La paradoja de
la igualdad formal: feminismo, cuidados
y familias monomarentales en España
The paradox of
formal equality: feminism, care, and single mother families in Spain
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Marta Postigo Asenjo |
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Universidad de Málaga - España |
Recibido: 27-02-2023
Aceptado: 22-05-2023
Resumen
En el presente artículo se analizan las características y desafíos de
la “paradoja de la igualdad formal”. En él se argumenta que la igualdad de
iure no debería servir de pretexto para negar las desigualdades
persistentes entre los sexos en las democracias formalmente igualitarias. Con
este propósito, el análisis se centra en el conflicto entre las
responsabilidades familiares y profesionales, con especial atención en un
modelo de familia cada vez más extendido, como son los hogares monoparentales,
encabezados, en su mayoría, por mujeres, y especialmente vulnerables. A lo
largo de estas páginas se retoman algunos de los dilemas característicos del
feminismo y se apuesta por una ética del cuidado no esencialista, en un Estado
de bienestar sensible a las brechas de género.
Palabras
clave: dilema de Wollstonecraft,
cuidados, igualdad formal, igualdad real, familia monomarental,
feminismo.
Abstract
The present article analyzes the challenges
and features of the so-called “paradox of formal equality”. It argues
that, in the liberal democracies where women’s rights have been acknowledged,
formal equality should
not conceal the gender gaps that persist within
the public and private spheres. With this purpose,
the discussion focuses on the
conflict between female’s family and working responsibilities, highlighting the challenges faced by single mother families; an increasing
model in developed countries, although more likely to fall below the poverty
line. The following pages recast feminist
theory’s classical dilemmas and argue in favor of a
non-essentialist ethics of care, within the
framework of a welfare state sensible to the remaining gender gaps.
Keywords: Wollstonecraft’s dilemma, care, formal equality, real equality, single mother families, feminism.
1. Introducción
El presente artículo se centra en las metas de la agenda feminista en
las democracias liberales avanzadas en las que se ha reconocido formalmente la
igualdad de derechos. Su objetivo es poner de relieve las implicaciones de lo
que se denomina “paradoja de la igualdad formal”.
Para ello, metodológicamente,
el artículo ofrece una lectura crítica de las fuentes y las controversias
clásicas del feminismo, a la luz de los desafíos que afronta la agenda
feminista en las democracias liberales contemporáneas. Para ello se han
contrastado datos actualizados sobre conciliación y familias en España, así
como una bibliografía de carácter interdisciplinar.
En el primer apartado se analizan las características de la
ambivalencia que plantea la igualdad de iure y se pone de relieve la
vigencia de la agenda feminista. Tras ello, el segundo apartado se centra en
uno de los rasgos fundamentales de la “paradoja de la igualdad formal”, como es
la división sexual entre la esfera pública productiva y la esfera doméstica
reproductiva; una de las consecuencias y atributos del “contrato sexual”
moderno.
La dificultad para conciliar la vida familiar y profesional conduce a
las ciudadanas a un nuevo malestar: al “problema de la doble carga”. El
conflicto entre las aspiraciones profesionales y la maternidad se encuentra en
el corazón del clásico dilema de la igualdad, conocido como el “dilema de Wollstonecraft”. Este último refleja, como se verá a lo
largo de estas páginas, una de las controversias centrales e irresueltas del
feminismo.
¿Puede considerarse el “malestar de la doble carga” un coste
inevitable de la igualdad formal? ¿Es el conflicto entre las aspiraciones
profesionales y la maternidad el precio justo y aceptable por la conquista de
la igualdad de iure? ¿Cómo resuelve el feminismo la tensión entre las
aspiraciones de igualdad de oportunidades en el ámbito productivo y la
maternidad?
En las próximas páginas se abordan críticamente tales preguntas y
controversias, y se apuesta argumentativamente por una ética del cuidado
capaz de universalizar la atención a la dependencia, en el marco de un Estado
de bienestar comprehensivo, sensible a las desigualdades que persisten entre
los sexos.
Asimismo, en el último apartado, se analizan las características
socioeconómicas de un modelo familiar cada vez más frecuente en España y en el
resto de la Unión Europea, como son las familias monoparentales, encabezadas
mayoritariamente por mujeres, y especialmente vulnerables de caer en la
pobreza. En este sentido, para concluir, el artículo argumenta que la
equiparación en derechos y condiciones de este modelo de familia, implica
incluir la perspectiva de género en las políticas públicas y hacer frente a una
forma de discriminación indirecta por razón de sexo que debe ser abordada.
2. La “paradoja
de la igualdad formal” y la vigencia de la agenda feminista
Desde la segunda mitad del siglo XX las ciudadanas han adquirido
derechos y oportunidades nunca reconocidas al sexo femenino. Tal avance en la
ciudadanía constituye, como ha puesto de manifiesto el feminismo filosófico,
una consecuencia de las vindicaciones de igualdad que tienen sus raíces, no
previstas, en la Ilustración y la Modernidad[1].
La conquista de los derechos y oportunidades de las mujeres es una de
las mayores transformaciones y logros que ha experimentado la humanidad en el
último siglo. Sin embargo, cuando el principio de igualdad entre los sexos ha
sido reconocido en los tratados internacionales de los derechos humanos y en
los ordenamientos jurídicos de las democracias avanzadas, persisten en ellas
pautas patriarcales en la distribución del tiempo y en la organización del
trabajo, así como prácticas que mercantilizan el cuerpo de las mujeres, que
resultan incompatibles con una igualdad real. A ello se lo denomina en este
artículo la “paradoja de la igualdad formal”, cuyas características se
desarrollan a lo largo de las próximas páginas[2].
