Alianzas entre los movimientos
feministas y los pueblos indígenas dentro de la última Convención Constituyente
de Chile
Alliances
between feminist movements and indigenous peoples within Chile's
last
Constituent Convention
Ana Fernandez Fernandez Quiroga |
Universidad Pablo de Olavide
- España |
Recibido: 27-09-2023
Aceptado: 10-06-2024
Resumen
En Chile, tras el “estallido social” de 2019, comienza la construcción de
un nuevo texto constitucional mediante la creación de una Convención que, por
primera vez en la historia, cuenta con representación paritaria e incluye voces
de los pueblos indígenas. En este artículo, por medio de una revisión
documental de las sesiones de la Convención, nos proponemos profundizar en las
alianzas entre quienes representaban a los pueblos indígenas y a los
movimientos feministas en la Convención Constitucional de 2022. Entre las
conclusiones, subrayamos la importancia del trabajo en red para plasmar un
texto constitucional feminista. Sin embargo, se mantiene la separación entre
los derechos de las mujeres y de las comunidades indígenas, por falta de
interseccionalidad.
Palabras clave: feminismos,
mujeres indígenas, reforma constitucional, plurinacionalidad, Chile.
Abstract
In Chile, after the “estallido social” of 2019, the construction of a new
constitutional text began through the construction of a Convention that, for
the first time in history, had parity representation and included the voices of
indigenous peoples. In this article, through a documentary review of the
sessions of the Convention, we aim to delve into the construction of alliances
between those representing indigenous peoples and feminist movements in the
Constitutional Convention of 2022. Among the conclusions, we underline the
importance of networking in order to shape a feminist constitutional text, but
the maintenance of a separation between the rights of women and indigenous
communities, due to a lack of intersectionality.
Keywords: feminisms, indigenous women,
constitutional reform, plurinationality, Chile.
En los últimos años, los movimientos feministas han
estado marcando agenda a nivel mundial (Varcálcel,
2011; Gargallo, 2014). Sin embargo, las primeras olas del feminismo han tenido
dificultades para incluir la diversidad de realidades existentes entre las
mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias de clase, origen étnico o raza
(Davis, 2005; Curiel, 2010; Castillo, 2016). Collins (2019) hace suyas estas
reivindicaciones y expone las dificultades que tenían las mujeres negras para
sentirse representadas. Los feminismos negros y los feminismos decoloniales tienen en común la interpelación al movimiento
feminista denominado “hegemónico”, exigiendo que deconstruya
su mirada e incluya las diversas realidades que enfrentan las mujeres indígenas,
racializadas, en los territorios colonizados (Mohanty,
2008; Segato, 2003).
En esta línea, son muchos los estudios actuales que
reclaman la necesidad de que las investigaciones que se realicen desde una
perspectiva de género lo hagan con una mirada interseccional, término acuñado
por Crenshaw (2012) que incluya las diferentes
dimensiones de opresión en la que pueden encontrarse las mujeres. La
interseccionalidad:
“Ha servido para desafiar el modelo hegemónico de “La
Mujer” universal, y para comprender las experiencias de las mujeres pobres y
racializadas como producto de la intersección dinámica entre el sexo/género, la
clase y la raza en contextos de dominación construidos históricamente.”
(Vigoya, 2016: 5)
Además de esta mirada interseccional, debemos tener en
cuenta que las reivindicaciones de los movimientos feministas, al igual que
interpelan al sistema patriarcal “occidental”, también interpelan a los
sistemas patriarcales indígenas. Por ello, cuando se regula de forma paralela
los derechos de las mujeres, de los derechos relativos a los pueblos indígenas,
las mujeres indígenas se encuentran en la dicotomía de elegir entre sus normas
indígenas o las normas occidentales (Segato, 2003).
“Género y feminismo, en cuanto categorías
“occidentales”, al ser llevadas a las comunidades indígenas, alterarían la
“organización propia” y la forma en que ésta está estructurada. Llama la
atención cómo esta preocupación surge con más énfasis al tratarse de la
cuestión de género, cuando debiera ser una constante, puesto que todo lo que
busca transformaciones sociales altera las condiciones sociales.”
(Cumes, 2009: 37)
Esta problemática afecta especialmente a los
territorios con mayor población indígena como es Latinoamérica. Por ello, Moller (1999), se preguntaba si el multiculturalismo era
malo para las mujeres, recogiendo la tensión existente entre los feminismos y
el multiculturalismo, entendiendo que este último se basa en la reivindicación
de las culturas de las minorías étnicas, mientras que los feminismos parten de
la crítica de cualquier sistema patriarcal. Reyes (2010), realiza una crítica
de los feminismos etnocéntricos, que defienden que el
liberalismo les ha dado más igualdad que las consideradas culturas
minoritarias, que siguen practicando los matrimonios forzados, poligamia, etc.
“La posibilidad de establecer alianzas políticas y apoyar las luchas de otras
mujeres en distintos contextos culturales depende mucho de la sensibilidad que
se tenga para entender la especificidad de sus experiencias y formas de
resistencia” (Hernández, 2003: 9).
Las experiencias de resistencia de las mujeres
indígenas frente a las violencias están relacionadas con estrategias de defensa
de sus propios cuerpos (Rich, 2001). En
Latinoamérica, el movimiento feminista ha estado movilizado en los últimos años
con el objetivo de denunciar los feminicidios y el derecho al aborto seguro,
estas reivindicaciones han llevado a experiencias de lucha conjunta feminista e
indígena para reivindicar el fin de la violencia sobre los cuerpos de las
mujeres, como territorio propio (Segato, 2003;
Curiel, 2010: Espinosa-Miñoso y Castelli, 2011). Así
como, en este continente es esencial la corriente ecofeminista, la necesidad de
reivindicar la tierra como territorio y la plurinacionalidad (Lugones, 2005;
Paredes, 2010). Mendoza (2021) recoge la experiencia de Argentina, respecto del
Movimiento denominado “Mujeres Indígenas por el Buen Vivir”, que ha conseguido
reemplazar a los anteriormente denominados “Encuentros Nacionales de mujeres
del país”, por la denominación de “Encuentros Plurinacionales”.
