Los cuidados en agenda. Ley de Cuidados Paliativos en
Argentina:
una lectura necesaria desde los feminismos
Care is on the agenda. The National Palliative
Care Law in Argentina:
a needed study from
feminisms
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Lucía Pilar Cosciuc |
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Universidad Nacional de Rosario - Argentina |
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Centro de Investigaciones
Feministas y Estudios de Género (CIFEG) |
Recibido: 15-02-2023
Aceptado: 19-05-2023
Resumen
El presente texto realiza un cruce -ambicioso aunque
entendido como necesario- entre la promulgación en 2022 de la Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados
paliativos” (Argentina), y la colocación en agenda de una demanda histórica
de los feminismos, como es la cuestión de
los cuidados y su abordaje en la esfera del Estado. Reconociendo el
contexto de promulgación de dicha norma como
propicio en términos de transformaciones sociales, se procura visibilizar
la necesaria transversalización del estudio de los
cuidados -desde un enfoque de derechos y género- en torno a las políticas
públicas que aborden las problemáticas sociales vinculadas a ellos;
consolidando así la noción de universalidad
en el acceso a los cuidados y su acepción como derecho humano fundamental.
Palabras clave: cuidados, políticas
públicas, feminismos, cuidados paliativos.
Abstract
The following text links-ambitiously although understood as necessary- the promulgation in 2022 of the National Palliative Care (Law No. 27678) in Argentina
and the placement on the agenda of a demand for which
feminisms had been struggling for decades, as is the issue of care and its approach
in the sphere of the State. Recognizing the context of promulgation of said norm as a propitious environment
as propitious in terms of
social transformations, this
link aims to show the necessary mainstreaming of the study of care
-from a rights and gender approach- around public policies
that concern the social problems linked to them; thus consolidating the notion of universality
in access to care and, therefore, its acceptation as a fundamental human right.
Keywords: care, public
policies, feminism, palliative care.
1. Ley Nacional
Nro. 27678 de “Cuidados paliativos”[1] (Argentina)
En el mes
de julio del año 2022, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley
Nacional Nro. 27678 de “Cuidados paliativos”, compuesta por un total de once
artículos; y determinó su promulgación mediante el Dec.
417/2022 publicado en el Boletín Oficial, otorgándole noventa días para su
reglamentación desde la fecha de sanción (5 de julio de 2022).
Para el
desarrollo del presente artículo, se abordarán algunos pasajes claves de la
enunciada Ley y se analizarán aspectos relevantes a la cuestión de los cuidados
mediante una reflexión crítica, situada y que dialogue con las propuestas
teóricas trabajadas.
2. Contexto de
promulgación de la Ley: la importancia de un análisis situado
Poder reconocer el contexto de
surgimiento de una norma es clave para el análisis integral de cualquier
política pública. Entender qué aspectos está problematizando una sociedad en un
momento histórico determinado, bajo qué marcos conceptuales y cuáles son las
principales pugnas de poder en torno al tema, son insumos fundamentales que
fotografían el escenario sobre el que operan los diferentes actores sociales;
entre ellos el Estado por medio de sus iniciativas.
Este marco de acción es el que se
toma como punto de referencia para agenciar asuntos de interés común, y
elaborar -o eludir- respuestas plausibles de abordaje, transformación y/o
resolución. Los movimientos feministas, y particularmente los latinoamericanos,
acarrean una vasta trayectoria de movilizaciones y demandas comunes que, en las
últimas décadas, podríamos rápidamente registrar que han logrado gran
visibilidad mediática; por lo que su reconocimiento por parte de los gobiernos
ha sido innegable.
La promulgación de la Ley de
Cuidados Paliativos, analizada en este tejido social específico, viene a
responder a una lógica de actuación del Estado Argentino en donde se pretenden
dar respuestas concretas -aunque en ocasiones limitadas- a las históricas
demandas de los feminismos y movimientos por los derechos humanos, ancladas en
la actualidad en la ‘reciente salida’ de la crisis sanitaria global por el
COVID 19. Este contexto, ha evidenciado los efectos de la aguda desigualdad
social, económica y entre los géneros que estructura nuestras sociedades; y con
ello es posible afirmar que se ha generado un punto de inflexión para los
gobiernos latinoamericanos, los cuales históricamente han guardado silencio en
relación, por ejemplo, a la problemática de los cuidados como una cuestión de
Estado y como base del bienestar social (Guimaraes e Hirata, 2020). Es decir, la premura y consistencia con la
que el escenario de crisis social se manifestó durante la pandemia y la
‘post-pandemia’ obligó a los Estados a atender el tema de los cuidados como un
asunto urgente.
El cuidado a la salud, como parte de
las tareas que reconocemos necesarias dentro de los cuidados, fue jerarquizado
socialmente durante la crisis sanitaria, y generó una toma de conciencia
inédita sobre diversos aspectos que lo componen. La vacunación masiva, la
implementación y acatamiento de protocolos sanitarios en la atención de la
Salud y en diversos ámbitos de concurrencia ciudadana son algunos de los
indicadores que demuestran, al menos en el nivel de interés colectivo, la
importancia adjudicada al respeto por la salud en los tiempos que corren.