En las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, a esta
paradoja Betty Friedan la denominó “la mística de la
feminidad” (Friedan, 1963 1992). Las ciudadanas habían conquistado los derechos políticos en el
período de entreguerras y tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, el
reconocimiento formal de los derechos no impidió que, durante los años cuarenta
y cincuenta, los avances en igualdad y en las oportunidades de las mujeres se
encontraran estancados, cuando no en claro retroceso. En las potencias
democráticas, donde las restricciones formales al sufragio femenino habían sido
eliminadas y las puertas de las universidades habían sido abiertas a las
ciudadanas oficialmente a finales del siglo XIX y principios del XX, las
mujeres comenzaban a salir de ellas cuanto antes para contraer matrimonio y
dedicarse a las tareas domésticas de acuerdo con el modelo predominante de
feminidad. Friedan lo denominó la “elección
equivocada” (Friedan, 1963 1992: 160-181). Como psicóloga, la autora se había interesado en
estudiar los síntomas de lo que calificó como “el malestar que no tiene nombre”
(Friedan, 1963 1992: 13-30). Las norteamericanas de su generación, que renunciaban
masivamente a sus metas individuales y profesionales para encarnar el ideal de
la perfecta esposa y “ama de casa”, comenzaban a manifestar patologías tales
como la depresión, la ansiedad, la falta de motivación y la apatía, sustentadas
económicamente por el esposo “breadwinner” entre las
paredes de sus acomodados hogares suburbanos (Ibídem: 160-181).
En este contexto, los “educadores sexuales”, en sus discursos pseudo-científicos, literarios y culturales, y mediante la
publicidad y los medios de masas, confluyeron a la hora de promover el ideal de
feminidad sexualizado y doméstico que se ajustaba a los fines del baby boom y a las estrategias comerciales de
las industrias florecientes (Friedan, 1963 1992: 132-160). En las economías capitalistas, los
hogares suburbanos se convertían en unidades de consumo básicas, y las
ciudadanas, dentro de ellos, en expertas, instruidas por los medios de masas y
la publicidad, en el manejo de los electrodomésticos, de los productos de
belleza, de limpieza y de alimentación disponibles en los grandes supermercados
(Busquier, 2018: 99-104; Friedan,
1963 1992: 13-30).
El feminismo es una teoría política que explica de qué forma se
construyen los modelos de feminidad y de masculinidad que se ajustan a los
fines del Estado patriarcal, a través de las ideologías religiosas, políticas,
de los discursos científicos, mediáticos y filosóficos (Valcárcel, 2019: 27-21;
Miyares, 2022: 46-88). Algunas autoras lo han
explicado de forma especialmente elocuente y magistral, como Simone de Beauvoir en 1949 (2000 y 2011), y su discípula de la
tercera ola, Betty Friedan en 1963 (Friedan, 1992; De Miguel, 2021).
A comienzos del siglo XXI, la paradoja de la igualdad formal se ha
adaptado a las dinámicas del mundo globalizado, tecnificado y transhumanista, y ha adquirido características peculiares[3]. El
problema que experimentan las ciudadanas en el siglo XXI es fruto de un
chantaje, no de una mística: es la consecuencia de que estas hayan asumido las
funciones y responsabilidades económicas, al tiempo en que han debido seguir
ocupándose de las tareas de cuidado. En esta ocasión, el malestar recibe el
nombre de “la doble carga”, y pone de manifiesto la vigencia de un dilema
clásico femenino, el “dilema de Wollstonecraft”.
Dicho conflicto, que se analiza en profundidad en el próximo apartado,
revela el dilema común y cotidiano de las mujeres trabajadoras del siglo XXI,
abocadas a elegir entre seguir apostando por el avance profesional o la
maternidad. La igualdad formal se ha adquirido, por tanto, a costa de renunciar
a la maternidad o de tener que afrontar “el malestar de la doble carga”.
La filósofa Ana de Miguel ha denominado a esta paradoja el “mito de la
libre elección” y la “doble verdad” (De Miguel, 2015; De Miguel, 2021). En las
democracias avanzadas se convive con fenómenos contradictorios: por un lado,
las jóvenes han aprendido que tienen iguales derechos y oportunidades, y
apuestan por formarse y ampliar sus oportunidades vitales; por otro lado, tales
avances coexisten con prácticas –como la pornografía, la prostitución, los
discursos y estereotipos sexuales que cosifican y sexualizan
reiteradamente a las mujeres–, que son consumidas de forma cotidiana, a pesar
de que atentan contra la dignidad de las mujeres.
El reconocimiento de los derechos y oportunidades de las ciudadanas en
los Estados más desarrollados no debería impedir visibilizar los obstáculos que
aún frenan el progreso hacia la igualdad real. Los objetivos de la agenda
feminista siguen intactos y plenamente vigentes en el siglo XXI. Prácticamente
ninguna de las metas de dicha agenda, desde la Ilustración hasta la Plataforma
de Acción de Beijing, se encuentra plenamente garantizada a comienzos del XXI[4].
Por un lado, en las regiones menos desarrolladas, gobernadas por
regímenes autoritarios que reprimen violentamente las “vetas de Ilustración”[5], o que
han sido abandonadas en manos de grupos religiosos y fundamentalistas, las
niñas son privadas de sus derechos más básicos, como el acceso a la educación,
la protección de su integridad física y sexual, el derecho a la infancia y el
acceso a los recursos y a las capacidades básicas, por razón de su sexo[6].
Por otro lado, en las democracias avanzadas, la igualdad formal sirve
de pretexto para negar las desigualdades persistentes y rechazar las políticas
públicas que tratan de avanzar en la igualdad real. La violencia de género es,
lamentablemente, una realidad que no conoce fronteras culturales y nacionales[7]. No es
momento, pues, de considerar a la agenda feminista agotada u obsoleta, ni a su
sujeto político, a las mujeres, innecesario y superado.
3. De vueltas con
el “dilema de Wollstonecraft”: feminismo y cuidados
Tras las consideraciones previas sobre la paradoja que plantea la
conquista de la igualdad formal en las democracias avanzadas, a continuación,
se analiza una controversia clave para avanzar en la igualdad real: el clásico
“dilema de Wollstonecraft”, aún irresuelto. Con este
fin, se ponen de relieve las consecuencias de la separación sexual entre
la esfera productiva y la esfera doméstica, que sigue constituyendo un desafío
fundamental para el feminismo. Finalmente, para concluir, se señalan los
retos pendientes para lograr avances en la igualdad social o de facto,
prestando especial atención a un modelo de familia cada vez más frecuente y
feminizado en España, como es el que forman las familias monoparentales,
especialmente vulnerables.
