Violencia mediática: políticas públicas, casos y acceso a la justicia en Argentina

 

Media violence: public policies, cases and access to justice in Argentina

 

 

 

Maria Florencia Rodriguez

rodriguezmariaflorencia@hum.unsa.edu.ar

CONICET- UNSA - Argentina

 

 

 

Recibido:   17-02-2024

Aceptado:  20-05-2024

 

 

 

Resumen

El propósito de este trabajo es analizar las dimensiones políticas, jurídicas e institucionales que asume la violencia mediática, como una modalidad de violencia contra las mujeres, a partir de la sanción de la Ley 26.485 en Argentina. Para esto se realiza monitoreo de las políticas públicas que se implementaron al respecto desde 2009 hasta 2023 por parte de diversos organismos. Luego se indaga en jurisprudencia sobre el tema través del análisis de sentencias y resoluciones judiciales con el objetivo de conocer los argumentos que esgrimen los tribunales que intervienen y las características que asume el acceso a la justicia ante estos hechos. Finalmente se presenta una propuesta para optimizar el ordenamiento de las fuentes de información y datos disponibles sobre violencia mediática; y conclusiones parciales.

Palabras clave: violencia mediática, acceso a la justicia, políticas públicas, sentencias, Salta.

 

Abstract

The purpose of this paper is to analyze the political, legal and institutional dimensions of media violence, as a form of violence against women, since the enactment of Law 26.485 in Argentina. For this purpose, the public policies implemented in this regard from 2009 to 2023 by various agencies are monitored. Then, case law on the subject is investigated through the analysis of sentences and court decisions in order to know the arguments used by the courts involved and the characteristics that access to justice assumes in these cases. Finally, a proposal is presented to optimize the organization of the sources of information and data available on media violence; and partial conclusions.

Keywords: media violence, access to justice, public policies, sentences, Salta.

 

 

1. Introducción

 

 

En 2024 se cumplen 15 años de la sanción de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Desde su aprobación el texto normativo contempló la violencia mediática como una modalidad que se manifiesta específicamente en los medios de comunicación.

Antes de ser reconocida legislativamente diversas reflexiones, en su mayoría provenientes de los estudios de comunicación y género, y compromisos internaciones asumidos por el país, interpelaban al Estado para que genere políticas públicas en pos de erradicar esta problemática. Cuando esto sucedió la violencia mediática ingresó en la agenda pública a partir de una gran cantidad de acciones desarrolladas por organismos como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que fue reemplazada por el Ente Nacional de Comunicaciones, y, principalmente, por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. También fue incorporada en planes gubernamentales llevados adelante por los respectivos Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres que tuvo el país como el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

Dichos organismos habilitaron la posibilidad de que las personas puedan denunciar situaciones de transgresión de derechos de las mujeres y diversidades en los medios. En un proceso sin precedentes similares, ejercieron una ciudadanía comunicacional (Uranga, 2016) en donde fueron protagonistas dinámicas de la construcción de un nuevo paradigma integral que reconoció a la violencia de género como un problema público.

Por otra parte, el marco normativo también permitió que se realicen presentaciones judiciales, individuales y colectivas, para denunciar hechos de violencia mediática. Al respecto, cabe preguntarse: ¿Qué medidas toma la justicia cuando una persona denuncia estos hechos? ¿Cuáles son los sentidos que se construyen y disputan en las sentencias judiciales sobre esta violencia? ¿Qué correlato se establece entre el abanico de políticas públicas desplegadas por el Estado y el ejercicio efectivo de derechos de quienes sufren esta modalidad? Como señala el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (2022), las sentencias de los tribunales son una manifestación clara del derecho en su aplicación concreta en las realidades de los sujetos, sus conflictos y las vulneraciones que atraviesan.

El propósito de este trabajo es hacer un análisis de las dimensiones políticas y jurídicas que asume la violencia mediática en Argentina. Para esto, luego de las aclaraciones teórico- metodológicas, se llevará adelante un monitoreo de las políticas públicas llevadas adelante por el estado argentino entre 2009-2023. Posteriormente, durante el mismo periodo, se estudiará, a través de diferentes categorías, jurisprudencia disponible a nivel nacional. También se hará hincapié en las decisiones tomadas por juzgados de violencia familiar y de género de Salta ante ex funcionarios provinciales y nacionales, quienes también son propietarios de medios de extensa trayectoria, que ejercieron violencia por medios y redes sociales. Esto permitirá reflexionar cómo opera esta violencia en una de las provincias con mayores niveles de prevalencia de violencia doméstica (MMGyD, 2022) y femicidios (Defensoría del Pueblo, 2023) del país. Finalmente, se presenta una propuesta para la organización de las fuentes de información; y conclusiones parciales.

 

 

2. Consideraciones teóricas y metodológicas  

 

 

2.1. Estudios de comunicación y género

 

En este trabajo abordamos la violencia mediática desde los estudios de comunicación y género. Ambos campos, en su cruce, aunque han sido históricamente subalternizados por la hegemonía científica, ofrecen interrogantes transdisciplinares para comprender los procesos sociales como un sistema de regulaciones culturales que condensan la puja por dominación o subalternidad (Actis y Ledesma, 2020).

Los inicios de estos estudios en Argentina pueden identificarse a partir de las décadas del 60 y 70. Estos primeros trabajos pusieron en evidencia la crítica feminista a los medios, pero se centraron más en la dimensión de clase (Laudano, 2010). Su institucionalización, en el ámbito académico y científico nacional, fue paulatina a partir de los años 90, gracias, particularmente, a las iniciativas de docentes e investigadoras feministas y del campo de la diversidad sexual (Justo Von Lurzer, 2019).

En particular, existe una extensa bibliografía en donde se analiza el tratamiento periodístico de situaciones de violencia de género y femicidio. A continuación, se realizará una breve reseña de estudios que responden a esta línea de indagación y que estudian producciones comunicacionales, de diferentes medios, desde 1983 hasta 2021:

Claudia Laudano (2010) realizó una indagación en piezas gráficas y televisivas durante el periodo 1983-2009 y afirma que, hasta el femicidio de Alicia Muñiz, en 1988, por parte de su ex pareja, Carlos Monzón, dicha violencia no figuraba en las agendas de los principales medios de comunicación. Por lo tanto, el caso constituyó un hito significativo ya que precipitó una serie de acciones en el Estado, la sociedad y en el campo periodístico, sin embargo, el abordaje carecía de perspectiva de género y la problemática se planteaba desde una excepcionalidad, sin tener en cuenta las condiciones históricas de desigualdad.

Laudano también se refiere a la espectacularización de la violencia de género en la televisión a mediados de los años 90, especialmente, a partir del formato de talk show, en los cuales, se exponían muchas historias que referían a mujeres maltratadas y asesinadas por parejas y familiares, violaciones, abuso sexual, acoso, prostitución, entre otros. En estos escenarios, la retórica del amor violento, modalidades de disculpa y confesiones de arrepentimiento siguieron abonando al cliché del “crimen pasional”. Finalmente, la autora, da cuenta de cómo a principios de los 2000 se desdibujaba la visibilidad de la violencia de género a través de relatos de inseguridad ciudadana, y la exhibición exacerbada de casos y testimonios sobre violencia sexual. Sin embargo, señala que, en el abordaje mediático, a diferencia de otras décadas, ya no se desconfiaba de las víctimas de violación y se les daba la palabra.   

Mariana Carbajal (2017) hizo un análisis sobre la problemática de la violencia de género y el femicidio en los medios entre los años 2008 hasta 2015. En este trabajo toma como punto de partida la denuncia que realizó el Movimiento de Mujeres de Córdoba ante el Instituto Nacional de Xenofobia y Racismo por un artículo denominado “Test Tyson” publicado en la revista Hombre de Editorial Perfil en el cual, a través de siete preguntas[1], se interrogaba sobre cómo y cuánto los lectores golpeaban a sus esposas. La autora señala que, a partir de ese momento, debido a la reacción de repudio que provocó el artículo por parte de diferentes organismos oficiales como el mencionado instituto, Consejo Nacional de las Mujeres y la legislatura porteña se iniciaron una serie de mecanismos de denuncia, promovidos por feministas, para cuestionar la apología de la violencia contra las mujeres en los medios y otras acciones de estigmatización y/o discriminación. Asimismo, fue creciendo la mirada crítica de las audiencias a partir del trabajo de comunicadores y comunicadoras con perspectivas de género, en su mayoría, nucleados y nucleadas en Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista[2] (Red PAR). El Ni Una Menos favoreció un escenario para que estos cambios se profundicen, sin embargo, Carbajal afirma que, hasta ese momento, existía una tensión entre discursos inclusivos y estereotipados.

El 10 de junio de 2023 se cumplieron 10 años del femicidio de Ángeles Rawson. El hecho implicó una cobertura mediática muy extensa en centímetros de diarios y minutos de aire en televisión y radio. En 2014 sucedieron los femicidios de Melina Romero y Lola Chomnalez que, junto con el de Ángeles, desataron una fuerte visibilización de la violencia sexual y femicida contra niñas y adolescentes. A partir de un trabajo de monitoreo y análisis de 277 piezas comunicacionales, realizado por la Asociación Comunicación para la Igualdad, se concluyó que, además de las coberturas altamente sensacionalistas y sexistas, fue muy evidente la configuración discursiva que hicieron los medios sobre buenas y malas víctimas: Melina merecía estar muerta por la vida licenciosa que llevaba, mientras que lo sucedido con Ángeles y Lola era una pérdida irreparable para la sociedad (Chaher, 2015).

En relación con lo anterior, Soledad Gil (2017), afirma que el tratamiento periodístico del femicidio de Ángeles Rawson, en artículos publicados por La Nación y Clarín, está basado en estereotipos de género y de clase con tinte moral que reforzaron un ideal imperante y correcto de mujer joven heterosexista. Asimismo, la autora, a partir de un análisis discursivo, concluye que, dicho femicidio, resultó muy oportuno para los intereses políticos e ideológicos de ambos diarios. Lejos de abordar la problemática desde un enfoque de género y derechos humanos, se concentraron en promover críticas al gobierno nacional, encabezado, en ese momento, por Cristina Fernández, bajo el tópico de inseguridad ciudadana frente a la inacción del Estado, y en la necesidad de implementar penas y castigos ejemplares.

Un antecedente importante para profundizar sobre la cobertura de los medios en el proceso de movilización y problematización social que provocó el Ni Una Menos es la tesis de maestría de María Innocente (2020). A través de un análisis cuantitativo y cualitativo de noticias sobre femicidios publicadas por los diarios Página 12 y La Nación entre los años 2015-2017, demuestra que los medios permitieron la amplificación del problema a través de una gran cantidad de notas referidas a distintas aristas del problema. A partir de esto, afirma que la prensa argentina, en sinergia con las movilizaciones y los públicos en redes sociales, protagoniza un nuevo momento en el que hay más espacio para las cuestiones de género en la agenda mediática y su tratamiento es diferente a lo que hegemónicamente había prevalecido. Además, señala que, si bien el periodismo con enfoque de género y feminista tiene una larga trayectoria en el país, especialmente en medios independientes y subalternos, es a partir del año 2015 donde otros y otras periodistas se sensibilizaron con el tema y comenzaron a tener un papel importante en los medios donde trabajaban.

