Feminismo:
lugares y ecos.
Autora: Luisa Posada Kubissa.
Granada: Comares editorial, 2023.
María Concepción
Torres Díaz |
Universidad de
Alicante - España |
Recibido: 31-12-2023
Aceptado: 18-04-2024
En este
contexto normativo y/o social ve la luz el libro Feminismo: lugares y ecos
de la profesora Posada Kubissa. Un libro que comienza
con una “introducción” (contextualización de la situación actual), y a la que
le siguen tres partes diferenciadas, pero conexas, a saber: Parte I. Seis
lugares, Parte 2. Tres ecos y, finalmente, Parte III. Una
reflexión.
La parte I “Seis lugares”
aborda temas de candente actualidad. Temas que requieren de una reflexión
profunda si lo que se ansía y persigue es avanzar en la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Temas que, a mayor abundamiento, han ocupado los debates
jurídicos más intensos en materia de igualdad de los últimos años desde la
óptica a la crítica del sistema sexo-género. Temas entre los que se encuentran
la violencia contra las mujeres por el mero hecho de serlo, la feminización de
la pobreza, la violencia sexual, la trata con fines de explotación sexual, así
como los vientres de alquiler, etc. Temas, en suma, que ponen en evidencia la
desigualdad socio-sexual estructural por la que transitan (y han transitado)
las mujeres y sus vidas. Téngase en cuenta la subjetividad jurídica y política
que les (nos) ha sido reconocida en relación con el sujeto erigido en modelo de
referencia. De ahí la importancia de la lectura de la obra reseñada en la
medida en que - como se indica (p. 2) – permite “pensar desde lo ya pensado”
como praxis emancipadora para el discurso feminista y, más si cabe, para el
feminismo jurídico (iusfeminismo). Y es que si
algo se ha constatado en estos últimos años en las Facultades de Derecho del
estado español es la importancia del estudio del discurso jurídico desde la
perspectiva feminista. Un abordaje metodológico no exento de resistencias, pero
claramente necesario si a lo que se aspira es a ofrecer y articular respuestas
jurídicas a las demandas de las mujeres en tanto que sujeto jurídico-político
construido desde la alteridad (otredad, como diría Beauvoir)
en atención a la óptica del modelo hegemónico de referencia. En este punto se
hace necesario apelar (y, reivindicar) – como hace la profesora Posada Kubissa – a la educación de las mujeres en un claro alegato
y reconocimiento a mujeres entre las que cabría citar, entre otras y sin agotar
la lista a Christine de Pizan (s. XV) y Mary Astell (s. XVII).
La profesora Posada Kubissa reivindica el discurso feminista. Un discurso clave
para el pensamiento jurídico en la medida en que sienta las bases y/o
presupuestos para dotar de autonomía y agencia propia a las mujeres, en tanto
que sujeto con una agenda emancipadora colectiva a la par que individual. Un
sujeto – las mujeres – que incomoda al discurso oficial y que se ha tratado
diluir (deconstruir). En este punto, conviene pararse a pensar desde el
pensamiento jurídico crítico en algunas de las preguntas que permean a lo largo
de toda la monografía: ¿Es posible deconstruir el sujeto “mujeres”? ¿A quién
beneficia? (p. 4).
Partiendo de estas preguntas, cuyas
respuestas se hace preciso “pensar”, serían otras las cuestiones que subyacen
en el momento actual, a saber: ¿es factible afianzar la subjetividad jurídica y
política de las mujeres mediante el reconocimiento constitucional de su
corporeidad socio-sexual sin caer en un discurso esencialista? Sin duda, las
cuestiones apuntadas plantean retos importantes para el discurso jurídico.