En 1792, Mary Wollstonecraft publicaba una
de las obras seminales del feminismo, A Vindication
of the Rights of Women, en la que su autora planteaba algunos de los
objetivos fundamentales en la lucha por la igualdad entre los sexos, y, sin
proponérselo, mostraba también los dilemas fundamentales con los que tendrían
que enfrentarse los defensores y las defensoras de la igualdad en los siglos
posteriores (Postigo, 2007a: 33). Puede afirmarse, tal y como ha sostenido
Bárbara Taylor, que “al enfrentarse a la dinámica de la sujeción femenina, el
logro real de Wollstonecraft no fue proporcionar
soluciones estratégicas sino más bien exponer por completo –por primera vez— la
naturaleza y magnitud del problema” (Taylor, 2004: 71).
En plena Revolución Francesa, la escritora inglesa trataba de
conseguir argumentativamente, en su Vindicación, lo que resultaba
prácticamente imposible alcanzar en la práctica: que las mujeres pudieran
realizarse simultáneamente como sujetos plenamente independientes y como madres
virtuosas. A juicio de Wollstonecraft, no había más
que un camino para alcanzar la virtud y el progreso cívico: la razón (Wollstonecraft, 1792 1988). Frente a los intelectuales del siglo XVIII, como Jean-Jacques
Rousseau, Charles Maurice de Talleyrand-Périgord, James
Fordyce y John Gregory, que habían defendido la
futilidad de instruir intelectualmente a las mujeres e inculcarles
conocimientos, Wollstonecraft argumentaba que el
único medio eficaz para que las ciudadanas pudieran llevar vidas dignas y
cumplir mejor sus obligaciones cívicas, era accediendo a una educación
igualitaria que les permitiera desarrollar sus capacidades racionales (Postigo,
2007a: 27-61; Postigo, 2009: 28-40; Puleo, 1993).
A finales del siglo XVIIII, las opciones y oportunidades para que las
ciudadanas pudieran adquirir plena independencia material y económica eran muy
limitadas. Ello permite entender las ambigüedades de la autora en su
tratamiento de la independencia femenina y su insistencia en las funciones
domésticas. Con todo, Wollstonecraft ponía
abiertamente en tela de juicio los prejuicios sobre la incapacidad intelectual
del “bello sexo”, y abría así las puertas hacia un destino más autónomo y
autosuficiente de este último (Postigo, 2007a; Postigo, 2009: 28-40). A su
juicio, el acceso a la razón libraría al sexo femenino de una de las formas más
sutiles y características de sometimiento patriarcal, como es la “esclavitud de
las pasiones” y la dependencia afectiva en la que eran socializadas desde
jóvenes. Escribía la autora, que “las mujeres, en las actividades comunes de la
vida son llamadas a cumplir sus deberes de esposas y madres, por la religión y
la razón, pero aquellas que tienen aspiraciones superiores deben tener abierto
el camino para perseguir sus planes y la independencia” (Wollstonecraft,
1792 1988: 147). La educación igualitaria permitiría a
las ciudadanas cultivar intereses sólidos y duraderos, y alcanzar, en el
futuro, plena “existencia civil en el Estado, casadas o solteras” (Wollstonecraft, 1792 1988: 148-149).
El feminismo es un movimiento intelectual y cívico-político que
sorprende por la consistencia y longevidad de su agenda, postulados, objetivos
y controversias. A comienzos del siglo XXI, el clásico “dilema de Wollstonecraft” sigue plenamente vigente, pues no ha sido
resuelto satisfactoriamente, ni siquiera en las democracias liberales[8]. Tal y
como señala Taylor, “ningún modelo consigue lo que Wollstonecraft
pretende que es permitir a las mujeres adquirir los recursos para llevar vidas
satisfactorias como esposas y madres, y, al mismo tiempo, funcionar como
agentes libres y económicamente independientes […] Tres siglos después, esta
ambición está aún lejos de ser conseguida” (Taylor, 2004: 38).
En la década de los ochenta del siglo XX, Carole
Pateman (1988, 1989) retoma el dilema de Wollstonecraft para explicar las características y
consecuencias del “contrato sexual” moderno. Las ambigüedades que aparecen en
la Vindicación sobre la independencia femenina y los deberes de las
ciudadanas ponen de manifiesto que el ejercicio de la ciudadanía implica llevar
un disfraz que tiene una “larga melena de león” (Pateman,
1989). Cuando las mujeres comienzan a vindicar la igualdad de derechos y de
oportunidades a finales del siglo XVIII, descubren que la división sexual entre
el trabajo productivo y el reproductivo vertebra profundamente la ciudadanía,
de forma que “los principios liberales no pueden ser simplemente
universalizados en la vida pública sin tener en cuenta la estructura patriarcal
de la esfera privada” (Pateman, 1989: 129). Lo
personal debía hacerse político. El feminismo no solo se ha ocupado de defender
o alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades en la esfera pública y
productiva, sino que también ha visibilizado las funciones y deberes que han
sido desempeñados tradicionalmente por las ciudadanas en el ámbito privado, de
forma no remunerada e invisibles para la teoría política (Pateman,
1988: 224).
Las ambivalencias que reflejó Wollstonecraft
permiten entender, todavía hoy, la “paradoja de la igualdad formal”. Una vez
las mujeres han ido adquiriendo derechos y han ido introduciéndose en los
trabajos remunerados y en la esfera civil tradicionalmente masculinizada, se
debaten entre renunciar a formar una familia o afrontar la “doble carga”. Uno
de los rasgos característicos de la “paradoja de la igualdad formal” es, por
tanto, el fenómeno de la “doble responsabilidad” que asumen la mayoría de las
madres trabajadoras en las democracias formalmente igualitarias. Cuando se han
eliminado las barreras legales que han impedido a las mujeres, durante siglos,
acceder a los diferentes ámbitos del conocimiento y de la vida civil y
política, estas se preguntan si pueden permitirse tener hijos, y, en ese caso,
si pueden seguir avanzando de facto en sus carreras profesionales y
laborales.
La maternidad supone para muchas trabajadoras un perjuicio para la
estabilidad y el avance profesional y económico; desde la disminución de las
oportunidades de promoción e ingresos, hasta la obligación de acogerse a reducciones
de jornada y del tiempo dedicado al trabajo remunerado, cuando no se exponen a
la pérdida del empleo y a la inactividad[9].