De acuerdo con la autora, lo dicho anteriormente provocó, como nunca, que el problema alcance y genere nuevos públicos. Esto la habilita a contrarrestar la hipótesis de que los medios solo reproducen y naturalizan las prácticas del sistema patriarcal, sin embargo, aclara que, aunque haya tenido lugar un nuevo momento en el periodismo, este cambio no es radical y tampoco hay una homogeneidad en la forma de tratar el tema. Si bien se generó una ampliación de públicos por la fuerte incidencia que generó el Ni Una Menos, el tratamiento sexista, con diferentes grados, persiste en los medios.

Por su parte, Iniciativa Spotlight en Argentina (2023) publicó un informe denominado “Femicidios en los medios y en la opinión pública”. Del análisis de 1352 notas periodísticas de diferentes medios, publicadas entre 2020 y 2021, se concluyó que la mayoría de las coberturas sobre hechos de violencia de género y femicidios aparecen en las secciones policiales, seguridad y sociedad. Además, por lo general responden a un enfoque sensacionalista que además revictimiza a las personas que sufrieron violencia. Solo el 11% de las noticias citan servicios de atención y es muy poco el espacio que dedican a la prevención.

Lo novedoso del estudio fue que incluyó resultados de una encuesta, realizada a nivel nacional, que indagó en el impacto que generan las noticias de este tipo en la opinión pública. De acuerdo con esto, si bien las personas demandan un tratamiento más serio por parte de los medios, a su vez, se ven atraídas por aspectos audiovisuales morbosos de los casos. El 81% solicita que los medios brinden datos sobre cómo y dónde realizar denuncias por violencia de género y el 78% reclama información de prevención y sensibilización sobre el tema.

Como ya advirtió Elizalde (2007) en su trabajo “De encuentros y desencuentros. Hacia un mapa inicial del vínculo género/comunicación”, históricamente en el campo de la comunicación y género primaron las investigaciones de abordaje lingüístico del contenido en detrimento de aquellas vinculadas a la dimensión comunicacional desde las prácticas sociales y culturales de los sujetos. Esto, particularmente, predominó en las diversas indagaciones académicas sobre la tematización de la violencia de género y el femicidio en los medios ya que la inquietud principal eran las representaciones simbólicas que se identificaban en estos discursos. Al respecto, se presenta el desafío de seguir indagando en las mediaciones entre los medios y la gente (Martin Barbero, 1987) como son, en este caso, las políticas públicas, y las sentencias y resoluciones de los tribunales de justicia. En definitiva, se trata de estudiar la violencia mediática no solo desde las producciones mediáticas, sino también en sus dimensiones políticas y jurídicas.

 

2.2. Aproximaciones conceptuales

 

En la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada 1995, la comunicación adquirió un rol fundamental en la lucha por los derechos humanos de las mujeres ya que en la Plataforma de Acción de Beijín fue considerada como una de las áreas de interés prioritario para consolidar la igualdad de género en el mundo. En este sentido, en el capítulo J, se esbozaron dos objetivos estratégicos: aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación; y fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.

A partir de estos objetivos, se establecieron una serie de acciones para ser adoptadas por los gobiernos; sistemas de difusión nacionales e internacionales; Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres; organizaciones no gubernamentales; y asociaciones profesionales de difusión. Se generó, entonces, una obligación de los estados, en articulación con la sociedad civil, para diseñar, planificar y gestionar Políticas de Comunicación y Género que pongan énfasis en el contenido y en la estructura jerárquica de los medios.

En el caso de Argentina, el abanico de estas políticas inició fuertemente a partir del año 2009 ya que se sancionaron en el país las leyes N° 26.485 de Protección Integral de la Violencia contras las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales y N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ambas tuvieron un fuerte impacto social y promovieron una sensibilidad ética en torno a la problemática de las violencias de género y el derecho a la comunicación. La articulación de estas leyes permitió dar mayor visibilidad, contundencia y acción social a las demandas que el movimiento feminista, especialmente en el ámbito del periodismo y la comunicación, había reclamado históricamente (Rodriguez, 2023). 

La Ley nacional 26.485 (2009: art. 6) define a la violencia mediática como:

 

“[…] aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”

 

En términos jurídicos, entonces, su definición, hace hincapié en el contenido de los discursos que puedan promover, de diversas formas, violencia contra las mujeres. En la búsqueda para ampliar o conocer otras conceptualizaciones sobre violencia mediática contra las mujeres o de género, los antecedentes son muy limitados. La mayoría de los trabajos que se refieren a esta modalidad, particularmente en Argentina, toman como referencia lo que precisa dicho marco normativo. No obstante, se encuentran los aportes de Paula Morales Monguillot (2017) que resultan muy significativos para el análisis.

La investigadora entiende que la mayoría de los sentidos que se le atribuyen a la violencia mediática, en el campo de las prácticas culturales, corresponden a una perspectiva instrumentalista y conductista de los medios. En este sentido, advierte que tanto la Ley 26.485 como la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, no hacen referencia específica al acceso de las mujeres y otros géneros a la producción de contenidos mediáticos, como bien contempla el primer objetivo de la Plataforma de Acción de Beijing. En coincidencia con el enfoque del presente artículo, cuestiona que la crítica, desde una perspectiva de género, se limite al análisis de contenido de las imágenes que aparecen en los medios. Por lo tanto, sostiene que:

 

“[…] la violencia mediática cita un entramado de significaciones ontológicas androcéntricas y heterosexistas cuyo marco de interpretación legal nos remite, al menos por el momento, a las manifestaciones del lenguaje sexista, siendo que su potencial explicativo excede el plano del lenguaje para inscribirse en el de las prácticas interdiscursivas y, por tanto, contextuales.” (Morales Monguillot, 2013: 10)

           

El contenido y el lenguaje no pueden, únicamente, determinar dicha modalidad. Esto responde a una concepción tecnológica de los medios que descuida los procesos de mediatización donde los sujetos participan de manera dialógica. Por eso considera que el sexismo en la información solo es una parte del sistema de relaciones sexo-genéricas que jerarquiza, excluye y discrimina a las mujeres.

La Ley N° 26. 485, también, incluye como uno de sus tipos a la violencia simbólica:la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (2009: art.5). Si bien no se circunscribe a la violencia mediática, se entretejen de forma sistemática cuando tienen lugar expresiones y acciones de dominación, desigualdad y discriminación de género a través de los medios de comunicación.

Por su parte, la ley 26.522 señala que la programación de contenidos audiovisuales y las publicidades debe garantizar un tratamiento plural, igualitario y no estereotipado para evitar toda discriminación por género u orientación sexual. Se crearon dos organismos para su aplicación: Autoridad   Federal   de   Servicios   de   Comunicación   Audiovisual, reemplazada   por el Ente Nacional de Comunicaciones, y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sobre estos se hará mayor referencia en el apartado sobre políticas públicas.

Siguiendo a Natalia Gherardi (2017), el acceso a la justicia se entiende desde dos perspectivas no excluyentes: en un sentido amplio, como la garantía de igualdad de oportunidades para plantear demandas ante las instituciones, órganos y poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes; y, en un sentido restringido, como al conjunto de medidas que se toman para que los ciudadanos y las ciudadanas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos en instancias administrativas y tribunales de justicia.  Por eso, en este trabajo, para analizar el acceso a la justicia se lleva adelante una contextualización de las políticas públicas sobre comunicación y género y se estudian las sentencias y resoluciones que, como afirma la autora, son el modo más adecuado para la comunicación entre el poder judicial y la sociedad.

 

2.3. Metodología

 

De acuerdo con los objetivos de este trabajo, en primer lugar, para el monitoreo de las políticas públicas, se realizó una investigación documental de antecedentes e informes de organismos nacionales como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ente Nacional de Comunicaciones, Instituto Nacional de las Mujeres y Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Particularmente se seleccionaron todas las políticas y acciones realizadas en materia de violencia mediática desplegadas desde la sanción de las leyes 26.485 y 26.522

De acuerdo con una investigación realizada por Sandra Chaher y Virginia Pedraza (2016) en resoluciones de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre 2011 y 2015, se observa que, ante denuncias de violencia mediática, no se emitían sanciones en el marco de la Ley 26.485 sino por infringir la figura del horario de protección al menor. Para esta investigación se realizó una indagación similar en la página web del Ente Nacional de Comunicaciones que comenzó a funcionar en 2015. Fue muy dificultoso poder obtener resoluciones del organismo sobre esta violencia porque la información no está clasificada ni es posible acceder con palabras claves relacionadas. No obstante, se encontraron las resoluciones 8015/16 y 8028/ 16 en las que el ente aplica una multa y un llamado de atención ante hechos de violencia mediática e infracción de artículos de la Ley 26.522 sobre la no discriminación de género en los medios.

En segundo lugar, en relación con la jurisprudencia, actualmente, no existe un sitio web o informes institucionales donde se sistematicen solo sentencias y resoluciones sobre esta modalidad de violencia. Sin embargo, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una base on line de jurisprudencia con perspectiva de género en la que se pueden encontrar algunas de estas decisiones emitidas por tribunales de todo el país y que reflejan estándares internacionales de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Además, se desarrolló una búsqueda en otras fuentes de datos, y se lograron identificar otras sentencias y resoluciones en el Servicio Argentino de Información Jurídica y en el Poder Judicial de Santa Fe. 

Se utilizó la técnica del análisis de contenido, de base gramatical, en tanto recurso que permitió ordenar y clasificar el material institucional, jurídico y periodístico. Particularmente, para el análisis de sentencias y resoluciones se trabajó adicionalmente con el Software Atlas.Ti. en la codificación de la información. A partir de los aportes del campo de comunicación y género, y el estudio sobre jurisprudencia en casos de violencia de género desarrollado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (2022) se elaboró una matriz para identificar diferentes variables: definición, tipo y modalidades de violencia; responsabilidad del Estado; aplicación de la figura; estereotipos de género; valoración de la prueba; perspectiva de género en los medios; vulnerabilidad y revictimización; culpabilización; espectacularización; medidas de reparación; perspectiva restaurativa de justicia; el argumento del derecho a la libertad de expresión; y naturaleza de la demanda.  

En el caso de la provincia de Salta, la Oficina de la Mujer del Poder Judicial, en su sitio web, cuenta con una base de jurisprudencia sobre sentencias novedosas en clave de género pero no está disponible ninguna referida a violencia mediática, ni tampoco se pudo acceder a las mismas mediante otros buscadores del organismo. Por lo tanto, en esta instancia tuvo lugar una selección de casos que, de acuerdo con Flyvbjerg (2014), consiste en una metodología que produce un tipo de conocimiento concreto que depende del contexto para el estudio de fenómenos sociales. En este sentido, se trabajará con una selección orientada a la información a través de los denominados casos críticos: aquellos que tienen una importancia estratégica para el problema en general y parten de la idea que si es algo es (no) válido para un caso, es (no) válido para todos o muchos casos (Flyvbjerg, 2014).

De acuerdo con la caracterización de probable o menos probable que determina un caso crítico, se seleccionaron hechos que tomaron estado público puesto que la mayoría de las víctimas, en su rol de funcionarias y trabajadoras del Estado, han expuesto las denuncias en sus redes sociales o entrevistas en medios locales. Asimismo, las expresiones violentas de los agresores también fueron públicas. En esta etapa fue fundamental el trabajo con fuentes periodísticas.

