Alianzas entre los movimientos feministas y los pueblos indígenas dentro de la última Convención Constituyente de Chile

 

Alliances between feminist movements and indigenous peoples within Chile's

last Constituent Convention

 

 

 

Ana Fernandez Fernandez Quiroga

yris_895@hotmail.com

Universidad Pablo de Olavide - España

 

 

Recibido:   27-09-2023

Aceptado:  10-06-2024

 

 

Resumen

En Chile, tras el “estallido social” de 2019, comienza la construcción de un nuevo texto constitucional mediante la creación de una Convención que, por primera vez en la historia, cuenta con representación paritaria e incluye voces de los pueblos indígenas. En este artículo, por medio de una revisión documental de las sesiones de la Convención, nos proponemos profundizar en las alianzas entre quienes representaban a los pueblos indígenas y a los movimientos feministas en la Convención Constitucional de 2022. Entre las conclusiones, subrayamos la importancia del trabajo en red para plasmar un texto constitucional feminista. Sin embargo, se mantiene la separación entre los derechos de las mujeres y de las comunidades indígenas, por falta de interseccionalidad.

Palabras clave: feminismos, mujeres indígenas, reforma constitucional, plurinacionalidad, Chile.

 

Abstract

In Chile, after the “estallido social” of 2019, the construction of a new constitutional text began through the construction of a Convention that, for the first time in history, had parity representation and included the voices of indigenous peoples. In this article, through a documentary review of the sessions of the Convention, we aim to delve into the construction of alliances between those representing indigenous peoples and feminist movements in the Constitutional Convention of 2022. Among the conclusions, we underline the importance of networking in order to shape a feminist constitutional text, but the maintenance of a separation between the rights of women and indigenous communities, due to a lack of intersectionality.

Keywords: feminisms, indigenous women, constitutional reform, plurinationality, Chile.

 

 

1. Introducción

 

 

En los últimos años, los movimientos feministas han estado marcando agenda a nivel mundial (Varcálcel, 2011; Gargallo, 2014). Sin embargo, las primeras olas del feminismo han tenido dificultades para incluir la diversidad de realidades existentes entre las mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias de clase, origen étnico o raza (Davis, 2005; Curiel, 2010; Castillo, 2016). Collins (2019) hace suyas estas reivindicaciones y expone las dificultades que tenían las mujeres negras para sentirse representadas. Los feminismos negros y los feminismos decoloniales tienen en común la interpelación al movimiento feminista denominado “hegemónico”, exigiendo que deconstruya su mirada e incluya las diversas realidades que enfrentan las mujeres indígenas, racializadas, en los territorios colonizados (Mohanty, 2008; Segato, 2003).

En esta línea, son muchos los estudios actuales que reclaman la necesidad de que las investigaciones que se realicen desde una perspectiva de género lo hagan con una mirada interseccional, término acuñado por Crenshaw (2012) que incluya las diferentes dimensiones de opresión en la que pueden encontrarse las mujeres. La interseccionalidad:

 

“Ha servido para desafiar el modelo hegemónico de “La Mujer” universal, y para comprender las experiencias de las mujeres pobres y racializadas como producto de la intersección dinámica entre el sexo/género, la clase y la raza en contextos de dominación construidos históricamente.”

(Vigoya, 2016: 5)

 

Además de esta mirada interseccional, debemos tener en cuenta que las reivindicaciones de los movimientos feministas, al igual que interpelan al sistema patriarcal “occidental”, también interpelan a los sistemas patriarcales indígenas. Por ello, cuando se regula de forma paralela los derechos de las mujeres, de los derechos relativos a los pueblos indígenas, las mujeres indígenas se encuentran en la dicotomía de elegir entre sus normas indígenas o las normas occidentales (Segato, 2003).

 

“Género y feminismo, en cuanto categorías “occidentales”, al ser llevadas a las comunidades indígenas, alterarían la “organización propia” y la forma en que ésta está estructurada. Llama la atención cómo esta preocupación surge con más énfasis al tratarse de la cuestión de género, cuando debiera ser una constante, puesto que todo lo que busca transformaciones sociales altera las condiciones sociales.”

(Cumes, 2009: 37)

 

Esta problemática afecta especialmente a los territorios con mayor población indígena como es Latinoamérica. Por ello, Moller (1999), se preguntaba si el multiculturalismo era malo para las mujeres, recogiendo la tensión existente entre los feminismos y el multiculturalismo, entendiendo que este último se basa en la reivindicación de las culturas de las minorías étnicas, mientras que los feminismos parten de la crítica de cualquier sistema patriarcal. Reyes (2010), realiza una crítica de los feminismos etnocéntricos, que defienden que el liberalismo les ha dado más igualdad que las consideradas culturas minoritarias, que siguen practicando los matrimonios forzados, poligamia, etc. “La posibilidad de establecer alianzas políticas y apoyar las luchas de otras mujeres en distintos contextos culturales depende mucho de la sensibilidad que se tenga para entender la especificidad de sus experiencias y formas de resistencia” (Hernández, 2003: 9).

Las experiencias de resistencia de las mujeres indígenas frente a las violencias están relacionadas con estrategias de defensa de sus propios cuerpos (Rich, 2001). En Latinoamérica, el movimiento feminista ha estado movilizado en los últimos años con el objetivo de denunciar los feminicidios y el derecho al aborto seguro, estas reivindicaciones han llevado a experiencias de lucha conjunta feminista e indígena para reivindicar el fin de la violencia sobre los cuerpos de las mujeres, como territorio propio (Segato, 2003; Curiel, 2010: Espinosa-Miñoso y Castelli, 2011). Así como, en este continente es esencial la corriente ecofeminista, la necesidad de reivindicar la tierra como territorio y la plurinacionalidad (Lugones, 2005; Paredes, 2010). Mendoza (2021) recoge la experiencia de Argentina, respecto del Movimiento denominado “Mujeres Indígenas por el Buen Vivir”, que ha conseguido reemplazar a los anteriormente denominados “Encuentros Nacionales de mujeres del país”, por la denominación de “Encuentros Plurinacionales”.

En esta línea, Tamia Vercoutère Quinche (2020) recoge en su artículo las estrategias de resistencia de las mujeres del pueblo indígena Kichwas, respecto de la crisis de Ecuador en 2019 y llama a “la posibilidad de un feminismo respetuoso de la diferencia cultural y sea propicio para que se tiendan puentes entre mujeres y mujeres no-indígenas” (Quinche, 2020: 86).

En el presente artículo nos centramos en el análisis del proceso de creación del texto constitucional llevado a cabo por la Convención Constituyente de Chile entre el año 2021 a 2022, en el que se daba un gran paso en la creación de una norma constitucional que reconozca los derechos de las mujeres de forma interseccional.

 

 

2. La Cuarta Ola feminista y el comienzo de la nueva Constitución en Chile

 

 

La nación de Chile no es ajena a las transformaciones que ha estado viviendo el movimiento feminista en los últimos años, así como respecto del fortalecimiento de éste. El año 2018 fue un año clave para el movimiento feminista en Chile, donde se produce el conocido como “mayo feminista chileno” (Sola-Morales y Carvajal, 2021). En abril de 2018, a causa de distintos casos de abusos y agresiones sexuales que se dan en el ámbito universitario, se comienza un movimiento social feminista que toma 32 Universidades del país; además, se llevan a cabo distintos actos de reivindicación contra las desigualdades de género y violencias que se viven en el país (Aste, 2020; Ganter y Zarzuri, 2020).