Ante tales circunstancias resulta pertinente preguntarse: ¿Es la
“doble carga” el coste inevitable de la igualdad de derechos? ¿Es razonable que
las mujeres deban elegir entre el desarrollo profesional y la reproducción? ¿O,
más bien, la verdadera igualdad de oportunidades implica reconocer que las
necesidades de cuidado son parte de la vida de mujeres y hombres, que deben
estar integradas en las dinámicas de la vida civil y laboral, así como en las
prestaciones y políticas del Estado de bienestar?
Sin duda, las más aventajadas que disponen de medios, tienen a su
alcance la posibilidad de contratar y financiar un servicio doméstico
complementario que les permita cubrir las necesidades de cuidado y recibir
apoyo en las tareas domésticas; un servicio formado, crecientemente, por
mujeres inmigrantes en condiciones vulnerables y precarias, que tienen a su
cargo sus propias responsabilidades familiares y de cuidado[10]. Sin
embargo, dicha alternativa accesible para un reducido número de trabajadoras y
de familias, deja intacta la brecha que separa la esfera productiva y la
reproductiva (Arruzza, Bhattacharya
y Fraser, 2019). El “dilema de la igualdad formal”
pone de manifiesto, por tanto, no solo las desigualdades de género que perviven
en las democracias formalmente igualitarias, sino también las de clase, etnia o
nacionalidad y edad, pues son los abuelos y abuelas quienes asumen, en muchos
casos, las tareas de cuidado de los nietos y las nietas. El dilema de la
igualdad formal refleja, pues, la precariedad y las desigualdades que laten
fuertemente en el corazón de las economías globalizadas (Ibídem).
Por este motivo, abordar tal ambivalencia puede considerarse uno de
los objetivos prioritarios de la agenda feminista en las democracias avanzadas
del siglo XXI, en las que se ha conquistado la igualdad de iure. La
“paradoja de la igualdad formal” afecta al núcleo de las desigualdades de
género y los desafíos pendientes para avanzar en la igualdad real, al tiempo en
que permite tener en cuenta que la conquista de los derechos no debería servir
de pretexto para ignorar la pervivencia de las dinámicas patriarcales en los
ámbitos públicos y privados.
¿Cómo puede superar el feminismo el dilema que plantea la conquista
formal de los derechos de ciudadanía, en el siglo XXI?
La ética del cuidado puede proporcionar una vía satisfactoria
para superar dicha dicotomía y avanzar en una igualdad real[11]. La
perspectiva de los cuidados permite extender y generalizar las tareas de
atención a la dependencia eliminando las brechas de clase, sexo, raza o
nacionalidad. Por un lado, dicho enfoque ético, libre del esencialismo sexual,
acaba con el monopolio femenino de las responsabilidades domésticas y del
cuidado, apostando por una perspectiva universalista que supera la división de
roles de género (López de la Vieja, 2004; López de la Vieja, 2006: 107-131;
Postigo, 2014b: 223-341). Por otro lado, la ética del cuidado implica reforzar
el compromiso público y del Estado de bienestar con las políticas laborales,
sociales y económicas que favorecen la conciliación. Tales medidas resultan
imprescindibles para hacer frente al “problema de la doble carga”.
En sus trabajos recientes, la autora Nancy Fraser
ha llamado la atención sobre las consecuencias de un tipo de feminismo que
beneficia solo al uno por ciento más aventajado de la población femenina y
mimetiza la meritocracia neoliberal (Arruza, Bhattacharya y Fraser, 2019). De
acuerdo con la autora, dicho tipo de feminismo estaría reproduciendo los
patrones de conducta varoniles y patriarcales, basados en la lógica competitiva
del poder y en el acceso a las cúpulas económicas y políticas, dejando intactas
las injusticias y las brechas socioeconómicas, cada vez más pronunciadas. En
definitiva, es preciso, a su juicio, concebir un feminismo útil para el noventa
y nueve por ciento de las ciudadanas, esto es, para la mayoría de la ciudadanía
que se esfuerza cada día por poder conciliar y trabajar en condiciones dignas (Ibídem).
A mi juicio, Fraser ha atinado en señalar
una de las características fundamentales de la “paradoja de la igualdad
formal”, como es la acentuación de las injusticias sociales y de las brechas socioeconómicas
en el siglo XXI, ignoradas por “el feminismo del techo de cristal”, demasiado
preocupado en reproducir las dinámicas patriarcales de poder y en el acceso
paritario a las cúpulas económicas. Sin embargo, en los tiempos actuales,
marcados por la polarización y el auge de los populismos y extremismos, puede
resultar más prudente hacer una llamada a una ética del cuidado comprometida
con un Estado de bienestar comprehensivo, capaz de ofrecer una atención
universal a las personas vulnerables y a las necesidades de cuidado, que la
apelación de Fraser a una “revolución anticapitalista
global” (Arruza, Bhattacharya
y Fraser, 2019).
Dicho Estado de bienestar puede parecer, probablemente, un objetivo
utópico en momentos de creciente desigualdad y confrontación política. Sin
embargo, algunos ejemplos concretos pueden contribuir a entender los desafíos
que están vigentes en las democracias avanzadas, como España, para avanzar en
la conciliación y en la igualdad real.
Por ello, el próximo apartado ilustra el impacto de la “paradoja de la
igualdad formal” en las transformaciones demográficas y en el descenso de la
natalidad en España. Asimismo, en él se ponen de manifiesto los limitados
avances que han tenido lugar en la conciliación, en concreto, en la equiparación
de las condiciones en las que se encuentran las familias monoparentales con
relación a otros tipos de familia; un modelo de hogar cada vez más frecuente y
feminizado.
4. Hacia la
igualdad real: maternidad, cuidados y familias monoparentales
Las páginas precedentes han estado centradas en argumentar que la
agenda feminista, en las democracias liberales, no debe ignorar la “paradoja de
la igualdad formal”. Las mujeres han avanzado en sus derechos y oportunidades a
lo largo del último siglo. Sin embargo, incluso en las democracias más
consolidadas, se convive cotidianamente con una “doble verdad”: cuando se ha
reconocido la igualdad derechos, persisten prácticas y negocios, como la
prostitución y la pornografía, que denigran, explotan y cosifican a las
mujeres, al tiempo en que la organización del trabajo es incompatible con las
necesidades de cuidado (De Miguel, 2021).