La problematización de los llamados
‘cuidados paliativos’, en el marco de la promulgada Ley, tiene su inmediata
vinculación con el profundo sentido de trascendencia otorgado a los ‘momentos
finales de la vida’ o a la ‘calidad de la vida que se elige vivir’ en relación
a las complicaciones por los contagios del COVID 19. El entendimiento del dolor
intolerable, de la prolongación de la vida en condiciones ‘no dignas’, de la
toma consciente de decisiones son aspectos que, en este marco, tomaron
relevancia y centralidad.
En este sentido, ninguno de los
aspectos mencionados en relación a la salud pueden ser entendidos o abordados
sin contemplar el conjunto de tareas vinculadas a los cuidados que tales
escenarios plantean. Es aquí en donde se puede observar una lectura del Estado
argentino que reconoce, de forma positiva y mediante una política concreta,
-aunque, por supuesto, aún analizable en su marco de implementación- una
cuestión que ya venía siendo socialmente problematizada con anterioridad, y que
tomó visibilidad a partir del agotamiento de las ‘formas tradicionales de
provisión de los cuidados’. Esto, particularmente debido a los límites que se
venían evidenciando desde hace algún tiempo a nivel latinoamericano
particularmente, en torno a la resolución ‘individual’ de los cuidados, donde
muchos hogares que utilizaban soluciones ‘mercantilizadas’ no pudieron
continuar sosteniéndolas; ya sea por la falta de respuestas de los empleadores
privados, como así también por las soluciones parciales que venían
implementando los Estados hasta ese momento (Pautassi,
2018).
Entonces, ¿podríamos decir que la
promulgación de una Ley como la mencionada responde a una demanda de la agenda
feminista? La respuesta, en los términos aquí planteados, brinda una afirmación
parcial. Los movimientos feministas fueron posicionando, desde hace algunas
décadas y de forma creciente, la agenda de los cuidados dentro de su propia
agenda; por lo tanto, es factible decir que el reconocimiento normativo de los
‘cuidados paliativos’ en Argentina -entendidos como parte de las ‘tareas de
cuidados’- responde, en algún punto, al agenciamiento de la problemática en cuestión. Esta
correlación deja ver, además, la necesaria implicancia situada que también
poseen las agendas de los feminismos a la hora de marcar asuntos que emergen,
justamente, como problemáticas sociales comunes. La potencia feminista para
pulsar con quienes detentan el poder en los escenarios más adversos, como lo
son las puestas de crisis agudas, demuestra una vez más la condición
transformadora que se enraíza en sus cimientos y manifestaciones; siempre
movilizadas en virtud de construir sociedades que tomen conciencia de las
desigualdades que las estructuran y se compromentan a
dejar de (re)producirlas.
La exigencia de una agenda pública
que atienda la ‘cuestión de los cuidados’, en esta lectura, viene marcando un
punto de pronunciación en toda la región; y es a partir de allí que se inicia
un proceso de producción de conocimiento y una nueva institucionalidad en torno al tema, cuyos avances, también es importante
decir, se van produciendo en distintos grados y modalidades, en función de las
propias capacidades estatales de cada país. Por lo tanto, un mapeo regional en
relación a la problematización de los cuidados mostraría que, si bien se han
generado avances en su abordaje por parte de los Estados durante los últimos
años, las voluntades políticas y sociales expresan aún grandes distancias entre
sí; escenario que ameritaría un pormenorizado análisis de políticas,
iniciativas y estructuras de poder particulares -que no formará parte de este
escrito- para lograr un entendimiento mayor sobre las causas y omisiones que
han determinado la composición de dicho escenario actual.
Frente a este recorrido situado que
marca el contexto de análisis y surgimiento de la Ley de Cuidados Paliativos en
Argentina corresponde, como primer acercamiento conceptual, brindar una
delimitación que permita, a los fines de la propuesta aquí tratada, abordar la
noción de los cuidados desde una perspectiva común. Se trata de una categoría
que está lejos de limitarse a una definición unívoca y que expresa múltiples
acepciones, lo cual muestra la compleja tarea que implicaría pretender
definirla. Por lo tanto, ésta no será una intención que se espere abordar desde
aquí. Con todo lo dicho, se avanzará en el siguiente pasaje hacia un
acercamiento conceptual cuyo fin, como se anticipó, será esclarecer el
tratamiento de la temática para el presente artículo.
3. Acercamiento
conceptual a la noción de cuidados
¿De qué hablamos cuando hablamos de
‘cuidados’? En primer lugar, es imprescindible aseverar que se trata de un
concepto polisémico, amplio y cuyos márgenes de definición pueden considerarse
difusos. Aunque, como sostiene Boulding Kenneth (1972
citada en Carrasco, 2016) mientras reconozcamos el lugar donde ocurre un
fenómeno, su entorno y su espacio social, no debe preocuparnos en exceso su
definición exacta. Por lo tanto, la conceptualización aquí desarrollada dará
cuenta de una aproximación determinada a los fines de este trabajo y de un
recorrido previo por las diversas acepciones en torno al concepto, que van
desde sus múltiples denominaciones (trabajo de cuidado, tareas, cuidados, entre
otras) hasta las diferentes disciplinas que lo problematizan y abordan.