En total se relevaron y estudiaron 15 sentencias sobre violencia mediática y sobre esta problemática en la provincia de Salta, se seleccionaron 4 casos. En ninguna situación se especifica el nombre y apellido de las denunciantes.

 

 

3. Políticas de comunicación y género: la violencia mediática en agenda

 

 

El artículo 19 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual estableció la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que comenzó a funcionar el 14 de noviembre de 2012 como organismo autónomo con dependencia del Congreso de la Nación. Recibe diversas consultas y reclamos que puede realizar la ciudadanía sobre vulneración de derechos en radio y televisión.

Desde sus inicios trabajó arduamente en la capacitación y sensibilización de las audiencias sobre violencia mediática. Desarrolla cursos como el de “Introducción a la perspectiva de género en los medios audiovisuales”; recomendaciones para el tratamiento mediático de las violencias por motivos de géneros y para el abordaje respetuoso de las personas trans-travestis; estudios cualitativos y cuantitativos como el denominado ¿Qué es noticia para los noticieros?; y jornadas de carácter federal sobre el tema; entre otras líneas de acción[3]. También, actúa ante denuncias que se realizan sobre el tratamiento morboso de hechos de violencia de género y femicidio[4]. Como no tiene potestad sancionatoria, lo que hace es ponerse en contacto con el medio y acordar alguna medida de reparación.

 Declaró el 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”, mediante la Resolución 32/14. Asimismo, impulsó el proyecto que dio origen a la Ley N°27.176, sancionada en 2015, por la cual se instituyó cada 11 de marzo como "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación" en conformidad con lo establecido en la Ley 26.485 y la Ley 26.522.

Durante la gestión presidencial de Mauricio Macri (2015-2019) hubo un retroceso importante en Políticas de Comunicación y Género, algo que fue señalado por el comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (2020) ya que, en aquel entonces, el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión  fue disuelto y la Defensoría de Servicios de Comunicación Audiovisual estuvo acéfala. No obstante, durante este periodo se creó el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática.

El organismo comenzó a funcionar en 2017 bajo la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019). Realizaba informes[5] sobre casos, por iniciativa propia y a partir de denuncias de la ciudadanía, en los que hacía referencia al marco normativo vigente sobre el tema y emitía recomendaciones que buscaban fomentar una comunicación con perspectiva de género. 

Este espacio, que dejó de funcionar en 2019, fue muy significativo ya que se focalizó en la violencia mediática y, a diferencia del Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión, no se circunscribía solamente a radio y televisión, sino también analizaba prensa digital escrita y redes sociales. Sin embargo, el comité del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (2020) consideró limitadas sus actuaciones porque no abordaba denuncias por situaciones de discriminación contra mujeres lesbianas ni transfemeninas, y por contar con pocos recursos humanos para desarrollar las acciones propuestas.

El Ente Nacional de Comunicaciones inició sus funciones en 2015 y reemplazó a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que se había creado también en el marco de la Ley 26.522. A diferencia de la Defensoría del Público, tiene competencia sancionatoria, por lo cual, ante algunas denuncias, emitió multas a medios por situaciones de violencia simbólica y mediática. En su órbita también funciona el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión que realiza informes sobre violencia mediática, publicados en la página web del ente, donde analiza situaciones ocurridas en medios audiovisuales y recomienda una guía, de elaboración propia, para erradicar estos contenidos. 

Como se plantea desde un inicio la violencia mediática no solamente se relaciona con el contenido de los discursos mediáticos, sino también con la discriminación que se ejerce contra las mujeres y diversidades en el ámbito laboral de los medios. En este sentido, uno de los desafíos más importantes es lograr una equidad de género en espacios que históricamente han tenido gran presencia masculina, especialmente en roles de mayor decisión. Un estudio del año 2020 en 46 medios, gráficos, televisivos, radiales y digitales señaló que las mujeres representaban el 37% del personal del staff, el 40% de los cargos jerárquicos, y la casi inexistencia de empleo formal de identidades no binarias (Red PAR, 2023).

En 2021, se dio un paso fundamental ante esta realidad puesto que se sancionó la Ley N° 27.635 de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación. Su espíritu es acorde con el primer objetivo estratégico del capítulo J de la Plataforma de Acción de Beijing e, incluso, es superadora en este punto debido a que se refiere a los géneros, y deja de lado un enfoque binario. Sin embargo, tras múltiples reclamos, su reglamentación sucedió, recién, el 6 de junio de 2023 a través de un decreto que crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, integrada por representantes del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ente Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete, para dar cumplimiento de la normativa. Además, especifica que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Todavía no existe información pública sobre esta reglamentación.

En 2023 el Ministerio Nacional de las Mujeres, Género y Diversidad, a través del Observatorio de las Violencias y Desigualdades por Razones de Género, publicó un informe sobre violencia mediática (MMGyD, 2023a). Por primera vez se conocieron datos estadísticos de esta modalidad en base a comunicaciones realizadas a la Línea 144[6] entre los años 2015 y 2022 (primer trimestre):

 

·     Se efectuaron 203 comunicaciones por violencia mediática. 4 de cada 10 personas informaron que también se encontraban en situación de violencia en otras modalidades.

·     La mayor cantidad de consultas fueron durante el año 2017.

·     El 29,2 % de las personas que llamaron tienen entre 25 a 34 años. Un 23% tienen de 35 a 44 años, y un 26% son jóvenes de 15 a 24 años.

·     El 78% de los llamados fueron realizados por quienes se encontraban en situación de violencia. El 97,5 % son mujeres.

·     La procedencia de las comunicaciones, en un 80%, fue de la provincia de Buenos Aires, mientras que un 10% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

·     Se identificó que la violencia mediática se expresa en dos tipos específicos: violencia psicológica (74%) y violencia simbólica (73%).

 

También en el mismo año el ministerio publicó el último informe sobre el funcionamiento del Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género[7] y detalla que, entre enero de 2013 y 2023, se observan 155 registros de violencia mediática (MMGyD, 2023b). Esto es llamativo ya la Línea 144 es una de las fuentes de información de este sistema y los datos presentados no coinciden con lo señalado por el Observatorio de las Violencias y Desigualdades por Razones de Género.

 

 

4. Análisis de sentencias y resoluciones

 

 

4.1. Definición, tipos y modalidades de violencia   

 

No en todos los casos se incluye una definición de la violencia contra las mujeres pero cuando se lo hace se toma como referencia a la Ley 26.485. En sola sentencia se desarrolla el concepto de violencia mediática que estipula la normativa (M.N c/ Google, 2022).

En varias oportunidades, se establece que esta modalidad, además de violencia simbólica, produce violencia psicológica.  Cuando las víctimas son funcionarias públicas se menciona la violencia política de género, también de acuerdo con la Ley 26.485. 

Como muchas agresiones fueron realizadas a través de redes sociales y páginas web, en algunos casos se contempla la violencia digital como una forma de violencia de género que afectan a las mujeres en su integridad moral y emocional porque se la expone ante personas conocidas y desconocidas. Cabe aclarar que su inclusión en la Ley 26.485, como modalidad, se realizó en el 2023 luego de una larga lucha de algunos sectores feministas que, en alianza con diputadas nacionales impulsaron el proyecto denominado “Ley Olimpia”[8].

 

4.2. Responsabilidad del Estado

 

En casi la totalidad de las sentencias se menciona la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para asistir y reparar a las víctimas. En términos generales, argumentan sus decisiones en base a lo dispuesto en la Ley 26485 y normativas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém Do Pará. En menos medida también se recurre a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

En casos en donde hay menores de edad que también están siendo víctimas de la violencia, se recurre a la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La debida diligencia obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar hechos  que involucran los derechos humanos de las mujeres. Sobre este punto una sentencia señala que:

 

“En los casos de violencia de género contra las mujeres, este desarrollo jurisprudencial y doctrinario es especialmente importante […] Tradicionalmente se ha entendido que esa violencia no era cuestión del Estado, que era una cuestión de carácter privado […] la debida diligencia en los casos de violencia de género sea un concepto central, por cuanto supone que en el momento en el cual llega una a un Estado, a través de un funcionario judicial, a través de un juez, una jueza de paz, a través de un funcionario o funcionaria policial, suelen ser las     puertas más rápidas de acceso a la justicia para las mujeres en riesgo o que están siendo víctimas de violencia de género […].” (E.B. c/ ENACOM, 2023: 35)[9]

 

4.3. Aplicación de la figura

 

Del análisis realizado, en términos generales, la figura de violencia mediática se aplica en las siguientes situaciones:

 

·     Por dichos y/o publicaciones de contenido sexista y revictimizante contra mujeres por parte de medios de comunicación (por lo general, portales digitales).

·     Por el acoso que padecen mujeres, a través de la red social Facebook, por parte de sus ex parejas. Esto incluye difusión de material con contenidos sexual sin consentimiento de estas. Los agresores son hombres también denunciados, previamente, por violencia familiar

 

            También se encontraron los siguientes hechos particulares:

 

·     Por la violencia que sufre una trabajadora de un concejo deliberante por parte del presidente del organismo. Esto se enmarca en un contexto de violencia laboral e institucional sistemática.

·     Para que el buscador de internet Google elimine vinculaciones que relacionen a una mujer con sitios de contenido pornográfico.

 

Además de la Ley 26485 y los estándares internacionales mencionados, los casos se enmarcan en el artículo 19 de la Constitución Nacional (art. 19) sobre protección de la esfera íntima y privada.  En el plano civil, se hace lugar a lo estipulado en el Código Civil y Comercial sobre protección de la vida privada y reparación del daño.

En la provincia de Chaco, en hechos en los que intervienen juzgados de paz y faltas, se utiliza el Código de Faltas provincial que prohíbe y sanciona la difusión de imágenes cuando menoscaben gravemente la privacidad de las personas. Asimismo, se establece un agravante en casos de odio de género u orientación sexual. También estipula el hostigamiento digital como una forma de molestar o intimidar de forma reiterada a una persona por cualquier medio de comunicación o transmisión de datos (D. c/T. y otros, 2023).

           

4.4. Estereotipos de género

 

No se identificó, en las sentencias y resoluciones, estereotipos de género que maginen o vulneren la dignidad de las víctimas por parte de los tribunales de justicia. Por el contrario, se encontraron algunos argumentos que contribuyen a desnaturalizar estos estereotipos, particularmente, en coberturas mediáticas sobre hechos de violencia de género.