En las economías de mercado desarrolladas, las mujeres todavía se
encuentran expuestas al “dilema de Wollstonecraft”.
El conflicto que experimentan las ciudadanas entre sus aspiraciones
profesionales y la decisión sobre la maternidad puede verse reflejado en las
estadísticas oficiales, y explica algunas las transformaciones demográficas y
sociales más significativas que han tenido lugar en las últimas décadas.
Un ejemplo de ello lo encontramos en el retraso de la edad de la
maternidad. La edad media de maternidad se sitúa en España en los 32,60 años
(dato del año 2022) (INE, 2021a). Por su parte, los nacimientos de madres de 40
años o más, los cuáles eran casos excepcionales hace apenas una década, han
aumentado un 38,0 por ciento en 10 años. Si en el año 2011, los alumbramientos
de madres de 40 años o más representaban el 5,5 por ciento del total, en el año
2021 constituían ya el 10,7 por ciento (INE, 2022c: 3).
Tal retraso en la edad de maternidad refleja el cambio en las
prioridades y en las expectativas de las ciudadanas. Las jóvenes deciden
dedicar más años a la formación y a la estabilización profesional. Sin embargo,
los datos de natalidad y fecundidad ponen de manifiesto, asimismo, la vigencia
del “dilema de Wollstonecraft” y el “problema de la
doble carga”. El pico en la promoción y consolidación profesional de las
mujeres coincide con su edad fértil y reproductiva. Por este motivo, las
ciudadanas han de elegir, con demasiada frecuencia, entre retrasar la
maternidad (incluso hasta el límite de la edad fértil y a veces por encima de
esta), renunciar a la promoción profesional para poder dedicarse a las tareas
reproductivas, o asumir el “malestar de la doble carga”, cuando no disponen de
medios suficientes para contratar o financiar servicios domésticos
complementarios.
Ciertamente, en el retraso en la edad de maternidad influyen otros
factores, como el descenso (en un 21 por ciento en el año 2021) de la población
femenina comprendida en la franja de edad entre los 25 y 40 años, que
protagoniza el 84,2 por ciento de los nacimientos en España (INE, 2022c). Sin
embargo, no podemos ignorar el peso que tiene, en las economías avanzadas, la
dificultad para conciliar, en la decisión de posponer, cuando no de renunciar,
a la reproducción.
Como es evidente, este fenómeno repercute, a su vez, en la disminución
del número de hijos por mujer. En el año 2021, la tasa de fecundidad descendió
un 1,3 por ciento con respecto al año anterior. El número de nacimientos en
España acumula, de hecho, una caída de un 28,6 por ciento desde 2011 (INE, 2022c:
1). Como resultado de ello, desde 2017, el crecimiento vegetativo en dicho país
viene arrojando una cifra negativa, que le situaba en el valor de -113.023, en
el año 2021 (INE, 2022c: 5).
Las ciudadanas son conscientes del coste que representa para ellas la
maternidad en el plano profesional y personal. Todavía hoy dedican el doble de
horas a las tareas domésticas que sus parejas masculinas o compañeros (INE, 2022c:
5). Nueve de cada diez permisos para el cuidado de familiares los solicitan
mujeres (Instituto de la Mujeres, 2022a) y tres de cada cuatro empleos a tiempo
parcial son ocupados por estas últimas (Instituto de las Mujeres, 2022b).
A este respecto, resulta ilustrativo observar el impacto que tienen
las responsabilidades de cuidado en las expectativas profesionales de las
mujeres. Conforme aumenta el número de hijos, se eleva también la brecha entre
los sexos en el contrato a tiempo parcial, que es la modalidad que refleja
mejor el peso de las responsabilidades domésticas. Así, en el año 2021, si el
21,4 por ciento de las trabajadoras con un hijo o una hija tenían contrato a
tiempo parcial (frente al 4,1 por ciento de los padres en esta misma
situación), en el caso de tres hijos/as o más, la brecha entre los sexos se
situaba en el 25,5 de trabajadoras a tiempo parcial, frente al 5 por ciento de
varones con este tipo de contrato (INE, 2022a). En general, el sexo femenino
sigue constituyendo el 95 por ciento del conjunto de las personas empleadas a
tiempo parcial por motivos de cuidado (Instituto de las Mujeres, 2022b).
Como podemos observar, a pesar de los logros y avances que han tenido
lugar en las últimas décadas, persisten desigualdades que no deben ser
ignoradas si se aspira a una igualdad real de oportunidades. Aún hoy siguen
reproduciéndose conductas, roles y estereotipos sexuales que lastran el
progreso hacia la igualdad efectiva en la esfera pública y privada. Ello se
manifiesta, no solo en el reparto de las tareas domésticas y de cuidado que
están siendo aquí discutidas, sino en las brechas que existen en los ámbitos
profesionales y académicos. A pesar de que las mujeres representan más de la
mitad del conjunto del estudiantado universitario, solo tres de cada diez de
las personas que cursan estudios superiores de Ingeniería y Arquitectura son
mujeres, mientras que solo tres de cada diez estudiantes de Ciencias de la
Salud son hombres (Instituto de las Mujeres, 2022a).
En definitiva, tal y como pone de manifiesto el Instituto Nacional de
Estadística (INE), “la diferencia del reparto de horas entre trabajo remunerado
y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto la distribución desigual
de las tareas de cuidado, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas
dependientes y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las
mujeres” (INE, 2022a). De acuerdo con el INE, para lograr una igualdad real en
el empleo en los próximos años, es necesario reforzar la conciliación de la
vida profesional y familiar, pues “el impacto sobre la participación en el
mercado laboral sigue siendo muy diferente entre mujeres y hombres cuando
tienen hijos o familiares a cargo que requieren cuidados” (Ibídem).