Cuidado, entonces, como concepto en continuo proceso de construcción teórica,
abarca la indispensable provisión cotidiana de bienestar físico, afectivo y
emocional a lo largo de todo el ciclo vital de las personas. Comprende, además,
la estimulación de las capacidades propias y su conservación, y la
autodeterminación (Durán, 2000 citada en Batthyány,
2021).
En esta línea, Batthyány
(2020) también reconoce como correlato que existe una trayectoria en la
conceptualización de los cuidados en Latinoamérica que proviene, sobre todo, de
los análisis realizados en torno a la división sexual del trabajo, el sistema
reproductivo y el trabajo doméstico. Estos recorridos, sostiene la autora, han
hecho un fuerte hincapié en el cuidado como uno de los elementos claves de la
economía alternativa y feminista y también del bienestar social (ibídem, 2020);
el cual ha estado históricamente vinculado al trabajo llevado a cabo por las
mujeres, es decir, que encarna un proceso histórico de feminización de las
tareas y responsabilidades que conciernen a los cuidados.
La economista feminista Cristina
Carrasco Bengoa (2016) pondera aún más claridad sobre la feminización de los
cuidados y expone la modalidad histórica y recurrente en la que debe
reconocerse su organización en nuestras sociedades:
“Ha habido una donación histórica de
tiempo y energías emocionales de las mujeres hacia los hombres y hacia la
sociedad; un trasvase de afectos y cuidados hacia los hombres, lo cual les ha
permitido a estos últimos recuperarse día tras día para continuar
cotidianamente con su forma de vida y de relación, y liberados de la
responsabilidad del cuidado han podido participar continuamente en el mundo
público” (Carrasco, 2016: 44).
El reconocimiento de la donación
histórica del tiempo, impago, invisibilizado y
hasta asimilado a una función instintiva y exclusivamente identitaria para las
mujeres genera consigo un movimiento liberador-enunciativo. Podemos
problematizar las realidades que nombramos, al darlas a conocer con argumentos
vivenciales y empíricos que atraviesan el cuerpo de las mujeres y que dan
cuenta de desigualdades históricas que las han posicionado como responsables
del cuidado por un lado, y como garantes de la reproducción social de la vida
por el otro. Este relato de asignación-imposición de tareas que viene siendo
problematizado por los feminismos desde hace más de cuatro décadas, podemos
decir que ha comenzado a despertar en diferentes líneas de investigación
recientes una noción clave: la de pensar el cuidado por fuera de las identidades
de género de quienes deben asumirlo y, por tanto, en clave de derechos
universales de la persona que cuida y aquella que es cuidada.
Es importante poder sumar en esta
línea, para dar mayor precisión teórica, que el cuidado permite atender las
necesidades de las personas requirentes del mismo por su edad o por sus
condiciones/capacidades (niñeces, personas mayores y/o con discapacidades) y
también de las que podrían auto proveerse dicho cuidado (Rodríguez Enríquez,
2015). Es decir: no todas las personas a las que se les proveen cuidados tienen
dependencias de los mismos, ni el hecho de pertenecer a alguno de los grupos
poblacionales referidos trae consigo necesariamente una dependencia de cuidado
que deba ser asumida por otra persona. Esta aclaración, como condición para
pensar el cuidado de forma integral, entiende la dependencia como una situación
atravesada por aquellas personas que “no pueden realizar las actividades de la
vida diaria por sí mismas, y esto es debido a: la edad, en el caso de los/as niños/as
y las personas mayores; y una discapacidad temporal o crónica, en el caso de
las personas adultas” (Batthyány et al., 2017: 189); aunque, en la misma perspectiva, se reconoce
que los cuidados son una necesidad de todas las personas durante toda la vida,
aunque con diversas intensidades a lo largo de la misma.
Los cuidados, en este marco, se
disponen como una dimensión esencial e inevitable en la vida de las personas
-incluidas las etapas ‘terminales’- ya que se vinculan con la reproducción
cotidiana de la vida; lo que lleva a uno de los nudos centrales que se plantean
los feminismos (y en particular la economía feminista): la ‘sostenibilidad de
la vida’[2].
Desde esta perspectiva conceptual, acuñada por la economía feminista y
replicada por autoras de diversas disciplinas, es posible pensar que el
agotamiento del modelo actual de organización social del cuidado puede ser
permeable a generar un cambio sostenible; es decir situar en el centro dicha
sostenibilidad de la vida, y de ‘todas las vidas’.
Para ello, y tal como reconoce Amaia
Pérez Orozco (2012) ante las crisis civilizatorias como la que actualmente
atravesamos, es necesario -y urgente- abrir debates diversos para pensar con
qué estructuras reafirmamos las condiciones de posibilidad de la reproducción
social. Sería clave entonces, en estos debates, plantear que en el modelo
actual la responsabilidad de ‘sostener la vida’ se encuentra aún privatizada, feminizada
e invisibilizada; y que, por tanto, el giro imperativo y vertiginoso implicaría
que dicha responsabilidad vaya “democratizándose, colectivizándose y
des-feminizándose” (ibídem, 2012:45).