En una situación donde dos portales digitales realizaron publicaciones sobre una mujer que fue víctima de un escrache por una vecina, la jueza consideró que en la construcción de las noticias se reproducían estereotipos de desigualdad en perjuicio de las mujeres:

 

“Es de advertir que la publicación de xxx.COM se titula: “Mujer dio aviso por todo el pueblo que hay una robamaridos”. Resalto la última palabra de esa oración en tanto no es otra cosa que la reproducción de un estereotipo cultural de desigualdad, según el cual la infidelidad tiene una connotación o valoración social muy distinta según se la vea desde la mujer o desde el varón implicado. Lo mismo cabe decir respecto al titular de xxx.com.ar, cuyo texto fue: “La paloma... pidió su mañanero pero fue escrachada”. La parte resaltada también apela y reproduce un estereotipo de connotación sexual y de dominación arraigado culturalmente […] Capítulo aparte merece la forma en que se abordó la difusión, expresada en los títulos de las publicaciones ya analizados, en cuanto a reproducción de estereotipos de desigualdad que constituyen sin dudas violencia simbólica contra la mujer.” (D. c/T. y otros, 2023: 7)[10]

 

 

4.5. Valoración de la prueba

 

Tiene gran relevancia para honrar los compromisos internacionales en materia de protección integral de las mujeres ya que, además, da cuenta de lo que implica juzgar con perspectiva de género (ELA, 2022).

El 21 de marzo de 2015 una mujer sufrió un intento de femicidio por parte de su expareja, quien, luego de dispararle tres veces, se suicidó. El diario La Capital de Rosario de Santa Fe publicó una crónica donde la revictimizaba y culpabilizaba de la decisión que había tomado el agresor. La victima hizo una presentación en la que solicitaba una compensación económica mínima y una reparación simbólica. En primera instancia el juez le dio la razón ante el daño sufrido, pero en el fallo omitió cualquier referencia a la Ley 26.485. Por considerar que esta decisión no tenía perspectiva de género, la demandante apeló. En 2022 la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario de Santa emitió una sentencia en la que, entre otras cuestiones, valora el carácter científico de los peritajes psicológicos y psiquiátricos realizados a la víctima:  

 

“La perito psicóloga que participó en el proceso fue categórica al dictaminar: "La actora entiende que fue victima de violencia de género e intento de femicidio por parte de su pareja y el diario LA CAPITAL siendo masivo y de públicoconocimiento, al publicar una noticia con datos, con datos erróneos, con hechos y sobre de su pareja, y de pila de ella, con dirección de su domicilio expuso su vida privada en una forma tan feroz que la re-victimizó, le produjo sensaciones de angustia y causó en su personalidad temor a salir, fobia, pánico, quedó expuesta, con heridas en su subjetividad" […] En idéntica línea, el perito psiquiatra fue concluyente al decir que "La publicación periodística objeto de esta demanda ha contribuido, incrementado, su malestar postraumático, sosteniéndose como un hecho que la actora considera nodular... […] Ambos dictámenes han sido fundados científicamente por los expertos técnicos, y no se percibe liviandad o improvisación en sus conclusiones. Por otro lado, lejos de haber prueba que los contradiga, hay prueba testimonial que abona la tesis de que la publicación en sí generó malestar y angustia en la actora, al margen del malestar y la angustia que ya había sufrido por el propio incidente.” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8)[11]

 

En otro hecho una mujer es violentada, de forma digital, por su ex pareja quien enviaba a su hijo y personas conocidas de ella fotografías de connotación sexual. En este marco, en la sentencia se estipula que la convicción probatoria debe ser considerada desde la perspectiva de género:

 

“[…] visualizar si en el caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente, ello a los  efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a          manejar el concepto de"categorías sospechosas" (sospechosas de sufrir discriminación) al momento de repartir el concepto de la carga probatoria, como cuando nos encontramos frente a mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.” (P.M.B. c/s.n.,2018: 6)[12]

 

Sobre otra situación de violencia mediática por medios digitales se señala:

 

“Aquí debo detenerme y aclarar la importancia que tiene como prueba de cargo la palabra de la víctima en este caso su denuncia y ratificación, de las cuales tengo directo acceso a las sensaciones provocadas por el hecho de autos en la persona de la misma; amén de no ser la única prueba que se tenga, como es en este caso.” (R.P.A c/ M.R.S., 2023:3)[13]

 

Por otro lado, se identificó la valoración de informes realizados por diferentes organismos que acompañaron el testimonio de las víctimas: Área de la Mujer de la municipalidad Cipolletti, Instituto Nacional de la Mujer de Rosario de Santa Fe y la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

 

4.6. Perspectiva de género en los medios

 

En una sola sentencia se hace referencia a la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual para evitar contenidos que promuevan discriminación de género. Además, se menciona la Ley N° 3395 de la provincia de Chaco que tiene como objetivo “promover la sensibilidad de género en los medios de comunicación, a fin de contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades” (2021: art.1).

Por otra parte, en la sentencia contra el diario La Capital se tiene en cuenta lo planteado por Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista, a través de un Amicus Curiae, que describe el papel de la prensa como formadora de opinión y la importancia de la perspectiva de género en los medios.

En una oportunidad se hace hincapié en la responsabilidad de los trabajadores y las trabajadoras de la comunicación en la reproducción de estereotipos y la necesidad de capacitación:

 

“[…] considero importante destacar: por un lado, la responsabilidad de quienes ejercen oficios o funciones de directo impacto social como es el caso de los comunicadores sociales, para advertir estos estereotipos arraigados-y por eso muchas veces desapercibidos-, de manera de evitar su reproducción y hasta promover su erradicación social. Y por otro, la existencia de obligación   legal de capacitación en perspectiva de género para el ámbito público, y la invitación de su   realización al ámbito privado, nunca más fundado y necesario como se puede advertir de este conflicto.” (D. c/T. y otros,2023:7)[14]

 

4.7. Vulnerabilidad y revictimización

 

No se reconocen discursos que vulneren o revictimicen a las víctimas por parte de los tribunales de justicia. Sin embargo, sí se hace hincapié en estas dos categorías para contextualizar el proceso de violencia y las consecuencias que esto trajo a las denunciantes:

En 2021 una mujer denuncia violencia institucional, laboral y mediática por parte de un superior que se desempeña como presidente del Consejo Deliberante de una localidad de Chaco. El juez interviniente reconoce la relación de asimetría que existe entre víctima y denunciado, “lo que la ha ubicado en una situación vulnerable dejándola una y otra vez sin recursos (personales) frente a él, en una situación psíquica de desamparo” (A.C c/ B.C, 2021:3). Esto sucede, además, porque, en este hecho, operaba una historia de comportamientos abusivos y humillantes por parte del agresor. En este sentido, se señala que: “[…] la situación de vulnerabilidad o desamparo da cuenta de una imposibilidad de defenderse frente a hechos dañinos debido a la insuficiencia de recursos psicológicos defensivos personales y a la ausencia de apoyo externo” (Giberti, 2005 en A.C c/ B.C, 2021:3).

En la demanda por daños y perjuicios contra el diario La Capital, los jueces señalan que la divulgación de la nota sin el consentimiento de la víctima, que había sufrido un intento femicidio, efectivamente la revictimizó por la intromisión en su intimidad y la falta de resguardo de su identidad. Por lo que concluyen que “hay prueba concluyente que deja entrever con total claridad la relación de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño sufrido” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8).

En la difusión que hizo un medio de comunicación sobre la identidad de una joven que sufrió un abuso sexual con acceso carnal, el juez considera que:

 

“En este punto de análisis, y recordando que las posibilidades de causar mayores daños a la denunciante se multiplican rápidamente si se eligen medios masivos de comunicación, concluyo que el peligro en la demora se ha materializado, es decir ya ha dejado de ser una amenaza  para convertirse en una afectación real sobre los derechos constitucionales a la intimidad, al honor, a  la dignidad, a la integridad psico-física y a la vida misma de la Srta. M.” (P.M.S.C. c/ XXXX S.R.L, 2023)[15]

 

4.8. Culpabilización

 

Desde el enfoque de comunicación con enfoque de género, la culpabilización se refiere a tratamientos periodísticos que construyen a la víctima como culpable de la agresión. Se busca un móvil o una justificación para presentar la violencia de género como consecuencia de los actos de quien la padece o padeció. En una sentencia, los jueces tuvieron en cuenta esto cuando hicieron el análisis de la noticia publicada por un medio:

 

“En cualquier caso, no es ocioso volver a poner de relieve (tal como lo hizo el     A-quo) que la publicación periodística del 22 de marzo de 2015 (fs. 7/10) contiene innecesarias referencias a la esfera íntima y sentimental de la actora, del siguiente tenor: "Las cosas no iban como ella esperaba y para una mujer joven y bella el fin de una relación se acercaba"; "Aparentemente, su decisión era dejar al muchacho por razones que ambos sabían y tal vez D. no quería aceptar"; "L. B. es una mujer joven, bailarina amateur en una compañía local y rodeada de amigas."; "la pareja mantenía una relación enfermiza".”(B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 5)[16]

 

4.9. Espectacularización

 

También desde la comunicación con enfoque de género se trabajó ampliamente esta categoría que se refiere al abordaje periodístico que transforma el hecho en un espectáculo trágico con fines de entretenimiento. El tratamiento se realiza desde una perspectiva ficcional que sitúa la información como parte de una trama novelesca y de suspenso. Además, se esbozan suposiciones e hipótesis que no tienen sustento legal.

 

“No se recrimina a la accionada haber brindado información respecto del suicido de D. R. ni del  intento de femicidio de su pareja, L. B., lo que se cuestiona es la divulgación novelesca y  distorsionada de un suceso dramático de la vida íntima de la actora y su pareja, con cierto  sesgo imputativo hacia la primera y un perfil claramente sexista de ella. Esa información, así  comunicada, no tiene nada que  ver con datos objetivos sobre el crimen, y excede cualquier  tipo de interés público".” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 7)[17]

 

4.10. Medidas de reparación

 

Las medidas de reparación difieren de acuerdo con la competencia de los juzgados. Una jueza de paz y faltas de Chaco sancionó a un responsable de un portal digital a pagar una multa equivalente a un salario vital y móvil por publicar contenido sexista sobre una mujer.

A otro titular de un medio, por el mismo hecho, se lo multó con la misma sanción, pero con posibilidad de ser sustituida por:  cumplimiento de 15 horas de trabajo comunitario, en una institución Pública de la ciudad de Resistencia; la asistencia a un curso educativo en temática de Género, en Institución Pública o Privada; y la rectificación de la publicación por la que se le sancionara, por el mismo medio digital de su titularidad y quita de la imagen de la denunciante (D. c/T. y otros, 2023)

También en la provincia de Chaco, en el marco de un Juzgado de paz y faltas, se condenó a un hombre, titular de una cuenta en Facebook que difamaba a una funcionaria pública de forma sistemática, a 60 días de arresto con posibilidad de ser sustituida por la publicación de un pedido de disculpas hacia la víctima y su familia en la misma red social (R.P.A. c/M.R.S., 2023).

Los juzgados de familia y/o de género, y, algunos juzgados en lo civil y comercial, por lo general, ordenan la prohibición de acercamiento y el cese de actos de hostigamiento, perturbación o intimidación contra las víctimas. Además de estas medidas cautelares, en el caso de que la violencia se haya producido mediante redes sociales o medios digitales, se ordena la eliminación de las publicaciones que refieran a la víctima y la abstención de realizar nuevos contenidos similares. Esto, en algunos casos, también alcanza a la empresa Facebook Argentina a la que se solicita la eliminación de datos al respecto.

