, su entorno y su espacio social, no debe preocuparnos en exceso su definición exacta. Por lo tanto, la conceptualización aquí desarrollada dará cuenta de una aproximación determinada a los fines de este trabajo y de un recorrido previo por las diversas acepciones en torno al concepto, que van desde sus múltiples denominaciones (trabajo de cuidado, tareas, cuidados, entre otras) hasta las diferentes disciplinas que lo problematizan y abordan. Cuidado, entonces, como concepto en continuo proceso de construcción teórica, abarca la indispensable provisión cotidiana de bienestar físico, afectivo y emocional a lo largo de todo el ciclo vital de las personas. Comprende, además, la estimulación de las capacidades propias y su conservación, y la autodeterminación (Durán, 2000 citada en Batthyány, 2021).

En esta línea, Batthyány (2020) también reconoce como correlato que existe una trayectoria en la conceptualización de los cuidados en Latinoamérica que proviene, sobre todo, de los análisis realizados en torno a la división sexual del trabajo, el sistema reproductivo y el trabajo doméstico. Estos recorridos, sostiene la autora, han hecho un fuerte hincapié en el cuidado como uno de los elementos claves de la economía alternativa y feminista y también del bienestar social (ibídem, 2020); el cual ha estado históricamente vinculado al trabajo llevado a cabo por las mujeres, es decir, que encarna un proceso histórico de feminización de las tareas y responsabilidades que conciernen a los cuidados. 

La economista feminista Cristina Carrasco Bengoa (2016) pondera aún más claridad sobre la feminización de los cuidados y expone la modalidad histórica y recurrente en la que debe reconocerse su organización en nuestras sociedades: 

 

“Ha habido una donación histórica de tiempo y energías emocionales de las mujeres hacia los hombres y hacia la sociedad; un trasvase de afectos y cuidados hacia los hombres, lo cual les ha permitido a estos últimos recuperarse día tras día para continuar cotidianamente con su forma de vida y de relación, y liberados de la responsabilidad del cuidado han podido participar continuamente en el mundo público” (Carrasco, 2016: 44).

 

El reconocimiento de la donación histórica del tiempo, impago, invisibilizado y hasta asimilado a una función instintiva y exclusivamente identitaria para las mujeres genera consigo un movimiento liberador-enunciativo. Podemos problematizar las realidades que nombramos, al darlas a conocer con argumentos vivenciales y empíricos que atraviesan el cuerpo de las mujeres y que dan cuenta de desigualdades históricas que las han posicionado como responsables del cuidado por un lado, y como garantes de la reproducción social de la vida por el otro. Este relato de asignación-imposición de tareas que viene siendo problematizado por los feminismos desde hace más de cuatro décadas, podemos decir que ha comenzado a despertar en diferentes líneas de investigación recientes una noción clave: la de pensar el cuidado por fuera de las identidades de género de quienes deben asumirlo y, por tanto, en clave de derechos universales de la persona que cuida y aquella que es cuidada.

Es importante poder sumar en esta línea, para dar mayor precisión teórica, que el cuidado permite atender las necesidades de las personas requirentes del mismo por su edad o por sus condiciones/capacidades (niñeces, personas mayores y/o con discapacidades) y también de las que podrían auto proveerse dicho cuidado (Rodríguez Enríquez, 2015). Es decir: no todas las personas a las que se les proveen cuidados tienen dependencias de los mismos, ni el hecho de pertenecer a alguno de los grupos poblacionales referidos trae consigo necesariamente una dependencia de cuidado que deba ser asumida por otra persona. Esta aclaración, como condición para pensar el cuidado de forma integral, entiende la dependencia como una situación atravesada por aquellas personas que “no pueden realizar las actividades de la vida diaria por sí mismas, y esto es debido a: la edad, en el caso de los/as niños/as y las personas mayores; y una discapacidad temporal o crónica, en el caso de las personas adultas” (Batthyány et al., 2017: 189); aunque, en la misma perspectiva, se reconoce que los cuidados son una necesidad de todas las personas durante toda la vida, aunque con diversas intensidades a lo largo de la misma.

