Violencia
mediática: políticas públicas, casos y acceso a la justicia en Argentina
Media violence:
public policies, cases and access to justice in Argentina
Maria
Florencia Rodriguez |
CONICET- UNSA - Argentina |
Recibido: 17-02-2024
Aceptado: 20-05-2024
Resumen
El propósito de este trabajo es
analizar las dimensiones políticas, jurídicas e institucionales que asume la
violencia mediática, como una modalidad de violencia contra las mujeres, a
partir de la sanción de la Ley 26.485 en Argentina. Para esto se realiza
monitoreo de las políticas públicas que se implementaron al respecto desde 2009
hasta 2023 por parte de diversos organismos. Luego se indaga en jurisprudencia
sobre el tema través del análisis de sentencias y resoluciones judiciales con
el objetivo de conocer los argumentos que esgrimen los tribunales que
intervienen y las características que asume el acceso a la justicia ante estos
hechos. Finalmente se presenta una propuesta para optimizar el ordenamiento de
las fuentes de información y datos disponibles sobre violencia mediática; y
conclusiones parciales.
Palabras clave: violencia mediática, acceso a la
justicia, políticas públicas, sentencias, Salta.
Abstract
The purpose of
this paper is to analyze the
political, legal and institutional
dimensions of media violence,
as a form of violence against women, since the enactment
of Law 26.485 in Argentina. For
this purpose, the public policies
implemented in this regard from 2009 to 2023 by various agencies are monitored. Then, case law on the
subject is investigated through the analysis of sentences and court decisions in order to know the arguments
used by the
courts involved and the characteristics that access to justice assumes in these cases. Finally, a proposal is presented
to optimize the organization of the sources of information and data available on media violence; and partial conclusions.
Keywords: media violence, access
to justice, public policies, sentences, Salta.
En 2024 se cumplen 15 años de la sanción de la Ley N°
26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en Argentina. Desde su aprobación el texto normativo
contempló la violencia mediática como una modalidad que se manifiesta
específicamente en los medios de comunicación.
Antes de ser reconocida legislativamente diversas
reflexiones, en su mayoría provenientes de los estudios de comunicación y
género, y compromisos internaciones asumidos por el país, interpelaban al
Estado para que genere políticas públicas en pos de erradicar esta
problemática. Cuando esto sucedió la violencia mediática ingresó en la agenda
pública a partir de una gran cantidad de acciones desarrolladas por organismos
como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que fue
reemplazada por el Ente Nacional de Comunicaciones, y, principalmente, por la
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. También fue
incorporada en planes gubernamentales llevados adelante por los respectivos
Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres que tuvo el país como el Instituto
Nacional de las Mujeres y el Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación.
Dichos organismos habilitaron la posibilidad de que
las personas puedan denunciar situaciones de transgresión de derechos de las
mujeres y diversidades en los medios. En un proceso sin precedentes similares,
ejercieron una ciudadanía comunicacional (Uranga, 2016) en donde fueron protagonistas
dinámicas de la construcción de un nuevo paradigma integral que reconoció a la
violencia de género como un problema público.
Por otra parte, el marco normativo también permitió
que se realicen presentaciones judiciales, individuales y colectivas, para
denunciar hechos de violencia mediática. Al respecto, cabe preguntarse: ¿Qué
medidas toma la justicia cuando una persona denuncia estos hechos? ¿Cuáles son
los sentidos que se construyen y disputan en las sentencias judiciales sobre
esta violencia? ¿Qué correlato se establece entre el abanico de políticas
públicas desplegadas por el Estado y el ejercicio efectivo de derechos de
quienes sufren esta modalidad? Como señala el Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género (2022), las sentencias de los tribunales son una
manifestación clara del derecho en su aplicación concreta en las realidades de
los sujetos, sus conflictos y las vulneraciones que atraviesan.
El propósito de este trabajo es hacer un análisis de
las dimensiones políticas y jurídicas que asume la violencia mediática en
Argentina. Para esto, luego de las aclaraciones teórico- metodológicas, se
llevará adelante un monitoreo de las políticas públicas llevadas adelante por
el estado argentino entre 2009-2023. Posteriormente, durante el mismo periodo,
se estudiará, a través de diferentes categorías, jurisprudencia disponible a
nivel nacional. También se hará hincapié en las decisiones tomadas por juzgados
de violencia familiar y de género de Salta ante ex funcionarios provinciales y
nacionales, quienes también son propietarios de medios de extensa trayectoria,
que ejercieron violencia por medios y redes sociales. Esto permitirá
reflexionar cómo opera esta violencia en una de las provincias con mayores
niveles de prevalencia de violencia doméstica (MMGyD,
2022) y femicidios (Defensoría del Pueblo, 2023) del
país. Finalmente, se presenta una propuesta para la organización de las fuentes
de información; y conclusiones parciales.
2. Consideraciones teóricas y
metodológicas
2.1. Estudios de comunicación y
género
En este trabajo abordamos la violencia mediática desde
los estudios de comunicación y género. Ambos campos, en su cruce, aunque han
sido históricamente subalternizados por la hegemonía
científica, ofrecen interrogantes transdisciplinares
para comprender los procesos sociales como un sistema de regulaciones
culturales que condensan la puja por dominación o subalternidad (Actis y Ledesma, 2020).
Los inicios de estos estudios en Argentina pueden
identificarse a partir de las décadas del 60 y 70. Estos primeros trabajos
pusieron en evidencia la crítica feminista a los medios, pero se centraron más
en la dimensión de clase (Laudano, 2010). Su
institucionalización, en el ámbito académico y científico nacional, fue
paulatina a partir de los años 90, gracias, particularmente, a las iniciativas
de docentes e investigadoras feministas y del campo de la diversidad sexual
(Justo Von Lurzer, 2019).
En particular, existe una extensa bibliografía en
donde se analiza el tratamiento periodístico de situaciones de violencia de
género y femicidio. A continuación, se realizará una breve reseña de estudios
que responden a esta línea de indagación y que estudian producciones
comunicacionales, de diferentes medios, desde 1983 hasta 2021:
Claudia Laudano (2010) realizó una indagación en piezas gráficas y
televisivas durante el periodo 1983-2009 y afirma que, hasta el femicidio de
Alicia Muñiz, en 1988, por parte de su ex pareja, Carlos Monzón, dicha
violencia no figuraba en las agendas de los principales medios de comunicación.
Por lo tanto, el caso constituyó un hito significativo ya que precipitó una
serie de acciones en el Estado, la sociedad y en el campo periodístico, sin
embargo, el abordaje carecía de perspectiva de género y la problemática se
planteaba desde una excepcionalidad, sin tener en cuenta las condiciones
históricas de desigualdad.
Laudano
también se refiere a la espectacularización de la
violencia de género en la televisión a mediados de los años 90, especialmente,
a partir del formato de talk show, en
los cuales, se exponían muchas historias que referían a mujeres maltratadas y
asesinadas por parejas y familiares, violaciones, abuso sexual, acoso,
prostitución, entre otros. En estos escenarios, la retórica del amor violento,
modalidades de disculpa y confesiones de arrepentimiento siguieron abonando al
cliché del “crimen pasional”. Finalmente, la autora, da cuenta de cómo a
principios de los 2000 se desdibujaba la visibilidad de la violencia de género
a través de relatos de inseguridad ciudadana, y la exhibición exacerbada de
casos y testimonios sobre violencia sexual. Sin embargo, señala que, en el
abordaje mediático, a diferencia de otras décadas, ya no se desconfiaba de las
víctimas de violación y se les daba la palabra.
Mariana
Carbajal (2017) hizo un análisis sobre la problemática de la violencia de
género y el femicidio en los medios entre los años 2008 hasta 2015. En este
trabajo toma como punto de partida la denuncia que realizó el Movimiento de
Mujeres de Córdoba ante el Instituto Nacional de Xenofobia y Racismo por un
artículo denominado “Test Tyson” publicado en la revista Hombre de Editorial
Perfil en el cual, a través de siete preguntas[1],
se interrogaba sobre cómo y cuánto los lectores golpeaban a sus esposas. La
autora señala que, a partir de ese momento, debido a la reacción de repudio que
provocó el artículo por parte de diferentes organismos oficiales como el
mencionado instituto, Consejo Nacional de las Mujeres y la legislatura porteña
se iniciaron una serie de mecanismos de denuncia, promovidos por feministas,
para cuestionar la apología de la violencia contra las mujeres en los medios y
otras acciones de estigmatización y/o discriminación. Asimismo, fue creciendo
la mirada crítica de las audiencias a partir del trabajo de comunicadores y
comunicadoras con perspectivas de género, en su mayoría, nucleados y nucleadas
en Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista[2] (Red PAR).
El Ni Una Menos favoreció un escenario para que estos cambios se profundicen,
sin embargo, Carbajal afirma que, hasta ese momento, existía una tensión entre
discursos inclusivos y estereotipados.
El 10 de
junio de 2023 se cumplieron 10 años del femicidio de Ángeles Rawson. El hecho
implicó una cobertura mediática muy extensa en centímetros de diarios y minutos
de aire en televisión y radio. En 2014 sucedieron los femicidios
de Melina Romero y Lola Chomnalez que, junto con el
de Ángeles, desataron una fuerte visibilización de la violencia sexual y femicida contra niñas y adolescentes. A partir de un
trabajo de monitoreo y análisis de 277 piezas comunicacionales, realizado por la Asociación
Comunicación para la Igualdad, se concluyó que, además de las coberturas
altamente sensacionalistas y sexistas, fue muy evidente la configuración
discursiva que hicieron los medios sobre buenas y malas víctimas: Melina
merecía estar muerta por la vida licenciosa que llevaba, mientras que lo
sucedido con Ángeles y Lola era una pérdida irreparable para la sociedad (Chaher, 2015).
En relación con lo anterior, Soledad Gil (2017),
afirma que el tratamiento periodístico del femicidio de Ángeles Rawson, en
artículos publicados por La Nación y Clarín, está basado en
estereotipos de género y de clase con tinte moral que reforzaron un ideal
imperante y correcto de mujer joven heterosexista.