En esta etapa del feminismo en Chile, las reivindicaciones van más allá del género e incluyen una crítica social del modelo liberal y capitalista del país que lleva a la precarización (PNUD, 2015; Jimenez-Yañez, 2020; Valdebenito, 2021). Y también, expresa Sola-Morales y Carvajal (2021). que debe leerse en clave decolonial, debido a que se incluye la defensa del pueblo mapuche, así como la importancia de reconocer la plurinacionalidad. Se busca la construcción de un orden social alternativo (Quijano, 2000; Castro-Gómez, 2000, Escobar, 2003). Erika Ñanko, en una entrevista en 2020, reconoce que el movimiento feminista es el único movimiento no indígena que ha luchado por el reconocimiento de la plurinacionalidad (Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres, 2020).

 

“Obviamente nos queda harto que avanzar, pero una de las cosas que puedo rescatar también del movimiento feminista es que el 2018-2019 se logró poner en las demandas que se iban a presentar para la marcha del 08 de marzo, la exigencia de un Estado plurinacional.”

(Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres, 2020)

 

Posteriormente, se produce el denominado “estallido social” de 2019, contra las desigualdades sociales del país (Jimenez-Yañez, 2020). Entre las razones se señala la ausencia de un proceso constitucional democrático que causa, como lo denomina Garretón (2010), una democracia incompleta. En dichos acontecimientos el feminismo tiene mucha visibilidad y sus reclamos son líneas principales del estallido (Valdebenito, 2021). Para canalizar el descontento social con el sistema institucional del país, en el que se señala a la Constitución como uno de los principales problemas, se produce el acuerdo de reforma de la Constitución que se denominó "Acuerdo por la paz social y la nueva constitución" y se firmó el 19 de noviembre de 2019 (Aste, 2020).

Tras estos hechos, el 25 de octubre de 2020 se realiza en Chile una votación donde se sientan las bases de la creación de la Convención Constitucional que trabajaría para la modificación del texto constitucional. En la votación, se decide que esté formado por personas independientes elegidas por sufragio universal (Ragone y Nuñez, 2021). En esta decisión democrática también de validan los mecanismos para garantizar la paridad en la composición de este órgano, así como se reservan determinadas plazas a los pueblos indígenas (Ragone y Nuñez, 2021).

El objetivo principal de la presente investigación es profundizar en las alianzas entre las personas que representan al movimiento feminista y las que pertenecen a pueblos originarios en la Convención Constitucional de Chile entre 2021 y 2022 respecto de la aprobación de materias clave para ambos grupos. Este propósito se tratará de alcanzar mediante un análisis documental centrado principalmente en el portal de la Convención Constituyente de Chile, donde se estudian las actas publicadas del órgano plenario, así como de las distintas Comisiones. En base a los documentos publicados, se puede conocer en qué sentido votaron las personas pertenecientes a los sectores feministas y los pueblos originarios en cada epígrafe del texto constitucional, que fue sometido a referéndum el pasado 4 de septiembre de 2022.

Los resultados muestran cómo el apoyo en las votaciones consigue incorporar al texto constitucional preceptos clave para sus luchas, como el reconocimiento de la plurinacionalidad o del derecho a una educación sexual integral. Este estudio arroja luz respecto de las conexiones que se están creando en toda Latinoamérica entre las personas de los pueblos originarios y los movimientos feministas que han colocado la agenda feminista asuntos que nunca se habían tratado previamente como la plurinacionalidad y la defensa del cuerpo como territorio (Quinche, 2020; Mendoza, 2021).

 

 

3. Metodología

 

 

En primer lugar, como plantean Lugones (2005), Curiel (2010) o Espinosa-Miñoso (2014), partimos de que es una investigación perteneciente a las Ciencias Sociales que se nutre de las epistemologías feministas decoloniales. Debido a ello, se trata de dar al análisis una perspectiva interseccional, que tenga en cuenta las diferentes dimensiones de opresión en las que pueden encontrarse las mujeres (Crenshaw, 2012).

En segundo lugar, se parte del punto de vista de Harding (2010), autora que defiende que la persona que investiga no se sitúa con una mirada neutral, desde arriba, si no que se sitúa en la investigación. Por ello, es la experiencia previa de la persona investigadora en el ámbito jurídico, y en el estudio de estrategias de resistencia de las mujeres indígenas, lo que marca la definición del objetivo (Quiroga, 2021). Por tanto, como expone Rich (2001), en este caso existe un posicionamiento en favor de los movimientos feministas respecto del problema de investigación.

Por último, se realiza una revisión documental como instrumento principal de investigación, que aúna elementos cuantitativos y cualitativos en el análisis, aplicando por tanto una metodología de investigación mixta (Igartúa, 2006; Tinto, 2013; Stake, 2005). En esta línea, Sánchez (2010) reconoce la importancia en el ámbito de la Ciencias Sociales de utilizar distintos instrumentos como una caja de herramientas, que permitan la consecución de los objetivos de investigación.

 

3.1. Instrumentos de investigación

 

La investigación se realiza mediante el análisis de contenido, entendida en base a la definición de Bardin (1996: 32), que expresa que es:

 

“El conjunto de técnicas de análisis de las comunicaciones tendentes a obtener indicadores (cuantitativos o no) por procedimientos sistemáticos y objetivos de descripción del contenido de los mensajes permitiendo la inferencia de conocimientos relativos a las condiciones de producción/recepción (contexto social) de estos mensajes.”

 

En este caso realizamos un análisis manual de los contenidos, en base a unas categorías preestablecidas, que tienen en cuenta aspectos cuantitativos y cualitativos. “Se basa en la lectura (textual o visual) como instrumento de recogida de información, lectura que a diferencia de la lectura común debe realizarse siguiendo el método científico, es decir, debe ser, sistemática, objetiva, replicable, y válida” (Reina y La Serna, 2020: 56).  La fuente principal de dicho análisis es el portal digital de la Convención Constitucional, donde se encuentra todo el trabajo que se lleva a cabo, desde el inicio de las sesiones el 4 de julio de 2021, hasta el último Plenario de 28 de junio de 2022, cuando se promulga el texto que es votado el 4 de septiembre de 2022.

De forma complementaria, se realiza una revisión documental más amplia centrada en el proceso de reforma constitucional de Chile (Stake, 2005; Tinto, 2013). Para ello, se buscan otros documentos relevantes relativos al objetivo de investigación que se generaron durante el desarrollo de las sesiones de la Convención Constitucional. Entre otros elementos, se analizan las entrevistas que realizan las personas pertenecientes a la Convención Constitucional en medios de comunicación, así como la producción científica publicada hasta la fecha sobre este asunto, como son los artículos de Aste (2020), Ganter y Zarzuri (2020) o de Jimenez-Yañez (2020).

 

3.2. La construcción del sistema de codificación

 

Para poder realizar un análisis del contenido que tenga rigurosidad científica suficiente, es necesario exponer cuál ha sido el proceso de codificación de la información analizada, ya que es lo que ha permitido la conversión de la información en una descripción de las características del contenido (Reina y La Serna, 2020). Para ello, Bardin (1996), establece que se pueden tener en cuenta las siguientes características: presencia, frecuencia, frecuencia ponderada, intensidad, dirección, orden y contingencia.