En este sentido, y para lograr una
aproximación al mencionado giro radical, la situación global de crisis puede
verse como un cerrojo de realidad posible, tangible, cercana. Aunque claro,
proyectar una instancia de ‘revolución de los cuidados’ demandará una revisión
minuciosa y compleja que podría formar parte de otros estudios, para saber cómo
llegamos hasta nuestros días con base en el modelo actual, cuáles son los
intereses en juego y dónde se verán las mayores tensiones y resistencias frente
a esta pretensión de subversión contenida en la economía feminista (Pérez
Orozco, 2012: 29).
Las proclamas feministas evidencian,
en este orden, que la forma actual en la que se organizan socialmente los
cuidados constituyen uno de los nudos fundantes de la reproducción de las
desigualdades entre los géneros (Rodríguez Enríquez, 2020); y por lo tanto,
debe apuntarse a una transformación de dicha organización hacia un modelo
igualitario que garantice a todas las personas las mismas posibilidades de
elegir la vida que viven, paradigma que, a priori, puede observarse como un objetivo
de la Ley de Cuidados Paliativos con su sólo pronunciamiento dentro del texto
normativo.
4. Repensar la
salud desde un enfoque de derechos
Podemos decir que la sanción de una
Ley que incluye los cuidados a la salud en términos paliativos, ante padecimientos
o enfermedades que amenazan o limitan la vida reconoce, al menos en términos
discursivos, que el acceso a las prestaciones y cuidados vinculados a tales
padecimientos se constituyen como un tema de derechos. Es decir, que el
cumplimiento de obligaciones para su abordaje y consideración es innegable por
parte de quienes sean los actores involucrados; en este caso organismos y
agentes, tanto públicos como privados, que presten servicios de salud en
Argentina.
Este marco de legitimación reconoce
sus bases de sustento en el llamado ‘enfoque de derechos’, paradigma adoptado
por las concepciones más amplias en torno a los cuidados de los movimientos
feministas latinoamericanos especialmente. El reconocimiento del cuidado como derecho humano[3]
que imparte este enfoque, evidenciado así también en el espíritu de la Ley de
Cuidados Paliativos, permite desvincularlo de otras condiciones de acceso a los
derechos e impone una serie de obligaciones para el Estado y para terceros
responsables. Se trata de un enfoque de tipo transversal por el cual se
establece una “guía operativa para que la institucionalidad pública, entendida
como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en función de las
obligaciones y compromisos jurídicos internacionales” (Pautassi,
2018: 181). Es decir, que establece las conexiones de sentido entre las
“obligaciones de hacer y de abstenerse (positivas y negativas) contempladas en
los Pactos y Tratados internacionales de Derechos Humanos y las políticas
públicas” (ibídem, 2018:181) por las cuales los Estados asumen
responsabilidades y obligaciones con la ciudadanía en virtud del pleno
reconocimiento de los derechos así consignados.
Desde esta perspectiva, se puede
presuponer que el enfoque de derechos fortalece la institucionalidad de las
políticas públicas, limitando la discrecionalidad gubernamental y reconociendo
la titularidad de los derechos por parte de la ciudadanía como un aspecto
prioritario para su implementación y consolidación. De esta forma, y
particularmente en relación a los cuidados en la salud, las políticas deben
partir de la afirmación de que todas las
personas requieren cuidados a lo largo de su vida; y es por ello que la
promulgación de normativas y propuestas en torno a su reconocimiento serán
esenciales para visibilizarlos como derechos universales.
Entender que todas las personas
necesitan cuidados, en esta lógica, invita a reconocer también que éstos pueden
ser requeridos con distintas características según el momento del ciclo de vida
en el que cada persona se encuentre, aunque suelen requerirse con mayor
intensidad en los inicios y finales de la vida (Carrasco, et al., 2011). Este aspecto de especificidad de los cuidados es
reconocido en el texto de la norma analizada, por lo que podemos considerar que
su inclusión en detalle, del todo acertada, considera que la universalidad de
los cuidados –paliativos en este orden de consideración- también debe
particularizarse adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades
que se presentan.
La definición dentro de la Ley
estudiada de principios orientadores como el respeto a la dignidad, la
autonomía y el bienestar de las personas, así como también la equidad en el
acceso oportuno a las prestaciones requeridas y el reconocimiento de la
interculturalidad, reflejan un marcado anclaje en el enfoque de derechos; el
cual robustece la política implementada desde una lectura integral de la salud.
Además, aporta miramientos claves en relación a la interdisciplinariedad y a la
inclusión de aspectos relativos a la ‘espiritualidad’; las cuales manifiestan a
su vez una impronta inédita y de vanguardia en el marco de las políticas
sociales en la región.
El agenciamiento
de cuestiones vinculadas a los cuidados por parte de los feminismos tiene un
marcado sustento en la evidencia de las desigualdades sociales que aún hoy se
sostienen en relación a quienes asumen estas tareas. Debido entonces a que
históricamente se han identificado a las mujeres como las principales
proveedoras de los cuidados, una política que refiera a una de las aristas
incluidas dentro de dichas tareas, como son los cuidados paliativos, debería
considerar -al menos en su implementación- este aspecto fundamental de
desigualdad que estructura la sociedad y asigna, arbitrariamente, la
responsabilidad prioritaria en su planificación y ejecución sobre el cuerpo de
las mujeres. Este aspecto clave, es posible afirmar, no forma parte explícita
ni reconocida en el texto de la norma.