En esta línea, Tamia Vercoutère Quinche (2020) recoge en su artículo las
estrategias de resistencia de las mujeres del pueblo indígena Kichwas, respecto de la crisis de Ecuador en 2019 y llama a
“la posibilidad de un feminismo respetuoso de la diferencia cultural y sea
propicio para que se tiendan puentes entre mujeres y mujeres no-indígenas”
(Quinche, 2020: 86).
En el presente artículo nos centramos en el análisis
del proceso de creación del texto constitucional llevado a cabo por la
Convención Constituyente de Chile entre el año 2021 a 2022, en el que se daba
un gran paso en la creación de una norma constitucional que reconozca los
derechos de las mujeres de forma interseccional.
La nación de Chile no es ajena a las
transformaciones que ha estado viviendo el movimiento feminista en los últimos
años, así como respecto del fortalecimiento de éste. El año 2018 fue un año
clave para el movimiento feminista en Chile, donde se produce el conocido como
“mayo feminista chileno” (Sola-Morales y Carvajal, 2021). En abril de 2018, a
causa de distintos casos de abusos y agresiones sexuales que se dan en el
ámbito universitario, se comienza un movimiento social feminista que toma 32
Universidades del país; además, se llevan a cabo distintos actos de
reivindicación contra las desigualdades de género y violencias que se viven en
el país (Aste, 2020; Ganter
y Zarzuri, 2020).
En esta etapa del feminismo en Chile, las reivindicaciones
van más allá del género e incluyen una crítica social del modelo liberal y
capitalista del país que lleva a la precarización (PNUD, 2015; Jimenez-Yañez, 2020; Valdebenito, 2021). Y también, expresa
Sola-Morales y Carvajal (2021). que debe leerse en clave decolonial,
debido a que se incluye la defensa del pueblo mapuche, así como la importancia
de reconocer la plurinacionalidad. Se busca la construcción de un orden social
alternativo (Quijano, 2000; Castro-Gómez, 2000, Escobar, 2003). Erika Ñanko, en una entrevista en 2020, reconoce que el
movimiento feminista es el único movimiento no indígena que ha luchado por el
reconocimiento de la plurinacionalidad (Red Chilena contra la Violencia hacia
las mujeres, 2020).
“Obviamente nos queda harto que avanzar, pero una de las
cosas que puedo rescatar también del movimiento feminista es que el 2018-2019
se logró poner en las demandas que se iban a presentar para la marcha del 08 de
marzo, la exigencia de un Estado plurinacional.”
(Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres, 2020)
Posteriormente, se produce el
denominado “estallido social” de 2019, contra las desigualdades sociales del
país (Jimenez-Yañez, 2020). Entre las razones se
señala la ausencia de un proceso constitucional democrático que causa, como lo
denomina Garretón (2010), una democracia incompleta.
En dichos acontecimientos el feminismo tiene mucha visibilidad y sus reclamos
son líneas principales del estallido (Valdebenito, 2021). Para canalizar el
descontento social con el sistema institucional del país, en el que se señala a
la Constitución como uno de los principales problemas, se produce el acuerdo de
reforma de la Constitución que se denominó "Acuerdo por la paz social y la
nueva constitución" y se firmó el 19 de noviembre de 2019 (Aste, 2020).
Tras estos hechos, el 25 de octubre
de 2020 se realiza en Chile una votación donde se sientan las bases de la
creación de la Convención Constitucional que trabajaría para la modificación
del texto constitucional. En la votación, se decide que esté formado por
personas independientes elegidas por sufragio universal (Ragone
y Nuñez, 2021). En esta decisión democrática también
de validan los mecanismos para garantizar la paridad en la composición de este
órgano, así como se reservan determinadas plazas a los pueblos indígenas (Ragone y Nuñez, 2021).
El objetivo principal de la presente
investigación es profundizar en las alianzas entre las personas que representan
al movimiento feminista y las que pertenecen a pueblos originarios en la
Convención Constitucional de Chile entre 2021 y 2022 respecto de la aprobación
de materias clave para ambos grupos. Este propósito se tratará de alcanzar mediante un análisis
documental centrado principalmente en el portal de la Convención Constituyente
de Chile, donde se estudian las actas publicadas del órgano plenario, así como
de las distintas Comisiones. En base a los documentos publicados, se puede conocer
en qué sentido votaron las personas pertenecientes a los sectores feministas y
los pueblos originarios en cada epígrafe del texto constitucional, que fue
sometido a referéndum el pasado 4 de septiembre de 2022.
Los resultados muestran cómo el apoyo en las
votaciones consigue incorporar al texto constitucional preceptos clave para sus
luchas, como el reconocimiento de la plurinacionalidad o del derecho a una
educación sexual integral. Este estudio arroja luz respecto de las conexiones
que se están creando en toda Latinoamérica entre las personas de los pueblos
originarios y los movimientos feministas que han colocado la agenda feminista
asuntos que nunca se habían tratado previamente como la plurinacionalidad y la
defensa del cuerpo como territorio (Quinche, 2020; Mendoza, 2021).
En primer lugar, como plantean Lugones (2005), Curiel
(2010) o Espinosa-Miñoso (2014), partimos de que es
una investigación perteneciente a las Ciencias Sociales que se nutre de las
epistemologías feministas decoloniales. Debido a
ello, se trata de dar al análisis una perspectiva interseccional, que tenga en
cuenta las diferentes dimensiones de opresión en las que pueden encontrarse las
mujeres (Crenshaw, 2012).
En segundo lugar, se parte del punto de vista de Harding (2010), autora que defiende que la persona que
investiga no se sitúa con una mirada neutral, desde arriba, si no que se sitúa
en la investigación. Por ello, es la experiencia previa de la persona
investigadora en el ámbito jurídico, y en el estudio de estrategias de
resistencia de las mujeres indígenas, lo que marca la definición del objetivo
(Quiroga, 2021). Por tanto, como expone Rich (2001),
en este caso existe un posicionamiento en favor de los movimientos feministas
respecto del problema de investigación.