En primer lugar, se realiza un análisis manual del texto constitucional presentado por la Convención Constituyente para su votación, centrado en una búsqueda de los conceptos clave de la investigación, para conocer la frecuencia de estos, su orden en el texto constitucional, así como la intensidad de estos. Los conceptos clave que se buscan son los siguientes:

 

Feminismo, feminismos, indígena, indígenas, mujer, plurinacionalidad, pluralismo, sexual, género, violencia, igualdad, paridad, intercultural, cosmovisión, niñas.

 

Realizada esta fase, con apoyo del buscador de Adobe Acrobat, se tiene un conocimiento preliminar sobre la frecuencia de estos conceptos y la importancia de las normas en las que se encuentran. A su vez, los resultados permiten una revisión de cada característica, debido a que, por ejemplo, no existe ninguna referencia al concepto feminismo, pero sí existen más de 40 citas relativas al género. Con una lectura global y esta búsqueda por conceptos, se pueden seleccionan los artículos clave para la investigación, relativos a los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas, desde una perspectiva interseccional.

En segundo lugar, se pasa a identificar a las personas convencionales relevantes para la investigación. En la propia página web existe un apartado denominado “convencionales”, donde se detalla quiénes son las personas que han formado parte de la Convención y cuál es su pertenencia previa. La selección de las personas que representan a los pueblos originarios es más accesible debido a que se identifica de forma expresa y se publica que participan 9 mujeres representantes de los pueblos originarios. Sin embargo, en relación con las personas feministas ha sido más complejo ya que, a partir de lo expuesto en el portal, se conoce que participan 68 mujeres, sin incluir las mujeres indígenas, pero esto no conlleva que todas sean feministas (Lugones, 2005). Por ello, ha requerido una investigación documental en profundidad señalar qué mujeres pertenecían a los movimientos feministas o se consideraban feministas, dentro de las mujeres que fueron seleccionadas para formar parte de la Convención. Para ello han sido clave las trayectorias previas, así como las entrevistas públicas concedidas durante el ejercicio de sus cargos.

En tercer lugar, una vez se tienen seleccionadas las normas más relevantes para el objetivo del estudio y las personas convencionales sobre las que se quiere conocer su sentido del voto, se acude, dentro de la página web de la Convención Constituyente, al apartado denominado “Plenario virtual”, en el que se puede acceder a todas las sesiones del Plenario. En las mismas se puede conocer el resumen de cada sesión, el acta, a las personas asistentes, así como a las votaciones realizadas. En base a un estudio manual de esta información, se seleccionan las sesiones en las que se aprueban las normas previamente seleccionadas. Se señalan como las más relevantes las sesiones que se celebran entre la número 70 (17 de marzo de 2022) y la 103 (13 de mayo de 2022), donde se llevan a cabo la mayor parte de las votaciones. En estas sesiones de aprueban las propuestas de las Comisiones o, en su caso, se discuten las propuestas de modificación que se presentan. En relación con algunos de los artículos, no solo se acude a las Sesiones Plenarias, sino también a las sesiones previas celebradas entre los meses de febrero y marzo en las correspondientes Comisiones. Especialmente nos centramos en la Comisión cuarta, relativa a los Derechos Fundamentales y la Comisión octava, relativa a los Derechos de los Pueblos indígenas.

Por último, se complementan los resultados con la sección de la página web denominada “Datos abiertos”, en la que se puede acceder a las votaciones detalladas de cada persona asistente a las sesiones plenarias. Las mismas se pueden ver de forma online o en formato Excel. Una vez se seleccionan cuáles son las sesiones plenarias más relevantes para el objetivo de la investigación, se descargan las votaciones realizadas en dichas sesiones plenarias, para analizar con detalle de forma manual el sentido del voto de las personas participantes.

 

3.3. Proceso de aplicación del instrumento y sus limitaciones

 

En primer lugar, la investigación se lleva a cabo en septiembre de 2022, tras la celebración del referéndum que conlleva el rechazo del texto constitucional. Por tanto, es un estudio que se realiza con conocimiento de la negativa en el referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional.

Posteriormente, se realiza el análisis de los documentos entre los meses de octubre a diciembre de 2022, donde se llevan a cabo los pasos expuestos previamente. Estos son de carácter público y de acceso gratuito, por lo que no ha sido necesario solicitar ningún permiso específico en relación con las normas éticas de las investigaciones de las Ciencias Sociales (Lira, 2006).

Una vez se ha estudiado toda la información, se triangula de forma manual con la documentación relevante que se ha recogido previamente relativa a la producción mediática y científica alrededor del trabajo de la Convención Constitucional. Por tanto, se realiza un análisis manual del contenido en base a unos conceptos preestablecidos, y teniendo en cuenta los parámetros expuestos.

Debido a la extensión de la investigación, se opta por no realizar incluir la información generada de todas las Comisiones que se crean, sino sólo de las dos señaladas: Derechos Fundamentales y la relativa a los Derechos de los Pueblos indígenas, así como del trabajo realizado en el Plenario. En este sentido podría expresarse como una limitación de la investigación la ausencia de los posibles debates que se hayan dado en el seno de dichas Comisiones y que fueran relevantes para el objetivo de la investigación.

 

 

4. Análisis de los resultados

 

 

4.1. El proceso de formación de la asamblea constituyente. El primer paso para la construcción de las alianzas

 

El 25 de octubre de 2020 el pueblo de Chile decidió sobre la forma de redacción de la nueva Constitución. Se eligió democráticamente, en una votación que superó el 80%, que la Comisión Constituyente estuviera formada por personas independientes (Ragone y Nuñez, 2021). Tras esta votación, se comienza la formación de las listas, algunas pertenecientes a partidos políticos y otras formadas por grupos sociales independientes, incluyendo personas que lideraron el llamado “estallido social” (Aste, 2020).

Respecto de la participación de mujeres, se articularon tres medidas que tenían por objetivo garantizar la paridad de la Convención; En primer lugar, que fueran listas “cremallera”, que alternaran un hombre y una mujer. En segundo lugar, que todas estuvieran lideradas por mujeres. Y, en tercer lugar, se incorporó una corrección de género respecto del posible resultado, para corregir en caso de que existiera una desigualdad para alguno de los sexos representados superior al 45-55 % (Convención Constitucional, 2022).

Finalmente, la votación para elegir a las personas convencionales se realizó el 11 de abril de 2021, fecha en la cual el país todavía seguía afectado por medidas restrictivas del Covid-19 (Román, 2022). Según el Servicio Electoral de Chile, en estas elecciones solo votó el 41% de las personas habilitadas para votar. De las personas elegidas, el 70% no tenían vinculación previa con partidos políticos constituidos (Ragone y Nuñez, 2021).

Respecto de la participación de las personas indígenas, contaron con una reserva específica de 17 plazas para los pueblos indígenas. Esta reserva se realiza con posterioridad a la aprobación del plebiscito, en base a la Ley 19.253, que establece las normas sobre Protección, Fomento y desarrollo de los indígenas (Ragone y Nuñez, 2021). Gracias a la necesidad de liderar las listas por mujeres, el resultado fue de 9 mujeres indígenas y 8 hombres, que representaban a 10 pueblos indígenas (Convención Constitucional, 2022).