Los cuidados, en este marco, se disponen como una dimensión esencial e inevitable en la vida de las personas -incluidas las etapas ‘terminales’- ya que se vinculan con la reproducción cotidiana de la vida; lo que lleva a uno de los nudos centrales que se plantean los feminismos (y en particular la economía feminista): la ‘sostenibilidad de la vida’[2]. Desde esta perspectiva conceptual, acuñada por la economía feminista y replicada por autoras de diversas disciplinas, es posible pensar que el agotamiento del modelo actual de organización social del cuidado puede ser permeable a generar un cambio sostenible; es decir situar en el centro dicha sostenibilidad de la vida, y de ‘todas las vidas’.

Para ello, y tal como reconoce Amaia Pérez Orozco (2012) ante las crisis civilizatorias como la que actualmente atravesamos, es necesario -y urgente- abrir debates diversos para pensar con qué estructuras reafirmamos las condiciones de posibilidad de la reproducción social. Sería clave entonces, en estos debates, plantear que en el modelo actual la responsabilidad de ‘sostener la vida’ se encuentra aún privatizada, feminizada e invisibilizada; y que, por tanto, el giro imperativo y vertiginoso implicaría que dicha responsabilidad vaya “democratizándose, colectivizándose y des-feminizándose” (ibídem, 2012:45).

En este sentido, y para lograr una aproximación al mencionado giro radical, la situación global de crisis puede verse como un cerrojo de realidad posible, tangible, cercana. Aunque claro, proyectar una instancia de ‘revolución de los cuidados’ demandará una revisión minuciosa y compleja que podría formar parte de otros estudios, para saber cómo llegamos hasta nuestros días con base en el modelo actual, cuáles son los intereses en juego y dónde se verán las mayores tensiones y resistencias frente a esta pretensión de subversión contenida en la economía feminista (Pérez Orozco, 2012: 29).

Las proclamas feministas evidencian, en este orden, que la forma actual en la que se organizan socialmente los cuidados constituyen uno de los nudos fundantes de la reproducción de las desigualdades entre los géneros (Rodríguez Enríquez, 2020); y por lo tanto, debe apuntarse a una transformación de dicha organización hacia un modelo igualitario que garantice a todas las personas las mismas posibilidades de elegir la vida que viven, paradigma que, a priori, puede observarse como un objetivo de la Ley de Cuidados Paliativos con su sólo pronunciamiento dentro del texto normativo.

 

 

4. Repensar la salud desde un enfoque de derechos

 

 

Podemos decir que la sanción de una Ley que incluye los cuidados a la salud en términos paliativos, ante padecimientos o enfermedades que amenazan o limitan la vida reconoce, al menos en términos discursivos, que el acceso a las prestaciones y cuidados vinculados a tales padecimientos se constituyen como un tema de derechos. Es decir, que el cumplimiento de obligaciones para su abordaje y consideración es innegable por parte de quienes sean los actores involucrados; en este caso organismos y agentes, tanto públicos como privados, que presten servicios de salud en Argentina.

Este marco de legitimación reconoce sus bases de sustento en el llamado ‘enfoque de derechos’, paradigma adoptado por las concepciones más amplias en torno a los cuidados de los movimientos feministas latinoamericanos especialmente. El reconocimiento del cuidado como derecho humano[3] que imparte este enfoque, evidenciado así también en el espíritu de la Ley de Cuidados Paliativos, permite desvincularlo de otras condiciones de acceso a los derechos e impone una serie de obligaciones para el Estado y para terceros responsables. Se trata de un enfoque de tipo transversal por el cual se establece una “guía operativa para que la institucionalidad pública, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en función de las obligaciones y compromisos jurídicos internacionales” (Pautassi, 2018: 181). Es decir, que establece las conexiones de sentido entre las “obligaciones de hacer y de abstenerse (positivas y negativas) contempladas en los Pactos y Tratados internacionales de Derechos Humanos y las políticas públicas” (ibídem, 2018:181) por las cuales los Estados asumen responsabilidades y obligaciones con la ciudadanía en virtud del pleno reconocimiento de los derechos así consignados.