En la acción M.N. c/ Google (2022) el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 ordenó:

 

“[…] deberá la demandada Google bloquear y eliminar las vinculaciones que aparezcan como resultado en el buscador del nombre y apellido de la actora respecto de sitios de contenido pornográfico, de escorts sexuales, trabajadoras y acompañantes sexuales donde se exhiban fragmentos de su  labor como actriz en la obra teatral “Sex”; previa  denuncia e identificación de tales sitios de su parte, en el plazo de tres días.” (M.N. c/ Google, 2022: 25)

 

En otra situación, el Juzgado Civil 45 de Capital Federal, dispuso el cese de la difusión, exhibición, referencias y/o divulgación de los chats y/o conversaciones privadas de toda índole que eventualmente involucren a la denunciante. Asimismo, se ordena que sea el Ente Nacional de Comunicaciones el que comunique esta decisión a los medios de comunicación (E.B. c/ ENACOM, 2023).

En el caso que involucra al diario La Capital, la Cámara de Apelación del Circuito de Rosario, condena al medio a publicar la sentencia ocupando el mismo espacio que la noticia sobre el intento de femicidio, en la misma sección y día de la semana. Además, ordena que, junto a la sentencia, se publique el dictamen que emitió la Secretaría de Políticas de Género de Santa Fe sobre violencia mediática en relación con el hecho. Sin embargo, no hace lugar a la solicitud de reparación simbólica para que los trabajadores y las trabajadoras del diario se capaciten en perspectiva de género, diversidad sexual y comunicación no sexista:

 

“[…] desde ya anticipo que lo considero improcedente, y ello porque es un tema que compete a la propia institución y, de hecho, el representante de la entidad al absolver posiciones aseguró que el personal de redacción ya posee capacitación sobre perspectiva de género […] considero que acusar actualmente de misogamia o de sexismo a toda la redacción de un medio de prensa por un único artículo publicado hace casi siete años, constituiría actualmente un verdadero exceso.” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8)[18]

 

4.11. Perspectiva restaurativa de justicia

 

En un hecho en donde la ex pareja de una mujer publicaba comentarios hostiles y agresivos sobre ella, a través de la red social Facebook, el juez ordenó, entre otras medidas, que el demandando realice un tratamiento en el dispositivo “Ruca Quimey”. Se trata de un servicio municipal, de la localidad de Cipolletti (Río Negro) de asistencia, prevención y capacitación en violencia familiar. En el mismo funciona, desde 2008, un programa para varones que ejercen violencia. Es la única decisión judicial en la que se identifica esta variable.

 

4.12. El argumento del derecho a la libertad de expresión

 

En los casos que involucra a medios de comunicación sus responsables se  defendieron o apelaron decisiones de primera instancia aduciendo censura y  derecho a la libertad de expresión. El 15 de febrero 2023 la Cámara Civil y Comercial de Formosa confirmó una medida autosatisfactiva que ordenó al propietario del perfil de Facebook Sala de Prensa Formosa, a eliminar, suprimir y a retirar contenido o datos referidos a una funcionaria municipal.

El demandando había presentado una apelación sobre dicha decisión en primera instancia por considerar que la víctima era una figura pública y, por lo tanto, lo dictaminado afectaba la libertad de prensa. Sin embargo, el tribunal consideró que las publicaciones se referían al ámbito de la intimidad de la víctima y tuvieron clara intención difamatoria, lo que excede el desempeño de su trabajo. Además, señaló que “si bien en la República Argentina está plenamente garantizada la libertad de expresión y la libertad de prensa, esto no autoriza a los usuarios y administradores de sitios de Internet a incluir o permitir contenidos de tal naturaleza” (C.P.G. c/E.M., 2023: 3). En el mismo sentido, en otras sentencias también toma relevancia esta consideración:

 

“[…] el derecho a la libre expresión o información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.” (M.N. c/ Google, 2022: 18)[19]

 

“Ahora bien, reconocer la importancia de esta libertad no implica desconocer que como todos los derechos y libertades, no es absoluta e ilimitada y, en consecuencia, no puede ser ejercida lesionando otros derechos humanos […] Precisado esto, advierto claramente en las publicaciones en cuestión dos características   que me permiten afirmar la extralimitación en el ejercicio de ese derecho.” (D. c/T. y otros, 2023: 6)[20]

“En segundo lugar, no se ha hecho un ejercicio "regular" de la libertad de prensa. La nota periodística se ha extralimitado, perpetrando una intromisión en la intimidad que de ninguna manera está justificada […] En tercer lugar, se ha de recalcar que la imputación de responsabilidad posterior a una  publicación periodística de esas características de ningún modo constituye una "censura  indirecta", como precipitadamente denuncia la accionada […] se concluye que la publicación periodística que hizo el Diario La Capital implicó un ejercicio  imprudente de su derecho a informar, toda vez que no realizó un enfoque adecuado a la  seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar  la reputación de  las personas.” (B.L.E c/Diario La Capital, 2022: 8)[21]

 

4.13. Naturaleza de la demanda 

 

Los casos analizados que obtuvieron sentencia responden a presentaciones  que fueron favorables para las damnificadas cuando se trató de víctimas directas ya que las acciones indirectas terminaron siendo desestimadas. Sobre esto último, a continuación, se hace una breve reseña de dos de estas demandas:

El 8 de junio de 2010 la revista Caras publicó en su tapa la imagen de una modelo que aparecía con ropa que simulaba estar ensangrentada. En la nota hacía referencia a una situación de violencia de género vivida con su exmarido. Ante esto, la abogada Liliana Urrutia presentó una demanda civil por daño colectivo contra la Editorial Perfil por haber perpetuado, en los términos de la Ley 26.485, violencia simbólica y mediática, lo que implica daño moral individual y colectivo.

En 2013 el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°18 de Rosario de Santa Fe desestimó el reclamo por considerar que el tema fue tratado de acuerdo con la línea editorial de la revista y que las fotografías ilustraban el dolor de una mujer mediática que está narrando una situación de violencia. Ante esto, Urrutia interpuso recursos de nulidad y apelación, pero la cámara correspondiente los rechazó y confirmó la decisión de la sentencia dictada en primera instancia. Sin embargo, la demandante presentó un recurso de inconstitucionalidad por entender que el fallo resultaba arbitrario al no haber ponderado todas las pruebas recolectadas. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió desestimar el recurso, entre otras cuestiones, porque:

Es que, mediante los achaques de apartamiento de normas legales, constitucionales y convencionales y de valoración deficitaria de las pruebas obrantes en autos, la compareciente  simplemente se empeña en hacer prevalecer su propia visión del caso, asentada en su  particular apreciación de los hechos e interpretación del derecho aplicable en orden a  determinar si el accionar atribuido a la editorial demandada resultaba enmarcable en algún  supuesto de violencia contra las mujeres reprobado por la ley 26485 (U.L.A.B c/ Editorial Perfil, 2020: 8).

En el año 2012 la jueza Inés Sotomayor del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°20 ordenó al diario Clarín rectificar el título “La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado" de un informe periodístico publicado el 5 de abril de 2009.  En el mismo se hacía referencia a madres que reciben un subsidio social por tener 7 hijos o hijas.

La magistrada consideró que, si bien el desarrollo de la nota no incurre en violencia de género, el título no se condice con su contenido ya que promueve discriminación y violencia contra las mujeres, especialmente de madres de familias numerosas, ya que las encasilla de forma degradante (La Capital, 14-03-2012). El diario apeló la condena y en segunda instancia la Cámara Civil revocó dicha sentencia por considerar que Di Tullio, Conti y García no eran damnificadas, reales ni potenciales, por lo tanto, no estaban habilitadas para presentar esa acción judicial.

Las entonces diputadas nacionales interpusieron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero fue desestimado en el año 2013. Por lo tanto, quedó firme el fallo que eximió a Clarín de realizar la rectificación mencionada. Hasta la actualidad la nota está publicada en internet y mantiene el mismo título. 

 

 

5. El caso de Salta: comunicadores y legisladores denunciados por violencia mediática 

 

 

Salta es una de las provincias argentinas con mayor cantidad de femicidio cada 100 mil habitantes de acuerdo a registros realizados, sobre la base de diferentes fuentes[22], desde el año 2008. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2022)  publicó los resultados de la primera “Encuesta de prevalencia de violencia contra las mujeres”[23] Del análisis del documento surge que: con un porcentaje del 62%, es la segunda provincia, luego de Jujuy (67,5%), con mayores niveles de prevalencia de violencia doméstica en cuatro tipos: física, psicológica, sexual y económica-patrimonial; encabeza, con el 22%,  el índice de entrevistadas que experimentó esta modalidad de violencia en el último año; y es la segunda provincia (48,4 %) en donde se manifestó tener menos conocimiento de los dispositivos institucionales y comunitarios que brindan asistencia a víctimas.

En setiembre de 2014, luego del asesinato de muchas mujeres en un lapso breve de tiempo, el ex gobernador Juan Manuel Urtubey declaró la Emergencia Pública por Violencia de Género en todo el territorio provincial a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia luego convertido en la Ley N° 7857. En su plan de acción se incluyó la creación de juzgados de violencia familiar y de género en los distritos centro, Orán, Tartagal y Metán que comenzaron a funcionar en julio de 2015 (Postiglione, 2018).

La Ley Provincial de Protección contra la Violencia de Género N° 7.888, al señalar tipos y modalidades, omite el reconocimiento de la violencia mediática. No obstante, la delegación provincial del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Observatorio de Violencia contra las Mujeres local impulsaron acciones de prevención y sensibilización durante los últimos años. También fueron muy importantes las capacitaciones realizadas por la Defensoría del Público en articulación con docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Salta sobre el tema.

En este marco, en la provincia tomaron estado público casos de violencia en donde intervinieron dichos juzgados. El periodista, director de FM Profesional, y ex diputado nacional, Martin Grande, fue intimado, por una jueza en violencia familiar y de género, a abstenerse de ejercer actos de violencia simbólica y mediática en contra de una fiscal a quien calificó de “atorranta, ineficiente e incapaz” (Página 12, 20-05-2021) en el contexto de una entrevista en la que se refirió a una causa en la que fue citado a declarar por la funcionaria. Además, en noviembre de 2023, la justicia consideró que Grande era culpable del delito de injurias y lo condenó al pago de una multa del monto máximo que establece el Código Penal para estos casos.

Posteriormente, Andrés Suriani, comunicador y ex diputado provincial, fue denunciado por una médica que trabaja en el Hospital Público Materno Infantil de Salta y aplica la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Suriani difundió la foto de la profesional acompañada de la leyenda “Médica abortista en Salta. Vamos conociendo el rostro de los sicarios” (El Tribuno, 16-12-2022). La jueza subrogante de Violencia Familiar y de Género le ordenó que cese de ejercer actos de violencia en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, Facebook, whatsapp, Twitter, Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante bajo apercibimiento de desobediencia judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal. Suriani presentó una apelación a esta decisión, pero la cámara civil y comercial interviniente rechazó dicho recurso por considerar que no se había producido una limitación a la libertad de expresión.

El empresario y periodista Mario Peña, dueño de FM Aries, fue denunciado por la una ex intendenta a quien se refirió, en una entrevista radial con los siguientes enunciados: no ha tenido ningún logro en su vida. Tuvo dos embarazos que se los pagó el Estado” (Perfil, 11-04-2020). La jueza consideró que los dichos de Peña no hacen más que reproducir estereotipos del lugar o rol que tradicionalmente fue atribuido a las mujeres.