La presencia de 77 mujeres convencionales es un hito histórico en el mundo. Es la primera Convención Constitucional que ha conseguido la paridad y que tiene esta amplia representación de mujeres, incluidas mujeres indígenas. Esto supone un paso muy importante para el curso de los hechos analizados. Sin embargo, no debe confundirse la presencia de mujeres o de indígenas, con el hecho de que la Constitución sea directamente feminista o indígena (Valcárcel, 2011; Espinosa-Miñoso y Castelli, 2011).

En relación con las personas feministas, consiguieron ser elegidas varias mujeres que llevaban una trayectoria de liderazgo en diversos movimientos feministas como son Alondra Carrillo, Barbara Sepúlveda, Mariana Serey, del “Movimiento por reconocimiento de los cuidados”, o Elisa Loncon, representante del pueblo Mapuche.

En una entrevista realizada durante el ejercicio de su cargo, Elisa Giustinianovich expresa que consiguieron trabajar de forma organizada debido a que crearon un grupo denominado la “colectiva feminista”, donde estaban representadas personas de todas las listas, incluidas mujeres indígenas, que se consideraban feministas. Ella comenta que en el grupo eran unas 50 mujeres, de las 77 convencionales y que preparaban de forma previa las propuestas de corte feminista para presentarlas de manera colectiva (Román, 2022).

Esta estrategia de realizar el trabajo de forma previa tuvo una repercusión positiva en la forma de tramitación de las iniciativas debido a que, al estar representadas la mayoría de las listas, se garantizaba un porcentaje muy elevado de éxito, como veremos posteriormente.

Sin embargo, en relación con las iniciativas relativas a los pueblos indígenas, la forma de gestión y preparación de propuestas estaba más fragmentada. En primer lugar, su presencia es minoritaria, contando solo con 17 representantes. Luego, esta representación está dividida entre los diferentes pueblos indígenas, ya que están representados 10 pueblos indígenas, con las diferencias que existen entre los mismos. Por ello, los debates relativos los pueblos indígenas ocuparon un gran número de sesiones Plenarias, con muchas propuestas que terminaron siendo rechazadas. A pesar de ello, las alianzas con otras listas, incluida la colectiva feminista, permitieron algunos avances en el reconocimiento de sus derechos.

 

4.2. Resultados del análisis cuantitativo. La búsqueda de un modelo inclusivo para las instituciones

 

Después de conocer las personas que realizan el texto, llevamos a cabo un análisis cuantitativo del texto constitucional que es sometido a referéndum el 4 de septiembre de 2022. En la siguiente tabla 1 se muestran los resultados del análisis del texto constitucional realizado en base a los parámetros de Bardin (1996).

 

Tabla 1. Resultado del análisis de conceptos clave

 

CONCEPTO

FRECUENCIA

ORDEN

PRINCIPALES ARTÍCULOS EN LOS QUE APARECE

Feminismo

0

0

0

Feminismos

0

0

0

Indígena

20

10

12, 25, 54, 102, 162, 234, 252, 269, 329, 383, 387.

Indígenas

58

4

5, 12, 14, 18,

Mujer/es

13

5

6, 25, 27, 30, 61, 89, 161

Plurinacionalidad

4

1

1, 190, 322, 342, 344

Pluralismo

4

13

35, 83, 182, 322

Sexual/sexuales/sexualidad

17

6

6, 21, 25, 27, 40, 61, 64

Género

46

7

6, 14, 25, 27, 40, 49, 50, 51, 61, 64, 89, 161

Violencia

20

11

14, 26, 27, 35, 40, 51, 52, 89, 163, 172

Igualdad

30

3

1, 6, 14, 25, 45, 50, 109, 161,

Paridad

18

8

6, 161, 163, 254, 297, 299, 311

Intercultural/interculturalidad

14

2

1, 11, 35, 44, 108, 165, 190, 193, 296

Cosmovisión/es

4

9

11, 34, 64, 67

Niñas

17

12

25, 26, 27, 41, 50, 60, 89

Fuente: elaboración propia, 2024.

 

Existen muchas referencias en artículos de prensa que expresan que la propuesta de Constitución que se analiza es de carácter feminista y plurinacional (Román, 2022). Sin embargo, una vez se realiza un análisis del contenido en base a los términos clave escogidos previamente, se descubre que no existe ninguna referencia en el texto constitucional a la palabra feminista o feminismo, a pesar de recogen algunas de las reivindicaciones históricas del movimiento feminista, como veremos posteriormente. Al contrario, el concepto género tiene una gran frecuencia, cuenta con 46 referencias a lo largo del texto constitucional. Entendiendo la perspectiva de género como una herramienta metodológica destinada a observar, detectar y remover las discriminaciones y desigualdades basadas en el género (Castillo, 2016). También debemos contar con las 20 referencias al término violencia, 30 al término igualdad y 18 al término paridad que analizaremos en profundidad en el siguiente apartado, pero que muestran el gran número de artículos en el que se incluyen contenidos relativos a las luchas feministas.

Respecto a los pueblos indígenas existen 78 referencias al concepto indígena/s, así como 4 referencias al concepto de plurinacionalidad. Por tanto, hay una gran cantidad de normas que abordan realidades relativas a los pueblos indígenas a lo largo de todo el texto constitucional, además de que el concepto plurinacionalidad es el primero en el orden de análisis, ya que se encuentra en el Artículo 1. Sin embargo, este concepto no vuelve a mencionarse hasta el artículo 190.

Sin embargo, no existe ningún artículo que aborde el análisis de género interseccional, teniendo en cuenta los diferentes niveles de opresión en el que pueden encontrarse a las mujeres indígenas (Vigoya, 2016). Aunque existen dos artículos que se refieren a ambos indicadores, lo tratan por separado. Estos son, en primer lugar, el artículo 14.2, relativo a las relaciones internacionales, establece que el Estado:

 

“Se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.” (Convención Constitucional, 2022, Artículo 14.2)

 

En segundo lugar, en relación con el Derecho Fundamental a la igualdad y no discriminación, recogido en el artículo 25.4, relativo a la prohibición de discriminación, realiza una mirada interseccional, para incluir los diferentes elementos que pueden causar la discriminación (Crenshaw, 2012). En este artículo se encuentran 3 de los conceptos analizados y vemos que el concepto sexual es utilizado para incluir las “diversidades y disidencias sexuales”. El artículo recoge que:

 

“Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza [...].” (Convención Constitucional, 2022, Artículo 25.4)

 

Pero, cuando se realiza la definición de los valores que van a marcar el funcionamiento de distintos entes sociales clave para la Sociedad de Chile, como la Educación o la Salud, se utilizan en distintas normas los conceptos “intercultural” y con “perspectiva de género”.