Por último, se realiza una revisión documental como
instrumento principal de investigación, que aúna elementos cuantitativos y
cualitativos en el análisis, aplicando por tanto una metodología de
investigación mixta (Igartúa, 2006; Tinto, 2013; Stake, 2005). En esta línea, Sánchez (2010) reconoce la
importancia en el ámbito de la Ciencias Sociales de utilizar distintos
instrumentos como una caja de herramientas, que permitan la consecución de los
objetivos de investigación.
La investigación se realiza mediante el análisis de
contenido, entendida en base a la definición de Bardin
(1996: 32), que expresa que es:
“El conjunto de técnicas de análisis de las
comunicaciones tendentes a obtener indicadores (cuantitativos o no) por
procedimientos sistemáticos y objetivos de descripción del contenido de los
mensajes permitiendo la inferencia de conocimientos relativos a las condiciones
de producción/recepción (contexto social) de estos mensajes.”
En este caso realizamos un análisis manual de los
contenidos, en base a unas categorías preestablecidas, que tienen en cuenta
aspectos cuantitativos y cualitativos. “Se basa en la lectura (textual o
visual) como instrumento de recogida de información, lectura que a diferencia
de la lectura común debe realizarse siguiendo el método científico, es decir,
debe ser, sistemática, objetiva, replicable, y válida” (Reina y La Serna, 2020:
56). La fuente principal de dicho
análisis es el portal digital de la Convención Constitucional, donde se
encuentra todo el trabajo que se lleva a cabo, desde el inicio de las sesiones
el 4 de julio de 2021, hasta el último Plenario de 28 de junio de 2022, cuando
se promulga el texto que es votado el 4 de septiembre de 2022.
De forma complementaria, se realiza una revisión
documental más amplia centrada en el proceso de reforma constitucional de Chile
(Stake, 2005; Tinto, 2013). Para ello, se buscan otros
documentos relevantes relativos al objetivo de investigación que se generaron
durante el desarrollo de las sesiones de la Convención Constitucional. Entre
otros elementos, se analizan las entrevistas que realizan las personas
pertenecientes a la Convención Constitucional en medios de comunicación, así
como la producción científica publicada hasta la fecha sobre este asunto, como
son los artículos de Aste (2020), Ganter
y Zarzuri (2020) o de Jimenez-Yañez
(2020).
Para poder realizar un análisis del contenido que
tenga rigurosidad científica suficiente, es necesario exponer cuál ha sido el
proceso de codificación de la información analizada, ya que es lo que ha
permitido la conversión de la información en una descripción de las
características del contenido (Reina y La Serna, 2020). Para ello, Bardin (1996), establece que se pueden tener en cuenta las
siguientes características: presencia, frecuencia, frecuencia ponderada,
intensidad, dirección, orden y contingencia.
En primer lugar, se realiza un análisis manual del
texto constitucional presentado por la Convención Constituyente para su
votación, centrado en una búsqueda de los conceptos clave de la investigación,
para conocer la frecuencia de estos, su orden en el texto constitucional, así
como la intensidad de estos. Los conceptos clave que se buscan son los
siguientes:
Feminismo, feminismos, indígena,
indígenas, mujer, plurinacionalidad, pluralismo, sexual, género, violencia,
igualdad, paridad, intercultural, cosmovisión, niñas.
Realizada esta fase, con apoyo del buscador de Adobe
Acrobat, se tiene un conocimiento preliminar sobre la frecuencia de estos
conceptos y la importancia de las normas en las que se encuentran. A su vez,
los resultados permiten una revisión de cada característica, debido a que, por
ejemplo, no existe ninguna referencia al concepto feminismo, pero sí
existen más de 40 citas relativas al género. Con una lectura global y
esta búsqueda por conceptos, se pueden seleccionan los artículos clave para la
investigación, relativos a los derechos de las mujeres y de los pueblos
indígenas, desde una perspectiva interseccional.
En segundo lugar, se pasa a identificar a las personas
convencionales relevantes para la investigación. En la propia página web existe
un apartado denominado “convencionales”, donde se detalla quiénes son las
personas que han formado parte de la Convención y cuál es su pertenencia
previa. La selección de las personas que representan a los pueblos originarios
es más accesible debido a que se identifica de forma expresa y se publica que
participan 9 mujeres representantes de los pueblos originarios. Sin embargo, en
relación con las personas feministas ha sido más complejo ya que, a partir de
lo expuesto en el portal, se conoce que participan 68 mujeres, sin incluir las
mujeres indígenas, pero esto no conlleva que todas sean feministas (Lugones,
2005). Por ello, ha requerido una investigación documental en profundidad
señalar qué mujeres pertenecían a los movimientos feministas o se consideraban
feministas, dentro de las mujeres que fueron seleccionadas para formar parte de
la Convención. Para ello han sido clave las trayectorias previas, así como las
entrevistas públicas concedidas durante el ejercicio de sus cargos.
En tercer lugar, una vez se tienen seleccionadas las
normas más relevantes para el objetivo del estudio y las personas
convencionales sobre las que se quiere conocer su sentido del voto, se acude,
dentro de la página web de la Convención Constituyente, al apartado denominado
“Plenario virtual”, en el que se puede acceder a todas las sesiones del
Plenario. En las mismas se puede conocer el resumen de cada sesión, el acta, a
las personas asistentes, así como a las votaciones realizadas. En base a un
estudio manual de esta información, se seleccionan las sesiones en las que se
aprueban las normas previamente seleccionadas. Se señalan como las más
relevantes las sesiones que se celebran entre la número 70 (17 de marzo de
2022) y la 103 (13 de mayo de 2022), donde se llevan a cabo la mayor parte de
las votaciones. En estas sesiones de aprueban las propuestas de las Comisiones
o, en su caso, se discuten las propuestas de modificación que se presentan. En
relación con algunos de los artículos, no solo se acude a las Sesiones Plenarias,
sino también a las sesiones previas celebradas entre los meses de febrero y
marzo en las correspondientes Comisiones. Especialmente nos centramos en la
Comisión cuarta, relativa a los Derechos Fundamentales y la Comisión octava,
relativa a los Derechos de los Pueblos indígenas.