Desde esta perspectiva, se puede presuponer que el enfoque de derechos fortalece la institucionalidad de las políticas públicas, limitando la discrecionalidad gubernamental y reconociendo la titularidad de los derechos por parte de la ciudadanía como un aspecto prioritario para su implementación y consolidación. De esta forma, y particularmente en relación a los cuidados en la salud, las políticas deben partir de la afirmación de que todas las personas requieren cuidados a lo largo de su vida; y es por ello que la promulgación de normativas y propuestas en torno a su reconocimiento serán esenciales para visibilizarlos como derechos universales.

Entender que todas las personas necesitan cuidados, en esta lógica, invita a reconocer también que éstos pueden ser requeridos con distintas características según el momento del ciclo de vida en el que cada persona se encuentre, aunque suelen requerirse con mayor intensidad en los inicios y finales de la vida (Carrasco, et al., 2011). Este aspecto de especificidad de los cuidados es reconocido en el texto de la norma analizada, por lo que podemos considerar que su inclusión en detalle, del todo acertada, considera que la universalidad de los cuidados –paliativos en este orden de consideración- también debe particularizarse adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades que se presentan.

La definición dentro de la Ley estudiada de principios orientadores como el respeto a la dignidad, la autonomía y el bienestar de las personas, así como también la equidad en el acceso oportuno a las prestaciones requeridas y el reconocimiento de la interculturalidad, reflejan un marcado anclaje en el enfoque de derechos; el cual robustece la política implementada desde una lectura integral de la salud. Además, aporta miramientos claves en relación a la interdisciplinariedad y a la inclusión de aspectos relativos a la ‘espiritualidad’; las cuales manifiestan a su vez una impronta inédita y de vanguardia en el marco de las políticas sociales en la región.

El agenciamiento de cuestiones vinculadas a los cuidados por parte de los feminismos tiene un marcado sustento en la evidencia de las desigualdades sociales que aún hoy se sostienen en relación a quienes asumen estas tareas. Debido entonces a que históricamente se han identificado a las mujeres como las principales proveedoras de los cuidados, una política que refiera a una de las aristas incluidas dentro de dichas tareas, como son los cuidados paliativos, debería considerar -al menos en su implementación- este aspecto fundamental de desigualdad que estructura la sociedad y asigna, arbitrariamente, la responsabilidad prioritaria en su planificación y ejecución sobre el cuerpo de las mujeres. Este aspecto clave, es posible afirmar, no forma parte explícita ni reconocida en el texto de la norma.

La consideración de la corresponsabilidad social de los cuidados por fuera de atribuciones según el género, y en particular de los cuidados en salud, no es explicitada en el texto normativo estudiado; por lo que sería imprescindible su incorporación en el texto posterior de implementación de la misma. La referencia explícita de dicha corresponsabilidad desde un enfoque de género, entendida como una transformación social necesaria que debe ser compartida por igual entre las personas de todos los sectores de la sociedad independientemente de su identidad de género, junto con las empresas privadas y el Estado mediante iniciativas, políticas y programas, permitirá avanzar en la superación -al menos parcial- de los estereotipos de género que delimitan la distribución y asignación desigual de las tareas de cuidados evidenciada históricamente.

Los avances legislativos en este sentido serán claves en la región para llevar adelante la transformación social necesaria hacia la constitución de sociedades que entiendan que los cuidados de la ciudadanía son responsabilidad conjunta de todos los actores que las componen en igualdad de condiciones y atribuciones.

 

 

5. El carácter relacional de los cuidados. Entre la mercantilización y la familiarización

 

 

Al respecto de la consideración de la corresponsabilidad social de los cuidados, y en particular de los cuidados en estricta vinculación con los lazos familiares y la prestación de servicios mercantilizados, importa destacar dos aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de reflexionar sobre políticas que abordan esta cuestión como asunto de Estado.

En primer lugar, y ante la evidente crisis de la organización social del cuidado en sus parámetros actuales, podemos afirmar que los servicios mercantilizados de cuidados continúan siendo un enorme sustento de empleo. Esta evidencia, sin embargo, sólo puede ser considerada como un factor asequible en la medida en que los Estados creen las condiciones necesarias para que esa gran cantidad de empleo vaya acompañada de políticas que garanticen condiciones de calidad en su provisión; atendiendo al hecho de que históricamente los empleos vinculados a los sectores de cuidado han sido los más precarios y peor pagos del mercado laboral (Rodríguez Enríquez, 2020; Carrasco, et al., 2011).