En concreto, el artículo 35.5., establece que “La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución” (Convención Constitucional, 2022, Artículo 35.5). Este artículo conllevó un arduo debate en el seno del Plenario de la Convención Constituyente, que se desarrolló en las sesiones 81, 85, 100 y 101. En las mismas, se presentaron distintas enmiendas a la norma, algunas de carácter más extensivo y otras de carácter más restrictivo. Finalmente es aprobado en la Sesión 101, dos Sesiones antes del cierre definitivo del debate convencional del texto. Por tanto, hubo discusiones entorno a los valores que deben guiar el sistema educativo y fue clave el voto afirmativo del precepto, tanto de la colectiva feminista, como de los pueblos indígenas.

En relación con la Salud, en la Sesión 85 se aprueba una enmienda al texto original y se incluye el artículo 44.5, que establece que: “El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación” (Convención Constitucional, 2022, Artículo 44.5).

En adición, los principios generales de “perspectiva de género” e “interculturalidad”, se incluyen en diferentes normas clave del texto, como son el artículo 165, relativo a los principios que rigen un buen gobierno, el artículo 295, que establece cuál debe ser la política de la policía en relación con la Seguridad Nacional, así como en el artículo 312, que habla de los principios en base a los cuales deben resolver los Tribunales.

En muy importante el reconocimiento de estos principios en el artículo 295, relativo a la intervención de la Policía, debido a que el movimiento social feminista y los pueblos indígenas comparten la denuncia por la violencia institucional sufrida por parte de las instituciones policiales sobre sus cuerpos (Rich, 2001). Sin embargo, debemos traer a colación los debates ya desarrollados en torno a la multiculturalidad y el feminismo, sobre si defender la multiculturalidad, sin reconocer los procesos de resistencia y organización de las mujeres indígenas dentro de los sistemas patriarcales indígenas, puede causarles mayor discriminación (Moller, 1999; Hernández, 2003).

 

4.3. Las victorias de la colectiva feminista

 

El texto constitucional comienza de la siguiente forma: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático” (Convención Constitucional, 2022: 4)

El movimiento feminista lleva una amplia trayectoria en el país que iba avanzando socialmente en diferentes campos, con hitos tan importantes como el “mayo feminista” de 2018, la participación en la Huelga Feminista mundial o la inclusión en el denominado “estallido social”. (Sola-Morales y Carvajal, 2021). Esto conlleva que muchas voces del movimiento feminista tuvieran un alto índice de popularidad en la Sociedad Chilena de 2021 y esto les impulsa para poder llegar a ser elegidas como convencionales.

El proceso de trabajo del grupo autodenominado colectiva feminista, que representaba a la mayor parte de las listas votadas, tal y como ellas han descrito, se basaba en una reunión los sábados donde podían debatir las propuestas que iban a trabajar en las diferentes Comisiones y llegaban a acuerdos para la presentación de los textos de forma colectiva (Román, 2022). Es importante remarcar que esta es una forma feminista de trabajar: en red, y que en dicha colectiva, se incorporan voces de mujeres indígenas (Mohanty, 2008; Curiel, 2010).

Entre las propuestas, se observa en distintos artículos la corriente que se está configurando en todo el continente, respecto de la unión de los movimientos feministas y las mujeres indígenas a través de la concepción del cuerpo como territorio (Mendoza, 2021; Quinche, 2020).

En primer lugar, la lucha contra las violencias, en tanto manifestación del sistema patriarcal, como uno de los problemas principales frente a los que se había movilizado el movimiento feminista, (Segato, 2003). Existen 20 referencias al concepto violencia y el artículo 27 declara el derecho a una vida libre de violencia de género. Se utiliza esta expresión, superando otras expresiones como la de “Violencia machista” o “violencia hacia las mujeres”. En el mismo, se hace alusión especialmente a las violencias tanto del ámbito público como del ámbito privado. En  línea con la Recomendación número 35 de la CEDAW, se enfatiza la necesidad de entender que “la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes” (ONU, 2017: 4).

Este artículo hace clara alusión a la alianza entre las feministas y las mujeres indígenas en relación con las violencias, ya que apunta a que las violencias pueden provenir de particulares, instituciones, así como de agentes del Estado. Por ello, abre la puerta a que se puedan reconocer como violencia de género las violaciones y agresiones sexuales realizadas a los cuerpos de las mujeres de los pueblos indígenas como instrumento o mecanismo de coacción u opresión (Davis, 2005; Espinosa-Miñoso, 2011; Gargallo, 2014). El artículo 27 no se debate en el Pleno de la Convención de forma individual debido a que se trabajó previamente en la colectiva feminista y posteriormente en la Comisión Cuarta, relativa a los Derechos Fundamentales, en el mes de febrero de 2022 y no conllevó problemas en su aprobación, contando solo con dos votos negativos dentro de la Comisión.

En segundo lugar, el artículo 49 es de gran relevancia a nivel internacional ya que se trata de la primera vez en la que se trata de reconocer las tareas de cuidados como pilar esencial de la economía del país, ya que expresa: “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad” (Convención Constitucional, 2022).

Es cierto que, si bien otras Constituciones como las de Venezuela, Bolivia o México reconocen el trabajo doméstico o de cuidados, este era el primer reconocimiento de su importancia en el sistema económico del país (Román, 2022). Este artículo se aprueba en la sesión del 29 de marzo de 2022 de la Comisión de Derechos Fundamentales, con 26 votos a favor y 7 votos en contra. Es cierto que, a pesar de ser un gran avance, se prefirió esta propuesta a otra alternativa presentada en la comisión que trataba de articular un sistema de remuneración directa de los cuidados por parte del Estado. Sólo votaron a favor de esta propuesta las 7 personas que habían votado en contra de la propuesta anterior.

Otro de los avances que se estaban realizando en diferentes normativas del país y que, como hemos comentado, tenían una trayectoria en diversas normas previas, es la consolidación de la paridad en todos los órganos públicos (Sola-Morales y Carvajal 2021). Hasta 18 veces se utiliza el termino paridad, 5 veces el término paritario y 9 veces el termino paritaria. Son muchos los artículos que subrayan la necesidad de que todos los órganos públicos de los tres poderes del Estado, así como de los distintos niveles de organización territorial, respeten la paridad. Entre otros, el artículo 163 relativo a las listas electorales, el 254 relativo a la Cámara de las Regiones, el 259 relativo a las instituciones policiales y el 312 relativo a todos los órganos jurisdiccionales.

En relación con la paridad y la participación indígena, no existe ningún mecanismo que tenga en cuenta una forma de controlar ambas representaciones. Por tanto, se reserva un cupo para mujeres en distintos órganos, sin expresar que tengan que ser o no indígenas. De igual forma, en algunos casos, se reservan algunos puestos para personas pertenecientes a los pueblos indígenas, pero sin hacer alusión a la paridad. Por ejemplo, los artículos 161 y 162 respectivamente, relativos a las elecciones. En el primero se establece la necesidad de que exista paridad en las listas, mientras que en el segundo se expresa que se reserva un cupo para personas indígenas, en el que no se hace ninguna alusión a las mujeres. Falta por tanto una mirada interseccional del concepto paridad (Vigoya, 2016).

El último de los avances que aprobó sin debate que trascendiera al pleno de la Convención, fue el artículo 312, que reconoce que los Tribunales, además de garantizar la paridad y la perspectiva de género en su funcionamiento, deben resolver los asuntos con perspectiva de género. Este trabajo ya se está realizando por varios órganos judiciales y por ello la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, ha creado un Repositorio de Sentencias con perspectiva de género[1]. Este repositorio tiene la función de proporcionar herramientas a agentes clave del proceso judicial sobre la manera de juzgar con perspectiva de género. Sin embargo, la inclusión de esta exigencia en una norma constitucional hubiera sido un avance fundamental para vincular a los órganos jurisdiccionales que siguen presentando reticencias.