Asimismo, la autora, a partir de un análisis discursivo, concluye que, dicho
femicidio, resultó muy oportuno para los intereses políticos e ideológicos de
ambos diarios. Lejos de abordar la problemática desde un enfoque de género y
derechos humanos, se concentraron en promover críticas al gobierno nacional,
encabezado, en ese momento, por Cristina Fernández, bajo el tópico de
inseguridad ciudadana frente a la inacción del Estado, y en la necesidad de
implementar penas y castigos ejemplares.
Un
antecedente importante para profundizar sobre la cobertura de los medios en el
proceso de movilización y problematización social que provocó el Ni Una Menos
es la tesis de maestría de María Innocente (2020). A
través de un análisis cuantitativo y cualitativo de noticias sobre femicidios publicadas por los diarios Página 12 y La
Nación entre los años 2015-2017, demuestra que los medios permitieron la
amplificación del problema a través de una gran cantidad de notas referidas a
distintas aristas del problema. A partir de esto, afirma que la prensa
argentina, en sinergia con las movilizaciones y los públicos en redes sociales,
protagoniza un nuevo momento en el que hay más espacio para las cuestiones de
género en la agenda mediática y su tratamiento es diferente a lo que
hegemónicamente había prevalecido. Además, señala que, si bien el periodismo
con enfoque de género y feminista tiene una larga trayectoria en el país,
especialmente en medios independientes y subalternos, es a partir del año 2015
donde otros y otras periodistas se sensibilizaron con el tema y comenzaron a
tener un papel importante en los medios donde trabajaban.
De acuerdo
con la autora, lo dicho anteriormente provocó, como nunca, que el problema
alcance y genere nuevos públicos. Esto la habilita a contrarrestar la hipótesis
de que los medios solo reproducen y naturalizan las prácticas del sistema
patriarcal, sin embargo, aclara que, aunque haya tenido lugar un nuevo momento
en el periodismo, este cambio no es radical y tampoco hay una homogeneidad en
la forma de tratar el tema. Si bien se generó una ampliación de públicos por la
fuerte incidencia que generó el Ni Una Menos, el tratamiento sexista, con
diferentes grados, persiste en los medios.
Por su parte,
Iniciativa Spotlight en Argentina (2023) publicó un
informe denominado “Femicidios en los medios y en la
opinión pública”. Del análisis de 1352 notas periodísticas de diferentes
medios, publicadas entre 2020 y 2021, se concluyó que la mayoría de las
coberturas sobre hechos de violencia de género y femicidios
aparecen en las secciones policiales, seguridad y sociedad. Además, por lo
general responden a un enfoque sensacionalista que además revictimiza a las
personas que sufrieron violencia. Solo el 11% de las noticias citan servicios
de atención y es muy poco el espacio que dedican a la prevención.
Lo novedoso
del estudio fue que incluyó resultados de una encuesta, realizada a nivel
nacional, que indagó en el impacto que generan las noticias de este tipo en la
opinión pública. De acuerdo con esto, si bien las personas demandan un
tratamiento más serio por parte de los medios, a su vez, se ven atraídas por
aspectos audiovisuales morbosos de los casos. El 81% solicita que los medios
brinden datos sobre cómo y dónde realizar denuncias por violencia de género y
el 78% reclama información de prevención y sensibilización sobre el tema.
Como ya advirtió Elizalde (2007) en su trabajo “De
encuentros y desencuentros. Hacia un mapa inicial del vínculo
género/comunicación”, históricamente en el campo de la comunicación y género
primaron las investigaciones de abordaje lingüístico del contenido en
detrimento de aquellas vinculadas a la dimensión comunicacional desde las
prácticas sociales y culturales de los sujetos. Esto, particularmente,
predominó en las diversas indagaciones académicas sobre la tematización de la
violencia de género y el femicidio en los medios ya que la inquietud principal
eran las representaciones simbólicas que se identificaban en estos discursos.
Al respecto, se presenta el desafío de seguir indagando en las mediaciones
entre los medios y la gente (Martin Barbero, 1987) como son, en este caso, las
políticas públicas, y las sentencias y resoluciones de los tribunales de
justicia. En definitiva, se trata de estudiar la violencia mediática no solo
desde las producciones mediáticas, sino también en sus dimensiones políticas y
jurídicas.
2.2. Aproximaciones conceptuales
En la IV
Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada 1995, la comunicación adquirió un
rol fundamental en la lucha por los derechos humanos de las mujeres ya que en
la Plataforma de Acción de Beijín fue considerada como una de las áreas de
interés prioritario para consolidar la igualdad de género en el mundo. En este
sentido, en el capítulo J, se esbozaron dos objetivos estratégicos: aumentar el
acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la
adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así
como en las nuevas tecnologías de comunicación; y fomentar una imagen
equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
A partir de
estos objetivos, se establecieron una serie de acciones para ser adoptadas por
los gobiernos; sistemas de difusión nacionales e internacionales; Mecanismos
para el Adelanto de las Mujeres; organizaciones no gubernamentales; y
asociaciones profesionales de difusión. Se generó, entonces, una obligación de
los estados, en articulación con la sociedad civil, para diseñar, planificar y
gestionar Políticas de Comunicación y Género que pongan énfasis en el contenido
y en la estructura jerárquica de los medios.
En el caso de
Argentina, el abanico de estas políticas inició fuertemente a partir del año
2009 ya que se sancionaron en el país las leyes N° 26.485 de Protección Integral de la Violencia
contras las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones
interpersonales y N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ambas
tuvieron un fuerte impacto social y promovieron una sensibilidad ética en torno
a la problemática de las violencias de género y el derecho a la comunicación.
La articulación de estas leyes permitió dar mayor visibilidad, contundencia y
acción social a las demandas que el movimiento feminista, especialmente en el
ámbito del periodismo y la comunicación, había reclamado históricamente (Rodriguez, 2023).
La Ley nacional 26.485 (2009: art. 6) define a la
violencia mediática como:
“[…] aquella publicación o difusión de mensajes e
imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus
imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la
dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes
y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de
trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia contra las mujeres.”
En términos jurídicos, entonces, su definición, hace
hincapié en el contenido de los discursos que puedan promover, de diversas
formas, violencia contra las mujeres. En la búsqueda para ampliar o conocer
otras conceptualizaciones sobre violencia mediática contra las mujeres o de
género, los antecedentes son muy limitados. La mayoría de los trabajos que se
refieren a esta modalidad, particularmente en Argentina, toman como referencia
lo que precisa dicho marco normativo. No obstante, se encuentran los aportes de
Paula Morales Monguillot (2017) que resultan muy
significativos para el análisis.
La investigadora entiende que la mayoría de los
sentidos que se le atribuyen a la violencia mediática, en el campo de las
prácticas culturales, corresponden a una perspectiva instrumentalista y
conductista de los medios. En este sentido, advierte que tanto la Ley 26.485
como la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, no hacen
referencia específica al acceso de las mujeres y otros géneros a la producción
de contenidos mediáticos, como bien contempla el primer objetivo de la
Plataforma de Acción de Beijing. En coincidencia con el enfoque del presente
artículo, cuestiona que la crítica, desde una perspectiva de género, se limite
al análisis de contenido de las imágenes que aparecen en los medios. Por lo
tanto, sostiene que:
“[…] la violencia
mediática cita un entramado de significaciones ontológicas androcéntricas y heterosexistas cuyo marco de interpretación legal nos
remite, al menos por el momento, a las manifestaciones del lenguaje sexista,
siendo que su potencial explicativo excede el plano del lenguaje para
inscribirse en el de las prácticas interdiscursivas
y, por tanto, contextuales.” (Morales Monguillot, 2013:
10)
El contenido y el lenguaje no pueden, únicamente,
determinar dicha modalidad. Esto responde a una concepción tecnológica de los
medios que descuida los procesos de mediatización donde los sujetos participan
de manera dialógica. Por eso considera que el sexismo en la información solo es
una parte del sistema de relaciones sexo-genéricas que jerarquiza, excluye y
discrimina a las mujeres.
La Ley N° 26. 485, también, incluye como uno de sus
tipos a la violencia simbólica: “la
que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”
(2009: art.5). Si bien no se circunscribe a la violencia mediática, se
entretejen de forma sistemática cuando tienen lugar expresiones y acciones de
dominación, desigualdad y discriminación de género a través de los medios de
comunicación.
Por su parte, la ley 26.522 señala que la programación
de contenidos audiovisuales y las publicidades debe garantizar un tratamiento
plural, igualitario y no estereotipado para evitar toda discriminación por
género u orientación sexual. Se crearon dos organismos para su aplicación:
Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, reemplazada por el Ente Nacional de Comunicaciones, y la
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sobre estos se
hará mayor referencia en el apartado sobre políticas públicas.
Siguiendo a Natalia Gherardi
(2017), el acceso a la justicia se entiende desde dos perspectivas no
excluyentes: en un sentido amplio, como la garantía de igualdad de
oportunidades para plantear demandas ante las instituciones, órganos y poderes
del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes; y, en un sentido
restringido, como al conjunto de medidas que se toman para que los ciudadanos y
las ciudadanas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos en instancias
administrativas y tribunales de justicia.
Por eso, en este trabajo, para analizar el acceso a la justicia se lleva
adelante una contextualización de las políticas públicas sobre comunicación y
género y se estudian las sentencias y resoluciones que, como afirma la autora,
son el modo más adecuado para la comunicación entre el poder judicial y la
sociedad.
2.3. Metodología
De acuerdo con los objetivos de este trabajo, en
primer lugar, para el monitoreo de las políticas públicas, se realizó una
investigación documental de antecedentes e informes de organismos nacionales
como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ente Nacional
de Comunicaciones, Instituto Nacional de las Mujeres y Ministerio Nacional de
las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Particularmente se
seleccionaron todas las políticas y acciones realizadas en materia de violencia
mediática desplegadas desde la sanción de las leyes 26.485 y 26.522
De acuerdo con una investigación realizada por Sandra Chaher y Virginia Pedraza (2016) en resoluciones de la ex
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre 2011 y 2015,
se observa que, ante denuncias de violencia mediática, no se emitían sanciones
en el marco de la Ley 26.485 sino por infringir la figura del horario de
protección al menor. Para esta investigación se realizó una indagación similar
en la página web del Ente Nacional de Comunicaciones que comenzó a funcionar en
2015. Fue muy dificultoso poder obtener resoluciones del organismo sobre esta
violencia porque la información no está clasificada ni es posible acceder con
palabras claves relacionadas. No obstante, se encontraron las resoluciones
8015/16 y 8028/ 16 en las que el ente aplica una multa y un llamado de atención
ante hechos de violencia mediática e infracción de artículos de la Ley 26.522
sobre la no discriminación de género en los medios.