La agenda feminista de los cuidados, al imponer el tema en la agenda de gobierno, incluye la discusión sobre las mejores formas de garantizar condiciones dignas de empleo para todas las ocupaciones de cuidado (Rodríguez Enríquez, 2020); figura que queda comprendida en la referencia de la Ley de Cuidados Paliativos, tanto en la conformación de equipos profesionales como en la prestación directa de cuidados paliativos que amerite cada intervención y/o situación específica. Por otro lado, es fundamental incluir la cuestión de la seguridad social de las personas que se emplean para la realización de trabajos de cuidado; lo cual sólo aparece en el texto de la norma estudiada a título de prestación de servicios a pacientes y familiares, pero no vinculado a quienes presten los servicios profesionalizados de cuidados en el marco de dicha norma. Este aspecto, referido a la protección social y a las condiciones de empleabilidad del cuidado, debe ser tenido en cuenta en el texto de implementación de la norma y en su efectiva ejecución, con el fin de ubicar a las personas profesionales que cuidan también en el centro de la escena de diseño de las políticas.

La Ley de Cuidados Paliativos, entre otros aspectos, explicita la búsqueda de la profesionalización de los servicios de salud en torno a los cuidados en todos los niveles, como así también la promoción y apoyo a la investigación científica en materia de cuidados paliativos. Pero, por otro lado, continúa apelando a la figura ‘voluntaria’ dentro de los equipos interdisciplinarios en las distintas modalidades; situación que podría considerarse ajena a la sostenibilidad de un vínculo de empleo formalizado, por lo que nuevamente nos encontraríamos en un escenario que tiende a precarizar (o al menos a invisibilizar) las tareas vinculadas a los cuidados. Esta aseveración, esbozada en el texto normativo, debería ser ampliada y/o revisada de forma exhaustiva en el marco de implementación de la política; entendiendo que una parte importante de la agenda de los cuidados refiere al trabajo remunerado en torno a los cuidados, y a la consagración del mismo en calidad de derecho: derecho a cuidar, a ser una persona cuidada y a auto-cuidarse (Pautassi, 2018), siempre en condiciones dignas. 

¿Por qué es importante que la cuestión de la prestación remunerada de servicios de cuidado sea tenida en cuenta? Porque es parte de la estructura de desigualdades que la actual forma de organización social de cuidados sigue reproduciendo; debido a que, mayoritariamente, es provisto y asumido por mujeres trabajadoras que en gran medida son privadas de derechos. Este aspecto, particularmente reconocido por los movimientos feministas, requiere ser afrontado como esencial para el abordaje de los cuidados en clave de derechos: entendiendo que tal condición, por tratarse de un derecho humano fundamental, debe ser reconocida de forma igualitaria tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan.

Es importante destacar, en este punto clave, otro aspecto fundamental a considerar en relación a la prestación de servicios de cuidados; y es la variable interseccional con la que estas tareas deben ser analizadas. Los estigmas y las desigualdades de clase, raza, etnia y nacionalidad, entre otras, ubican y mantienen a las trabajadoras que asumen los cuidados en condiciones de sometimiento y riesgo permanente (Pautassi, 2018), reproduciendo escenas de subalternización y violencias cotidianas. Por lo tanto, se torna necesario y urgente reconocer las diferencias entre las propias trayectorias de vida de las mujeres para así poder proponer formas de atender esta diversidad, en particular a la hora de pensar modalidades alternativas y transformadoras de organizar socialmente el cuidado (Rodríguez Enríquez, 2020). Aquí, por ejemplo, se consideraría muy propicio un análisis local y regional de los procesos migratorios de mujeres y su vinculación con los cuidados desde una mirada interseccional que considere de manera pormenorizada todas las aristas de cada escenario; y esboce desde allí una mirada anclada en las variables estudiadas, que respete y reconozca la diversidad de vivencias y trayectorias entre las propias mujeres.