A diferencia de estas normas que acabamos de mencionar, existen otros dos artículos que conllevaron una gran polémica y oposición social. El primero de ellos es el relativo a la educación sexual integral, recogido en el artículo 40 de la propuesta Constitucional:

 

“Artículo 40 Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.”

(Convención Constitucional, 2022, Artículo 40)

 

La propuesta se debatió el 23 de febrero de 2022 en la Comisión relativa a los Derechos Fundamentales y fue aprobada por 25 personas, frente a 7 negativas y 1 abstención. Es muy importante destacar que las personas indígenas que integraban esta comisión votaron a favor de su aprobación. Esta alianza supera la mirada conservadora que se tiene de las cosmovisiones indígenas debido a que se podría pensar que no iban a encontrarse a favor de fomentar la educación sexual integral (Reyes, 2010; Hernández, 2003). No solo apoyaron el artículo, sino también la incorporación del último apartado en el que se incluye que la educación “prevenga la violencia de género y sexual”, que es incluido en la sesión Plenaria 101, celebrada el 12 de mayo de 2022.

El siguiente artículo, que también es arduamente debatido, es el 61, relativo a los derechos sexuales y reproductivos. Se evita la incorporación de la palabra aborto y se utiliza el término “interrupción voluntaria del embarazo”. La importancia de este artículo debe comprenderse en relación con el movimiento del reconocimiento de este derecho a nivel de todo el continente, como una de las más destacadas reivindicaciones del feminismo latinoamericano de los últimos años (Quinche, 2021; Mendoza, 2021).

 

1. “Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.” (Convención Constitucional, 2022)

 

En este punto, debemos recordar que la representación social conservadora en la Convención era muy débil y no tenía la fuerza para conseguir que se aprobara ninguna propuesta. Por ello, en la sesión 95 del Pleno constitucional, celebrada el 4 de mayo de 2022, se trata de incorporar una propuesta relativa al derecho a la vida de las personas concebidas, pero no nacidas, que mencionaba lo siguiente: “El ejercicio de este derecho no podrá nunca vulnerar el derecho a la vida de los seres humanos no nacidos” (Convención Constitucional, 2022). Sin embargo, gracias a las alianzas creadas, solo 28 personas votan a favor, se rechaza por 104 personas y10 abstenciones.

Este artículo debe relacionarse también con el precepto 44, que reconoce el derecho al uso de las medicinas tradicionales indígenas. Esto abría la posibilidad de que las mujeres indígenas, dentro de los casos legales, pudieran interrumpir sus embarazos de acuerdo con sus propias tradiciones. Sin embargo, esto debería haberse desarrollado en una ley posterior. Este mecanismo esta expresado en normas de países vecinos, como es el caso de Argentina (Mendoza, 2021).

 

4.4. Los procesos de reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas

 

En relación con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, debemos recordar que se incluyen hasta 78 menciones en todo el texto constitucional, desde el preámbulo, hasta las disposiciones transitorias. Por ello, debemos recordar que parte de estos artículos quedan fuera del alcance de la presente investigación por no ser objeto de estudio.

Respecto del debate constitucional, ha sido muy diferente el tratamiento de los artículos que hemos visto relativos a las conquistas de los movimientos feministas a los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, influye mucho la forma de trabajar las propuestas de forma previa, ya que las personas indígenas eran solo 17 y no tenían mayoría para llevar a cabo ninguna propuesta. Además, son pertenecientes a 10 pueblos indígenas, que tienen diferentes cosmovisiones, por lo que no existe un trabajo en bloque previo de las propuestas, como sí existía en la llamada colectiva feminista.

Por ello, los artículos relativos a los derechos de los pueblos indígenas generaron mucho debate, tanto en las diferentes comisiones cómo en el Pleno de la Convención Constituyente. Se crea una Comisión específica: la Comisión número 9, denominada “Derecho de los Pueblos Indígenas y plurinacional”. En todas las Sesiones Plenarias en las que se realizan votaciones sobre las normas constitucionales, que van desde la 70, del 17 de marzo de 2022, a la 103, de 14 de mayo de 2022, se debaten artículos relativos a los derechos de los pueblos indígenas. Tiene gran importancia la sesión 92 del Pleno Convencional, en la que se observa como se rechazan todas las propuestas presentadas, pero finalmente se aprueba el texto presentado por la Comisión relativa a los Derechos de los Pueblos indígenas, por 109 votos a favor, 14 negativas y 4 abstenciones.

La primera de las victorias para las mujeres indígenas es la elección de la primera presidenta de la Convención Constitucional, que es Elisa Loncon, mujer representante del pueblo Mapuche. Esta elección se realiza en la primera sesión del plenario, el 4 de julio de 2021, obteniendo 58 votos en la primera vuelta y 96 en la segunda. En este caso la votación es secreta, por lo que no se puede expresar si estuvo apoyada por la colectiva feminista, pero es cierto que obtuvo un amplio respaldo. La posibilidad de realizar un discurso de investidura en el que pudiera utilizar su lengua mapuche marcará un hito en la historia del feminismo indígena.

En la propuesta de la Convención existen numerosos reconocimientos de derechos hacia los pueblos indígenas, como son: el artículo 11, en el que se reconoce la cosmovisión de los pueblos indígenas y la obligación del Estado de respetarla; El artículo 18 que reconoce la posibilidad de que tengan derechos colectivos; El artículo 102, que exige que se establezcan mecanismos para recuperar sus objetos culturales o el artículo 187 y siguientes relativos a la autonomía territorial.

Sin embargo, ninguno de estos artículos incorpora una visión interseccional o con perspectiva de género, en relación con dichos derechos. Aunque es cierto que se incorporan como principios básicos la perspectiva de género y la interculturalidad para todas las instituciones, no se tiene en cuenta la especial situación en la que pueden encontrarse las mujeres indígenas, desde una perspectiva interseccional.

Además, debemos recordar que la presencia indígena en la Convención es minoritaria, por ello, muchas de sus propuestas son rechazadas. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Comisión de Derechos humanos, donde en la sesión 67 se trata de proponer un artículo relativo a los derechos de las mujeres indígenas, pero es rechazado.

En lo que si se enriquece la alianza con la colectiva feminista es en el reconocimiento de la plurinacionalidad. La Agenda feminista ha incorporado la necesidad de reconocer la plurinacionalidad del país desde 2018 y eso se plasmó en el texto constitucional. Esta alianza queda reflejada en el propio artículo 1 del texto constitucional propuesto:

 

“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.” (Convención Constitucional, 2022)

 

El reconocimiento de la plurinacionalidad es esencial debido a que este fue uno de los argumentos más desarrollados por el sector “del NO” a la Constitución, junto con el derecho al aborto y la educación sexual integral.