La consideración de la
corresponsabilidad social de los cuidados por fuera de atribuciones según el
género, y en particular de los cuidados en salud, no es explicitada en el texto
normativo estudiado; por lo que sería imprescindible su incorporación en el
texto posterior de implementación de la misma. La referencia explícita de dicha
corresponsabilidad desde un enfoque de género, entendida como una
transformación social necesaria que debe ser compartida por igual entre las
personas de todos los sectores de la sociedad independientemente de su identidad
de género, junto con las empresas privadas y el Estado mediante iniciativas,
políticas y programas, permitirá avanzar en la superación -al menos parcial- de
los estereotipos de género que delimitan la distribución y asignación desigual
de las tareas de cuidados evidenciada históricamente.
Los avances legislativos en este
sentido serán claves en la región para llevar adelante la transformación social
necesaria hacia la constitución de sociedades que entiendan que los cuidados de
la ciudadanía son responsabilidad conjunta de todos los actores que las
componen en igualdad de condiciones y atribuciones.
5. El carácter
relacional de los cuidados. Entre la mercantilización y la familiarización
Al respecto de la consideración de
la corresponsabilidad social de los cuidados, y en particular de los cuidados
en estricta vinculación con los lazos familiares y la prestación de servicios
mercantilizados, importa destacar dos aspectos fundamentales que deben ser
tenidos en cuenta a la hora de reflexionar sobre políticas que abordan esta
cuestión como asunto de Estado.
En primer lugar, y ante la evidente
crisis de la organización social del cuidado en sus parámetros actuales,
podemos afirmar que los servicios mercantilizados de cuidados continúan siendo
un enorme sustento de empleo. Esta evidencia, sin embargo, sólo puede ser
considerada como un factor asequible en la medida en que los Estados creen las
condiciones necesarias para que esa gran cantidad de empleo vaya acompañada de
políticas que garanticen condiciones de calidad en su provisión; atendiendo al
hecho de que históricamente los empleos vinculados a los sectores de cuidado
han sido los más precarios y peor pagos del mercado laboral (Rodríguez
Enríquez, 2020; Carrasco, et al.,
2011).
La agenda feminista de los cuidados,
al imponer el tema en la agenda de gobierno, incluye la discusión sobre las
mejores formas de garantizar condiciones dignas de empleo para todas las
ocupaciones de cuidado (Rodríguez Enríquez, 2020); figura que queda comprendida
en la referencia de la Ley de Cuidados Paliativos, tanto en la conformación de
equipos profesionales como en la prestación directa de cuidados paliativos que
amerite cada intervención y/o situación específica. Por otro lado, es
fundamental incluir la cuestión de la seguridad social de las personas que se
emplean para la realización de trabajos de cuidado; lo cual sólo aparece en el
texto de la norma estudiada a título de prestación de servicios a pacientes y
familiares, pero no vinculado a quienes presten los servicios profesionalizados
de cuidados en el marco de dicha norma. Este aspecto, referido a la protección
social y a las condiciones de empleabilidad del cuidado, debe ser tenido en
cuenta en el texto de implementación de la norma y en su efectiva ejecución,
con el fin de ubicar a las personas profesionales que cuidan también en el
centro de la escena de diseño de las políticas.
La Ley de Cuidados Paliativos, entre
otros aspectos, explicita la búsqueda de la profesionalización de los servicios
de salud en torno a los cuidados en todos los niveles, como así también la
promoción y apoyo a la investigación científica en materia de cuidados
paliativos. Pero, por otro lado, continúa apelando a la figura ‘voluntaria’
dentro de los equipos interdisciplinarios en las distintas modalidades;
situación que podría considerarse ajena a la sostenibilidad de un vínculo de
empleo formalizado, por lo que nuevamente nos encontraríamos en un escenario
que tiende a precarizar (o al menos a invisibilizar)
las tareas vinculadas a los cuidados. Esta aseveración, esbozada en el texto
normativo, debería ser ampliada y/o revisada de forma exhaustiva en el marco de
implementación de la política; entendiendo que una parte importante de la
agenda de los cuidados refiere al trabajo remunerado en torno a los cuidados, y
a la consagración del mismo en calidad de derecho: derecho a cuidar, a ser una persona cuidada y a auto-cuidarse (Pautassi, 2018), siempre en condiciones dignas.
¿Por
qué es importante que la cuestión de la prestación remunerada de servicios de
cuidado sea tenida en cuenta? Porque es parte de la estructura de
desigualdades que la actual forma de organización social de cuidados sigue
reproduciendo; debido a que, mayoritariamente, es provisto y asumido por
mujeres trabajadoras que en gran medida son privadas de derechos. Este aspecto,
particularmente reconocido por los movimientos feministas, requiere ser
afrontado como esencial para el abordaje de los cuidados en clave de derechos:
entendiendo que tal condición, por tratarse de un derecho humano fundamental,
debe ser reconocida de forma igualitaria tanto para quienes reciben cuidados
como para quienes los brindan.