Por último, se complementan los resultados con la
sección de la página web denominada “Datos abiertos”, en la que se puede
acceder a las votaciones detalladas de cada persona asistente a las sesiones
plenarias. Las mismas se pueden ver de forma online o en formato Excel. Una vez
se seleccionan cuáles son las sesiones plenarias más relevantes para el
objetivo de la investigación, se descargan las votaciones realizadas en dichas
sesiones plenarias, para analizar con detalle de forma manual el sentido del
voto de las personas participantes.
En primer lugar, la investigación se lleva a cabo en
septiembre de 2022, tras la celebración del referéndum que conlleva el rechazo
del texto constitucional. Por tanto, es un estudio que se realiza con
conocimiento de la negativa en el referéndum aprobatorio del nuevo texto
constitucional.
Posteriormente, se realiza el análisis de los
documentos entre los meses de octubre a diciembre de 2022, donde se llevan a
cabo los pasos expuestos previamente. Estos son de carácter público y de acceso
gratuito, por lo que no ha sido necesario solicitar ningún permiso específico
en relación con las normas éticas de las investigaciones de las Ciencias
Sociales (Lira, 2006).
Una vez se ha estudiado toda la información, se
triangula de forma manual con la documentación relevante que se ha recogido
previamente relativa a la producción mediática y científica alrededor del
trabajo de la Convención Constitucional. Por tanto, se realiza un análisis
manual del contenido en base a unos conceptos preestablecidos, y teniendo en
cuenta los parámetros expuestos.
Debido a la extensión de la investigación, se opta por
no realizar incluir la información generada de todas las Comisiones que se
crean, sino sólo de las dos señaladas: Derechos Fundamentales y la relativa a
los Derechos de los Pueblos indígenas, así como del trabajo realizado en el
Plenario. En este sentido podría expresarse como una limitación de la
investigación la ausencia de los posibles debates que se hayan dado en el seno
de dichas Comisiones y que fueran relevantes para el objetivo de la
investigación.
El 25 de octubre de 2020 el pueblo de Chile decidió
sobre la forma de redacción de la nueva Constitución. Se eligió
democráticamente, en una votación que superó el 80%, que la Comisión
Constituyente estuviera formada por personas independientes (Ragone y Nuñez, 2021). Tras esta
votación, se comienza la formación de las listas, algunas pertenecientes a
partidos políticos y otras formadas por grupos sociales independientes,
incluyendo personas que lideraron el llamado “estallido social” (Aste, 2020).
Respecto de la participación de mujeres, se
articularon tres medidas que tenían por objetivo garantizar la paridad de la Convención;
En primer lugar, que fueran listas “cremallera”, que alternaran un hombre y una
mujer. En segundo lugar, que todas estuvieran lideradas por mujeres. Y, en
tercer lugar, se incorporó una corrección de género respecto del posible
resultado, para corregir en caso de que existiera una desigualdad para alguno
de los sexos representados superior al 45-55 % (Convención Constitucional,
2022).
Finalmente, la votación para elegir a las personas
convencionales se realizó el 11 de abril de 2021, fecha en la cual el país
todavía seguía afectado por medidas restrictivas del Covid-19 (Román, 2022).
Según el Servicio Electoral de Chile, en estas elecciones solo votó el 41% de
las personas habilitadas para votar. De las personas elegidas, el 70% no tenían
vinculación previa con partidos políticos constituidos (Ragone
y Nuñez, 2021).
Respecto de la participación de las personas
indígenas, contaron con una reserva específica de 17 plazas para los pueblos
indígenas. Esta reserva se realiza con posterioridad a la aprobación del
plebiscito, en base a la Ley 19.253, que establece las normas sobre Protección,
Fomento y desarrollo de los indígenas (Ragone y Nuñez, 2021). Gracias a la necesidad de liderar las listas
por mujeres, el resultado fue de 9 mujeres indígenas y 8 hombres, que
representaban a 10 pueblos indígenas (Convención Constitucional, 2022).
La presencia de 77 mujeres convencionales es un hito
histórico en el mundo. Es la primera Convención Constitucional que ha
conseguido la paridad y que tiene esta amplia representación de mujeres,
incluidas mujeres indígenas. Esto supone un paso muy importante para el curso
de los hechos analizados. Sin embargo, no debe confundirse la presencia de
mujeres o de indígenas, con el hecho de que la Constitución sea directamente feminista
o indígena (Valcárcel, 2011; Espinosa-Miñoso y
Castelli, 2011).
En relación con las personas feministas, consiguieron
ser elegidas varias mujeres que llevaban una trayectoria de liderazgo en
diversos movimientos feministas como son Alondra Carrillo, Barbara
Sepúlveda, Mariana Serey, del “Movimiento por
reconocimiento de los cuidados”, o Elisa Loncon,
representante del pueblo Mapuche.
En una entrevista realizada durante el ejercicio de su
cargo, Elisa Giustinianovich expresa que consiguieron
trabajar de forma organizada debido a que crearon un grupo denominado la
“colectiva feminista”, donde estaban representadas personas de todas las
listas, incluidas mujeres indígenas, que se consideraban feministas. Ella
comenta que en el grupo eran unas 50 mujeres, de las 77 convencionales y que
preparaban de forma previa las propuestas de corte feminista para presentarlas
de manera colectiva (Román, 2022).
Esta estrategia de realizar el trabajo de forma previa
tuvo una repercusión positiva en la forma de tramitación de las iniciativas
debido a que, al estar representadas la mayoría de las listas, se garantizaba
un porcentaje muy elevado de éxito, como veremos posteriormente.
Sin embargo, en relación con las iniciativas relativas
a los pueblos indígenas, la forma de gestión y preparación de propuestas estaba
más fragmentada. En primer lugar, su presencia es minoritaria, contando solo
con 17 representantes. Luego, esta representación está dividida entre los
diferentes pueblos indígenas, ya que están representados 10 pueblos indígenas,
con las diferencias que existen entre los mismos. Por ello, los debates
relativos los pueblos indígenas ocuparon un gran número de sesiones Plenarias,
con muchas propuestas que terminaron siendo rechazadas. A pesar de ello, las
alianzas con otras listas, incluida la colectiva feminista, permitieron algunos
avances en el reconocimiento de sus derechos.
