El concurso de acreedores desde la óptica de la sociedad familiar
DOI:
https://doi.org/10.18002/pec.v0i12.619Palabras clave:
Ley Concursal, Concurso, Solicitud, Junta, Administración, Socios, Créditos, convenio, Liquidación, Calificación, Insolvency Law, Bankruptcy, Application for insolvency proceedings, Creditors’ meeting, Administrators, Partners, CreditsResumen
El concurso de acreedores constituye una institución mixta de derecho mercantil y procesal que tiene por objeto la salvaguarda del patrimonio social o masa con la finalidad de permitir a los acreedores de una sociedad en situación de insolvencia obtener el cobro de sus créditos en la mayor medida posible, ya sea mediante la suscripción de un convenio que tienda a permitir la supervivencia de la empresa como medio de obtención de los recursos precisos para hacer frente al pago, ya sea mediante la instauración de un proceso liquidatorio que partiendo de una disolución ordenada de la sociedad, contemple la satisfacción de los acreedores de acuerdo con un orden de prelación determinado por una jerarquización crediticia construida sobre la base de la mayor preeminencia de determinados grupos de acreedores caracterizados por la relevancia social de los sujetos que integran cada grupo. La institución del concurso de acreedores viene actualmente regulada en la Ley 22/2003 de 9 de julio, inspirada en el principio de unidad de disciplina como expresamente reconoce la Exposición de Motivos de esta Ley, la cual somete a un mismo régimen normativo a la totalidad de las situaciones concursales, con independencia de que afecten a personas físicas o jurídicas, comerciantes o no. En tal contexto, las singularidades que por su idiosincrasia interna presenta la sociedad familiar tienen su reflejo en la regulación y el desarrollo del concurso de acreedores, en cuestiones tan relevantes como la génesis y virtualidad de la decisión de instar la declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil, la calificación de los créditos de los socios, su intervención en la junta de acreedores, la solicitud de la apertura de la fase de liquidación, o la calificación del concurso.The bankruptcy constitutes a mixed institution of commercial and procedural law that takes as an object the safeguard of the social heritage or mass with the purpose of allowing to the creditors of a company in situation of insolvency obtain the collection of his credits in the major possible measure, already be by means of the subscription of an agreement that tends to allow the survival of the company as way of obtaining of the precise resources to face to the payment, already be by means of the restoration of a liquidation process that departing from a dissolution been ordained as the company, contemplate the satisfaction of the creditors of agreement with an order of marshalling determined by a credit hierarchical organization constructed on the base of the major preeminence of certain groups of creditors characterized by the social relevancy of the subjects who integrate every group. The institution of the bankruptcy comes nowadays regulated in the Law 22/2003 of July 9, inspired by the beginning of unit of discipline as expressly it recognizes them the Exposition of reasons of this Law, which submits to the same normative regime to the totality of the situations compete for them, with independence of which they affect natural or juridical persons, merchants or not. In such a context, the singularities that for his internal idiosyncrasy the familiar company presents have his reflection in the regulation and the development of the creditors' contest, in questions as relevant as the genesis and virtuality of the decision of urging the declaration of voluntary bankruptcy before the Judge of the mercantile thing, the qualification of the credits of the partners, his intervention in the creditors' meeting, the request of the opening of the phase of liquidation, or the qualification of the bankruptcy.
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