Es importante destacar, en este
punto clave, otro aspecto fundamental a considerar en relación a la prestación
de servicios de cuidados; y es la variable interseccional
con la que estas tareas deben ser analizadas. Los estigmas y las
desigualdades de clase, raza, etnia y nacionalidad, entre otras, ubican y
mantienen a las trabajadoras que asumen los cuidados en condiciones de sometimiento
y riesgo permanente (Pautassi, 2018), reproduciendo
escenas de subalternización
y violencias cotidianas. Por lo tanto, se torna necesario y urgente reconocer
las diferencias entre las propias trayectorias de vida de las mujeres para así
poder proponer formas de atender esta diversidad, en particular a la hora de
pensar modalidades alternativas y transformadoras de organizar socialmente el
cuidado (Rodríguez Enríquez, 2020). Aquí, por ejemplo, se consideraría muy
propicio un análisis local y regional de los procesos migratorios de mujeres y
su vinculación con los cuidados desde una mirada interseccional que considere
de manera pormenorizada todas las aristas de cada escenario; y esboce desde
allí una mirada anclada en las variables estudiadas, que respete y reconozca la
diversidad de vivencias y trayectorias entre las propias mujeres.
Una segunda consideración
fundamental a ser tenida en cuenta es el hecho de que la provisión de los
cuidados ha implicado -y aún implica- en las sociedades contemporáneas a las
familias en su resolución. Esta inclusión se evidencia en la Ley de Cuidados
Paliativos ya en las primeras líneas de su texto; alegando la centralidad en el
‘acompañamiento a las familias’ de quienes sean pacientes que requieren
cuidados. Es pertinente decir que, en parte, retoma del enfoque de derechos la
noción de ‘elegir’ si se desea o no cuidar en el marco del cuidado familiar no
remunerado, vinculado a los lazos familiares; puesto que la propia conformación
de la norma elude la derivación de las prestaciones brindadas por parte de
integrantes de las familias, reconociendo el principio de elección y poniendo
énfasis en el acompañamiento que también se les debe brindar a dichas personas
en el marco de una enfermedad terminal o padecimiento grave.
Como bien se ha problematizado, el
hecho de no presuponer la asunción obligada de los cuidados en salud por parte
de las familias y de las mujeres en particular sin posibilidad de elección, se
reconoce de forma ampliamente positiva en la promulgación de la Ley. Desde esta
óptica, es de esperar que la reglamentación de la Ley también incorpore,
incluso de manera explícita, la contemplación de los derechos en favor de una
instancia tendiente a la ‘desfamiliarización’ y
‘desfeminización’ de las tareas de cuidados. Estos últimos aspectos, ya sea por
las desigualdades regionales respecto a su toma de conciencia como así también
debido a un déficit importante en el acceso a la información, han generado el
mayor desafío a la hora de implementar políticas progresivas y transformadoras
en relación a los cuidados, y aún continúan siendo muy debatidos.
Las consideraciones referenciadas
hasta aquí muestran, de forma contundente, que el cuidado, en su carácter de
trabajo relacional y emocional, pone en interacción a quienes lo proveen y a
las personas beneficiarias sobre quienes se pretende producir o restablecer el
bienestar, especialmente en situaciones de –o, en el caso de personas, con–
dependencia (Guimaraes e Hirata,
2020); tal como podría identificarse a la población destinataria de la Ley en
cuestión. Este aspecto relacional, entonces, podríamos reconocer que se
consolida como parte de la especificidad del ‘trabajo de cuidados’, y remite a
su carácter a la vez obligatorio y percibido frecuentemente como desinteresado,
que le otorga de forma simultánea una dimensión moral y emocional (Batthyány, 2020).
6. Salud y cuidados ¿Qué entendemos por cuidados
paliativos?
Como acercamiento oportuno a la
enunciación legislativa concreta, es importante poder recuperar la
conceptualización llevada a cabo en el Art. 3° de la Ley de Cuidados Paliativos
(2022):
“Modelo de atención que mejora la
calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas
asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la
prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana,
evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos,
sociales y espirituales” (ibídem, 2022).
Esta referencia conceptual delimita
el entendimiento de los aspectos claves que, desde la intencionalidad
promulgadora de la norma se pretenden establecer como prioritarios: a quiénes
se incluyen en el marco del derecho reconocido, cuáles son las variables que
conforman la población objetivo y qué tipo de prestaciones serán tenidas en
cuenta. La búsqueda por definir los bordes operacionales no contempla aspectos
relativos a una limitación en el acceso, o a condiciones que se deban cumplir
en el marco, por ejemplo, de ingresos económicos o de beneficios previsionales.
Es decir, se universaliza el acceso a los servicios reconocidos en el texto por
el sólo hecho de encontrarse en una situación de salud que amerite el derecho a
recibir cuidados específicos.
Los cuidados paliativos se reconocen
en este orden en clave de derechos humanos universales, los cuales, por
definición, no pueden ser sometidos a condicionantes que restrinjan y/o limiten
su pleno goce y ejercicio. Este aspecto remarca con especial vehemencia el
carácter irrevocable de los cuidados como necesarios para el bienestar y el
desarrollo de las personas en todos los momentos de la vida. En sentido amplio,
la política analizada deja entrever cómo se involucran nuevos actores, como los
ministerios de desarrollo social, salud, infancia, seguridad social, etcétera,
a las demandas relacionadas con el trabajo de cuidados; así como también los
movimientos feministas y las organizaciones de defensa de los derechos de las
personas con discapacidad y personas adultas mayores (Pautassi,
2018).