Después de conocer las personas que realizan el texto,
llevamos a cabo un análisis cuantitativo del texto constitucional que es
sometido a referéndum el 4 de septiembre de 2022. En la siguiente tabla 1 se
muestran los resultados del análisis del texto constitucional realizado en base
a los parámetros de Bardin (1996).
Tabla 1. Resultado
del análisis de conceptos clave
CONCEPTO |
FRECUENCIA |
ORDEN |
PRINCIPALES ARTÍCULOS EN LOS QUE APARECE |
Feminismo |
0 |
0 |
0 |
Feminismos |
0 |
0 |
0 |
Indígena |
20 |
10 |
12, 25, 54, 102, 162, 234, 252, 269, 329, 383, 387. |
Indígenas |
58 |
4 |
5, 12, 14, 18, |
Mujer/es |
13 |
5 |
6, 25, 27, 30, 61, 89, 161 |
Plurinacionalidad |
4 |
1 |
1, 190, 322, 342, 344 |
Pluralismo |
4 |
13 |
35, 83, 182, 322 |
Sexual/sexuales/sexualidad |
17 |
6 |
6, 21, 25, 27, 40, 61, 64 |
Género |
46 |
7 |
6, 14, 25, 27, 40, 49, 50, 51, 61, 64, 89, 161 |
Violencia |
20 |
11 |
14, 26, 27, 35, 40, 51, 52, 89, 163, 172 |
Igualdad |
30 |
3 |
1, 6, 14, 25, 45, 50, 109, 161, |
Paridad |
18 |
8 |
6, 161, 163, 254, 297, 299, 311 |
Intercultural/interculturalidad |
14 |
2 |
1, 11, 35, 44, 108, 165, 190, 193, 296 |
Cosmovisión/es |
4 |
9 |
11, 34, 64, 67 |
Niñas |
17 |
12 |
25, 26, 27, 41, 50, 60, 89 |
Fuente: elaboración propia, 2024.
Existen muchas referencias en artículos de prensa que
expresan que la propuesta de Constitución que se analiza es de carácter
feminista y plurinacional (Román, 2022). Sin embargo, una vez se realiza un
análisis del contenido en base a los términos clave escogidos previamente, se
descubre que no existe ninguna referencia en el texto constitucional a la
palabra feminista o feminismo, a pesar de recogen algunas de las
reivindicaciones históricas del movimiento feminista, como veremos
posteriormente. Al contrario, el concepto género tiene una gran
frecuencia, cuenta con 46 referencias a lo largo del texto constitucional.
Entendiendo la perspectiva de género como una herramienta metodológica
destinada a observar, detectar y remover las discriminaciones y desigualdades
basadas en el género (Castillo, 2016). También debemos contar con las 20
referencias al término violencia, 30 al término igualdad y 18 al
término paridad que analizaremos en profundidad en el siguiente
apartado, pero que muestran el gran número de artículos en el que se incluyen
contenidos relativos a las luchas feministas.
Respecto a los pueblos indígenas existen 78
referencias al concepto indígena/s, así como 4 referencias al concepto
de plurinacionalidad. Por tanto, hay una gran cantidad de normas que
abordan realidades relativas a los pueblos indígenas a lo largo de todo el
texto constitucional, además de que el concepto plurinacionalidad es el
primero en el orden de análisis, ya que se encuentra en el Artículo 1. Sin
embargo, este concepto no vuelve a mencionarse hasta el artículo 190.
Sin embargo, no existe ningún artículo que aborde el
análisis de género interseccional, teniendo en cuenta los diferentes niveles de
opresión en el que pueden encontrarse a las mujeres indígenas (Vigoya, 2016). Aunque existen dos artículos que se refieren
a ambos indicadores, lo tratan por separado. Estos son, en primer lugar, el
artículo 14.2, relativo a las relaciones internacionales, establece que el
Estado:
“Se compromete con la promoción y el
respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos
humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a
la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos
y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los
pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de
los derechos humanos.” (Convención Constitucional, 2022, Artículo 14.2)
En segundo lugar, en relación con el Derecho
Fundamental a la igualdad y no discriminación, recogido en el artículo 25.4,
relativo a la prohibición de discriminación, realiza una mirada interseccional,
para incluir los diferentes elementos que pueden causar la discriminación (Crenshaw, 2012). En este artículo se encuentran 3 de los
conceptos analizados y vemos que el concepto sexual es utilizado para
incluir las “diversidades y disidencias sexuales”. El artículo recoge que:
“Está prohibida toda forma de
discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como
nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características
sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género,
diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y
nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza [...].”
(Convención Constitucional, 2022, Artículo 25.4)
Pero, cuando se realiza la definición de los valores
que van a marcar el funcionamiento de distintos entes sociales clave para la
Sociedad de Chile, como la Educación o la Salud, se utilizan en distintas
normas los conceptos “intercultural” y con “perspectiva de género”.
En concreto, el artículo 35.5.,
establece que “La educación se rige por los principios de cooperación, no
discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad,
interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios
consagrados en esta Constitución” (Convención Constitucional, 2022, Artículo
35.5). Este artículo conllevó un arduo debate en el seno del Plenario de la
Convención Constituyente, que se desarrolló en las sesiones 81, 85, 100 y 101.
En las mismas, se presentaron distintas enmiendas a la norma, algunas de
carácter más extensivo y otras de carácter más restrictivo. Finalmente es
aprobado en la Sesión 101, dos Sesiones antes del cierre definitivo del debate
convencional del texto. Por tanto, hubo discusiones entorno a los valores que
deben guiar el sistema educativo y fue clave el voto afirmativo del precepto,
tanto de la colectiva feminista, como de los pueblos indígenas.
En relación con la Salud, en la Sesión 85 se aprueba
una enmienda al texto original y se incluye el artículo 44.5, que establece
que: “El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e
integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad,
interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia,
calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”
(Convención Constitucional, 2022, Artículo 44.5).
En adición, los principios generales de “perspectiva de
género” e “interculturalidad”, se incluyen en diferentes normas clave del
texto, como son el artículo 165, relativo a los principios que rigen un buen
gobierno, el artículo 295, que establece cuál debe ser la política de la
policía en relación con la Seguridad Nacional, así como en el artículo 312, que
habla de los principios en base a los cuales deben resolver los Tribunales.