En segundo lugar, en relación con la jurisprudencia,
actualmente, no existe un sitio web o informes institucionales donde se
sistematicen solo sentencias y resoluciones sobre esta modalidad de violencia.
Sin embargo, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación tiene una base on line de jurisprudencia con
perspectiva de género en la que se pueden encontrar algunas de estas decisiones
emitidas por tribunales de todo el país y que reflejan estándares internacionales
de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Además, se desarrolló
una búsqueda en otras fuentes de datos, y se lograron identificar otras
sentencias y resoluciones en el Servicio Argentino de Información Jurídica y en
el Poder Judicial de Santa Fe.
Se utilizó la técnica del
análisis de contenido, de base gramatical, en tanto recurso que permitió
ordenar y clasificar el material institucional, jurídico y periodístico.
Particularmente, para el análisis de sentencias y resoluciones se trabajó
adicionalmente con el Software Atlas.Ti. en la
codificación de la información. A partir de los aportes del campo de
comunicación y género, y el estudio sobre jurisprudencia en casos de violencia
de género desarrollado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
(2022) se elaboró una matriz para identificar diferentes variables: definición,
tipo y modalidades de violencia; responsabilidad del Estado; aplicación de la
figura; estereotipos de género; valoración de la prueba; perspectiva de género
en los medios; vulnerabilidad y revictimización;
culpabilización; espectacularización; medidas de
reparación; perspectiva restaurativa de justicia; el argumento del derecho a la
libertad de expresión; y naturaleza de la demanda.
En el caso de la provincia de Salta, la Oficina de la
Mujer del Poder Judicial, en su sitio web, cuenta con una base de
jurisprudencia sobre sentencias novedosas en clave de género pero no está
disponible ninguna referida a violencia mediática, ni tampoco se pudo acceder a
las mismas mediante otros buscadores del organismo. Por lo tanto, en esta
instancia tuvo lugar una selección de casos que, de acuerdo con Flyvbjerg (2014), consiste en una metodología que produce
un tipo de conocimiento concreto que depende del contexto para el estudio de
fenómenos sociales. En este sentido, se trabajará con una selección orientada a
la información a través de los denominados casos críticos: aquellos que tienen
una importancia estratégica para el problema en general y parten de la idea que
si es algo es (no) válido para un caso, es (no) válido para todos o muchos
casos (Flyvbjerg, 2014).
De acuerdo con la caracterización de probable o menos
probable que determina un caso crítico, se seleccionaron hechos que tomaron
estado público puesto que la mayoría de las víctimas, en su rol de funcionarias
y trabajadoras del Estado, han expuesto las denuncias en sus redes sociales o
entrevistas en medios locales. Asimismo, las expresiones violentas de los
agresores también fueron públicas. En esta etapa fue fundamental el trabajo con
fuentes periodísticas.
En total se relevaron y estudiaron 15 sentencias sobre
violencia mediática y sobre esta problemática en la provincia de Salta, se
seleccionaron 4 casos. En ninguna situación se especifica el nombre y apellido
de las denunciantes.
3. Políticas de comunicación
y género: la violencia mediática en agenda
El artículo 19 de la Ley N° 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual estableció la creación de la Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual que comenzó a funcionar el 14 de noviembre
de 2012 como organismo autónomo con dependencia del Congreso de la Nación.
Recibe diversas consultas y reclamos que puede realizar la ciudadanía sobre
vulneración de derechos en radio y televisión.
Desde sus inicios trabajó arduamente en la capacitación
y sensibilización de las audiencias sobre violencia mediática. Desarrolla
cursos como el de “Introducción a la perspectiva de género en los medios
audiovisuales”; recomendaciones para el tratamiento mediático de las violencias
por motivos de géneros y para el abordaje respetuoso de las personas
trans-travestis; estudios cualitativos y cuantitativos como el denominado ¿Qué
es noticia para los noticieros?; y jornadas de carácter federal sobre el tema;
entre otras líneas de acción[3].
También, actúa ante denuncias que se realizan sobre el tratamiento morboso de
hechos de violencia de género y femicidio[4].
Como no tiene potestad sancionatoria, lo que hace es ponerse en contacto con el
medio y acordar alguna medida de reparación.
Declaró el 2014
como “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la
discriminación de género en los medios audiovisuales”, mediante la Resolución
32/14. Asimismo, impulsó el proyecto que dio origen a la Ley N°27.176,
sancionada en 2015, por la cual se instituyó cada 11 de marzo como "Día Nacional de la Lucha contra la
Violencia de Género en los Medios de Comunicación" en conformidad con lo establecido en la Ley 26.485 y la Ley 26.522.
Durante la
gestión presidencial de Mauricio Macri (2015-2019)
hubo un retroceso importante en Políticas de Comunicación y Género, algo que
fue señalado por el comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará (2020) ya que, en aquel entonces, el Observatorio
para la Discriminación en Radio y Televisión
fue disuelto y la Defensoría de Servicios de Comunicación Audiovisual
estuvo acéfala. No obstante, durante este periodo se creó el Observatorio de
Violencia Simbólica y Mediática.
El organismo
comenzó a funcionar en 2017 bajo la órbita del Instituto Nacional de las
Mujeres y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019).
Realizaba informes[5] sobre
casos, por iniciativa propia y a partir de denuncias de la ciudadanía, en los
que hacía referencia al marco normativo vigente sobre el tema y emitía
recomendaciones que buscaban fomentar una comunicación con perspectiva de
género.
Este espacio,
que dejó de funcionar en 2019, fue muy significativo ya que se focalizó en la
violencia mediática y, a diferencia del Observatorio para la Discriminación en
Radio y Televisión, no se circunscribía solamente a radio y televisión, sino
también analizaba prensa digital escrita y redes sociales. Sin embargo, el
comité del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (2020)
consideró limitadas sus actuaciones porque no abordaba denuncias por
situaciones de discriminación contra mujeres lesbianas ni transfemeninas,
y por contar con pocos recursos humanos para desarrollar las acciones
propuestas.
El Ente
Nacional de Comunicaciones inició sus funciones en 2015 y reemplazó a la ex
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que se había creado
también en el marco de la Ley 26.522. A diferencia de la Defensoría del
Público, tiene competencia sancionatoria, por lo cual, ante algunas denuncias,
emitió multas a medios por situaciones de violencia simbólica y mediática. En
su órbita también funciona el Observatorio de la Discriminación en Radio y
Televisión que realiza informes sobre violencia mediática, publicados en la
página web del ente, donde analiza situaciones ocurridas en medios
audiovisuales y recomienda una guía, de elaboración propia, para erradicar
estos contenidos.
Como se
plantea desde un inicio la violencia mediática no solamente se relaciona con el
contenido de los discursos mediáticos, sino también con la discriminación que
se ejerce contra las mujeres y diversidades en el ámbito laboral de los medios.
En este sentido, uno de los desafíos más importantes es lograr una equidad de
género en espacios que históricamente han tenido gran presencia masculina,
especialmente en roles de mayor decisión. Un estudio del año 2020 en 46 medios,
gráficos, televisivos, radiales y digitales señaló que las mujeres
representaban el 37% del personal del staff, el 40% de los cargos jerárquicos,
y la casi inexistencia de empleo formal de identidades no binarias (Red PAR,
2023).
En 2021, se
dio un paso fundamental ante esta realidad puesto que se sancionó la Ley N°
27.635 de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de
Comunicación. Su espíritu es acorde con el primer objetivo estratégico del
capítulo J de la Plataforma de Acción de Beijing e, incluso, es superadora en
este punto debido a que se refiere a los géneros, y deja de lado un enfoque
binario. Sin embargo, tras múltiples reclamos, su reglamentación sucedió,
recién, el 6 de junio de 2023 a través de un decreto que crea una Unidad de
Coordinación Interjurisdiccional, integrada por
representantes del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el
Ente Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública de la Jefatura de Gabinete, para dar cumplimiento de la normativa.
Además, especifica que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Todavía no existe información pública sobre esta
reglamentación.
En 2023 el Ministerio Nacional de las Mujeres, Género
y Diversidad, a través del Observatorio de las Violencias y Desigualdades por
Razones de Género, publicó un informe sobre violencia mediática (MMGyD, 2023a). Por primera vez se conocieron datos
estadísticos de esta modalidad en base a comunicaciones realizadas a la Línea
144[6]
entre los años 2015 y 2022 (primer trimestre):
·
Se efectuaron
203 comunicaciones por violencia
mediática. 4 de cada 10
personas informaron que también
se encontraban en situación de violencia en otras modalidades.
·
La mayor cantidad de consultas fueron durante el año 2017.
·
El 29,2 % de las personas
que llamaron tienen entre
25 a 34 años. Un 23% tienen
de 35 a 44 años, y un 26% son jóvenes
de 15 a 24 años.
·
El 78% de los llamados fueron realizados por quienes se encontraban en situación de violencia. El 97,5 %
son mujeres.
·
La procedencia
de las comunicaciones, en
un 80%, fue de la provincia
de Buenos Aires, mientras que un 10% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
·
Se identificó
que la violencia mediática
se expresa en dos tipos específicos: violencia psicológica (74%) y violencia simbólica (73%).
También en el mismo año el ministerio publicó el
último informe sobre el funcionamiento del Sistema Integrado de Casos de
Violencia por motivos de Género[7]
y detalla que, entre enero de 2013 y 2023, se observan 155 registros de
violencia mediática (MMGyD, 2023b). Esto es llamativo
ya la Línea 144 es una de las fuentes de información de este sistema y los
datos presentados no coinciden con lo señalado por el Observatorio de las
Violencias y Desigualdades por Razones de Género.
4. Análisis de sentencias y
resoluciones
4.1. Definición, tipos y modalidades de violencia
No en todos los casos se
incluye una definición de la violencia contra las mujeres pero cuando se lo
hace se toma como referencia a la Ley 26.485. En sola sentencia se desarrolla
el concepto de violencia mediática que estipula la normativa (M.N c/ Google, 2022).
En varias oportunidades, se establece que esta modalidad, además de
violencia simbólica, produce violencia psicológica. Cuando las víctimas son funcionarias públicas
se menciona la violencia política de género, también de acuerdo con la Ley
26.485.