La delegación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo se pronunció y emitió dictámenes ante los comentarios misóginos emitidos por Grande, Suriani y Peña. Sin embargo, al igual que la Defensoría del Público, dicho organismo trabaja a partir de un abordaje de reparación o retractación, por lo tanto, no tiene la competencia de aplicar sanciones o actuar de oficio (Rodríguez, 2023).

Es importante remarcar que en los tres casos la violencia fue ejercida por comunicadores locales, dos de los cuales ocuparon cargos de representación política a nivel local y nacional. Grande y Peña son dueños de dos de las radios más escuchadas en la provincia y Suriani trabajó en diversos medios. Sus dichos fueron esgrimidos, precisamente, en este ámbito, por eso, los magistrados y las magistradas consideraron que además de otras violencias se ejerció violencia simbólica y mediática en el marco de la Ley 26.485.

También se emitió una resolución judicial sobre violencia mediática en base a una presentación que no fue realizada por una víctima directa, como en los casos anteriores. En 2020 el juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Orán[24] prohibió a un periodista que edita la revista Fuera de la ley, a que realice publicaciones con connotaciones misóginas y sexistas contra operadoras de justicia. Además, le ordenó que tanto él como quienes trabajan en el medio reciban capacitación sobre la ley nacional 26.485, la ley provincial 7888 y, en especial, sobre violencia mediática de género. La denuncia fue realizada por el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de Salta (Página 12, 20-1-2020). Ante un recurso de apelación interpuesto por Gómez, el juez confirmó lo dispuesto en primera instancia.

 

 

6. Discusión 

           

 

6.1. Políticas públicas

 

El estado argentino, sin dudas, desarrolló un trabajo fundamental e inédito en políticas de comunicación y género en torno a la violencia mediática desde el año 2009. La prevención y sensibilización de las audiencias fue fundamental para poner en agenda una modalidad de violencia muy poco visibilizada hasta ese momento, mucho menos por parte de los propios medios de comunicación. Sus abordajes históricamente sexistas y patriarcales fueron cuestionados.

Ante reclamos de la ciudadanía, se llevaron adelante acciones de reparación, fundamentalmente, por parte de un organismo modelo a nivel internacional: la Defensoría del Público. Como se explicó, los dictámenes sobre violencia mediática que emite no son vinculantes, pero pueden ser utilizados en instancias administrativas y judiciales y/o remitidos al Ente Nacional de Comunicaciones. En su página web, fácilmente, se puede acceder a esta información. Lo mismo sucede con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, aunque los informes que se encuentran sobre esta problemática son más escasos. 

En la web del Ente[25] tampoco hay una referencia específica sobre cómo hacer una denuncia ante dichas situaciones ni explicación del trámite administrativo que esto conlleva. Chaher y Pedraza (2016) afirman que este proceso ante el AFSCA era el menos práctico ya que incluía mucho formalismo y presencia física de quienes denunciaban. Además, era muy complicado que el organismo de respuestas o devoluciones de las presentaciones iniciadas, mucho más si se trataba de personas que vivían en el interior del país.

El informe del observatorio del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad es muy valioso porque el Estado da a conocer datos sobre violencia mediática, relevados gracias a la Línea 144. Ahora bien, se trata de consultas no de denuncias, por lo tanto, se desconoce si quienes llamaron finalmente iniciaron alguna presentación en el Ente Nacional de Comunicaciones o en la justicia. Al respecto, el Comité de la CEDAW (2017) recomienda a los estados establecer un sistema para recabar, analizar y comunicar datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer.

 

6.2. Sentencias

 

De acuerdo con los resultados presentados, se plantean las siguientes consideraciones:

Además de solo citar el término violencia mediática, es necesario que se explique por qué el hecho denunciado es una expresión de esta modalidad ya que, en la mayoría de los casos, no se lo hace de forma clara.

La delimitación entre violencia mediática y digital contra las mujeres es clave en función de la incorporación que se hizo de esta última en la Ley 26.485. Es de destacar que muchas situaciones hayan sido enmarcadas de esa forma para poder dar una respuesta judicial a las víctimas ante el daño producido y las consecuencias que eso trajo a sus vidas. De acuerdo con la clasificación que realiza María Florencia Zerdá (2021) sobre las formas en la que se manifiesta la violencia digital, se trató de casos que involucraron la obtención y/o difusión de material íntimo o desnudez; acoso virtual; y discursos de odio misóginos.

La justicia, también, consideró como violencia mediática a actos de particulares que hostigaron y acosaron a mujeres a través de redes sociales. Sin embargo, la violencia mediática, en términos normativos, contempla solo a los medios de comunicación como generadores o perpetuadores de la violencia, no a personas individuales. Probablemente los tribunales de justicia hicieron esto porque sus decisiones, en el periodo analizado, fueron dictadas antes de que la violencia digital sea contemplada como un tipo en la normativa de Protección Integral a las Mujeres.

María Florencia Zerdá y Marina Benítez Demtschenko (2018) advirtieron que el vacío legislativo que existía en esta materia significaba una grave omisión estatal por la falta de medidas adecuadas para proteger a las damnificadas. También señalaron que una de las mayores formas de perpetuar esta violencia es a través de la modalidad mediática ya que tanto medios tradicionales como portales digitales difunden y reproducen, sin consentimiento de las víctimas, datos personales, material íntimo, videos sexuales, etc. No obstante, hay que diferenciarlas porque, en la actualidad, de acuerdo con la Ley 26.485, la violencia digital sí considera las conductas realizadas por particulares que no necesariamente deben ser dueños o titulares de medios:

 

“Toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.” (Ley 26.485: art. 6, inc. i).

 

Como se dijo, todavía está pendiente el tratamiento de la Ley Belén que propone modificaciones en el Código Penal para castigar la obtención, la extorsión y la difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, y/o de material que retrata violencia sexual, y/o prácticas de porn deep fake[26].

Por otro lado, solo dos tribunales de justicia realizaron análisis pormenorizados de las publicaciones que se hicieron en medios y redes sociales sobre las denunciantes. Esto habilitó a que identifiquen estereotipos de género y discursos que culpabilizan o revictimizan a las víctimas. Para seguir avanzando en este sentido sería interesante que jueces y juezas tengan en cuenta los aportes de los estudios de comunicación y género; y los decálogos y recomendaciones realizadas por la Defensoría del Público, el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo y el Ente Nacional de Comunicaciones. Si bien, como se explicó, algunos de estos organismos elaboran dictámenes, en ninguna de las sentencia o resoluciones analizadas son incluidos. 

La variable perspectiva de género en los medios de comunicación permitió identificar un caso en el que se plantea que los comunicadores y las comunicadoras tienen responsabilidad ante vulneración de derechos y deben capacitarse en perspectiva de género. No obstante, en otro hecho, en el que el tribunal no hizo lugar a que los trabajadores y las trabajadoras del medio La Capital se capaciten al respecto. En casos como estos es donde el derecho no puede perder la oportunidad de ser un elemento emancipador porque más allá de las condenas o medidas de protección hacia las víctimas, se debe trabajar para transformar la dimensión cultural que naturaliza la violencia contra las mujeres. Como señala Segato (2010) el campo discursivo y simbólico de la ley debe tener la capacidad de impactar en las personas.

En dicha situación se argumenta que el medio es una institución privada y que debe resolverlo internamente. Ante esto, vale recordar que en Argentina se presentó el proyecto normativo “Ley Micaela Medios” para que no solo los medios públicos, sino también, todos aquellos que reciben pauta del Estado se capaciten obligatoriamente en perspectiva de género. Hasta la fecha, no tuvo tratamiento en el Congreso de la Nación.

Por otro lado, en una sola situación se ordenó que el condenado participe de un programa de reinserción social con perspectiva de género. Como explica ampliamente Rita Segato (2010) la erradicación de la violencia de género tiene la tarea de poder desmontar el mandato de masculinidad y esto no se logra con multas, compensaciones económicas o medidas de protección. Todo esto, por supuesto, es necesario como actos de reparación pero también se debe avanzar un enfoque restaurativo de justicia para una prevención integral.

Resulta sumamente clara y enriquecedora la posición que toman muchos tribunales de justicia a la hora de argumentar sobre la base de una idea fundamental: la libertad de expresión no habilita la vulneración de derechos. No debe ejercerse de forma abusiva y con intenciones difamatorias contra una persona porque, en definitiva, dichos actos no enriquecen a la opinión pública. De esta forma, al menos en el plano judicial, se está avanzando en nuevos consensos en torno a la libertad de expresión (Chaher, 2016) puesto que uno de sus límites, es la violencia y discriminación por razones de género. No se trata de censura, el Estado está cumpliendo con su obligación de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

El hecho de que demandas indirectas hayan sido desestimadas pone de manifiesto una contradicción con el paradigma integral que plantea la Ley 26.485 puesto que la violencia contra las mujeres, en todas sus formas y modalidades, es una problemática social, no individual. Desde la perspectiva de una comunicación con enfoque de género, resulta claro que las publicaciones de la revista Caras y el título del diario Clarín constituyen hechos de violencia mediática.

Como ya se señaló en otras investigaciones (ELA, 2022; Gherardi, 2017) es importante que las decisiones de los tribunales estén publicadas puesto que la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones de las decisiones que la afectan. En Argentina se avanzó bastante al respecto, pero todavía es importante mejorar los criterios de clasificación de las sentencias y resoluciones judiciales o explicar bajo qué criterios se hace esta selección.

El acceso público a esta información es necesario para hacer un análisis crítico y con perspectiva de género sobre lo que dicen y omiten los tribunales en pos de trabajar en mejorar las condiciones de acceso a la justicia por parte de aquellas personas que denuncien esta violencia.

 

6.3. Salta

 

En esta provincia, particularmente, se pudieron identificar cuatro hechos en los cuales los juzgados de violencia familiar y de género tomaron medidas ante agresiones realizadas por periodistas y/o funcionarios. Por lo tanto, estas decisiones dan cuenta del avance de la institucionalidad de género en el Estado y la garantía del acceso a la justicia.

Aunque, como se dijo, la Ley provincial 7.888 no menciona la violencia mediática, las disposiciones preventivas, ordenadas por los magistrados y las magistradas intervinientes, se corresponden con lo especificado en el artículo 10 de esta norma y al artículo 26 de la Ley 26.485.

Lamentablemente no existen datos públicos de denuncias por violencia mediática en Salta. Esto limita la posibilidad de hacer una lectura más profunda ya que los femicidios y hechos de violencia deben analizarse no solo en su particularidad, sino como parte de una comunidad que se ve afectada por una situación estructural de violencia y desigualdad (Sentencia González y otras vs México, 2009). Precisamente uno de los ámbitos en donde se construyen los estereotipos de género, en forma dialógica con las prácticas sociales, son los medios de comunicación.