En muy importante el reconocimiento de estos
principios en el artículo 295, relativo a la intervención de la Policía, debido
a que el movimiento social feminista y los pueblos indígenas comparten la
denuncia por la violencia institucional sufrida por parte de las instituciones
policiales sobre sus cuerpos (Rich, 2001). Sin
embargo, debemos traer a colación los debates ya desarrollados en torno a la
multiculturalidad y el feminismo, sobre si defender la multiculturalidad, sin
reconocer los procesos de resistencia y organización de las mujeres indígenas
dentro de los sistemas patriarcales indígenas, puede causarles mayor
discriminación (Moller, 1999; Hernández, 2003).
El texto constitucional comienza de la siguiente
forma: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas
naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso
participativo, paritario y democrático” (Convención Constitucional, 2022: 4)
El movimiento feminista lleva una amplia trayectoria
en el país que iba avanzando socialmente en diferentes campos, con hitos tan
importantes como el “mayo feminista” de 2018, la participación en la Huelga
Feminista mundial o la inclusión en el denominado “estallido social”.
(Sola-Morales y Carvajal, 2021). Esto conlleva que muchas voces del movimiento
feminista tuvieran un alto índice de popularidad en la Sociedad Chilena de 2021
y esto les impulsa para poder llegar a ser elegidas como convencionales.
El proceso de trabajo del grupo autodenominado
colectiva feminista, que representaba a la mayor parte de las listas votadas,
tal y como ellas han descrito, se basaba en una reunión los sábados donde
podían debatir las propuestas que iban a trabajar en las diferentes Comisiones
y llegaban a acuerdos para la presentación de los textos de forma colectiva
(Román, 2022). Es importante remarcar que esta es una forma feminista de
trabajar: en red, y que en dicha colectiva, se incorporan voces
de mujeres indígenas (Mohanty, 2008; Curiel, 2010).
Entre las propuestas, se observa en distintos
artículos la corriente que se está configurando en todo el continente, respecto
de la unión de los movimientos feministas y las mujeres indígenas a través de
la concepción del cuerpo como territorio (Mendoza, 2021; Quinche, 2020).
En primer lugar, la lucha contra las violencias, en
tanto manifestación del sistema patriarcal, como uno de los problemas
principales frente a los que se había movilizado el movimiento feminista, (Segato, 2003). Existen 20 referencias al concepto violencia
y el artículo 27 declara el derecho a una vida libre de violencia de género. Se
utiliza esta expresión, superando otras expresiones como la de “Violencia
machista” o “violencia hacia las mujeres”. En el mismo, se hace alusión
especialmente a las violencias tanto del ámbito público como del ámbito
privado. En línea con la Recomendación
número 35 de la CEDAW, se enfatiza la necesidad de entender que “la noción de
la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas
integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y
víctimas y supervivientes” (ONU, 2017: 4).
Este artículo hace clara alusión a la alianza entre
las feministas y las mujeres indígenas en relación con las violencias, ya que
apunta a que las violencias pueden provenir de particulares, instituciones, así
como de agentes del Estado. Por ello, abre la puerta a que se puedan reconocer
como violencia de género las violaciones y agresiones sexuales realizadas a los
cuerpos de las mujeres de los pueblos indígenas como instrumento o mecanismo de
coacción u opresión (Davis, 2005; Espinosa-Miñoso,
2011; Gargallo, 2014). El artículo 27 no se debate en el Pleno de la Convención
de forma individual debido a que se trabajó previamente en la colectiva
feminista y posteriormente en la Comisión Cuarta, relativa a los Derechos
Fundamentales, en el mes de febrero de 2022 y no conllevó problemas en su
aprobación, contando solo con dos votos negativos dentro de la Comisión.
En segundo lugar, el artículo 49 es de gran relevancia
a nivel internacional ya que se trata de la primera vez en la que se trata de
reconocer las tareas de cuidados como pilar esencial de la economía del país,
ya que expresa: “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados
son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de
la vida y el desarrollo de la sociedad” (Convención Constitucional, 2022).
Es cierto que, si bien otras Constituciones como las
de Venezuela, Bolivia o México reconocen el trabajo doméstico o de cuidados,
este era el primer reconocimiento de su importancia en el sistema económico del
país (Román, 2022). Este artículo se aprueba en la sesión del 29 de marzo de
2022 de la Comisión de Derechos Fundamentales, con 26 votos a favor y 7 votos
en contra. Es cierto que, a pesar de ser un gran avance, se prefirió esta
propuesta a otra alternativa presentada en la comisión que trataba de articular
un sistema de remuneración directa de los cuidados por parte del Estado. Sólo
votaron a favor de esta propuesta las 7 personas que habían votado en contra de
la propuesta anterior.
Otro de los avances que se estaban realizando en
diferentes normativas del país y que, como hemos comentado, tenían una
trayectoria en diversas normas previas, es la consolidación de la paridad en
todos los órganos públicos (Sola-Morales y Carvajal 2021). Hasta 18 veces se
utiliza el termino paridad, 5 veces el término paritario y 9 veces el
termino paritaria. Son muchos los artículos que subrayan la necesidad de que
todos los órganos públicos de los tres poderes del Estado, así como de los
distintos niveles de organización territorial, respeten la paridad. Entre
otros, el artículo 163 relativo a las listas electorales, el 254 relativo a la
Cámara de las Regiones, el 259 relativo a las instituciones policiales y el 312
relativo a todos los órganos jurisdiccionales.
En relación con la paridad y la participación
indígena, no existe ningún mecanismo que tenga en cuenta una forma de controlar
ambas representaciones. Por tanto, se reserva un cupo para mujeres en distintos
órganos, sin expresar que tengan que ser o no indígenas. De igual forma, en
algunos casos, se reservan algunos puestos para personas pertenecientes a los
pueblos indígenas, pero sin hacer alusión a la paridad. Por ejemplo, los
artículos 161 y 162 respectivamente, relativos a las elecciones. En el primero
se establece la necesidad de que exista paridad en las listas, mientras que en
el segundo se expresa que se reserva un cupo para personas indígenas, en el que
no se hace ninguna alusión a las mujeres. Falta por tanto una mirada
interseccional del concepto paridad (Vigoya, 2016).