Como muchas agresiones
fueron realizadas a través de redes sociales y páginas web, en algunos casos se
contempla la violencia digital como una forma de violencia de género que
afectan a las mujeres en su integridad moral y emocional porque se la expone
ante personas conocidas y desconocidas. Cabe aclarar que su inclusión en la Ley
26.485, como modalidad, se realizó en el 2023 luego de una larga lucha de
algunos sectores feministas que, en alianza con diputadas nacionales impulsaron
el proyecto denominado “Ley Olimpia”[8].
4.2. Responsabilidad del
Estado
En casi la totalidad de las sentencias se menciona la obligación del
Estado de adoptar las medidas necesarias para asistir y reparar a las víctimas.
En términos generales, argumentan sus decisiones en base a lo dispuesto en la
Ley 26485 y normativas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém
Do Pará. En menos medida también se recurre a la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos.
En casos en donde hay menores de edad que también están siendo víctimas
de la violencia, se recurre a la Convención de los Derechos del Niño y la Ley
de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La debida diligencia obliga a los Estados a prevenir, sancionar y
erradicar hechos que involucran los
derechos humanos de las mujeres. Sobre este punto una sentencia señala que:
“En
los casos de violencia de género contra las mujeres, este desarrollo
jurisprudencial y doctrinario es especialmente importante […] Tradicionalmente
se ha entendido que esa violencia no era cuestión del Estado, que era una
cuestión de carácter privado […] la debida diligencia en los casos de
violencia de género sea un concepto central, por cuanto supone que en el
momento en el cual llega una a un Estado, a través de un funcionario
judicial, a través de un juez, una jueza de paz, a través de un funcionario o
funcionaria policial, suelen ser las puertas
más rápidas de acceso a la justicia para las mujeres en riesgo o que están
siendo víctimas de violencia de género […].” (E.B. c/ ENACOM, 2023: 35)[9]
4.3. Aplicación de la
figura
Del análisis realizado, en
términos generales, la figura de violencia mediática se aplica en las
siguientes situaciones:
·
Por dichos y/o
publicaciones de contenido sexista y revictimizante
contra mujeres por parte de medios de comunicación (por lo general, portales
digitales).
·
Por el acoso que
padecen mujeres, a través de la red social Facebook, por parte de sus ex
parejas. Esto incluye difusión de material con contenidos sexual sin
consentimiento de estas. Los agresores son hombres también denunciados,
previamente, por violencia familiar
También se encontraron los
siguientes hechos particulares:
·
Por la violencia que
sufre una trabajadora de un concejo deliberante por parte del presidente del
organismo. Esto se enmarca en un contexto de violencia laboral e institucional
sistemática.
·
Para que el buscador
de internet Google elimine vinculaciones que relacionen a una mujer con sitios
de contenido pornográfico.
Además de la Ley 26485 y los estándares internacionales mencionados, los
casos se enmarcan en el artículo 19 de la Constitución Nacional (art. 19) sobre
protección de la esfera íntima y privada.
En el plano civil, se hace lugar a lo estipulado en el Código Civil y
Comercial sobre protección de la vida privada y reparación del daño.
En la provincia de Chaco, en hechos en los que intervienen juzgados de
paz y faltas, se utiliza el Código de Faltas provincial que prohíbe y sanciona
la difusión de imágenes cuando menoscaben gravemente la privacidad de las
personas. Asimismo, se establece un agravante en casos de odio de género u
orientación sexual. También estipula el hostigamiento digital como una forma de molestar o
intimidar de forma reiterada a una persona por cualquier medio de comunicación
o transmisión de datos (D. c/T. y otros, 2023).
4.4. Estereotipos de género
No se identificó, en las sentencias
y resoluciones, estereotipos de género que maginen o vulneren la dignidad de
las víctimas por parte de los tribunales de justicia. Por el contrario, se
encontraron algunos argumentos que contribuyen a desnaturalizar estos
estereotipos, particularmente, en coberturas mediáticas sobre hechos de
violencia de género.
En una situación donde dos
portales digitales realizaron publicaciones sobre una mujer que fue víctima de
un escrache por una vecina, la jueza consideró que en la construcción de las
noticias se reproducían estereotipos de desigualdad en perjuicio de las
mujeres:
“Es
de advertir que la publicación de xxx.COM se titula: “Mujer dio aviso por todo
el pueblo que hay una robamaridos”.
Resalto la última palabra de esa oración en tanto no es otra cosa que la
reproducción de un estereotipo cultural de desigualdad, según el cual la
infidelidad tiene una connotación o valoración social muy distinta según se la
vea desde la mujer o desde el varón implicado. Lo mismo cabe decir respecto al
titular de xxx.com.ar, cuyo texto fue: “La paloma... pidió su mañanero pero
fue escrachada”. La parte resaltada también apela y reproduce un estereotipo de
connotación sexual y de dominación arraigado culturalmente […] Capítulo aparte merece la
forma en que se abordó la difusión, expresada en los títulos de las
publicaciones ya analizados, en cuanto a reproducción de estereotipos de
desigualdad que constituyen sin dudas violencia simbólica contra la
mujer.” (D. c/T. y otros, 2023: 7)[10]
4.5. Valoración de la prueba
Tiene gran relevancia para
honrar los compromisos internacionales en materia de protección integral de las
mujeres ya que, además, da cuenta de lo que implica juzgar con perspectiva de
género (ELA, 2022).
El 21 de marzo de 2015 una mujer sufrió un intento de femicidio por
parte de su expareja, quien, luego de dispararle tres veces, se suicidó. El
diario La Capital de Rosario de Santa Fe publicó una crónica donde la revictimizaba y culpabilizaba de la decisión que había
tomado el agresor. La victima hizo una presentación en la que solicitaba una
compensación económica mínima y una reparación simbólica. En primera instancia
el juez le dio la razón ante el daño sufrido, pero en el fallo omitió cualquier
referencia a la Ley 26.485. Por considerar que esta decisión no tenía
perspectiva de género, la demandante apeló. En 2022 la Cámara de Apelaciones en
lo Civil de Rosario de Santa Fé emitió una sentencia
en la que, entre otras cuestiones, valora el carácter científico de los
peritajes psicológicos y psiquiátricos realizados a la víctima:
“La
perito psicóloga que participó en el proceso fue categórica al dictaminar:
"La actora entiende que fue victima de violencia de género e intento de
femicidio por parte de su pareja y el diario LA CAPITAL siendo masivo y de públicoconocimiento, al publicar una noticia con datos, con
datos erróneos, con hechos y sobre de su pareja, y de pila de ella, con
dirección de su domicilio expuso su vida privada en una forma tan feroz que la
re-victimizó, le produjo sensaciones de angustia y causó en su personalidad
temor a salir, fobia, pánico, quedó expuesta, con heridas en su
subjetividad" […] En idéntica línea, el perito psiquiatra fue concluyente
al decir que "La publicación periodística objeto de esta demanda ha
contribuido, incrementado, su malestar postraumático, sosteniéndose como un
hecho que la actora considera nodular... […] Ambos dictámenes han sido fundados
científicamente por los expertos técnicos, y no se percibe liviandad o
improvisación en sus conclusiones. Por otro lado, lejos de haber prueba que los
contradiga, hay prueba testimonial que abona la tesis de que la publicación
en sí generó malestar y angustia en la actora, al margen del malestar y la angustia que ya había sufrido por
el propio incidente.” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8)[11]
En otro hecho una mujer es
violentada, de forma digital, por su ex pareja quien enviaba a su hijo y
personas conocidas de ella fotografías de connotación sexual. En este marco, en
la sentencia se estipula que la convicción probatoria debe ser considerada
desde la perspectiva de género:
“[…] visualizar si en el
caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso
o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma
diferente, ello a los efectos de
romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar
el concepto de"categorías sospechosas" (sospechosas
de sufrir discriminación) al momento de repartir el concepto de la carga
probatoria, como cuando nos encontramos frente a mujeres, niños, grupos LGTBTI
y personas con discapacidad.” (P.M.B. c/s.n.,2018: 6)[12]
Sobre otra situación de
violencia mediática por medios digitales se señala:
“Aquí debo detenerme y
aclarar la importancia que tiene como prueba de cargo la palabra de la
víctima en este caso su denuncia y ratificación, de las cuales tengo
directo acceso a las sensaciones provocadas por el hecho de autos en la persona
de la misma; amén de no ser la única prueba que se tenga, como es en este caso.”
(R.P.A c/ M.R.S., 2023:3)[13]
Por otro lado, se
identificó la valoración de informes realizados por diferentes organismos que
acompañaron el testimonio de las víctimas: Área
de la Mujer de la municipalidad Cipolletti, Instituto
Nacional de la Mujer de Rosario de Santa Fe y la Subsecretaría de Políticas de
Género del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
4.6. Perspectiva
de género en los medios
En una sola sentencia se hace referencia a la Ley N° 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual para evitar contenidos que promuevan discriminación
de género. Además, se menciona la Ley N° 3395 de la provincia de Chaco que
tiene como objetivo “promover la sensibilidad de género en los medios de
comunicación, a fin de contribuir de forma efectiva a la prevención y
erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades” (2021: art.1).
Por otra parte, en la sentencia contra el diario La Capital se
tiene en cuenta lo planteado por Periodistas de Argentina en Red por una
Comunicación no Sexista, a través de un Amicus Curiae, que describe el papel de la prensa como formadora
de opinión y la importancia de la perspectiva de género en los medios.