El Observatorio contra las Mujeres de Salta señala que, de acuerdo con información propiciada por la Oficina de Violencia Familiar y de Género de la Corte de Justicia, en 2023, la violencia doméstica fue la modalidad más denunciada con un 95%. Esta tendencia se repite en años anteriores y entre los primeros semestres comprendidos entre 2020 y 2023 no hay ningún registro de denuncias sobre violencia mediática. Al respecto, el observatorio se pregunta sobre “la incidencia de determinadas violencias a nivel social y luego, cómo éstas mismas llegan a los organismos públicos especializados en forma de denuncias o si es posible que encuentren otros mecanismos de canalización, institucionales o no” (OVCM, 2023: 20). En este caso, podría ser la Defensoría del Público, el Ente Nacional de Comunicaciones o el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El último informe publicado por la Defensoría del Público, sobre el año 2022, no hace alusión específica a la cantidad de denuncias por violencia mediática de acuerdo con cada provincia. Pero incluye datos que permiten, al menos, un primer acercamiento ante el vacío de información existente. En dicho periodo se recibieron 4691 presentaciones, 45 provenientes de Salta.  A su vez, estas presentaciones derivaron en 6624 denuncias de las cuales 6 de cada 10 aludieron a representaciones discriminatorias contra las mujeres y diversidades en medios audiovisuales. Es decir que con el 58% la temática dominante en los reclamos de las audiencias fue la violencia mediática (DPSCA, 2023).

Un aporte más concreto lo hace el informe del observatorio del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación que presenta una infografía sobre la procedencia de los 202 llamados a la Línea 144 por violencia mediática. De Salta se registra una sola comunicación que equivale al 0,5% del porcentaje total. Sin embargo, es una de las 8 provincias donde residen personas que consultaron sobre esta modalidad.

 

 

7. Propuesta

 

 

Si bien Argentina tuvo un avance muy importante al crear el Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género, es preciso optimizar el proceso de documentación y conocimiento sobre los tipos y modalidades de violencia por razones de género en distintos contextos. Para esto es necesario que este sistema incorpore, también, como fuentes de información al Ente Nacional de Comunicaciones y a la Defensoría del Público ya que, como se dijo, la violencia mediática aparece muy invisibilizada en los registros de instituciones estatales especializadas más tradicionales.

Alméras y Calderón Magaña (2012) señalan que esta problemática no se puede abordar mediante una única estrategia de investigación empírica. Por lo tanto, es necesario utilizar diferentes métodos para un obtener un diagnóstico que permita la evaluación y el monitoreo de las políticas implementadas para garantizar un efectivo acceso a la justicia. En base a lo planteado por estas autoras y lo analizado, se realizará una propuesta, en forma de pirámide, sobre cómo se deben ordenar las dimensiones y fuentes de la información para la modalidad de violencia mediática.

Como se desarrolló en este trabajo hay varios organismos que tienen información, pero está dispersa y, en algunos casos, no está disponible de forma pública. No es necesario crear una nueva institución o sistema puesto que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación entre 2019 y 2023 trabajó mucho al respecto, solo hace falta organizar los datos en pos de coordinar, integrar y evitar superposición de acciones.

 

Figura 1. Pirámide de dimensiones y fuentes de la información sobre violencia mediática

Fuente: elaboración propia a partir del trabajo de Almeras y Calderon Magaña (2012).

 

1.   En la base de la pirámide están los hechos de violencia mediática estimados. Estos requieren de fuentes, como las encuestas especializadas, que puedan acercarse a su magnitud real ya que muchos no serán registrados por ningún organismo. En este sentido, se puede tomar como una referencia la encuesta federal realizada por Iniciativa Spotlight en Argentina, mencionada anteriormente, para no solo analizar los contenidos, sino, también, el conocimiento, la interpretación y las vivencias que tiene la sociedad ante los sentidos que se construyen, circulan y disputan en el terreno mediático en torno a la violencia de género. Esto, además, requiere no asumir una postura centralmente nociva de los medios para poder indagar en aquellos intersticios de su potencial transformador puesto que, como reflejó dicho estudio, la ciudadanía reclama más información de prevención y sensibilización sobre el tema.

2.   En el siguiente nivel se encuentran los hechos de violencia mediática registrados como tales ya sea por denuncias, detección temprana o consultas. Por lo tanto, es fundamental la información que arroja el Sistema Integrado de Casos de Violencia de Género que ya cuenta con datos concretos sobre violencia mediática del periodo 2013-2023. Esto deberá complementarse con las denuncias y los reclamos realizadas ante Ente Nacional de Comunicaciones, Defensoría del Público e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo que tienen que especificar, si la hubiera, la medida sancionatoria y/o de reparación determinada ante estos casos ya que muchas veces la ciudadanía opta por procedimientos no punitivos. Por lo tanto, no escalan hasta el siguiente nivel de la pirámide.

3.   Luego se identifican las causas ingresadas al sistema de justicia que pueden o no estar registradas en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género. Por eso es importante verificar la información con el Ministerio Público y el poder judicial de cada provincia puesto que algunos todavía no están integrados a este sistema. Estas instituciones realizan registros de las demandas ingresadas y de su seguimiento.

4.   En la punta de la pirámide se encuentran los casos que llegan a una definición luego de un proceso judicial. Pueden ser medidas de protección, muchas de las cuales son tomadas por juzgados especializados en violencia familiar y de género. También se deben sistematizar las sentencias emitidas tanto en el ámbito civil como penal, incluso si en algún momento de la instancia judicial, las presentaciones fueron desestimadas. A partir de esto se podrán tener datos concretos para profundizar el conocimiento sobre cómo es el acceso a la justicia de las víctimas de violencia mediática y qué respuestas tienen otras posibles demandas indirectas.

Posteriormente, se debe consensuar un sistema de medición de esta violencia en función de las especificaciones del Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género, que sigue vigente hasta la actualidad, y un criterio teórico común para realizar interferencias en relación con los datos obtenidos. Esto se debe complementar con investigaciones cualitativas que aporten mayor profundidad de análisis y construcción de categorías sobre el tema para el fortalecimiento de las políticas públicas y el acceso a la justicia (Gherardi, 2022).

 

 

8. Conclusiones

 

 

En este trabajo se hizo un monitoreo de políticas y análisis de las decisiones de los tribunales de justicia sobre violencia mediática. Ambas instancias configuran el acceso a la justicia, pero el abanico de políticas es muy amplio y, al menos, de acuerdo con la información disponible, las presentaciones que obtuvieron resoluciones o sentencias son muy acotadas a nivel nacional. La brecha es considerable, esto puede obedecer a diferentes factores pero lo cierto es que, aunque con menor medida que antes del Ni Una Menos, todo el tiempo hay situaciones de cosificación, vulneración y violencia mediática contra las mujeres en los medios de comunicación.

Una opción, como se dijo, es la posibilidad de que la ciudadanía opte por medidas de reparación y/o sanción ante reclamos realizados a la Defensoría del Público y el Ente Nacional de Comunicaciones, pero ante la falta de datos públicos organizados no se pueden esbozar conclusiones concluyentes. Por eso la propuesta presentada sobre dimensiones y fuentes de la información tiene como objetivo iniciar un camino para subsanar “el no dato” en pos de realizar análisis más rigurosos y garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.

El hecho de que, en una provincia como Salta, con altos índices de violencia de género y femicidio, se hayan dictado medidas de protección, capacitación y condenas a personas con poder político y mediático da cuenta de un avance para erradicar esta violencia que tiene implicaciones simbólicas relevantes en el marco de un escenario con desigualdades históricas estructurales.

La matriz diseñada para el análisis metodológico de las sentencias permitió integrar categorías que puede ser utilizada en futuras investigaciones sobre el tema.  En este sentido, para que las mujeres puedan gozar de una vida libre de violencia mediática se deben impulsar estudios transdisciplinarios que enriquezcan las revisiones críticas de estas disposiciones de los tribunales de justicia. Como se intentó demostrar, los estudios de comunicación y género tienen mucho que aportar a los análisis jurídicos sobre violencia mediática porque históricamente han visibilizado y combatido los discursos patriarcales predominantes en medios y mediaciones.

Finalmente, es importante señalar que, lamentablemente, Argentina está viviendo un gran retroceso en la institucionalidad de género que había logrado conquistar después de tantos años de luchas y resistencias del movimiento feminista. Una de las primeras medidas del gobierno nacional, encabezado por Javier Milei, fue disolver el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y lo sustituyó por la Subsecretaría de Prevención contra la Violencia de Género, pero posteriormente, en junio de 2024, eliminó esta última. Esto representa que Argentina, por primera vez desde el retorno a la democracia en 1983, eliminó el Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres (CEPAL, 2023) y, por lo tanto, no posee un organismo rector de políticas de género. No obstante, los datos relevados de las diferentes fuentes de información están disponibles y, en este contexto, es fundamental poder revalorizarlos y visibilizarlos. 

 

 

Bibliografía

 

 

A.C c/ B.C. (2021). Disponible en: https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=5127 [5/5/2024].

 

Actis, María Florencia y Ledesma Díaz, Lucas (2020). “Hacia una epistemología de comunicación y género: [re]articulaciones posibles entre los campos”. En: Anagramas: rumbos y sentidos de la comunicación, 18 (36), pp. 139-158.  Disponible en: https://revistas.udem.edu.co/index.php/anagramas/article/view/2727/2873 [5/5/2024].

 

Almeras, Diana y Calderon Magaña, Coral (2012).  Si no se cuenta, no cuenta. Santiago de Chile: CEPAL.

B.L.E c/Diario La Capital (2022). Disponible en: https://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=17926 [10/06/2024].

 

C.P.G. c/E.M. (2023). Disponible en: https://pupilacdn.nyc3.cdn.digitaloceanspaces.com/diariojudicial.public/documentos/000/108/183/000108183.pdf [5/5/2024].

 

Carbajal, Mariana (2017). “Medios de comunicación y género. Del Test Tyson al Ni Una Menos”. En Eleonor Faur (Comp.): Mujeres y varones en la Argentina de hoy. Buenos Aires: Siglo XXI.

 

Chaher, Sandra (2015). Ellas tienen derecho. ¿Cómo se expresaron los medios de comunicación de Argentina sobre los asesinatos de Ángeles Rawson, Melina Romero y Lola Chomnalez? Buenos Aires: Comunicación para la Igualdad.

 

Chaher, Sandra (2016). Comunicación, género y derechos humanos. Buenos Aires: Comunicación para la Igualdad.

 

Chaher, Sandra y Pedraza, Virginia (2016). Violencia de género y políticas públicas de comunicación. Buenos Aires: Comunicación para la igualdad.

 

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2024). “Nivel jerárquico de los Mecanismos para el Adelanto de la Mujer (MAM)”. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/nivel-jerarquico-mecanismos-adelanto-la-mujer-mam [6/05/2024].

 

Comité de la CEDAW (2017). “Recomendación general N° 35”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-35-gender-based-violence [10/06/2024].

 

D. c/T. y otros (2023). Disponible en: https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=5483 [5/5/2024].

 

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (2023). “Informe ante la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación, período 2022”. Disponible en: https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2023/09/defe-informe-anual-2022-ok.pdf [1/5/2024].

 

Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina (2024). “Informe del Observatorio de Femicidios del año 2023”. Disponible en: https://www.dpn.gob.ar/documentos/Observatorio_Femicidios_-_Informe_Final_2023.pdf [1/5/2024].