El último de los avances que aprobó sin debate que
trascendiera al pleno de la Convención, fue el artículo 312, que reconoce que
los Tribunales, además de garantizar la paridad y la perspectiva de género en
su funcionamiento, deben resolver los asuntos con perspectiva de género. Este
trabajo ya se está realizando por varios órganos judiciales y por ello la
Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, ha creado un
Repositorio de Sentencias con perspectiva de género[1].
Este repositorio tiene la función de proporcionar herramientas a agentes clave
del proceso judicial sobre la manera de juzgar con perspectiva de género. Sin
embargo, la inclusión de esta exigencia en una norma constitucional hubiera
sido un avance fundamental para vincular a los órganos jurisdiccionales que
siguen presentando reticencias.
A diferencia de estas normas que acabamos de
mencionar, existen otros dos artículos que conllevaron una gran polémica y
oposición social. El primero de ellos es el relativo a la educación sexual
integral, recogido en el artículo 40 de la propuesta Constitucional:
“Artículo 40 Toda persona tiene derecho a recibir una
educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la
sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el
consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del
género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que
prevenga la violencia de género y sexual.”
(Convención Constitucional, 2022, Artículo 40)
La propuesta se debatió el 23 de febrero de 2022 en la
Comisión relativa a los Derechos Fundamentales y fue aprobada por 25 personas,
frente a 7 negativas y 1 abstención. Es muy importante destacar que las
personas indígenas que integraban esta comisión votaron a favor de su
aprobación. Esta alianza supera la mirada conservadora que se tiene de las
cosmovisiones indígenas debido a que se podría pensar que no iban a encontrarse
a favor de fomentar la educación sexual integral (Reyes, 2010; Hernández,
2003). No solo apoyaron el artículo, sino también la incorporación del último
apartado en el que se incluye que la educación “prevenga la violencia de género
y sexual”, que es incluido en la sesión Plenaria 101, celebrada el 12 de mayo de
2022.
El siguiente artículo, que también es arduamente
debatido, es el 61, relativo a los derechos sexuales y reproductivos. Se evita
la incorporación de la palabra aborto y se utiliza el término “interrupción
voluntaria del embarazo”. La importancia de este artículo debe comprenderse en
relación con el movimiento del reconocimiento de este derecho a nivel de todo
el continente, como una de las más destacadas reivindicaciones del feminismo
latinoamericano de los últimos años (Quinche, 2021; Mendoza, 2021).
1. “Toda persona es titular de derechos
sexuales y reproductivos.
2. El Estado garantiza su ejercicio
sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural;
así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones
requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad
de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del
embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo,
garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de
terceros, ya sean individuos o instituciones.” (Convención Constitucional,
2022)
En este punto, debemos recordar que la representación
social conservadora en la Convención era muy débil y no tenía la fuerza para
conseguir que se aprobara ninguna propuesta. Por ello, en la sesión 95 del
Pleno constitucional, celebrada el 4 de mayo de 2022, se trata de incorporar
una propuesta relativa al derecho a la vida de las personas concebidas, pero no
nacidas, que mencionaba lo siguiente: “El ejercicio de este derecho no podrá
nunca vulnerar el derecho a la vida de los seres humanos no nacidos”
(Convención Constitucional, 2022). Sin embargo, gracias a las alianzas creadas,
solo 28 personas votan a favor, se rechaza por 104 personas y10 abstenciones.
Este artículo debe relacionarse también con el
precepto 44, que reconoce el derecho al uso de las medicinas tradicionales
indígenas. Esto abría la posibilidad de que las mujeres indígenas, dentro de
los casos legales, pudieran interrumpir sus embarazos de acuerdo con sus
propias tradiciones. Sin embargo, esto debería haberse desarrollado en una ley
posterior. Este mecanismo esta expresado en normas de países vecinos, como es
el caso de Argentina (Mendoza, 2021).
En relación con el reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas, debemos recordar que se incluyen hasta 78 menciones en
todo el texto constitucional, desde el preámbulo, hasta las disposiciones
transitorias. Por ello, debemos recordar que parte de estos artículos quedan
fuera del alcance de la presente investigación por no ser objeto de estudio.
Respecto del debate constitucional, ha sido muy
diferente el tratamiento de los artículos que hemos visto relativos a las
conquistas de los movimientos feministas a los derechos de los pueblos
indígenas. En este sentido, influye mucho la forma de trabajar las propuestas
de forma previa, ya que las personas indígenas eran solo 17 y no tenían mayoría
para llevar a cabo ninguna propuesta. Además, son pertenecientes a 10 pueblos
indígenas, que tienen diferentes cosmovisiones, por lo que no existe un trabajo
en bloque previo de las propuestas, como sí existía en la llamada colectiva
feminista.
Por ello, los artículos relativos a los derechos de
los pueblos indígenas generaron mucho debate, tanto en las diferentes
comisiones cómo en el Pleno de la Convención Constituyente. Se crea una
Comisión específica: la Comisión número 9, denominada “Derecho de los Pueblos
Indígenas y plurinacional”. En todas las Sesiones Plenarias en las que se
realizan votaciones sobre las normas constitucionales, que van desde la 70, del
17 de marzo de 2022, a la 103, de 14 de mayo de 2022, se debaten artículos relativos
a los derechos de los pueblos indígenas. Tiene gran importancia la sesión 92
del Pleno Convencional, en la que se observa como se rechazan todas las
propuestas presentadas, pero finalmente se aprueba el texto presentado por la
Comisión relativa a los Derechos de los Pueblos indígenas, por 109 votos a
favor, 14 negativas y 4 abstenciones.
La primera de las victorias para las mujeres indígenas
es la elección de la primera presidenta de la Convención Constitucional, que es
Elisa Loncon, mujer representante del pueblo Mapuche.