Una consideración necesaria en este
punto es la evidencia de que, aún en contextos de avances que podríamos
reconocer como neoliberales y de las ‘nuevas derechas’ a nivel latinoamericano,
la incorporación de más sectores en causas comunes por la defensa de los
derechos humanos -y de la naturaleza- y la concientización sobre la desigual
distribución de cuidados apunta en un único sentido afirmativo: la salida
siempre es colectiva. Por lo tanto, el análisis de contexto vuelve a ser
relevante para contemplar cómo la emergencia de nuevos sectores involucrados en
la defensa de los derechos en clave universal pone en cuestión, incluso en
tiempos de avances individualistas, el reconocimiento colectivo para afrontar
las crisis globales.
7. Acerca del
financiamiento y la política presupuestaria. Una consideración necesaria
En el marco de todas las variables
hasta aquí analizadas, una referencia obligada y necesaria es aquella que
comprenda, para el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de
cualquier política pública, los requerimientos presupuestarios y la disponibilidad
de los mismos. Es decir, sin la contemplación del presupuesto requerido para la
implementación de una política no es posible avanzar siquiera en la
consideración de la misma; debido a que, como tantas veces ha ocurrido en
países latinoamericanos, las iniciativas sólo quedarían inscriptas en una
lógica de ‘voluntades políticas desfinanciadas’.
De esta forma, es pertinente
observar que la Ley de Cuidados Paliativos ofrece una referencia muy vaga en su
Art. 8° respecto a su financiamiento, aclarando que el mismo se imputará a la
“partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad de Aplicación que
determine el Poder Ejecutivo” (ibídem, 2022); la cual tampoco es definida en el
texto de la norma. Tal falta de precisión puede ser vista como una dificultad
seria no sólo para determinar cuál será el origen y los alcances de la política
presupuestaria con la que se contará para implementar la normativa, sino que
también difumina el marco de responsabilidad que tendrá la Autoridad de
Aplicación al ni siquiera ser nombrada. Por todo lo expuesto, es de esperar que
ambas definiciones sean necesariamente incluidas en el texto de implementación
legislativa a los fines de evitar, por un lado, una ‘libre interpretación’ de
quienes fueran los actores involucrados a la hora de asumir las
responsabilidades que les competan, y por el otro, una desfinanciación
de la política sancionada al no definirse su partida presupuestaria de
antemano.
En este sentido, si bien se anticipa
que el contenido de la reglamentación de dicha Ley hará referencia explícita a
ambos aspectos no especificados en el texto -la partida presupuestaria y la
Autoridad de Aplicación- la mención de estas consideraciones no debe pasar
desapercibida, atendiendo a que su definición será determinante a la hora de
posibilitar o no la implementación efectiva de la normativa promulgada.
Corresponde destacar que la
contemplación presupuestaria debería virar, en este marco, basándose en los
llamados “presupuestos públicos sensibles al género” (Carrasco, et al., 2011); al menos como parte de su
implementación progresiva. Este tipo de consideraciones presupuestarias
contemplaría, por ejemplo, aspectos relativos a la desigualdad de oportunidades
entre los géneros y a los condicionantes de edad, etnia, entre otros como
elementos esenciales que profundizan y reproducen desigualdades. Por lo tanto,
un análisis desde la perspectiva mencionada reconocería la inclusión de estas
variables como aspectos diferenciales claves a ser tenidos en cuenta para el
abordaje, diseño y ejecución de políticas públicas.
Es aquí fundamental realizar la
pregunta que deberá ser profundizada en el marco de la implementación de la Ley
de Cuidados Paliativos, y de cualquier otra medida en la que se incluyan
cuestiones relativas a los cuidados: cómo garantizar que estas iniciativas se
plasmen en compromisos presupuestarios efectivos y se implementen en forma
conjunta con instancias que fiscalicen el cumplimiento de las obligaciones del
Estado (Pautassi, 2018). Para ello, cabrá realizar un
pormenorizado análisis acerca de qué aspectos, relevantes en cada tipo de
prestación, deberán ser considerados e incluidos en toda medida reglamentaria
de una normativa nueva; a los fines de garantizar iniciativas equitativas en su
acceso e inclusivas en las consideraciones de variables específicas de las
poblaciones que se consideren objetivo.
8. Apuntes finales.
Reflexiones para avanzar en el reconocimiento de los derechos
El avance hacia la consolidación de
un paradigma de corresponsabilidad social en los cuidados puede ser un camino
viable para ‘desfeminizar’ su abordaje y resolución;
sobre todo si se pretenden construir sociedades más justas y democráticas. Para
ello, debemos velar en primera instancia para que este objetivo no se nos quede
atrapado en los siempre difíciles
senderos de lo factible política y presupuestariamente (Rodríguez Enríquez,
2020).
A partir del recorrido aquí expuesto
fue posible reconocer cómo el cruce realizado entre la promulgación de la Ley Nacional Nro. 27678 de “Cuidados
paliativos” (Argentina) y la colocación en agenda de la cuestión de los cuidados y su abordaje en la
esfera del Estado ha tomado forma en un contexto latinoamericano emergente
en donde también se está analizando en el país, por parte de un comité experto
-y feminista-, un proyecto de Ley –denominado “Cuidar en igualdad”[4]-
que esboza la estructuración de, entre otros aspectos, un Sistema Integral de
Cuidados con perspectiva de género.