Una segunda consideración fundamental a ser tenida en cuenta es el hecho de que la provisión de los cuidados ha implicado -y aún implica- en las sociedades contemporáneas a las familias en su resolución. Esta inclusión se evidencia en la Ley de Cuidados Paliativos ya en las primeras líneas de su texto; alegando la centralidad en el ‘acompañamiento a las familias’ de quienes sean pacientes que requieren cuidados. Es pertinente decir que, en parte, retoma del enfoque de derechos la noción de ‘elegir’ si se desea o no cuidar en el marco del cuidado familiar no remunerado, vinculado a los lazos familiares; puesto que la propia conformación de la norma elude la derivación de las prestaciones brindadas por parte de integrantes de las familias, reconociendo el principio de elección y poniendo énfasis en el acompañamiento que también se les debe brindar a dichas personas en el marco de una enfermedad terminal o padecimiento grave.

Como bien se ha problematizado, el hecho de no presuponer la asunción obligada de los cuidados en salud por parte de las familias y de las mujeres en particular sin posibilidad de elección, se reconoce de forma ampliamente positiva en la promulgación de la Ley. Desde esta óptica, es de esperar que la reglamentación de la Ley también incorpore, incluso de manera explícita, la contemplación de los derechos en favor de una instancia tendiente a la ‘desfamiliarización’ y ‘desfeminización’ de las tareas de cuidados. Estos últimos aspectos, ya sea por las desigualdades regionales respecto a su toma de conciencia como así también debido a un déficit importante en el acceso a la información, han generado el mayor desafío a la hora de implementar políticas progresivas y transformadoras en relación a los cuidados, y aún continúan siendo muy debatidos. 

Las consideraciones referenciadas hasta aquí muestran, de forma contundente, que el cuidado, en su carácter de trabajo relacional y emocional, pone en interacción a quienes lo proveen y a las personas beneficiarias sobre quienes se pretende producir o restablecer el bienestar, especialmente en situaciones de –o, en el caso de personas, con– dependencia (Guimaraes e Hirata, 2020); tal como podría identificarse a la población destinataria de la Ley en cuestión. Este aspecto relacional, entonces, podríamos reconocer que se consolida como parte de la especificidad del ‘trabajo de cuidados’, y remite a su carácter a la vez obligatorio y percibido frecuentemente como desinteresado, que le otorga de forma simultánea una dimensión moral y emocional (Batthyány, 2020).    

  

6. Salud y cuidados ¿Qué entendemos por cuidados paliativos?

 

 

Como acercamiento oportuno a la enunciación legislativa concreta, es importante poder recuperar la conceptualización llevada a cabo en el Art. 3° de la Ley de Cuidados Paliativos (2022):

 

“Modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales” (ibídem, 2022).

 

Esta referencia conceptual delimita el entendimiento de los aspectos claves que, desde la intencionalidad promulgadora de la norma se pretenden establecer como prioritarios: a quiénes se incluyen en el marco del derecho reconocido, cuáles son las variables que conforman la población objetivo y qué tipo de prestaciones serán tenidas en cuenta. La búsqueda por definir los bordes operacionales no contempla aspectos relativos a una limitación en el acceso, o a condiciones que se deban cumplir en el marco, por ejemplo, de ingresos económicos o de beneficios previsionales. Es decir, se universaliza el acceso a los servicios reconocidos en el texto por el sólo hecho de encontrarse en una situación de salud que amerite el derecho a recibir cuidados específicos.

Los cuidados paliativos se reconocen en este orden en clave de derechos humanos universales, los cuales, por definición, no pueden ser sometidos a condicionantes que restrinjan y/o limiten su pleno goce y ejercicio. Este aspecto remarca con especial vehemencia el carácter irrevocable de los cuidados como necesarios para el bienestar y el desarrollo de las personas en todos los momentos de la vida. En sentido amplio, la política analizada deja entrever cómo se involucran nuevos actores, como los ministerios de desarrollo social, salud, infancia, seguridad social, etcétera, a las demandas relacionadas con el trabajo de cuidados; así como también los movimientos feministas y las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores (Pautassi, 2018).