En una oportunidad se hace
hincapié en la responsabilidad de los trabajadores y las trabajadoras de la
comunicación en la reproducción de estereotipos y la necesidad de capacitación:
“[…] considero importante
destacar: por un lado, la responsabilidad de quienes ejercen oficios o
funciones de directo impacto social como es el caso de los comunicadores
sociales, para advertir estos estereotipos arraigados-y por eso muchas
veces desapercibidos-, de manera de evitar su reproducción y hasta promover su
erradicación social. Y por otro, la existencia de obligación legal de capacitación en perspectiva de
género para el ámbito público, y la invitación de su realización al ámbito privado, nunca más
fundado y necesario como se puede advertir de este conflicto.” (D. c/T. y
otros,2023:7)[14]
4.7. Vulnerabilidad y revictimización
No se reconocen discursos que vulneren o revictimicen
a las víctimas por parte de los tribunales de justicia. Sin embargo, sí se hace
hincapié en estas dos categorías para contextualizar el proceso de violencia y
las consecuencias que esto trajo a las denunciantes:
En 2021 una mujer denuncia violencia institucional, laboral y mediática
por parte de un superior que se desempeña como presidente del Consejo
Deliberante de una localidad de Chaco. El juez interviniente reconoce la
relación de asimetría que existe entre víctima y denunciado, “lo que la ha
ubicado en una situación vulnerable dejándola una y otra vez sin recursos
(personales) frente a él, en una situación psíquica de desamparo” (A.C c/ B.C,
2021:3). Esto sucede, además, porque, en este hecho, operaba una historia de
comportamientos abusivos y humillantes por parte del agresor. En este sentido,
se señala que: “[…] la situación de vulnerabilidad o desamparo da cuenta de una
imposibilidad de defenderse frente a hechos dañinos debido a la insuficiencia
de recursos psicológicos defensivos personales y a la ausencia de apoyo externo”
(Giberti, 2005 en A.C c/ B.C, 2021:3).
En la demanda por daños y perjuicios contra el diario La Capital,
los jueces señalan que la divulgación de la nota sin el consentimiento de la
víctima, que había sufrido un intento femicidio, efectivamente la revictimizó por la intromisión en su intimidad y la falta
de resguardo de su identidad. Por lo que concluyen que “hay prueba concluyente
que deja entrever con total claridad la relación de causalidad entre el hecho
antijurídico y el daño sufrido” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8).
En la difusión que hizo un medio de comunicación sobre la identidad de
una joven que sufrió un abuso sexual con acceso carnal, el juez considera que:
“En
este punto de análisis, y recordando que las posibilidades de causar mayores
daños a la denunciante se multiplican rápidamente si se eligen medios masivos
de comunicación, concluyo que el peligro en la demora se ha materializado,
es decir ya ha dejado de ser una amenaza
para convertirse en una afectación real sobre los derechos
constitucionales a la intimidad, al honor, a
la dignidad, a la integridad psico-física y a
la vida misma de la Srta. M.” (P.M.S.C. c/ XXXX S.R.L, 2023)[15]
4.8. Culpabilización
Desde el enfoque de comunicación con enfoque de género, la
culpabilización se refiere a tratamientos periodísticos que construyen a la
víctima como culpable de la agresión. Se busca un móvil o una justificación
para presentar la violencia de género como consecuencia de los actos de quien
la padece o padeció. En una sentencia, los jueces tuvieron en cuenta esto
cuando hicieron el análisis de la noticia publicada por un medio:
“En
cualquier caso, no es ocioso volver a poner de relieve (tal como lo hizo el A-quo) que la publicación periodística del
22 de marzo de 2015 (fs. 7/10) contiene innecesarias referencias a la esfera
íntima y sentimental de la actora, del siguiente tenor: "Las cosas no
iban como ella esperaba y para una mujer joven y bella el fin de una relación
se acercaba"; "Aparentemente, su decisión era dejar al muchacho por
razones que ambos sabían y tal vez D. no quería aceptar"; "L. B. es
una mujer joven, bailarina amateur en una compañía local y rodeada de
amigas."; "la pareja mantenía una relación enfermiza".”(B.L.E
c/Diario La Capital, 2022: 5)[16]
4.9. Espectacularización
También desde la comunicación con enfoque de género se trabajó
ampliamente esta categoría que se refiere al abordaje periodístico que
transforma el hecho en un espectáculo trágico con fines de entretenimiento. El
tratamiento se realiza desde una perspectiva ficcional que sitúa la información
como parte de una trama novelesca y de suspenso. Además, se esbozan
suposiciones e hipótesis que no tienen sustento legal.
“No
se recrimina a la accionada haber brindado información respecto del suicido de
D. R. ni del intento de femicidio de su
pareja, L. B., lo que se cuestiona es la divulgación novelesca y distorsionada de un suceso dramático de la
vida íntima de la actora y su pareja, con cierto sesgo imputativo
hacia la primera y un perfil claramente sexista de ella. Esa información,
así comunicada, no tiene nada que ver con datos objetivos sobre el crimen, y
excede cualquier tipo de interés público".”
(B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 7)[17]
4.10. Medidas de reparación
Las medidas de reparación difieren de acuerdo con la competencia de los
juzgados. Una jueza de paz y faltas de Chaco sancionó a un responsable de un
portal digital a pagar una multa equivalente a un salario vital y móvil por
publicar contenido sexista sobre una mujer.
A otro titular de un medio, por el mismo hecho, se lo multó con la misma
sanción, pero con posibilidad de ser sustituida por: cumplimiento de 15 horas de trabajo
comunitario, en una institución Pública de la ciudad de Resistencia; la asistencia
a un curso educativo en temática de Género, en Institución Pública o Privada; y
la rectificación de la publicación por la que se le sancionara, por el mismo
medio digital de su titularidad y quita de la imagen de la denunciante (D. c/T. y otros, 2023)
También en la provincia de
Chaco, en el marco de un Juzgado de paz y faltas, se condenó a un hombre,
titular de una cuenta en Facebook que difamaba a una funcionaria pública de
forma sistemática, a 60 días de arresto con posibilidad de ser sustituida por la
publicación de un pedido de disculpas hacia la víctima y su familia en la misma
red social (R.P.A. c/M.R.S., 2023).
Los juzgados de familia y/o
de género, y, algunos juzgados en lo civil y comercial, por lo general, ordenan
la prohibición de acercamiento y el cese de actos de hostigamiento,
perturbación o intimidación contra las víctimas. Además de estas medidas
cautelares, en el caso de que la violencia se haya producido mediante redes
sociales o medios digitales, se ordena la eliminación de las publicaciones que
refieran a la víctima y la abstención de realizar nuevos contenidos similares.
Esto, en algunos casos, también alcanza a la empresa Facebook Argentina a la
que se solicita la eliminación de datos al respecto.
En la acción M.N. c/ Google
(2022) el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 ordenó:
“[…] deberá la demandada
Google bloquear y eliminar las vinculaciones que aparezcan como resultado en el
buscador del nombre y apellido de la actora respecto de sitios de contenido
pornográfico, de escorts sexuales, trabajadoras y
acompañantes sexuales donde se exhiban fragmentos de su labor como actriz en la obra teatral “Sex”;
previa denuncia e identificación de
tales sitios de su parte, en el plazo de tres días.” (M.N. c/ Google, 2022: 25)
En otra situación, el
Juzgado Civil 45 de Capital Federal, dispuso el cese de la difusión, exhibición, referencias y/o divulgación de los
chats y/o conversaciones privadas de toda índole que eventualmente involucren a
la denunciante. Asimismo, se ordena que sea el Ente Nacional de Comunicaciones
el que comunique esta decisión a los medios de comunicación (E.B. c/ ENACOM,
2023).
En el caso que involucra al diario La Capital, la Cámara de
Apelación del Circuito de Rosario, condena al medio a publicar la sentencia
ocupando el mismo espacio que la noticia sobre el intento de femicidio, en la
misma sección y día de la semana. Además, ordena que, junto a la sentencia, se
publique el dictamen que emitió la Secretaría de Políticas de Género de Santa
Fe sobre violencia mediática en relación con el hecho. Sin embargo, no hace
lugar a la solicitud de reparación simbólica para que los trabajadores y las
trabajadoras del diario se capaciten en perspectiva de género, diversidad
sexual y comunicación no sexista:
“[…] desde ya anticipo que lo considero improcedente, y
ello porque es un tema que compete a la propia institución y, de hecho,
el representante de la entidad al absolver posiciones aseguró que el personal
de redacción ya posee capacitación sobre perspectiva de género […] considero que acusar actualmente de misogamia o de
sexismo a toda la redacción de un medio de prensa por un único artículo
publicado hace casi siete años, constituiría actualmente un verdadero exceso.”
(B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8)[18]
4.11. Perspectiva
restaurativa de justicia
En un hecho en donde la ex
pareja de una mujer publicaba comentarios hostiles y agresivos sobre ella, a
través de la red social Facebook, el juez ordenó, entre otras medidas, que el
demandando realice un tratamiento en el dispositivo “Ruca Quimey”.
Se trata de un servicio municipal, de la localidad de Cipolletti
(Río Negro) de asistencia, prevención y capacitación en violencia familiar. En
el mismo funciona, desde 2008, un programa para varones que ejercen violencia.
Es la única decisión judicial en la que se identifica esta variable.
4.12. El argumento del
derecho a la libertad de expresión
En los casos que involucra a medios de comunicación sus responsables
se defendieron o apelaron decisiones de
primera instancia aduciendo censura y
derecho a la libertad de expresión. El 15 de febrero 2023 la Cámara
Civil y Comercial de Formosa confirmó una medida autosatisfactiva
que ordenó al propietario del perfil de Facebook Sala de Prensa Formosa, a
eliminar, suprimir y a retirar contenido o datos referidos a una funcionaria
municipal.