 

 

5. Conclusiones

 

 

Debemos partir de la base de que el texto constitucional fue rechazado el pasado 4 de septiembre de 2022, por lo que este texto no será la Constitución de Chile, sin embargo, nuestro objetivo era conocer las relaciones que se dieron entre las personas representantes de los movimientos feministas de Chile y las mujeres indígenas elegidas como Constituyentes en el trabajo que se realizó desde julio de 2021 hasta junio de 2022, teniendo en cuenta que nos encontramos ante la primera Convención Constituyente paritaria de la historia.

En este sentido, se constata que el trabajo de la Convención ha estado en la línea de construir un texto que recogiera las reivindicaciones de los movimientos feministas, a pesar de no incluir el término feminista, así como de los pueblos indígenas. Se parte de la elección de una mujer perteneciente al pueblo Mapuche como primera presidenta de la Convención, lo que marca en gran medida la orientación del órgano.

Por ello, identificamos un acuerdo en el uso de los términos intercultural y perspectiva de género con 14 y 46 referencias en el texto, para determinar los valores que deben seguir las distintas instituciones públicas en el funcionamiento de los pilares del Estado Social, como son la Educación o la Salud. Sin embargo, en el desarrollo de las sesiones, identificamos que difieren las formas de tramitar las propuestas entre las relativas a los derechos de las mujeres y las de los pueblos indígenas.

Respecto de los derechos de las mujeres, recogemos que ha existido un trabajo común previo que ha garantizado un apoyo a las diferentes propuestas tanto en las Comisiones, como en el Plenario. Por ello no se recogen muchas discusiones en estos espacios y salen adelante propuestas clave para los movimientos feministas como el reconocimiento de una vida libre de violencia de género, la importancia de colocar los cuidados como pilar de la economía nacional o la exigencia de aplicar una perspectiva feminista en las Sentencias judiciales. Sin embargo, los mayores problemas se encontraron respecto del derecho a la educación sexual integral y el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Los sectores mas conservadores no tenían mayoría para oponerse al reconocimiento de estos derechos, sin embargo, fueron proponiendo rectificaciones de las normas. En la tramitación de estas propuestas de rectificación identificamos como las mujeres indígenas se encuentran en la línea de las mujeres feministas de la Convención y gracias al voto conjunto de estas se van rechazando las propuestas de rectificación.

En relación con la tramitación de las propuestas de los pueblos indígenas, ha sido mucho más compleja y confusa. Al tener referencias en tantos elementos del texto constitucional y no tener una mayoría en la Convención, las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas han creado un gran número de debates. En este sentido, se observa el apoyo de las convencionales feministas, que son clave para que salieran adelante diversos artículos, cómo el reconocimiento de la autonomía territorial y de la plurinacionalidad. Sin embargo, volvemos a traer a colación que no se consigue aprobar ningún artículo que trate de la realidad de las mujeres indígenas de forma interseccional. Al igual que el concepto plurinacionalidad, se incluye en el artículo 1, pero no se retoma hasta el artículo 190, mostrando las grandes problemáticas en torno a este concepto.

Debido a ello, a pesar de las alianzas en las votaciones que han permitido la tramitación positiva de normas relevantes para los colectivos feministas e indígenas, se detecta la ausencia de un trabajo conjunto, con una perspectiva interseccional, que realmente tuviera en consideración las adversidades específicas a las que se enfrentan las mujeres indígenas. Entre las futuras líneas de investigación se considera esencial comparar el presente texto constitucional con los proyectos futuros de reforma constitucional. Así como se considera una limitación debido a la reducida muestra que no se profundiza en las diferencias entre los distintos pueblos indígenas representados y su relación con las luchas feministas del país.

A pesar de expresado, la aprobación de esta propuesta de texto constitucional hubiera supuesto una modificación de las estructuras del Estado, ampliando los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas. Sin embargo, la no aprobación del texto ha conllevado la perdida de estos derechos y el país queda a la espera de continuar con el proceso de aprobación de una nueva norma constitucional.

 

 

Bibliografía

 

 

Aste, Leiva (2020). “Estallido social en Chile: la persistencia de la Constitución neoliberal como problema”. En: DPCE Online, 42(1), pp. 3-19. Disponible en: https://bit.ly/3FzWp7f [12-09-2023].

 

Bardin, Lucas (1996). Análisis de contenido. Madrid: Akal.

 

Castillo, Alejandra (2016). “Feminismos de la (des)identificación poscolonial latinoamericana”. En: Rita Segato (Coord.): Genealogías críticas de la colonialidad en América Latina, África y Oriente. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: IDAES, pp. 113-124.

 

Castro-Gómez, Santiago (2000). “Ciencias sociales, violencia epistémica y el problema de la invención del otro”. En: Edgardo Lander y Santiago Castro-Gómez (Eds.): La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, pp. 88-98.

 

Collins, Patricia Hill (2019). “Intersectionality as critical social theory: Intersectionality as critical social theory”. En: Contemporary Political Theory, 20(3), pp. 690-725.

 

Convención Constitucional (2022): “Constitución de la República de Chile”. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/08/Texto-CPR-2022-entregado-al-Pdte-y-publicado-en-la-web-el-4-de-julio.pdf [10-09-2023].

 

Crenshaw, Kimberlé (2012). “Cartografiando los márgenes. Interseccionalidad, políticas identitarias y violencia contra las mujeres de color”. En: Raquel Platero (Ed.): Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Belaterra, pp. 87-122.

 

Cumes, Aura (2009). “Multiculturalismo, género y feminismos: mujeres diversas, luchas complejas”. En: Andrea Pequeño (Comp.): Participación y políticas de mujeres indígenas en contextos latinoamericanos recientes. Guayaquil: FLACSO ECUADOR, pp. 29-52.

 

Curiel, Ochy (2010). “Hacia la construcción de un feminismo descolonizado”. En: Yuderkis Espinosa-Miñoso (Coord.): Aproximaciones críticas a las prácticas teórico-políticas del feminismo latinoamericano. México D.F: En la frontera, pp. 67-76.

 

Davis, Angela (2005). Mujeres, raza y clase. Madrid: Akal.

 

Escobar, Arturo (2003). “Mundos y Conocimientos de otro modo. El programa de investigación de modernidad/colonialidad latinoamericano”. En: Tabula Rasa, (1), pp. 51-86.

 

Espinosa-Miñoso, Yuderkis (2014). “Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica”. En: El Cotidiano, (184), pp. 7-12.

 

Espinosa-Miñoso, Yuderkis y Castelli, Rosario (2011). “Colonialidad y dependencia en los estudios de género y sexualidad en América latina: el caso de Argentina, Brasil, Uruguay y Chile”. En: Karina Bidaseca (Comp.): Feminismos y poscolononialidad. Descolonizando en feminismo desde y en América Latina. Buenos Aires: Godot, pp. 191-214.

 

Ganter, Rodrigo y Zarzuri, Raúl (2020). “Rapsodia para una revuelta social: Retazos narrativos y expresiones generacionales del 18-O en el Chile actual”. En: Universum, 35(1), pp. 74-103. Disponible en: http://doi.org/10.4067/S0718-23762020000100074 [12-09-2023].

 

Garretón, Roberto (2010). “La democracia incompleta en Chile: La realidad tras los rankings internacionales”. En: Revista de Ciencia Política, 30(1), pp. 115-148. Disponible en: https://bit.ly/3UbBbkN [10-09-2023].