Entrando en la
parte más sustantiva de la monografía, se hace necesario focalizar temas
nucleares para la igualdad de mujeres y hombres. Sirvan como ejemplo las
propuestas para erradicar la llamada “feminización de la pobreza”. Una femininización que obliga a re-conceptualizar el término en
la medida en que se hace necesario – a efectos de entendimiento – posicionarse
en el lugar de desigualdad socio-sexual desde el que parten las mujeres con
carácter general. Y es desde esa posición situada desde donde se pueden
analizar críticamente los factores que influyen en la misma. Todo ello para
superar el limitado análisis desde una desigualdad meramente retributiva (que
también) desde la neutralidad socio-sexual con la que se ha construido lo
público-económico. El objetivo se torna ambicioso cuando la feminización de la
pobreza se estudia desde un enfoque integral que integre el estudio de las
capacidades (Amartya Sen,
2010). Y, más aún, si a dicho estudio y análisis se incorpora la perspectiva de
género en tanto en cuanto “hace visible que las mujeres son más susceptibles de
padecerla por una posición de desigualdad de recursos y capacidades que es
estructural” (p. 8), y no coyuntural o circunstancial. Las palabras de la
profesora Posada Kubissa se tornan claves en la
materia al instar a “pensar la pobreza” como problema epistemológico. En este
punto recuerda como la pobreza “consiste principalmente en privación radical de
libertad individual y de autonomía” (p. 9). Importantes manifestaciones cuando
el análisis sobre la misma se hace desde un planteamiento sensible al género
que, a nivel metodológico, obliga identificar las estructuras de poder
socio-sexual que imperan en el sistema sexo-género. Téngase en cuenta en qué
términos ha venido afectando (y, afecta) la pobreza entendida como falta de
libertad a la construcción de las mujeres en tanto que sujeto
jurídico-político. Léase detenidamente la pregunta que lanza la profesora
Posada Kubissa en su monografía: “¿Que hace a una
mujer más pobre que a un hombre igualmente pobre?” (p. 14).
Avanzando en la monografía – a nivel
sustantivo – se llega al capítulo en donde se abordan las violencias contra las
mujeres (p. 17). Recuerda la profesora Posada Kubissa
que la violencia contra las mujeres es la historia de la civilización. Una
historia – recuérdese – silenciada y/o invisibilizada. Apuesta por un abordaje
integral en su estudio y análisis, así como en las propuestas para su
erradicación. En este sentido llama la atención sobre lo caduco que resulta en
pleno siglo XXI seguir reduciendo la delimitación conceptual de la violencia
contra las mujeres al ámbito de la violencia familiar y/o doméstica. Citando a Segato (2016), así como a Amorós (2018), la profesora
Posada Kubissa considera más acorde con la realidad
actual hablar de violencia contra las mujeres como un “crimen genérico” a fin
de poder conceptualizarlo en términos como los que siguen: “femi-geno-cidio”,
“crímenes del contrato sexual”, “crímenes mafiosos”, etc. (p. 18).
En materia de violencias (en plural)
contra las mujeres, un apartado específico lo tiene el análisis del
“consentimiento sexual” en tanto que se erige en el centro del abordaje de las
violencias sexuales. En este punto se recuerda a Mackinnon
cuando ya en 1995, en una obra catalogada de “clásica” para la teoría feminista:
“Hacia una teoría feminista del Estado”, señalaba como el poder ser violada era
(es) “una posición social, no biológica” (p. 23). La profesora Posada Kubissa presta especial atención a los términos de la
tradicional articulación social, cultural y, por ende, jurídica del
“consentimiento sexual”. Señala que dicha construcción venía
respondiendo a “un sistema de dominación de lo masculino que hace imposible que
las mujeres puedan ser realmente sujetos de consentimiento”. De ahí la
importancia de la nueva regulación – en España – del “consentimiento sexual” en
leyes como la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de
la libertad sexual [BOE, A-2022-14630], así como la Ley Orgánica 4/2023, de 27
de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores [BOE, A-2023-10213]. Téngase en cuenta
que la ley orgánica de 2022 deja muy claro que “no hay consentimiento sexual si
no existe una manifestación libre y voluntaria de la voluntad de la persona, lo
que significa que si una persona no dice sí de manera explícita, se considera
que no hay consentimiento” (Torres, 2023). Por tanto, el consentimiento no se
puede ni debe inferir a partir de la falta de resistencia o de oposición. Esta
nueva articulación jurídica del consentimiento sexual supone un antes y un
después para su abordaje jurídico, ya que “cualquier persona que participe en
un encuentro sexual tiene la responsabilidad de asegurarse de que su pareja
sexual ha dado su consentimiento explícito, y dicho consentimiento no ha sido
revocado” (Torres, 2023). Obviamente, el actual marco conceptual tras la ley de
2022 cambia los paradigmas de análisis. Unos paradigmas que necesitan ser
pensados desde la crítica jurídica feminista para que cobren materialidad desde
la praxis jurídica del foro. Ese es uno de los retos actuales en aras de
evitar que el “consentimiento sexual” y, la carga de su acreditación, siga
recayendo sobre las mujeres a las que tradicionalmente se les venía exigiendo
un ejercicio un tanto heroico de resistencia frente a las imposiciones sexuales
no deseadas.