Cabrá entonces indagar qué aspectos
relevados sobre la Ley de Cuidados Paliativos serán incluidos en el texto de
reglamentación legislativa que al momento de presentación del presente artículo
aún se encontraba pendiente; con el objetivo de no dejar librado ningún factor
relevante para su implementación efectiva. Entre ellos, podemos mencionar el
reconocimiento de los derechos de las personas empleadas para la prestación de
servicios de cuidados, el plan de financiamiento y política presupuestaria
clara y algunas otras consideraciones específicas en torno a la reproducción de
condiciones de desigualdad que aún hoy estructuran las sociedades.
La emergencia de los cuidados dentro
de la agenda regional es evidente; por lo tanto, la implementación de
estrategias específicas en cada uno de los países ha definido cursos de acción
variables para su incorporación a nivel de reformas legislativas o por vía de
la exigibilidad de su provisión en el ámbito del Poder Ejecutivo, con una
fuerte impronta desde un enfoque de derechos humanos (Pautassi,
2018). Este escenario puede verse ejemplificado en el recorrido del presente
texto, con la sanción en Argentina de la Ley de Cuidados Paliativos.
Es fundamental, por todo lo dicho,
la asunción de un compromiso ‘multisectorial’ que se imparta desde las
sociedades en su conjunto; el cual debería ser acompañado por campañas de
sensibilización y concientización sobre cuestiones relativas a los cuidados y a
su aún desigual distribución; visibilizando además variables interseccionales
que permitan una comprensión integral de la problemática y de la crisis de
organización en el modelo actual.
El derecho a cuidar, a ser una
persona cuidada y al autocuidado son proclamas feministas que ya forman parte
de las agendas en los gobiernos regionales. Ni un paso atrás en la
naturalización de roles estereotipados en torno a los géneros ni tampoco ante
el avance de las ‘neo-derechas’, entendiendo que aún en escenarios hostiles,
los feminismos y movimientos de defensa de los derechos humanos han sabido ser
banderas de lucha inquebrantables.
Los tiempos de crisis actuales y la
reciente salida de la pandemia por el COVID 19 demuestran que, tal como afirma
Corina Rodríguez Enríquez (2020), nuestro trabajo académico cotidiano, en este
contexto de grandes incertidumbres, se convierte en un acto revolucionario y de
marcada resistencia. Por lo tanto, el estudio y análisis complejo y
comprometido que podamos hacer en torno a los cambios legislativos dará cuenta
de la incidencia necesaria que imparten los feminismos en este anclaje en
particular, y en la movilización de las estructuras que reproducen las
desigualdades más arraigadas; como son aquellas que organizan los cuidados en
las sociedades.
La feminización de las tareas de
cuidados ha sido abordada y cuestionada por los movimientos feministas desde
diversas corrientes y disciplinas a lo largo de muchas décadas; y si bien el
tratamiento de una Ley como la de Cuidados Paliativos en nuestro país es un
salto cualitativo en virtud de su democratización, aún resta un largo camino
para que sea posible afirmar que el proceso de desfeminización sobre dicha
asignación de tareas se encuentra efectivamente encaminado. Para ello, como se
evidenció en este trabajo, las muestras legislativas deben replicarse no sólo
en otros países de la región, sino que deben abarcar y transversalizar gran
parte de las políticas e iniciativas que pretendan frenar la reproducción de
las desigualdades desde un enfoque de derechos y fundamentalmente desde una
lectura interseccional.
El aporte de los feminismos seguirá
echando luz a los debates que aún persisten a nivel global en torno a los
cuidados y a su desigual distribución; problematizando nuevas formas de
abordaje y organización. Entender, en esta clave, que toda persona tiene
derecho a cuidar, ser cuidada y auto-cuidarse es una referencia obligada que no
sólo ha permitido la colocación de la temática en la agenda de los gobiernos;
sino que ha iniciado un proceso de concientización sobre la noción de cuidados
como derecho universal. El trabajo de sensibilización en este sentido será el
desafío mayor y necesario para acompañar una transformación social en la que se
asuma a los cuidados de todas las personas como una responsabilidad plural y
colectiva.
Bibliografía
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[19/05/2023].
[1] El texto completo de la norma sancionada
puede consultarse en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/368373/norma.htm [19/05/2023].
[2] La economía feminista reconoce la “sostenibilidad de la vida” como el ámbito central para entender la
provisión y distribución de bienes y servicios económicos; buscando retirar el
análisis de los mercados como el aspecto central de la economía y enfocarse en
la reproducción de la vida (Batthyány, 2020)
[3] Cabe destacar que el cuidado como derecho fue
propuesto en un documento pionero que se presentó en la X Conferencia Regional
de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en la ciudad de Quito en
el año 2007 (Pautassi, 2018).
[4] Proyecto de Ley presentado en el mes de
Mayo de 2022. Los detalles sobre el mismo pueden consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/06/cuidar_en_igualdad_-_sistema_integral_de_politicas_de_cuidados_de_argentina.pdf [19/05/2023].