 

Grez, Sergio (2009). “La ausencia de un poder constituyente democrático en la historia de Chile”. En: Revista Izquierdas, 3(5), pp. 1-21. Disponible en: https://bit.ly/3DswLP7 [11-09-202].

 

Gargallo, Francesca (2014). Feminismos desde Abya Yala. Ideas y proposiciones de las mujeres de 607 pueblos en Nuestra América. México D.F.: Corte y Confección.

 

Harding, Sandra (2010). “¿Una filosofía de la ciencia socialmente relevante?”. En: Noelia Blázquez y Fatima Flores (Coords.): Investigación feminista: epistemología, metodología y representaciones sociales. México D.F.: Universidad Nacional de México, pp. 39-65.

 

Hernández, Aída (2003). “Re-pensar el muliculturalismo desde el género. Las luchas por el reconocimiento cultura y los feminismos de la diversidad”. En: Revista de estudios de género. La Ventana, (18), pp. 9-39.  Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/884/88401803.pdf [12-09-2023].

 

Igartúa, José (2006). Métodos cuantitativos de investigación en comunicación. Madrid: Bosch.

 

Jiménez-Yañez, Cesar (2020). “#Chiledespertó: causas del estallido social en Chile”. En: Revista Mexicana de Sociología, 82(4), pp. 949-957. Disponible en: https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2020.4.59213 [13/09/2023].

 

Madriaga, Aldo (2019). “La Continuidad del Neoliberalismo en Chile”. En: Revista de Estudios e Pesquisas sobre as Américas, 13(2), pp. 81-113. Disponible en: https://doi.org/10.21057/10.21057/repamv13n2.2019.23217 [4/09/2023].

 

Mendoza, Marina (2021). “El Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir. Intersticios de una lucha feminista, antiextractivista y por la Plurinacionalidad”. En: Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Ensayos, (91), pp. 109-129.

 

Lira, Encarnación (2006). Ética y ciencias sociales. En: Repositorio Universidad Alberto Hurtado. Disponible en: http://etica.uahurtado.cl/publicaciones/articulos/lira1.pdf [10/09/2023].

 

Lugones, María (2005). “Multiculturalismo radical y feminismos de mujeres de color”. En: Revista Internacional de Filosofía Política, (25), pp. 61-76.

 

Marcos, Sylvia (2010). Cruzando fronteras: mujeres indígenas y feminismos abajo y a la izquierda. Chiapas: Cideci Unitierra, Universidad de la tierra.

 

Mohanty, Chandra (2008). “Bajo los ojos de Occidente. Feminismo académico y discursos coloniales”, En: Liliana Suárez y Rosalva Hernández (Eds.): Descolonizando el feminismo. Teorías y prácticas desde los márgenes. Madrid: Col. Feminismos, Cátedra, pp. 112-162.

 

Moller, Susan (1999). “¿Es el multiculturalismo malo para las mujeres?”. En: James Cohen y Marta Nussbaum, (Eds.): Is Multiculturalism Bad for Women?. Nueva Jersey: Princenton University Press, pp. 45-67.

 

ONU (2017): “General Recommendation Nº. 35 on gender-based violence against women”. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_GC_35_8267_E.pdf [12/09/2023].

 

Paredes, Julieta (2010). “Hilando fino desde el feminismo indígena comunitario”. En: Yuderkis Espinosa-Miñoso (Coord.): Aproximaciones críticas a las prácticas teórico-políticas del feminismo latinoamericano. México D.F.: En la frontera, México D.F., pp. 95-123.

 

PNUD (2015). “Desarrollo Humano en Chile. Los tiempos de la politización”. Disponible en: https://bit.ly/3DRrNwT [10/09/2023].

 

Quijano, Anibal (2000). La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales, Perspectivas Latinoamericanas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO.

 

Quinche, Tamia Vercoutére (2020). “Por un feminismo de respeto, de wakcha a wanku”. En: Millcayac Revista Digital de Ciencias Sociales, 7(12), pp. 85-98.

 

Quiroga, Ana (2021). Estrategias de resistencia de las mujeres indígenas frente a las violencias machistas en lamu, Kenia. Tesis Doctoral, Universidad Pablo de Olavide. Repositorio Institucional Olavide. Disponible en: http://hdl.handle.net/10433/2963 [10/09/2023].

 

Ragone, Sabrina y Núñez, José Ignacio (2021). “Algunas coordenadas esenciales sobre la Convención Constitucional”. En: DPCE Online, 46(1), pp. 20-37. Disponible: https://bit.ly/3sTU6Ek [11/09/2023].

 

Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres (2020). “No más violencia contra las mujeres”. Disponible en: http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/erika-nanco-el-feminismo-es-el-unico-movimiento-social-no-mapuche-que-ha-sentado-bases-para-reconocer-la-plurinacionalidad/ [10/09/2023].

 

Reina, Diego y La Serna, Nora (2020). “Revisión sistemática sobre el estado del arte de las metodologías para M-learning”. En: Revista Espacios, 41(06), pp. 78-98.

 

Reyes, María Elena (2010). Multiculturalismo y feminismo: tensiones entre derechos individuales y derechos colectivos. Lima: CLADEM.

 

Rich, Adrienne (2001). Sangre, pan y poesía. Prosa escogida 1978-1985. Barcelona: Icaria.

 

Román, Carla (2022). “La huella feminista en la Carta Magna de Chile”. En: Open Democracy. Disponible en: https://www.opendemocracy.net/es/la-huella-feminista-en-la-nueva-carta-magna-de-chile/ [12/09/2023].

 

Sánchez, Tomás (2010). “La caja de herramientas como opción metodológica”. En: Análisis (76), pp. 71-102.

 

Segato, Rita (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, psicoanálisis y los derechos humanos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Prometeo.

 

Sola-Morales, Salomé y Carvajal, Carla (2021). “El Mayo feminista chileno de 2018, en la cresta de la cuarta ola. Uso y apropiación de las redes sociales”. En: Revista Punto Género, (15), pp. 201-232.

 

Stake, Raquel (2005). Investigación con estudio de casos. Madrid: Morata.

 

Tinto, José Antonio (2013). “El análisis de contenido como herramienta de utilidad para la realización de una investigación descriptiva. Un ejemplo de aplicación práctica utilizado para conocer las investigaciones realizadas sobre la imagen de marca de España y el efecto país de origen”. En: Provincia, (29), pp. 135-173. Disponible en: https://bit.ly/2RQv0SH [10/09/2023].

 

Valcárcel, Amelia (2011). Ponencia inaugural “El espejismo de la igualdad. Hoja de ruta para las alianzas intergeneracionales”, XVIII Edición de los Encuentros Andaluces de Formación y Reflexión Feminista “Alianzas y Estrategias Intergeneracionales”, Baeza. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=SmJy5RckV9g [3/09/2023].

 

Valdebenito, Jorge (2021). “Crisis, capital y comunicación en el “estallido social” chileno”. En: Perfiles Económicos, (11), pp. 7-49. Disponible en: https://doi.org/10.22370/pe.2021.11.2887 [10/09/2023].

 

Vigoya, Mara (2016). “La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación”. En: Debate feminista, 4, pp. 1-17.



[1] Acceso al Repositorio disponible en: http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/repositorio-sentencias [02/05/20204].