A pesar de ello, los avances en la conciliación siguen siendo
limitados. Un ejemplo claro, y reciente, puede verse en el anteproyecto de Ley
de Familias, aprobado por el Consejo de Ministros, el 13 de diciembre de 2022[12]. Aunque
dicho Proyecto incluye algunos avances en la conciliación, como la ampliación
de los permisos y ayudas por la crianza de hijos e hijas, no avanza lo
suficiente en la equiparación de las familias monoparentales, que constituyen
un modelo cada vez más frecuente y feminizado. Como se verá a continuación, las
desventajas que experimentan las familias monoparentales con respecto a otros
modelos familiares pueden considerarse un caso de discriminación indirecta por
razón de sexo[13].
De acuerdo con los datos del Instituto de las Mujeres, las familias
monoparentales en España suman dos millones de hogares (Instituto de las
Mujeres, 2022c). De estos, cuatro de cada cinco se encuentran encabezados por
mujeres (INE, 2022a). Los hogares formados por un adulto y al menos un/a hijo/a
fueron los que tuvieron mayores necesidades no cubiertas de asistencia en
centros de cuidado de infantil en España (datos actualizados de 2016) (Ibídem).
Se trata del tipo de familia que experimenta la tasa más alta de riesgo de
pobreza y exclusión social en dicho país. Por ejemplo, en el año 2021, el 54,3
por ciento de los hogares monoparentales con uno o más menores dependientes
estaban en riesgo de pobreza y exclusión social, frente al 21,1 por ciento de
los hogares formados por dos adultos sin hijos/as y el 27,6 por ciento de los
formados por dos adultos con uno/a o más hijos/as dependientes (INE, 2021b: 6).
Por este motivo, las asociaciones de familias monoparentales
españolas, como la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), llevan
años reclamando la igualdad de oportunidades y de recursos para estas familias[14]. Junto
a una “red estatal de entidades de familias monoparentales”, la FAMS ha
reclamado a los diferentes gobiernos la creación de una ley de familias
monoparentales a nivel nacional y el reconocimiento de la diversidad de modelos
familiares[15].
Lo cierto es que, si bien otros modelos de hogares han ido
equiparándose en derechos y ayudas en los últimos años, como es el caso de las
familias formadas por cónyuges y parejas del mismo sexo, para las mujeres
solteras, que forman la mayor parte de las familias monomarentales,
la realidad es bien diferente. A pesar de tratarse de un tipo de familia cada
vez más común, esta clase de hogares se encuentra, como hemos visto, entre los
más vulnerables. Por este motivo, una de las demandas de las asociaciones de
familias monoparentales es la ampliación del permiso de maternidad de dieciséis
a treinta y dos semanas, para equiparase al resto.
Ciertamente, el Anteproyecto ha incorporado una de las reclamaciones
de tales asociaciones, como es la ampliación a las familias monoparentales con
dos o más hijos/as de algunos de los beneficios disponibles para las familias
numerosas[16].
Hasta el momento, solo recibían ayudas fiscales accesibles a las familias
numerosas las monoparentales de dos o más hijos/as por razón de viudedad, pero
no así el resto de los hogares monoparentales, como las madres solteras o solas
por elección.
A pesar de este avance, no se ha incluido en el Anteproyecto la ampliación
de la baja o permiso por nacimiento de cuatro a ocho meses para las familias monomarentales; una petición que tiene por objetivo
equiparar los cuidados a los que tienen acceso los menores, con independencia
del modelo de familia[17].
En general, dichas familias siguen siendo prácticamente invisibles
para la sociedad y las políticas públicas (FAMS, 2021). Reconocer este tipo de
hogares, cada vez más frecuentes, implica adoptar la perspectiva de género. No
se trata solo de aceptación social, sino que, como indica la FAMS, es necesario
conseguir un reconocimiento legal que contemple la idiosincrasia, las
necesidades y la vulnerabilidad de las familias monoparentales (Ibídem). Puesto
que el 81 por ciento de tales hogares están encabezados por mujeres, “el fenómeno
debe analizarse con perspectiva de género” (FAMS, 2021: 6).
En el año 2020 había censados un total de 1.944.800 hogares
monoparentales en España; un 3,0 por ciento más respecto al año 2019. Estos
representan ya más del 10 por ciento del conjunto. De hecho, se trata del tipo
de familia que más ha crecido en los últimos años en dicho país; hasta un 24,5
por ciento con respecto al año 2016 (FAMS, 2021: 5-6). A pesar de ello, puesto
que la mayoría de las estadísticas se centran en los hogares en lugar de en sus
unidades familiares, dicho modelo familiar queda muchas veces invisibilizado (FAMS, 2021: 6).
En términos generales, puede afirmarse que, aunque ha habido cambios,
el Estado de bienestar descansa aún en el modelo de la familia tradicional de
dos progenitores o cónyuges. Las dificultades concretas que afectan a las
madres solteras y a los hogares monoparentales tienden a obtener menor
visibilidad y cobertura legal. Así se encuentra reflejado, por ejemplo, en la Estrategia
europea para la igualdad de género 2020-2025 (FAMS, 2021: 7). A pesar de la
mayor ratio de sobrecarga en los cuidados que tienen las madres y padres que
forman hogares monoparentales, estos están desatendidos a nivel legal y social.
Si se tiene en cuenta la ratio adulto/a-menor a cargo,
habría que avanzar mucho más en la extensión de las ayudas para la conciliación
y los permisos por nacimiento a las familias monoparentales (FAMS, 2021: 8-9).
Por tanto, puede argumentarse que la agenda feminista no debe ignorar
esta realidad que está en aumento y afecta a un número creciente de mujeres que
deciden afrontar la maternidad en soledad o sin pareja. En el contexto de la
baja natalidad y fecundidad que caracteriza a las democracias europeas, apoyar
a dichas madres solas o sin pareja, no solo contribuye a abordar el problema de
la sostenibilidad del Estado de bienestar a largo plazo incentivando la
natalidad, sino que es una cuestión de justicia y ausencia de discriminación,
además de una forma de hacer frente al fenómeno de la feminización de la
pobreza en España.
En definitiva, el apoyo a las mujeres en el siglo XXI implica avanzar
en las medidas de conciliación, con pareja o sin ella, y con independencia del
sexo de esta última. En los últimos años las políticas de igualdad se han
centrado en la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, así
como en las políticas para incorporar a los hombres a las tareas de cuidado.