Una consideración necesaria en este punto es la evidencia de que, aún en contextos de avances que podríamos reconocer como neoliberales y de las ‘nuevas derechas’ a nivel latinoamericano, la incorporación de más sectores en causas comunes por la defensa de los derechos humanos -y de la naturaleza- y la concientización sobre la desigual distribución de cuidados apunta en un único sentido afirmativo: la salida siempre es colectiva. Por lo tanto, el análisis de contexto vuelve a ser relevante para contemplar cómo la emergencia de nuevos sectores involucrados en la defensa de los derechos en clave universal pone en cuestión, incluso en tiempos de avances individualistas, el reconocimiento colectivo para afrontar las crisis globales.

 

7. Acerca del financiamiento y la política presupuestaria. Una consideración necesaria

 

 

En el marco de todas las variables hasta aquí analizadas, una referencia obligada y necesaria es aquella que comprenda, para el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de cualquier política pública, los requerimientos presupuestarios y la disponibilidad de los mismos. Es decir, sin la contemplación del presupuesto requerido para la implementación de una política no es posible avanzar siquiera en la consideración de la misma; debido a que, como tantas veces ha ocurrido en países latinoamericanos, las iniciativas sólo quedarían inscriptas en una lógica de ‘voluntades políticas desfinanciadas’.

De esta forma, es pertinente observar que la Ley de Cuidados Paliativos ofrece una referencia muy vaga en su Art. 8° respecto a su financiamiento, aclarando que el mismo se imputará a la “partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo” (ibídem, 2022); la cual tampoco es definida en el texto de la norma. Tal falta de precisión puede ser vista como una dificultad seria no sólo para determinar cuál será el origen y los alcances de la política presupuestaria con la que se contará para implementar la normativa, sino que también difumina el marco de responsabilidad que tendrá la Autoridad de Aplicación al ni siquiera ser nombrada. Por todo lo expuesto, es de esperar que ambas definiciones sean necesariamente incluidas en el texto de implementación legislativa a los fines de evitar, por un lado, una ‘libre interpretación’ de quienes fueran los actores involucrados a la hora de asumir las responsabilidades que les competan, y por el otro, una desfinanciación de la política sancionada al no definirse su partida presupuestaria de antemano.

En este sentido, si bien se anticipa que el contenido de la reglamentación de dicha Ley hará referencia explícita a ambos aspectos no especificados en el texto -la partida presupuestaria y la Autoridad de Aplicación- la mención de estas consideraciones no debe pasar desapercibida, atendiendo a que su definición será determinante a la hora de posibilitar o no la implementación efectiva de la normativa promulgada.

Corresponde destacar que la contemplación presupuestaria debería virar, en este marco, basándose en los llamados “presupuestos públicos sensibles al género” (Carrasco, et al., 2011); al menos como parte de su implementación progresiva. Este tipo de consideraciones presupuestarias contemplaría, por ejemplo, aspectos relativos a la desigualdad de oportunidades entre los géneros y a los condicionantes de edad, etnia, entre otros como elementos esenciales que profundizan y reproducen desigualdades. Por lo tanto, un análisis desde la perspectiva mencionada reconocería la inclusión de estas variables como aspectos diferenciales claves a ser tenidos en cuenta para el abordaje, diseño y ejecución de políticas públicas. 

Es aquí fundamental realizar la pregunta que deberá ser profundizada en el marco de la implementación de la Ley de Cuidados Paliativos, y de cualquier otra medida en la que se incluyan cuestiones relativas a los cuidados: cómo garantizar que estas iniciativas se plasmen en compromisos presupuestarios efectivos y se implementen en forma conjunta con instancias que fiscalicen el cumplimiento de las obligaciones del Estado (Pautassi, 2018). Para ello, cabrá realizar un pormenorizado análisis acerca de qué aspectos, relevantes en cada tipo de prestación, deberán ser considerados e incluidos en toda medida reglamentaria de una normativa nueva; a los fines de garantizar iniciativas equitativas en su acceso e inclusivas en las consideraciones de variables específicas de las poblaciones que se consideren objetivo.

 

 

8. Apuntes finales. Reflexiones para avanzar en el reconocimiento de los derechos

 

 

El avance hacia la consolidación de un paradigma de corresponsabilidad social en los cuidados puede ser un camino viable para ‘desfeminizar’ su abordaje y resolución; sobre todo si se pretenden construir sociedades más justas y democráticas. Para ello, debemos velar en primera instancia para que este objetivo no se nos quede atrapado en los siempre difíciles senderos de lo factible política y presupuestariamente (Rodríguez Enríquez, 2020).