Dos temas importantes tratados en la
monografía, junto a los ya citados, por parte de la profesora Posada Kubissa son la trata con fines de explotación sexual en
tanto que crimen patriarcal (p. 29), así como los vientres de alquiler (p. 41).
La profesora Posada Kubissa es contundente al afirmar
que “que no porque exista trata podemos decir que hay prostitución, sino que
precisamente porque hay prostitución se da la trata de mujeres con fines de
explotación sexual”. Sin duda, estas manifestaciones obligan a re-plantear – a
nivel jurídico – el análisis de la prostitución y, por ende, la trata. No caben
excusas desde un posicionamiento abolicionista en el marco de los derechos
humanos con perspectiva de género (Periago, 2022;
Torres, 2020) si lo que se busca es garantizar la dignidad de las mujeres en el
marco del reconocimiento de su autonomía corporal como máximo exponente de su
subjetividad jurídica y política.
Junto a la prostitución y la trata,
se podría decir que la construcción cultural y simbólica sobre el cuerpo de las
mujeres (en tanto que cuerpo subalterno para el sistema sexo-género) se plasma
en el capítulo sobre los vientres de alquiler. En este caso, la profesora
Posada Kubissa vuelve a mostrarse clara y contundente
al reseñar que defender la legalización de los vientres de alquiler obliga a
“disociar y anteponer el deseo a la voluntad” frente al propio hecho biológico
de la maternidad (p. 46). Recuerda como “no todo puede ser contratado”. Apela a
las enseñanzas kantianas al significar que una persona no puede ser convertida
en mercancía. Desde un plano jurídico crítico cabría reseñar que resulta
inaceptable que la articulación de determinados derechos se cierna sobre la
disponibilidad sexual y reproductiva de las mujeres, constatando como – a nivel
global (y, constitucional interno) – todavía está pendiente un reconocimiento
constitucional expreso de la corporeidad sexual y reproductiva de las mujeres
en tanto que sujetos jurídico-políticos (Torres, 2021).
Llegados a este punto, procede
centrar las líneas que siguen en las mujeres como sujeto político del feminismo
(p. 49). Recuerda la profesora Posada Kubissa como el
feminismo – en su tradición histórica – “se ha convertido en un proyecto de
emancipación de las mujeres”. Reseña que ese proyecto emancipador es tributario
de todas las mujeres con independencia de sus diferencias culturales, locales,
de clase, raciales, de orientación sexual, etc. Desde estas premisas la
profesora Posada Kubissa reivindica el feminismo,
pero sobre todo reivindica su capacidad para impugnar los fundamentos de una
democracia que para las mujeres ha sido excluyente. Una pregunta clave en este
capítulo de la monografía se centra en indagar en el sujeto político del
proyecto emancipatorio del feminismo. Se pregunta
Posada Kubissa “¿Quién es el sujeto político de ese
proyecto emancipatorio?” (p. 50). El debate en
este apartado se centra en determinar si el sujeto político del feminismo es un
sujeto individual o colectivo. Piénsese – como señala la autora – que el poder
de una mujer individual “siempre pasa por el poder de las mujeres en su
conjunto” (p. 50). Sin duda, estas reflexiones son centrales en la monografía
teniendo en cuenta el lugar que ocupa el análisis de la subjetividad jurídica y
política de las mujeres. De ahí la importancia de reconocer que la emancipación
como proceso individual no puede permanecer ajena a la emancipación como
proceso colectivo y/o grupal. Posada Kubissa lo deja
claro al constatar que el empoderamiento individual y colectivo “lo es de un
sujeto: el sujeto mujeres” (p. 51).
El reconocimiento del sujeto
político mujeres en los términos mentados es central para el análisis de la
cuarta ola del feminismo. Una cuarta ola que Posada Kubissa
cataloga de reactiva (p. 52) en tanto que impulso hacia adelante tras los
latentes riesgos de involución tomando como referencia los avances conseguidos
en las olas feministas previas. Recuérdese las vindicaciones y conquistas de la
primera ola (ilustración: igualdad formal y acceso a la educación), segunda ola
(feminismo sufragista: derecho al voto y derechos civiles y políticos) y, por
último, tercera ola (feminismo radical: el concepto género para identificar
estructuras de poder socio-sexual desde el punto de vista metodológico).