Junto a estas acciones necesarias, es preciso reconocer el auge de otros
modelos de familia, como son las monomarentales, que
reflejan la decisión de muchas mujeres, cada vez más, de ser madres sin pareja.
Gracias a los avances científicos, la maternidad es una decisión que
se va independizando progresivamente de la existencia de un cónyuge, así como
del sexo de este. Los progresos en las técnicas de reproducción asistida están
permitiendo aumentar la autonomía reproductiva de las ciudadanas, posponer la
maternidad y tener hijos con o sin pareja en edades más avanzadas. Sin embargo,
los progresos en tales tecnologías no deberían servir para ignorar las
consecuencias de la “paradoja de la igualdad formal”, ni invisibilizar
las desigualdades que de facto persisten en la organización sociolaboral y en la esfera pública productiva.
Las políticas feministas protegen a las mujeres y a los más
vulnerables, como son los menores que requieren cuidados. En este sentido,
abordar las desventajas que todavía hoy experimentan las familias monomarentales a la hora de acceder a las ayudas y recursos
para poder conciliar es un aspecto clave en el compromiso y la agenda
feminista. Como señala la FAMS, “es la falta de reconocimiento legal y de una
regulación estatal e integral lo que expone a las familias monoparentales,
especialmente a las encabezadas por mujeres (ocho de cada diez), a situaciones
de exclusión social y pobreza” (FAMS, 2021: 15).
5. Conclusiones
El presente artículo ha tenido por objetivo discutir las implicaciones
y característica de la “paradoja de la igualdad formal”, un fenómeno que pone
de relieve la persistencia de la división sexual del trabajo en las democracias
liberales avanzadas.
En el siglo XXI, los objetivos de la agenda feminista siguen
plenamente vigentes. Ninguna de sus metas ha sido íntegramente alcanzada. En
las regiones en desarrollo sometidas a regímenes tiránicos y fundamentalistas,
las niñas y las mujeres siguen encontrando barreras formales, enraizadas en
códigos familiares y culturales arcaicos, para acceder a sus derechos humanos
básicos. Por su parte, en las democracias formalmente igualitarias, en las que
se han producido avances legales que no tienen precedentes, la igualdad formal impide
reconocer, en muchas ocasiones, las dinámicas patriarcales que perviven en la
organización del trabajo y en la esfera pública, incompatibles con las
responsabilidades de cuidado.
Dicho conflicto entre las obligaciones profesionales y familiares
conduce a las ciudadanas, que han logrado la igualdad formal de derechos, a
tener que elegir entre el desarrollo profesional y la maternidad –conflicto que
se conoce como el “dilema de Wollstonecraft”—.
Aquellas madres trabajadoras que asumen ambas funciones se exponen
frecuentemente al “malestar de la doble carga”. La igualdad formal no debería
servir, por tanto, de pretexto para mantener las dinámicas laborales
patriarcales que resultan irreconciliables con el tiempo necesario para el
cuidado.
El último apartado se ha centrado en un modelo de familia cada vez más
frecuente en España y en el resto de la Unión Europea, como son las familias
monoparentales (o monomarentales), encabezadas en su
mayoría por mujeres. Las desventajas que afectan a este tipo de familias,
mayoritariamente feminizadas, pueden ser consideradas discriminación indirecta
por razón de sexo. La agenda feminista, junto a los objetivos clásicos en
defensa de los derechos humanos de las mujeres y de las personas más
vulnerables, debe abordar, tal y como se ha argumentado a lo largo de estas
páginas, la “paradoja de la igualdad formal”. Solo así podrán dejar de estar
desatendidas las desigualdades y las brechas de género cotidianas que persisten
en las sociedades que han avanzado en el reconocimiento formal de la igualdad
de derechos.
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[1] Como ha afirmado la filósofa Amelia
Valcárcel, “el feminismo es un hijo no querido del racionalismo y la
Ilustración” (Valcárcel, 2000: 124-125). Sobre la relación ambivalente entre el
racionalismo moderno, la Ilustración y el feminismo, véanse los trabajos de la
maestra del feminismo (Amorós, 1990: 139-150; Amorós y Cobo, 2005: 91-144;
Amorós 2006, 129-166; Amorós 2012, 422-474). Sobre el llamado feminismo
filosófico véase (Postigo, 2014a: 107-127).
[2] El presente texto se centra en el
desafío que plantea a la igualdad real, en las democracias formalmente
igualitarias, la división sexual entre la esfera pública productiva y la esfera
doméstica reproductiva. Sobre otros retos vigentes de la agenda feminista en
las democracias avanzadas véanse (Valcárcel, 2019; De Miguel, 2015; Miyares, 2021; Miyares, 2022).
[3] Sobre el desafío transhumanista
al feminismo véase (Miyares, 2022).
[4] Sobre las cuatro conferencias
mundiales sobre las mujeres organizadas por las Naciones Unidas, la Plataforma
de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), que constituyen los instrumentos
internacionales fundamentales para avanzar en la agenda feminista, véase la
página web oficial de ONU Mujeres. Disponible en: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/
[27/02/203]. Resulta ilustrativo, asimismo, detenerse en observar, por ejemplo,
los objetivos y la agenda de la National Organization for Women (NOW) de Estados Unidos, para comprobar cómo sus
vindicaciones siguen intactas desde la década de los sesenta del siglo XX: NOW,
disponible en: https://now.org [05/01/2023].
[5] Sobre el concepto de “vetas de
Ilustración” véase (Amorós, 2009).