El demandando había presentado una apelación sobre dicha decisión en
primera instancia por considerar que la víctima era una figura pública y, por
lo tanto, lo dictaminado afectaba la libertad de prensa. Sin embargo, el
tribunal consideró que las publicaciones se referían al ámbito de la intimidad
de la víctima y tuvieron clara intención difamatoria, lo que excede el
desempeño de su trabajo. Además, señaló que “si bien en la República Argentina
está plenamente garantizada la libertad de expresión y la libertad de prensa,
esto no autoriza a los usuarios y administradores de sitios de Internet a
incluir o permitir contenidos de tal naturaleza” (C.P.G. c/E.M., 2023: 3). En
el mismo sentido, en otras sentencias también toma relevancia esta
consideración:
“[…] el derecho a la libre expresión o información no es
absoluto en cuanto a las responsabilidades que el
legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su
ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si
bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio,
tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela en cuanto se trata
de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin
vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de
la prensa.” (M.N. c/ Google, 2022: 18)[19]
“Ahora
bien, reconocer la importancia de esta libertad no implica desconocer que como
todos los derechos y libertades, no es absoluta e ilimitada y, en consecuencia,
no puede ser ejercida lesionando otros derechos humanos […] Precisado esto,
advierto claramente en las publicaciones en cuestión dos características que me permiten afirmar la extralimitación
en el ejercicio de ese derecho.” (D. c/T. y otros, 2023: 6)[20]
“En
segundo lugar, no se ha hecho un ejercicio "regular" de la libertad
de prensa. La nota periodística se ha extralimitado, perpetrando una
intromisión en la intimidad que de ninguna manera está justificada […] En
tercer lugar, se ha de recalcar que la imputación de responsabilidad posterior
a una publicación periodística de esas
características de ningún modo constituye una "censura indirecta", como precipitadamente denuncia
la accionada […] se concluye que la publicación periodística que hizo el
Diario La Capital implicó un ejercicio
imprudente de su derecho a informar, toda vez que no realizó un
enfoque adecuado a la seriedad que debe
privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas.” (B.L.E c/Diario La Capital,
2022: 8)[21]
4.13. Naturaleza de la
demanda
Los casos analizados que obtuvieron sentencia
responden a presentaciones que fueron
favorables para las damnificadas cuando se trató de víctimas directas ya que
las acciones indirectas terminaron siendo desestimadas. Sobre esto último, a
continuación, se hace una breve reseña de dos de estas demandas:
El 8 de junio de 2010 la
revista Caras publicó en su tapa la imagen de una modelo que aparecía
con ropa que simulaba estar ensangrentada. En la nota hacía referencia a una
situación de violencia de género vivida con su exmarido. Ante esto, la abogada
Liliana Urrutia presentó una demanda civil por daño colectivo contra la Editorial
Perfil por haber perpetuado, en los términos de la Ley 26.485, violencia
simbólica y mediática, lo que implica daño moral individual y colectivo.
En 2013 el Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°18 de Rosario de Santa
Fe desestimó el reclamo por considerar que el tema fue tratado de acuerdo con la
línea editorial de la revista y que las fotografías ilustraban el dolor de una
mujer mediática que está narrando una situación de violencia. Ante esto,
Urrutia interpuso recursos de nulidad y apelación, pero la cámara correspondiente los rechazó y confirmó la
decisión de la sentencia dictada en primera instancia. Sin embargo, la
demandante presentó un recurso de inconstitucionalidad por entender que el
fallo resultaba arbitrario al no haber ponderado todas las pruebas
recolectadas. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió
desestimar el recurso, entre otras cuestiones, porque:
Es que, mediante los
achaques de apartamiento de normas legales, constitucionales y convencionales y
de valoración deficitaria de las pruebas obrantes en autos, la
compareciente simplemente se empeña en
hacer prevalecer su propia visión del caso, asentada en su particular apreciación de los hechos e
interpretación del derecho aplicable en orden a
determinar si el accionar atribuido a la editorial demandada resultaba enmarcable en algún
supuesto de violencia contra las mujeres reprobado por la ley 26485
(U.L.A.B c/ Editorial Perfil, 2020: 8).
En el año 2012 la jueza
Inés Sotomayor del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Civil N°20 ordenó al diario Clarín rectificar
el título “La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión
del Estado" de un informe periodístico publicado el 5 de abril de
2009. En el mismo se hacía referencia a
madres que reciben un subsidio social por tener 7 hijos o hijas.
La magistrada consideró que, si bien el desarrollo de la nota
no incurre en violencia de género, el título no se condice con su contenido ya
que promueve discriminación y violencia contra las mujeres, especialmente de
madres de familias numerosas, ya que las encasilla de forma degradante (La
Capital, 14-03-2012). El diario apeló la condena y en segunda instancia la
Cámara Civil revocó dicha sentencia por considerar que Di Tullio,
Conti y García no eran damnificadas, reales ni
potenciales, por lo tanto, no estaban habilitadas para presentar esa acción
judicial.
Las entonces diputadas nacionales interpusieron un
recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
pero fue desestimado en el año 2013. Por lo tanto, quedó firme el fallo que
eximió a Clarín de realizar la rectificación mencionada. Hasta la
actualidad la nota está publicada en internet y mantiene el mismo título.
5.
El caso de Salta: comunicadores y legisladores denunciados por violencia
mediática
Salta es una
de las provincias argentinas con mayor cantidad de femicidio cada 100 mil
habitantes de acuerdo a registros realizados, sobre la base de diferentes
fuentes[22], desde el
año 2008. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación
(2022) publicó los resultados de la
primera “Encuesta de prevalencia de violencia contra las mujeres”[23] Del
análisis del documento surge que: con un porcentaje del 62%, es la segunda
provincia, luego de Jujuy (67,5%), con mayores niveles de prevalencia de
violencia doméstica en cuatro tipos: física, psicológica, sexual y
económica-patrimonial; encabeza, con el 22%,
el índice de entrevistadas que experimentó esta modalidad de violencia
en el último año; y es la segunda provincia (48,4 %) en donde se manifestó
tener menos conocimiento de los dispositivos institucionales y comunitarios que
brindan asistencia a víctimas.
En setiembre
de 2014, luego del asesinato de muchas mujeres en un lapso breve de tiempo, el
ex gobernador Juan Manuel Urtubey declaró la
Emergencia Pública por Violencia de Género en todo el territorio provincial a
través de un Decreto de Necesidad y Urgencia luego convertido en la Ley N°
7857. En su plan de acción se incluyó la creación de juzgados de violencia
familiar y de género en
los distritos centro, Orán, Tartagal y Metán que comenzaron a funcionar en julio
de 2015 (Postiglione, 2018).
La Ley Provincial de Protección contra la Violencia de
Género N° 7.888, al señalar tipos y modalidades, omite el reconocimiento de la
violencia mediática. No obstante, la delegación provincial del Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Observatorio
de Violencia contra las Mujeres local impulsaron acciones de prevención y
sensibilización durante los últimos años. También fueron muy importantes las
capacitaciones realizadas por la Defensoría del Público en articulación con docentes
e investigadores de la Universidad Nacional de Salta sobre el tema.
En este marco, en la provincia tomaron estado público
casos de violencia en donde intervinieron dichos juzgados. El periodista,
director de FM Profesional, y ex diputado nacional, Martin Grande, fue
intimado, por una jueza en violencia familiar y de género, a abstenerse de
ejercer actos de violencia simbólica y mediática en contra de una fiscal a
quien calificó de “atorranta, ineficiente e incapaz” (Página
12, 20-05-2021) en el contexto de una entrevista en la que se refirió a una
causa en la que fue citado a declarar por la funcionaria. Además, en noviembre
de 2023, la justicia consideró que Grande era culpable del delito de injurias y
lo condenó al pago de una multa del monto máximo que establece el Código Penal
para estos casos.
Posteriormente, Andrés Suriani,
comunicador y ex diputado provincial, fue denunciado por una médica que trabaja
en el Hospital Público Materno Infantil de Salta y aplica la Ley 27.610 de
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Suriani
difundió la foto de la profesional acompañada de la leyenda “Médica abortista
en Salta. Vamos conociendo el rostro de los sicarios” (El Tribuno, 16-12-2022).
La jueza subrogante de Violencia Familiar y de Género le ordenó que cese de
ejercer actos de violencia en medios de comunicación masiva, cualquier red
social (vía telefónica, Facebook, whatsapp, Twitter,
Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección,
dignidad y la imagen de la denunciante bajo apercibimiento de desobediencia
judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal. Suriani
presentó una apelación a esta decisión, pero la cámara civil y comercial
interviniente rechazó dicho recurso por considerar que no se había producido
una limitación a la libertad de expresión.
El empresario y periodista Mario Peña, dueño de FM
Aries, fue denunciado por la una ex intendenta a quien se refirió, en una
entrevista radial con los siguientes enunciados: “no ha tenido ningún
logro en su vida. Tuvo dos embarazos que se los pagó el Estado” (Perfil,
11-04-2020). La jueza consideró que los dichos de Peña no hacen más que
reproducir estereotipos del lugar o rol que tradicionalmente fue atribuido a
las mujeres.
La delegación del Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo se pronunció y emitió dictámenes ante
los comentarios misóginos emitidos por Grande, Suriani
y Peña. Sin embargo, al igual que la Defensoría del Público, dicho organismo
trabaja a partir de un abordaje de reparación o retractación, por lo tanto, no
tiene la competencia de aplicar sanciones o actuar de oficio (Rodríguez, 2023).
Es importante remarcar que en los tres casos la
violencia fue ejercida por comunicadores locales, dos de los cuales ocuparon
cargos de representación política a nivel local y nacional. Grande y Peña son
dueños de dos de las radios más escuchadas en la provincia y Suriani trabajó en diversos medios. Sus dichos fueron
esgrimidos, precisamente, en este ámbito, por eso, los magistrados y las magistradas
consideraron que además de otras violencias se ejerció violencia simbólica y
mediática en el marco de la Ley 26.485.
También se emitió una resolución judicial sobre
violencia mediática en base a una presentación que no fue realizada por una
víctima directa, como en los casos anteriores. En 2020 el juzgado de Primera
Instancia de Violencia Familiar y de Género de Orán[24] prohibió a un periodista
que edita la revista Fuera de la ley, a que realice publicaciones con
connotaciones misóginas y sexistas contra operadoras de justicia. Además, le
ordenó que tanto él como quienes trabajan en el medio reciban capacitación
sobre la ley nacional 26.485, la ley provincial 7888 y, en especial, sobre
violencia mediática de género. La denuncia fue realizada por el Comité de
Evaluación de Femicidios, Transfemicidios
y Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de Salta (Página 12, 20-1-2020).
Ante un recurso de apelación interpuesto por Gómez, el juez confirmó lo
dispuesto en primera instancia.
6. Discusión
6.1. Políticas públicas
El estado argentino, sin dudas, desarrolló un trabajo
fundamental e inédito en políticas de comunicación y género en torno a la
violencia mediática desde el año 2009. La prevención y sensibilización de las
audiencias fue fundamental para poner en agenda una modalidad de violencia muy
poco visibilizada hasta ese momento, mucho menos por parte de los propios
medios de comunicación. Sus abordajes históricamente sexistas y patriarcales
fueron cuestionados.