El análisis de la cuarta ola del
feminismo que realiza la profesora Posada Kubissa
resulta importante en lo que atañe a la identificación del sujeto político del
feminismo. Un sujeto que para el proyecto feminista está claro que es el sujeto
“mujeres” como identidad estratégica que – siguiendo a Rodríguez Magda (2021) –
se articula desde “su lugar, su cuerpo, su carne, su perspectiva, sus
relaciones […]”. Piénsese en los conocimientos situados. Posada Kubissa señala que es esa identidad estratégica “mujeres”
la que va a permitir “hablar de un sujeto político feminista” para
establecer alianzas con todas las resistencias al orden patriarcal. De ahí la
importancia de no borrar el sujeto “mujeres”. Sujeto que cuenta con una
legitimación suficientemente contrastada e histórica para abanderar los avances
de las mujeres en el momento actual a escala global, tomando en cuenta las
diferencias culturales, racionales, de clase, de orientación sexual, etc.
Sin perjuicio de lo expuesto,
procede referenciar sucintamente los términos en los que la profesora Posada Kubissa se muestra crítica con las propuestas del sujeto
político del feminismo que emanan de la teoría queer.
Piénsese en este punto – a nivel metodológico – en la importancia de
reflexionar sobre las categorías sexo y género para el feminismo actual, así
como en la relevancia de no utilizar de forma indistinta sendas categorías
analíticas. Volviendo a las críticas estas se centran en la insuficiencia de
articular un proyecto emancipatorio únicamente desde
la reivindicación del reconocimiento de las sexualidades “no normativas”. Dicha
perspectiva resulta reduccionista en la medida en que se torna insuficiente
para garantizar las condiciones de vida de muchas mujeres, así como derechos
específicos relacionados con su realidad biológica (corpórea) y socio-sexual.
La profesora Posada Kubissa aboga por un sujeto político fuerte. Un sujeto
“mujeres” con unos objetivos políticos comunes en la medida en que las mujeres
– por el mero hecho de serlo – siguen ocupando una posición subalterna y de otredad
en relación con el modelo de referencia a nivel global.
Sin duda, son muchas las cuestiones
analizadas por la profesora Posada Kubissa en su
monografía. Cuestiones que para el feminismo jurídico son centrales a la hora
de revisar críticamente el discurso jurídico en toda su complejidad y en todas
sus dimensiones aplicativas. Máxime teniendo en cuenta la directa vinculación
existente entre praxis jurídica del foro y reconocimiento (materialidad)
de derechos.
Bibliografía
Amorós Puente, Celia (2008). Mujeres e imaginarios de la
globalización. Reflexiones para una agenda teórica global del feminismo.
Buenos Aires: Homo Sapiens Ediciones.
Mackinnon,
Catherine (1995). Hacia una Teoría Feminista del Estado. Madrid:
Cátedra.
Periago
Morant, Juan Periago (Coord.)
(2022). La prostitución en la Comunidad Valenciana: un enfoque abolicionista.
Valencia: Tirant Lo Blanch.
Rodríguez Magda, Rosa María (2021). El sexo en disputa: de la
necesaria recuperación jurídica de un concepto. Madrid: Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
Posada Kubissa, Luisa (2023). Feminismo:
lugares y ecos. Granada: Comares editorial.
Segato,
Rita Laura (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de
sueños.
Sen, Amartya Kumar (2010). Nuevo
examen de la desigualdad. Madrid: Alianza editorial.
Torres Díaz, María Concepción (2023). “Ley Orgánica 4/2023, de 27 de
abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores. Apuntes iusfeministas
ante la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. En: Revista
AIS: Ars Iuris Salmanticensis,
11(2), pp. 199-205.
Torres Díaz, María Concepción (2021). “El discurso jurídico sobre el
cuerpo de las mujeres: O, la artificiosa articulación del derecho a la
gestación por sustitución”. En: Alberto Carrió
Sampedro (Dir.): Gestación por sustitución. Análisis crítico y propuestas de
regulación. Madrid: Marcial Pons, col. Lege Ferenda, pp. 75-108.
Torres Díaz, María Concepción (2020). “Prostitución y teoría jurídica
feminista: sobre mujeres, cuerpos y derechos”. En: Leonor Suárez Llanos y María
Valvidares Suárez (2020) (Coord.): Libres, dignas
e iguales. Las claves jurídico críticas de la prostitución y el trabajo sexual.
Valencia: Tirant Lo Blanch, col. Monografías, pp. 121-148.