Esta elección se realiza en la primera sesión del plenario, el 4 de julio de
2021, obteniendo 58 votos en la primera vuelta y 96 en la segunda. En este caso
la votación es secreta, por lo que no se puede expresar si estuvo apoyada por
la colectiva feminista, pero es cierto que obtuvo un amplio respaldo. La
posibilidad de realizar un discurso de investidura en el que pudiera utilizar
su lengua mapuche marcará un hito en la historia del feminismo indígena.
En la propuesta de la Convención existen numerosos
reconocimientos de derechos hacia los pueblos indígenas, como son: el artículo
11, en el que se reconoce la cosmovisión de los pueblos indígenas y la
obligación del Estado de respetarla; El artículo 18 que reconoce la posibilidad
de que tengan derechos colectivos; El artículo 102, que exige que se
establezcan mecanismos para recuperar sus objetos culturales o el artículo 187
y siguientes relativos a la autonomía territorial.
Sin embargo, ninguno de estos artículos incorpora una
visión interseccional o con perspectiva de género, en relación con dichos
derechos. Aunque es cierto que se incorporan como principios básicos la
perspectiva de género y la interculturalidad para todas las instituciones, no
se tiene en cuenta la especial situación en la que pueden encontrarse las
mujeres indígenas, desde una perspectiva interseccional.
Además, debemos recordar que la presencia indígena en
la Convención es minoritaria, por ello, muchas de sus propuestas son
rechazadas. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Comisión de Derechos
humanos, donde en la sesión 67 se trata de proponer un artículo relativo a los
derechos de las mujeres indígenas, pero es rechazado.
En lo que si se enriquece la alianza con la colectiva
feminista es en el reconocimiento de la plurinacionalidad. La Agenda feminista
ha incorporado la necesidad de reconocer la plurinacionalidad del país desde
2018 y eso se plasmó en el texto constitucional. Esta alianza queda reflejada
en el propio artículo 1 del texto constitucional propuesto:
“Chile es un Estado social y
democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y
paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la
libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble
con la naturaleza.” (Convención Constitucional, 2022)
El reconocimiento de la
plurinacionalidad es esencial debido a que este fue uno de los argumentos más
desarrollados por el sector “del NO” a la Constitución, junto con el derecho al
aborto y la educación sexual integral.
Debemos partir de la base de que el texto
constitucional fue rechazado el pasado 4 de septiembre de 2022, por lo que este
texto no será la Constitución de Chile, sin embargo, nuestro objetivo era
conocer las relaciones que se dieron entre las personas representantes de los
movimientos feministas de Chile y las mujeres indígenas elegidas como
Constituyentes en el trabajo que se realizó desde julio de 2021 hasta junio de
2022, teniendo en cuenta que nos encontramos ante la primera Convención
Constituyente paritaria de la historia.
En este sentido, se constata que el trabajo de la
Convención ha estado en la línea de construir un texto que recogiera las
reivindicaciones de los movimientos feministas, a pesar de no incluir el
término feminista, así como de los pueblos indígenas. Se parte de la
elección de una mujer perteneciente al pueblo Mapuche como primera presidenta de
la Convención, lo que marca en gran medida la orientación del órgano.
Por ello, identificamos un acuerdo en el uso de los
términos intercultural y perspectiva de género con 14 y 46 referencias en el
texto, para determinar los valores que deben seguir las distintas instituciones
públicas en el funcionamiento de los pilares del Estado Social, como son la
Educación o la Salud. Sin embargo, en el desarrollo de las sesiones,
identificamos que difieren las formas de tramitar las propuestas entre las
relativas a los derechos de las mujeres y las de los pueblos indígenas.
Respecto de los derechos de las mujeres, recogemos que
ha existido un trabajo común previo que ha garantizado un apoyo a las
diferentes propuestas tanto en las Comisiones, como en el Plenario. Por ello no
se recogen muchas discusiones en estos espacios y salen adelante propuestas
clave para los movimientos feministas como el reconocimiento de una vida libre
de violencia de género, la importancia de colocar los cuidados como pilar de la
economía nacional o la exigencia de aplicar una perspectiva feminista en las
Sentencias judiciales. Sin embargo, los mayores problemas se encontraron
respecto del derecho a la educación sexual integral y el derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo. Los sectores mas conservadores no tenían
mayoría para oponerse al reconocimiento de estos derechos, sin embargo, fueron
proponiendo rectificaciones de las normas. En la tramitación de estas
propuestas de rectificación identificamos como las mujeres indígenas se encuentran
en la línea de las mujeres feministas de la Convención y gracias al voto
conjunto de estas se van rechazando las propuestas de rectificación.
En relación con la tramitación de las propuestas de
los pueblos indígenas, ha sido mucho más compleja y confusa. Al tener
referencias en tantos elementos del texto constitucional y no tener una mayoría
en la Convención, las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas
han creado un gran número de debates. En este sentido, se observa el apoyo de las
convencionales feministas, que son clave para que salieran adelante diversos
artículos, cómo el reconocimiento de la autonomía territorial y de la
plurinacionalidad. Sin embargo, volvemos a traer a colación que no se consigue
aprobar ningún artículo que trate de la realidad de las mujeres indígenas de
forma interseccional. Al igual que el concepto plurinacionalidad, se incluye en
el artículo 1, pero no se retoma hasta el artículo 190, mostrando las grandes
problemáticas en torno a este concepto.
Debido a ello, a pesar de las alianzas en las
votaciones que han permitido la tramitación positiva de normas relevantes para
los colectivos feministas e indígenas, se detecta la ausencia de un trabajo
conjunto, con una perspectiva interseccional, que realmente tuviera en
consideración las adversidades específicas a las que se enfrentan las mujeres
indígenas. Entre las futuras líneas de investigación se considera esencial
comparar el presente texto constitucional con los proyectos futuros de reforma
constitucional. Así como se considera una limitación debido a la reducida
muestra que no se profundiza en las diferencias entre los distintos pueblos
indígenas representados y su relación con las luchas feministas del país.
A pesar de expresado, la aprobación de esta propuesta
de texto constitucional hubiera supuesto una modificación de las estructuras
del Estado, ampliando los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas.
Sin embargo, la no aprobación del texto ha conllevado la perdida de estos
derechos y el país queda a la espera de continuar con el proceso de aprobación
de una nueva norma constitucional.
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[1] Acceso al
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