Ante reclamos de la ciudadanía, se llevaron adelante
acciones de reparación, fundamentalmente, por parte de un organismo modelo a
nivel internacional: la Defensoría del Público. Como se explicó, los dictámenes
sobre violencia mediática que emite no son vinculantes, pero pueden ser
utilizados en instancias administrativas y judiciales y/o remitidos al Ente
Nacional de Comunicaciones. En su página web, fácilmente, se puede acceder a
esta información. Lo mismo sucede con el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, aunque los informes que se
encuentran sobre esta problemática son más escasos.
En la web del Ente[25]
tampoco hay una referencia específica sobre cómo hacer una denuncia ante dichas
situaciones ni explicación del trámite administrativo que esto conlleva. Chaher y Pedraza (2016) afirman que este proceso ante el
AFSCA era el menos práctico ya que incluía mucho formalismo y presencia física
de quienes denunciaban. Además, era muy complicado que el organismo de
respuestas o devoluciones de las presentaciones iniciadas, mucho más si se
trataba de personas que vivían en el interior del país.
El informe del observatorio del Ministerio Nacional de
las Mujeres, Géneros y Diversidad es muy valioso porque el Estado da a conocer
datos sobre violencia mediática, relevados gracias a la Línea 144. Ahora bien,
se trata de consultas no de denuncias, por lo tanto, se desconoce si quienes
llamaron finalmente iniciaron alguna presentación en el Ente Nacional de
Comunicaciones o en la justicia. Al respecto, el Comité de la CEDAW (2017)
recomienda a los estados establecer un sistema para recabar, analizar y
comunicar datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas
de violencia por razón de género contra la mujer.
6.2. Sentencias
De acuerdo con los resultados presentados, se plantean
las siguientes consideraciones:
Además de solo citar el término violencia mediática,
es necesario que se explique por qué el hecho denunciado es una expresión de
esta modalidad ya que, en la mayoría de los casos, no se lo hace de forma
clara.
La delimitación entre violencia mediática y digital
contra las mujeres es clave en función de la incorporación que se hizo de esta
última en la Ley 26.485. Es de destacar que muchas situaciones hayan sido
enmarcadas de esa forma para poder dar una respuesta judicial a las víctimas
ante el daño producido y las consecuencias que eso trajo a sus vidas. De
acuerdo con la clasificación que realiza María Florencia Zerdá
(2021) sobre las formas en la que se manifiesta la violencia digital, se trató
de casos que involucraron la obtención y/o difusión de material íntimo o
desnudez; acoso virtual; y discursos de odio misóginos.
La justicia, también, consideró como violencia
mediática a actos de particulares que hostigaron y acosaron a mujeres a través
de redes sociales. Sin embargo, la violencia mediática, en términos normativos,
contempla solo a los medios de comunicación como generadores o perpetuadores de
la violencia, no a personas individuales. Probablemente los tribunales de
justicia hicieron esto porque sus decisiones, en el periodo analizado, fueron
dictadas antes de que la violencia digital sea contemplada como un tipo en la
normativa de Protección Integral a las Mujeres.
María Florencia Zerdá y
Marina Benítez Demtschenko (2018) advirtieron que el
vacío legislativo que existía en esta materia significaba una grave omisión
estatal por la falta de medidas adecuadas para proteger a las damnificadas.
También señalaron que una de las mayores formas de perpetuar esta violencia es
a través de la modalidad mediática ya que tanto medios tradicionales como
portales digitales difunden y reproducen, sin consentimiento de las víctimas,
datos personales, material íntimo, videos sexuales, etc. No obstante, hay que
diferenciarlas porque, en la actualidad, de acuerdo con la Ley 26.485, la
violencia digital sí considera las conductas realizadas por particulares que no
necesariamente deben ser dueños o titulares de medios:
“Toda conducta, acción u omisión en contra de las
mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o
en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las
tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños
físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito
privado como en el público a ellas o su grupo familiar.” (Ley 26.485: art. 6,
inc. i).
Como se dijo, todavía está pendiente el tratamiento de
la Ley Belén que propone modificaciones en el Código Penal para castigar la
obtención, la extorsión y la difusión no consentida de material íntimo y/o de
desnudez, y/o de material que retrata violencia sexual, y/o prácticas de porn deep fake[26].
Por otro lado, solo dos tribunales de justicia
realizaron análisis pormenorizados de las publicaciones que se hicieron en
medios y redes sociales sobre las denunciantes. Esto habilitó a que
identifiquen estereotipos de género y discursos que culpabilizan o revictimizan a las víctimas. Para seguir avanzando en este
sentido sería interesante que jueces y juezas tengan en cuenta los aportes de
los estudios de comunicación y género; y los decálogos y recomendaciones
realizadas por la Defensoría del Público, el Instituto Nacional contra la
Discriminación, Xenofobia y Racismo y el Ente Nacional de Comunicaciones. Si
bien, como se explicó, algunos de estos organismos elaboran dictámenes, en
ninguna de las sentencia o resoluciones analizadas son incluidos.
La variable perspectiva de género en los medios de
comunicación permitió identificar un caso en el que se plantea que los
comunicadores y las comunicadoras tienen responsabilidad ante vulneración de
derechos y deben capacitarse en perspectiva de género. No obstante, en otro
hecho, en el que el tribunal no hizo lugar a que los trabajadores y las
trabajadoras del medio La Capital se capaciten al respecto. En casos
como estos es donde el derecho no puede perder la oportunidad de ser un
elemento emancipador porque más allá de las condenas o medidas de protección
hacia las víctimas, se debe trabajar para transformar la dimensión cultural que
naturaliza la violencia contra las mujeres. Como señala Segato
(2010) el campo discursivo y simbólico de la ley debe tener la capacidad de
impactar en las personas.
En dicha situación se argumenta que el medio es una
institución privada y que debe resolverlo internamente. Ante esto, vale
recordar que en Argentina se presentó el proyecto normativo “Ley Micaela
Medios” para que no solo los medios públicos, sino también, todos aquellos que
reciben pauta del Estado se capaciten obligatoriamente en perspectiva de
género. Hasta la fecha, no tuvo tratamiento en el Congreso de la Nación.
Por otro lado, en una sola situación se ordenó que el
condenado participe de un programa de reinserción social con perspectiva de
género. Como explica ampliamente Rita Segato (2010)
la erradicación de la violencia de género tiene la tarea de poder desmontar el
mandato de masculinidad y esto no se logra con multas, compensaciones
económicas o medidas de protección. Todo esto, por supuesto, es necesario como
actos de reparación pero también se debe avanzar un enfoque restaurativo de
justicia para una prevención integral.
Resulta sumamente clara y enriquecedora la posición
que toman muchos tribunales de justicia a la hora de argumentar sobre la base
de una idea fundamental: la libertad de expresión no habilita la vulneración de
derechos. No debe ejercerse de forma abusiva y con intenciones difamatorias
contra una persona porque, en definitiva, dichos actos no enriquecen a la
opinión pública. De esta forma, al menos en el plano judicial, se está
avanzando en nuevos consensos en torno a la libertad de expresión (Chaher, 2016) puesto que uno de sus límites, es la
violencia y discriminación por razones de género. No se trata de censura, el
Estado está cumpliendo con su obligación de prevenir y sancionar la violencia
contra las mujeres en todas sus manifestaciones.
El hecho de que demandas indirectas hayan sido
desestimadas pone de manifiesto una contradicción con el paradigma integral que
plantea la Ley 26.485 puesto que la violencia contra las mujeres, en todas sus
formas y modalidades, es una problemática social, no individual. Desde la
perspectiva de una comunicación con enfoque de género, resulta claro que las
publicaciones de la revista Caras y el título del diario Clarín constituyen
hechos de violencia mediática.
Como ya se señaló en otras investigaciones (ELA, 2022;
Gherardi, 2017) es importante que las decisiones de
los tribunales estén publicadas puesto que la ciudadanía tiene derecho a
conocer las razones de las decisiones que la afectan. En Argentina se avanzó
bastante al respecto, pero todavía es importante mejorar los criterios de
clasificación de las sentencias y resoluciones judiciales o explicar bajo qué
criterios se hace esta selección.
El acceso público a esta información es necesario para
hacer un análisis crítico y con perspectiva de género sobre lo que dicen y
omiten los tribunales en pos de trabajar en mejorar las condiciones de acceso a
la justicia por parte de aquellas personas que denuncien esta violencia.
6.3. Salta
En esta provincia, particularmente, se pudieron
identificar cuatro hechos en los cuales los juzgados de violencia familiar y de
género tomaron medidas ante agresiones realizadas por periodistas y/o
funcionarios. Por lo tanto, estas decisiones dan cuenta del avance de la
institucionalidad de género en el Estado y la garantía del acceso a la
justicia.
Aunque, como se dijo, la Ley provincial 7.888 no
menciona la violencia mediática, las disposiciones preventivas, ordenadas por
los magistrados y las magistradas intervinientes, se corresponden con lo
especificado en el artículo 10 de esta norma y al artículo 26 de la Ley 26.485.
Lamentablemente no existen datos públicos de denuncias
por violencia mediática en Salta. Esto limita la posibilidad de hacer una lectura
más profunda ya que los femicidios y hechos de
violencia deben analizarse no solo en su particularidad, sino como parte de una
comunidad que se ve afectada por una situación estructural de violencia y
desigualdad (Sentencia González y otras vs México, 2009). Precisamente uno de
los ámbitos en donde se construyen los estereotipos de género, en forma
dialógica con las prácticas sociales, son los medios de comunicación.
El Observatorio contra las Mujeres de Salta señala
que, de acuerdo con información propiciada por la Oficina de Violencia Familiar
y de Género de la Corte de Justicia, en 2023, la violencia doméstica fue la
modalidad más denunciada con un 95%. Esta tendencia se repite en años
anteriores y entre los primeros semestres comprendidos entre 2020 y 2023 no hay
ningún registro de denuncias sobre violencia mediática. Al respecto, el
observatorio se pregunta sobre “la incidencia de determinadas violencias a
nivel social y luego, cómo éstas mismas llegan a los organismos públicos
especializados en forma de denuncias o si es posible que encuentren otros
mecanismos de canalización, institucionales o no” (OVCM, 2023: 20). En este
caso, podría ser la Defensoría del Público, el Ente Nacional de Comunicaciones
o el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
El último informe publicado por la Defensoría del
Público, sobre el año 2022, no hace alusión específica a la cantidad de
denuncias por violencia mediática de acuerdo con cada provincia. Pero incluye
datos que permiten, al menos, un primer acercamiento ante el vacío de
información existente. En dicho periodo se recibieron 4691 presentaciones, 45
provenientes de Salta. A su vez, estas
presentaciones derivaron en 6624 denuncias de las cuales 6 de cada 10 aludieron
a representaciones discriminatorias contra las mujeres y diversidades en medios
audiovisuales. Es decir que con el 58% la temática dominante en los reclamos de
las audiencias fue la violencia mediática (DPSCA, 2023).