 

E.B. c/ ENACOM (2023).  Disponible en: http://www.saij.gob.ar/juzgado-nacional-primera-instancia-civil-nro-45-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires--enacom-medidas-autosatisfactivas-fa23020003-2023-02-13/123456789-300-0203-2ots-eupmocsollaf [5/5/2024].

 

El Tribuno (2022). “La Justicia falló contra Suriani en la causa que le inició una médica que cumple con la ley del aborto”, 16 de diciembre. Disponible en: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2022-12-16-12-9-0-la-justicia-fallo-contra-suriani-en-la-causa-que-le-inicio-una-medica-que-cumple-con-la-ley-del-aborto [5/05/2024].

 

Elizalde, Silvia (2007). “De encuentros y desencuentros. Hacia un mapa indicial del vínculo género/comunicación”. En: Cuadernos Críticos de Comunicación y Cultura, 3, pp. 15-40.

 

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (2022). La lupa en la jurisprudencia: Avances y desafíos en el abordaje judicial de casos de violencia de género. Buenos Aires: ELA. Disponible en: https://ela.org.ar/publicaciones-documentos/la-lupa-en-la-jurisprudencia-avances-y-desafios-en-el-abordaje-judicial-de-casos-de-violencia-de-genero/ [5/05/2024].

 

Flyvbjerg, Bent (2014). “Cinco malentendidos acerca de la investigación mediante los estudios de caso”. En Reis. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, (106), pp. 33-62. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/997/99717667002.pdf [9/5/2024].

 

Gheradi, Natalia (2022). “Prologo”. En: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.  La lupa en la jurisprudencia: Avances y desafíos en el abordaje judicial de casos de violencia de género. Buenos Aires: ELA. Disponible en: https://ela.org.ar/publicaciones-documentos/la-lupa-en-la-jurisprudencia-avances-y-desafios-en-el-abordaje-judicial-de-casos-de-violencia-de-genero/ [5/05/2024].

 

Gherardi, Natalia (2017). “Juzgar con perspectiva de género: estrategias para avanzar en el acceso a la justicia”. En: Paola Bergallo y Aluminé Moreno (Comp.): Hacía políticas judiciales de género. Buenos Aires: Jusbaires.

 

Gil, Ana Soledad (2015). “Violencia de género y sentidos en la prensa argentina: cobertura del femicidio de Ángeles Rawson”. En: Revista Latinoamericana de Comunicación, 14(27), pp. 350-359. Disponible en: https://revista.pubalaic.org/index.php/alaic/article/view/454/457 [9/5/2024].

 

Iniciativa Spotlight en Argentina (2023). “Femicidios en los medios y en la opinión pública”. Disponible en: https://argentina.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/3.94-estudio-de-femicidios-en-los-medios.pdf [9/5/2024].

 

Innocente, María  (2020). Ni una menos ¿Politización transnacional del femicidio?. Tesis de Maestría en Sociología Política. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Ecuador. Disponible en: https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/16595 [9/5/2024].

 

Instituto Nacional de las Mujeres (2016). “Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019)”. Disponible en:  https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/consejo_nacional_de_mujeres_plan_nacional_de_accion_contra_violencia_genero_2017_2019.pdf [1/5/2024].

 

Justo Von Lurzer, Carolina (2019). “Estudios de Comunicación y Género en Argentina. Tradiciones y énfasis en la conformación de un campo de investigación”. En: Pampa Arán y Marcelo Casarin (Comp.): Ciencias sociales: balance y perspectivas desde América Latina. Córdoba: Centro de Estudios Avanzados, pp. 143-166.

 

Justo Von Lurzer, Carolina (2020). “Del #MeToo al #MiráComoNosPonemos. Un año de feminismo celebrity en la cultura masiva argentina”. En: Temas y problemas de la comunicación, 18(19), pp.68-82. Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/170304/CONICET_Digital_Nro.75a51423-7bf3-4b7c-b60b-58779731a478_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y [1/5/2024].

 

La Capital (2012). “Condenan al diario Clarín por una nota que discrimina a las mujeres”, 14 de marzo. Disponible en: https://www.lacapital.com.ar/informacion-general/condenan-al-diario-clariacuten-una-nota-que-discrimina-las-mujeres-n361492.html [1/5/2024]

 

Laudano, Claudia (2010). “Mujeres y medios de comunicación: Reflexiones feministas en torno a diferentes paradigmas de investigación”. En: Sandra Chaher y Sonia Santoro (Comp.): Las palabras tienen sexo II. Buenos Aires: Artemisa Comunicación, pp. 40-54.

 

Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación N° 27.635 (2021). Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246657/20210708 [1/5/2024].

 

Ley de Protección Integral de la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales N° 26.485 (2009). Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion [1/5/2024].

 

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (2009). Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26522-158649/actualizacion [1/5/2024].

 

Ley del Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación N° 27176 (2015). Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27176-252699/texto [1/5/2024].

 

M.N c/ Google (2022). Disponible en: https://ocedic.com/_newsletters/2022/23-9-22/docs/sentencia-marzol.pdf [1/5/2024].

 

Martin Barbero, Jesús (1987). De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía. México: Gustavo Gili.

 

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (2020). “Informe de Implementación de las recomendaciones del CEVI en Argentina”. Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/FinalReport2019-Argentina.pdf [1/5/2024].

 

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2023a). “Violencia mediática”. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/fichasobs-violenciamediatica.pdf [1/5/2024].

 

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2023b). “Informe estadístico del Sistema Integrado de casos de Violencia por motivos de Género”. Disponible en: informe_estadistico_sicvg_2022_.pdf (argentina.gob.ar) [/5/2024].

 

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2022). “Encuesta de prevalencia de violencia contra las mujeres”. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/generos/encuesta-de-prevalencia-de-violencia-contra-las-mujeres [1/5/2024].

 

Morales Monguillot, Paula (2013). “Preocupaciones retóricas y políticas. Un abordaje sobre la categoría Violencia Mediática de Género desde dos legislaciones vigentes”. En: Avatares de la comunicación y la cultura, (5), pp. 1-14. Disponible en: https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/avatares/article/view/4783 [1/5/2024].

 

Morales Monguillot, Paula (2017). Violencia mediática: un abordaje semiótico sobre el tratamiento de las relaciones de género en el discurso radiofónico. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Córdoba: Centro de Estudios Avanzados. Disponible en: https://rdu.unc.edu.ar/handle/11086/11083 [1/5/2024].

 

Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta (2023). “Informe anual”. Disponible en: https://ovcmsalta.gob.ar/wp-content/uploads/2023/11/Informe-final.pdf [1/5/2024].

 

P.M.B. c/s.n. (2018). Disponible en: https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=4334 [10/06/2024].

 

Página 12 (2020). “Sancionan a un periodista por publicaciones agraviantes y descalificantes”, 20 de enero. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/242839-sancionan-a-un-periodista-por-publicaciones-agraviantes-y-de [5/5/2024].

 

Página 12 (2021). “Salta: la fiscal penal de Derechos Humanos denunció por violencia de género a un diputado nacional que la calificó de "atorranta", 20 de mayo. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/342604-salta-la-fiscal-penal-de-derechos-humanos-denuncio-por-viole [10/6/2024]

 

Perfil (2020). “Escándalo en Salta: denuncian a un empresario por “violencia sexista” contra la intendenta local”, 11 de abril. Disponible en: https://www.perfil.com/noticias/politica/escandalo-en-salta-denuncian-a-un-empresario-por-violencia-sexista-contra-la-intendenta-local.phtml [5/5/2024].

 

Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista (2023). “Por una comunicación no sexista, igualitaria e inclusiva en todo el país”. En: Paola Ramírez Barahona (Comp.): Equidad de géneros en los medios: desafíos de un nuevo paradigma comunicacional. Buenos Aires: Comunicación para la Igualdad, pp. 25-31.

 

Postiglione María Laura (2018). Análisis de los Juzgados de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Salta desde una perspectiva de género (2015/2017). Trabajo Final de Especialización en Estudios de Género. Universidad Nacional de Salta. Disponible en: http://hum.unsa.edu.ar/posgradohum/tesis/POSTIGLIONEGARCIAMARIALAURA.pdf [5/5/2024].

 

R.P.A. c/ M.R.S. (2023). https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=5404 [10/06/2024].

 

Rodriguez, María Florencia (2023). “Políticas de Comunicación y Género en Argentina. 28 años después de Beijing”. En: Revista Reflexiones 103(1), pp. 1-21. Disponible en: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/view/52362 [5/5/2024].

 

Segato, Rita (2010). Las estructuras elementales de la violencia. Buenos Aires: Prometeo.

 

Sentencia González y otras vs México (2009). “Campo Algodonero”. Disponible en:  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5212/3.pdf [5/5/2024].

 

U.L.A.B c/ Editorial Perfil (2020). Disponible en: https://bdj.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=dfa&m=busqueda&c=busqueda&a=pdf&id=49097 [10/06/2024].

 

Uranga, Washington (2016). Conocer, transformar, comunicar. Buenos Aires: Patria grande.

 

Zerdá, María (2021). Violencia de género digital. Buenos Aires: Hammurabi.

 

Zerdá, María y Benítez Demtschenko, Marina (2018). “Violencia de género digital”. En Revista Jurídica de Buenos Aires, 43 (97), pp. 133-166. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_juridica/pub_rj2018_II.php [17/5/2024].

 



[1] Sobre el contenido del artículo la periodista escribió una nota disponible en el siguiente enlace: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104255-2008-05-16.html [8/5/2024].

[2] La organización, conocida como Red PAR, fue fundada en 2006 y está integrada por periodistas de todo el país.

[3] Toda esta información está disponible en la página del organismo: https://defensadelpublico.gob.ar/ [04/05/2024].

[4] La intervención ante uno de estos hechos puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=vSOiESUSEIE  [04/05/2024].

[5] Ejemplo de informe: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informetecnicorepetto.pdf [04/05/2024].

[6] Fue creada en 2013 en el marco de la Ley 26. 485. Brinda atención, contención y asesoramiento a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de género.

[7] Comenzó a funcionar en el año 2021. Procesa datos que aportan programas del propio organismo y de otras instituciones nacionales, provinciales y municipales.

[8] El nombre es en honor a la mexicana Olimpia Coral Melo que fue víctima de violencia de género digital por parte de su ex pareja .

[9] El subrayado es nuestro.

[10] El subrayado es nuestro.

[11] El subrayado es nuestro.

[12] El subrayado es nuestro.

[13] El subrayado es nuestro.

[14] El subrayado es nuestro.

[15] El subrayado es nuestro.

[16] El subrayado es nuestro.

[17] El subrayado es nuestro.

[18] El subrayado es nuestro.

[19] El subrayado es nuestro.

[20] El subrayado es nuestro.

[21] El subrayado es nuestro.

[22] Asociación “La Casa del Encuentro”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ministerio Público Fiscal de Salta, Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta, medio on line “La Otra Voz Digital” [05/05/2024].

[23] La muestra alcanzó a más de 12 mil mujeres y se realizó en 25 aglomerados urbanos de 12 provincias.

[24] Es un departamento de la provincia de Salta.

[25] Disponible en: https://www.enacom.gob.ar/ [5/5/2024].

[26] El proyecto fue presentado por la diputada Mónica Macha y puede consultarse en el siguiente enlace: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/1123-D-2024.pdf [17/05/2024].