A partir del recorrido aquí expuesto fue posible reconocer cómo el cruce realizado entre la promulgación de la Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados paliativos” (Argentina) y la colocación en agenda de la cuestión de los cuidados y su abordaje en la esfera del Estado ha tomado forma en un contexto latinoamericano emergente en donde también se está analizando en el país, por parte de un comité experto -y feminista-, un proyecto de Ley –denominado “Cuidar en igualdad”[4]- que esboza la estructuración de, entre otros aspectos, un Sistema Integral de Cuidados con perspectiva de género.

Cabrá entonces indagar qué aspectos relevados sobre la Ley de Cuidados Paliativos serán incluidos en el texto de reglamentación legislativa que al momento de presentación del presente artículo aún se encontraba pendiente; con el objetivo de no dejar librado ningún factor relevante para su implementación efectiva. Entre ellos, podemos mencionar el reconocimiento de los derechos de las personas empleadas para la prestación de servicios de cuidados, el plan de financiamiento y política presupuestaria clara y algunas otras consideraciones específicas en torno a la reproducción de condiciones de desigualdad que aún hoy estructuran las sociedades.

La emergencia de los cuidados dentro de la agenda regional es evidente; por lo tanto, la implementación de estrategias específicas en cada uno de los países ha definido cursos de acción variables para su incorporación a nivel de reformas legislativas o por vía de la exigibilidad de su provisión en el ámbito del Poder Ejecutivo, con una fuerte impronta desde un enfoque de derechos humanos (Pautassi, 2018). Este escenario puede verse ejemplificado en el recorrido del presente texto, con la sanción en Argentina de la Ley de Cuidados Paliativos.

Es fundamental, por todo lo dicho, la asunción de un compromiso ‘multisectorial’ que se imparta desde las sociedades en su conjunto; el cual debería ser acompañado por campañas de sensibilización y concientización sobre cuestiones relativas a los cuidados y a su aún desigual distribución; visibilizando además variables interseccionales que permitan una comprensión integral de la problemática y de la crisis de organización en el modelo actual.

El derecho a cuidar, a ser una persona cuidada y al autocuidado son proclamas feministas que ya forman parte de las agendas en los gobiernos regionales. Ni un paso atrás en la naturalización de roles estereotipados en torno a los géneros ni tampoco ante el avance de las ‘neo-derechas’, entendiendo que aún en escenarios hostiles, los feminismos y movimientos de defensa de los derechos humanos han sabido ser banderas de lucha inquebrantables.

Los tiempos de crisis actuales y la reciente salida de la pandemia por el COVID 19 demuestran que, tal como afirma Corina Rodríguez Enríquez (2020), nuestro trabajo académico cotidiano, en este contexto de grandes incertidumbres, se convierte en un acto revolucionario y de marcada resistencia. Por lo tanto, el estudio y análisis complejo y comprometido que podamos hacer en torno a los cambios legislativos dará cuenta de la incidencia necesaria que imparten los feminismos en este anclaje en particular, y en la movilización de las estructuras que reproducen las desigualdades más arraigadas; como son aquellas que organizan los cuidados en las sociedades.

La feminización de las tareas de cuidados ha sido abordada y cuestionada por los movimientos feministas desde diversas corrientes y disciplinas a lo largo de muchas décadas; y si bien el tratamiento de una Ley como la de Cuidados Paliativos en nuestro país es un salto cualitativo en virtud de su democratización, aún resta un largo camino para que sea posible afirmar que el proceso de desfeminización sobre dicha asignación de tareas se encuentra efectivamente encaminado. Para ello, como se evidenció en este trabajo, las muestras legislativas deben replicarse no sólo en otros países de la región, sino que deben abarcar y transversalizar gran parte de las políticas e iniciativas que pretendan frenar la reproducción de las desigualdades desde un enfoque de derechos y fundamentalmente desde una lectura interseccional.