[6] Consúltese (United
Nations, 21-12-2022). Sobre la dramática situación de
las mujeres somalíes véase (Hirsi, 2007). Asimismo,
pueden contrastarse datos del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD, 2021). Por su parte, la crisis producida por el Covid-19 ha
puesto de relieve la vulnerabilidad de los avances que han tenido lugar en las
oportunidades de niñas y mujeres en las últimas décadas. Tal y como ha puesto
de manifiesto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “los efectos de la
pandemia de la Covid-19 podrían revertir los escasos logros que se han
alcanzado en materia de igualdad de género y los derechos de las mujeres. El
brote de coronavirus agrava las desigualdades existentes para las mujeres y
niñas a nivel mundial; desde la salud y la economía, hasta la seguridad y la
protección social” (ONU, 2023). La UNESCO ha advertido, asimismo, que, como consecuencia de las restricciones
adoptadas para hacer frente a la pandemia, en los países de bajo y medio
ingreso, “las niñas entre 12 y 17 años se encuentran particularmente expuestas
a abandonar la escuela” (UNESCO, 18-03-2022). De forma parecida, de acuerdo con
las estimaciones de UNICEF, 10 millones de menores están en riesgo de contraer
matrimonio prematuramente durante la infancia como consecuencia de los
confinamientos (UNICEF, 2021). Se estima, que dos millones adicionales de niñas
pueden sufrir mutilación genital (The Economist, 16-12-2020). Por su parte, el Foro Económico
Mundial constata que las crisis acumuladas a raíz de la pandemia del Covid-19 y
los conflictos armados, han provocado un estancamiento global en los avances
hacia la igualdad de género, de forma que, al presente
ritmo, llevará 132 años eliminar las desigualdades persistentes de género a
nivel global (Zahidi, 2022). Véase también la base de datos de la OCDE sobre las prácticas y
códigos legales discriminatorios que persisten en el conjunto de las regiones:
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[7] Desde el año 2003, 1184 mujeres han
sido asesinadas en España a manos de sus parejas o exparejas, según los datos
de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Disponible en https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/home.htm
[10/01/2023]. Véase, asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021).
[8] Sobre el “dilema de Wollstonecraft” véanse (Pateman,
1988; Pateman, 1989; Postigo, 2007a: 27-61; Postigo, 2007b: 282-286; Postigo,
2009: 28-40; Wexler, 1988: 257-267).
[9] Tal y como afirma el Instituto
Nacional de Estadística (INE), “a pesar de que en los últimos años se ha
conseguido una equiparación más equilibrada de hombres y mujeres en el mercado
laboral, las mujeres siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades
familiares y domésticas” (INE 2022, 1). Véanse,
asimismo, los datos del World Economic Forum
(2002: 7, 40). En España, de acuerdo con los indicadores oficiales del
Ministerio de Trabajo, “el peso del empleo a tiempo parcial se eleva
progresivamente con la maternidad y con el número de hijos, contrariamente a lo
que sucede con la temporalidad” (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2021:
5). De acuerdo con la Encuesta Estructural Salarial del año 2018 (último
dato actualizado), el salario medio de las mujeres en España es un 21,4 por
ciento inferior al de los hombres, una diferencia que se debe fundamentalmente
al tipo de jornada, al tipo de contrato y al sector de actividad y ocupación.
En el conjunto de la Unión Europea, persiste una brecha salarial de género de
en torno al 14,1 por ciento. Asimismo, la diferencia entre el salario horario
medio percibido por hombres y el percibido por las mujeres respecto al salario
horario medio masculino, es del 15 por ciento en la Eurozona y del 11,9 por
ciento en España (año 2020). En edades comprendidas entre los 25 y 45 años,
conforme asciende el número de hijos, aumenta la desigualdad entre los sexos en
el mercado laboral. Por ejemplo, la desigualdad es de 1,9 puntos porcentuales
cuando no se tienen hijos/as, y asciende progresivamente a 15,3 con un 1
hijo/a, a 20,3 con 2 hijos/as, hasta el 26,1 por ciento con 3 hijos/as o más
(datos de 2020). El 92,3 por ciento de las personas que permanecen inactivas en
España por cuidar a personas dependientes, menores y adultas, son mujeres
(datos actualizados año 2020) (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2021:
7, 19).
[10] Los datos sobre el nivel de renta de
las familias y el acceso a servicios de cuidado en España se encuentran
disponibles en (INE, 2022; INE, 2021c).
[11] La expresión ética del cuidado
tiene su origen en los trabajos de pioneras en el campo de la psicología del
desarrollo moral y en otras disciplinas desde finales de los años setenta (Gilligan, 1982; Gilligan, 2006; Noddings, 1984; Chodorow, 2020; Held, 1995; Held, 2005). El
presente trabajo refleja una perspectiva de la ética del cuidado no
esencialista, es decir, que no atribuye al sexo femenino una predisposición
biológica (o sexual) a las funciones de cuidado, sino que aspira al
reconocimiento de la universalidad de las tareas de cuidado y la atención a la
dependencia.
[12] Disponible en: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/proyectos-normativos/documentos/apl-ley-familias.pdf
[16/02/2023].
[13] Por discriminación indirecta por
razón de sexo se entienden aquellas prácticas, políticas públicas y leyes que,
siendo aparentemente neutrales en cuanto al sexo, acaban teniendo un efecto
perjudicial para uno de estos, en particular para las mujeres, sin que exista
una justificación razonable y reconocida para aceptar dicho “efecto
estadístico” desfavorable para el sexo en desventaja.
[14] Véase la Federación de Asociaciones
de Madres Solteras. Disponible en: https://familiasmonomarentales.es/asociaciones-fams/
[06/12/2022].
[15] Véase asimismo la Red Estatal de
Entidades de Familias Monoparentales (REEFM). Disponible en: https://familiasmonomarentales.es/reefm/
[06/12/2022].
[16]
Junto a ello, el Anteproyecto incorpora tres nuevos permisos para favorecer la
conciliación: un permiso por cuidado retribuido al cien por ciento durante
cinco días para atender a un familiar de segundo grado o a un conviviente; un
permiso no retribuido de ocho semanas para madres y padres trabajadores hasta
que los hijos cumplan los ocho años de edad, que amplía el de 16 semanas
retribuidas, y podrá aumentar de manera progresiva en seis semanas en 2023 y de
ocho semanas en 2024; y un permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias
cuando haya motivos familiares imprevisibles. Asimismo, se amplía el subsidio
por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes,
así como la “renta de crianza” de cien euros al mes para hijos/as entre cero y
tres años, que estaba vigente solo para madres trabajadoras. Anteproyecto de Ley de Familias. Disponible en: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/proyectos-normativos/documentos/apl-ley-familias.pdf
[16/02/2023].
[17] Véase https://familiasmonomarentales.es/presentacion-de-fams-y-objetivos/
[06/12/2022].