Un aporte más concreto lo hace el informe del observatorio
del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación que
presenta una infografía sobre la procedencia de los 202 llamados a la Línea 144
por violencia mediática. De Salta se registra una sola comunicación que
equivale al 0,5% del porcentaje total. Sin embargo, es una de las 8 provincias
donde residen personas que consultaron sobre esta modalidad.
7. Propuesta
Si bien Argentina tuvo un avance muy importante al
crear el Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género, es
preciso optimizar el proceso de documentación y conocimiento sobre los tipos y
modalidades de violencia por razones de género en distintos contextos. Para
esto es necesario que este sistema incorpore, también, como fuentes de
información al Ente Nacional de Comunicaciones y a la Defensoría del Público ya
que, como se dijo, la violencia mediática aparece muy invisibilizada en los
registros de instituciones estatales especializadas más tradicionales.
Alméras y Calderón Magaña (2012) señalan que
esta problemática no se puede abordar mediante una única estrategia de
investigación empírica. Por lo tanto, es necesario utilizar diferentes métodos
para un obtener un diagnóstico que permita la evaluación y el monitoreo de las
políticas implementadas para garantizar un efectivo acceso a la justicia. En
base a lo planteado por estas autoras y lo analizado, se realizará una
propuesta, en forma de pirámide, sobre cómo se deben ordenar las dimensiones y
fuentes de la información para la modalidad de violencia mediática.
Como se desarrolló en este trabajo hay varios
organismos que tienen información, pero está dispersa y, en algunos casos, no
está disponible de forma pública. No es necesario crear una nueva institución o
sistema puesto que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación entre 2019 y 2023 trabajó mucho al respecto, solo hace falta organizar
los datos en pos de coordinar, integrar y evitar superposición de acciones.
Figura 1. Pirámide de dimensiones y
fuentes de la información sobre violencia mediática
Fuente: elaboración propia a partir
del trabajo de Almeras y Calderon
Magaña (2012).
1.
En
la base de la pirámide están
los hechos de violencia mediática estimados. Estos requieren de fuentes, como las encuestas especializadas, que puedan acercarse a su magnitud real ya que muchos no serán registrados por ningún organismo. En este sentido,
se puede tomar como una referencia la encuesta federal realizada por Iniciativa Spotlight en Argentina, mencionada anteriormente, para no solo analizar los
contenidos, sino, también, el conocimiento, la interpretación y las vivencias
que tiene la sociedad ante los sentidos que se construyen, circulan y disputan
en el terreno mediático en torno a la violencia de género. Esto, además,
requiere no asumir una postura centralmente nociva de los medios para poder
indagar en aquellos intersticios de su potencial transformador puesto que, como
reflejó dicho estudio, la ciudadanía reclama más información de prevención y
sensibilización sobre el tema.
2. En
el siguiente nivel se encuentran los hechos de violencia mediática registrados como tales ya sea por denuncias, detección temprana o consultas. Por lo tanto, es fundamental la información que arroja el Sistema
Integrado de Casos de Violencia
de Género que ya cuenta con datos concretos sobre violencia mediática del periodo 2013-2023. Esto deberá complementarse con las denuncias y los reclamos realizadas ante Ente Nacional de
Comunicaciones, Defensoría del Público
e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo que tienen que especificar, si la hubiera, la medida sancionatoria y/o de reparación determinada ante estos casos ya
que muchas veces la ciudadanía opta por procedimientos no punitivos. Por
lo tanto, no escalan hasta el siguiente
nivel de la pirámide.
3. Luego
se identifican las causas ingresadas al sistema de justicia que pueden o no estar registradas en el Sistema Integrado de Casos
de Violencia por motivos de
Género. Por eso es importante verificar la información con el Ministerio Público y el poder judicial de cada provincia puesto que algunos todavía no están integrados a este
sistema. Estas instituciones realizan registros de las demandas ingresadas y de su seguimiento.
4. En
la punta de la pirámide se encuentran los casos que llegan a una definición luego de un proceso judicial. Pueden ser medidas de protección, muchas de las cuales son tomadas por juzgados especializados en violencia familiar y de género. También se deben sistematizar las sentencias emitidas tanto en el ámbito civil como penal, incluso si en algún
momento de la instancia
judicial, las presentaciones fueron
desestimadas. A partir de esto se podrán tener datos concretos
para profundizar el conocimiento
sobre cómo es el acceso a la justicia de las víctimas de violencia mediática y qué respuestas tienen otras posibles demandas indirectas.
Posteriormente, se debe consensuar un sistema de
medición de esta violencia en función de las especificaciones del Sistema
Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género, que sigue vigente hasta
la actualidad, y un criterio teórico común para realizar interferencias en
relación con los datos obtenidos. Esto se debe complementar con investigaciones
cualitativas que aporten mayor profundidad de análisis y construcción de
categorías sobre el tema para el fortalecimiento de las políticas públicas y el
acceso a la justicia (Gherardi, 2022).
8. Conclusiones
En este trabajo se hizo un monitoreo de políticas y
análisis de las decisiones de los tribunales de justicia sobre violencia
mediática. Ambas instancias configuran el acceso a la justicia, pero el abanico
de políticas es muy amplio y, al menos, de acuerdo con la información
disponible, las presentaciones que obtuvieron resoluciones o sentencias son muy
acotadas a nivel nacional. La brecha es considerable, esto puede obedecer a
diferentes factores pero lo cierto es que, aunque con menor medida que antes
del Ni Una Menos, todo el tiempo hay situaciones de cosificación, vulneración y
violencia mediática contra las mujeres en los medios de comunicación.
Una opción, como se dijo, es la posibilidad de que la
ciudadanía opte por medidas de reparación y/o sanción ante reclamos realizados
a la Defensoría del Público y el Ente Nacional de Comunicaciones, pero ante la
falta de datos públicos organizados no se pueden esbozar conclusiones
concluyentes. Por eso la propuesta presentada sobre dimensiones y fuentes de la
información tiene como objetivo iniciar un camino para subsanar “el no dato” en
pos de realizar análisis más rigurosos y garantizar el derecho a la información
de la ciudadanía.
El hecho de que, en una provincia como Salta, con
altos índices de violencia de género y femicidio, se hayan dictado medidas de
protección, capacitación y condenas a personas con poder político y mediático
da cuenta de un avance para erradicar esta violencia que tiene implicaciones
simbólicas relevantes en el marco de un escenario con desigualdades históricas
estructurales.
La matriz diseñada para el análisis metodológico de
las sentencias permitió integrar categorías que puede ser utilizada en futuras
investigaciones sobre el tema. En este
sentido, para que las mujeres puedan gozar de una vida libre de violencia
mediática se deben impulsar estudios transdisciplinarios
que enriquezcan las revisiones críticas de estas disposiciones de los
tribunales de justicia. Como se intentó demostrar, los estudios de comunicación
y género tienen mucho que aportar a los análisis jurídicos sobre violencia
mediática porque históricamente han visibilizado y combatido los discursos
patriarcales predominantes en medios y mediaciones.
Finalmente, es importante señalar que,
lamentablemente, Argentina está viviendo un gran retroceso en la
institucionalidad de género que había logrado conquistar después de tantos años
de luchas y resistencias del movimiento feminista. Una de las primeras medidas
del gobierno nacional, encabezado por Javier Milei,
fue disolver el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y lo sustituyó
por la Subsecretaría de Prevención contra la Violencia de Género, pero
posteriormente, en junio de 2024, eliminó esta última. Esto representa que
Argentina, por primera vez desde el retorno a la democracia en 1983, eliminó el
Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres (CEPAL, 2023) y, por lo tanto, no
posee un organismo rector de políticas de género. No obstante, los datos
relevados de las diferentes fuentes de información están disponibles y, en este
contexto, es fundamental poder revalorizarlos y visibilizarlos.
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[17/5/2024].
[1] Sobre el contenido
del artículo la periodista escribió una nota disponible en el siguiente enlace:
https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104255-2008-05-16.html [8/5/2024].
[2] La organización,
conocida como Red PAR, fue fundada en 2006 y está integrada por periodistas de
todo el país.
[3] Toda esta
información está disponible en la página del organismo: https://defensadelpublico.gob.ar/ [04/05/2024].
[4] La intervención
ante uno de estos hechos puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=vSOiESUSEIE [04/05/2024].
[5] Ejemplo de
informe: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informetecnicorepetto.pdf [04/05/2024].
[6] Fue creada en 2013
en el marco de la Ley 26. 485. Brinda atención, contención y
asesoramiento a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de
género.
[7] Comenzó a
funcionar en el año 2021. Procesa datos que aportan programas del propio
organismo y de otras instituciones nacionales, provinciales y municipales.
[8] El nombre es en
honor a la mexicana Olimpia Coral Melo que fue víctima de violencia de género
digital por parte de su ex pareja .
[9] El subrayado es
nuestro.
[10] El subrayado es
nuestro.
[11] El subrayado es
nuestro.
[12] El subrayado es
nuestro.
[13] El subrayado es
nuestro.
[14] El subrayado es
nuestro.
[15] El subrayado es
nuestro.
[16] El subrayado es
nuestro.
[17] El subrayado es
nuestro.
[18] El subrayado es
nuestro.
[19] El subrayado es
nuestro.
[20] El subrayado es
nuestro.
[21] El subrayado es
nuestro.
[22] Asociación “La
Casa del Encuentro”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ministerio Público
Fiscal de Salta, Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta, medio on line “La Otra Voz Digital” [05/05/2024].
[23] La muestra alcanzó a más
de 12 mil mujeres y se realizó en 25 aglomerados urbanos de 12 provincias.
[24] Es un departamento
de la provincia de Salta.
[25] Disponible en: https://www.enacom.gob.ar/ [5/5/2024].
[26] El proyecto fue
presentado por la diputada Mónica Macha y puede consultarse en el siguiente
enlace: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/1123-D-2024.pdf
[17/05/2024].