El aporte de los feminismos seguirá echando luz a los debates que aún persisten a nivel global en torno a los cuidados y a su desigual distribución; problematizando nuevas formas de abordaje y organización. Entender, en esta clave, que toda persona tiene derecho a cuidar, ser cuidada y auto-cuidarse es una referencia obligada que no sólo ha permitido la colocación de la temática en la agenda de los gobiernos; sino que ha iniciado un proceso de concientización sobre la noción de cuidados como derecho universal. El trabajo de sensibilización en este sentido será el desafío mayor y necesario para acompañar una transformación social en la que se asuma a los cuidados de todas las personas como una responsabilidad plural y colectiva.

 

Bibliografía

 

 

Batthyány, Karina; Genta, Natalia y Perrotta, Valentina (2017): “El aporte de las familias y las mujeres a los cuidados no remunerados en salud en Uruguay”. En: Revista Estudios Feministas, vol. 25, nº. 1, pp. 187-213. Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38911/S1500625_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y  [19/05/2023].

 

Batthyány, Karina (2020): “Miradas latinoamericanas a los cuidados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. CLACSO; México DF: Siglo XXI. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20201209035739/Miradas-latinoamericana.pdf [19/05/2023].

 

Batthyány, Karina (2021): Políticas del cuidado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO; México DF: Casa Abierta al Tiempo. 

 

Carrasco, Cristina; Borderías, Cristina y Torns Teresa (eds.) (2011): El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas. Madrid: Los Libros de la Catarata. Disponible en: https://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/Economia_critica/El_trabajo_de_cuidados_C._Carrasco_C._Borderias_T._Torns.pdf [19/05/2023].

 

Carrasco, Cristina (2016): “Sostenibilidad de la vida y ceguera patriarcal. Una reflexión necesaria. Atlánticas”. En: Revista Internacional de Estudios Feministas, nº. 1, pp. 34-57. Disponible en: http://dx.doi.org/10.17979/arief.2016.1.1.1435 [19/05/2023].

 

Guimaraes, Nadya e Hirata Helena (2020): “Realidades nacionales, desafíos Latinoamericanos”. En: Nadya Guimaraes e Helena Hirata (comp.): El cuidado en América Latina, Colección Horizontes del cuidado. Editorial Medifè. Buenos Aires. Disponible en: https://www.fundacionmedife.com.ar/index.php/el-cuidado-en-america-latina [19/05/2023].

 

Pautassi, Laura (2018): “El cuidado: de cuestión problematizada a derecho. Un recorrido estratégico, una agenda en construcción”. En: ONU Mujeres (ed.): El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas. Ciudad de México, ONU-Mujeres, pp. 178-191. Disponible en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2018/05/LIBRO%20DE%20CUIDADOS_Web_2Mayo_final.pdf [19/05/2023].

 

Pérez Orozco, Amaia (2012): “Crisis multidimensional y sostenibilidad de la vida”. Revista Investigaciones Feministas, vol. 2, pp. 29-53. Disponible en: https://doi.org/10.5209/rev_INFE.2011.v2.38603 [19/05/2023].

 

Rodríguez Enríquez, Corina (2020): “Elementos para una agenda feminista de los cuidados”. En: Batthyány, Karina (coord.): Miradas latinoamericanas a los cuidados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO; México DF: Siglo XXI. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20201209035739/Miradas-latinoamericana.pdf [19/05/2023].

 

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina (2022): Ley de Cuidados Paliativos N° 27678. Buenos Aires. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/368373/norma.htm [19/05/2023].

 



[1] El texto completo de la norma sancionada puede consultarse en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/368373/norma.htm [19/05/2023].

[2] La economía feminista reconoce la “sostenibilidad de la vida” como el ámbito central para entender la provisión y distribución de bienes y servicios económicos; buscando retirar el análisis de los mercados como el aspecto central de la economía y enfocarse en la reproducción de la vida (Batthyány, 2020)

[3] Cabe destacar que el cuidado como derecho fue propuesto en un documento pionero que se presentó en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en la ciudad de Quito en el año 2007 (Pautassi, 2018).

[4] Proyecto de Ley presentado en el mes de Mayo de 2022. Los detalles sobre el mismo pueden consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/06/cuidar_en_igualdad_-_sistema_integral_de_politicas_de_cuidados_de_argentina.pdf [19/05/2023].