La evolución de la inclusión de la igualdad de género y de la coeducación en las leyes educativas españolas (desde 1857 hasta 2020)

 

The evolution of the inclusion of gender equality and coeducation

in Spanish educational laws (from 1857 to 2020)

 

 

Cristina Cabedo Laborda

al081245@uji.es

Universidad Jaume I - España

 

 

 

Recibido:   28-02-2024

Aceptado:  06-05-2024

 

 

 

Resumen

El recorrido histórico del derecho a la educación desde la perspectiva de género en España nos muestra la existencia de hitos importantes, los cuales a su vez constituyen hoy día tres elementos jurídicos dentro de este derecho a la educación: el derecho a la educación de las niñas, el principio de igualdad de mujeres y hombres en la educación y el principio de coeducación. En este artículo analizamos dicho recorrido histórico desde la mirada y contenido de todas las leyes educativas habidas en territorio español (desde 1857 a 2020) y reflexionamos acerca de cómo entender el principio de coeducación, como paso todavía pendiente de conceptualizar en nuestra normativa.

Palabras clave: coeducación, igualdad de género, leyes de educación, España, igualdad efectiva, igualdad de mujeres y hombres, acceso a la educación.

 

Abstract           

The historical journey of the right to education from a gender perspective in Spain shows us the existence of important milestones, which in turn constitute today three legal elements within this right to education: the right to education for girls, the principle of equality of women and men in education and the principle of coeducation. In this article we analyze this historical journey from the perspective and content of all the educational laws in Spain (from 1857 to 2020) and we reflect on how to understand the principle of coeducation, as a step still pending to be conceptualized in our regulations.

Keywords: coeducation, gender equality, education laws, Spain, effective equality, equality of women and men, access to education.

 

 

1. Introducción

 

 

El concepto de coeducación viene todavía hoy confundiéndose o equiparándose con el de escuela mixta y con la igualdad de género en la educación. Como veremos, la evolución legislativa en esta materia refleja un compromiso y una voluntad de avanzar hacia una sociedad inclusiva en términos de perspectiva de género donde, actualmente en España, podemos decir que se ha alcanzado la consagración del derecho al acceso a la educación por parte de las niñas y mujeres y la integración del principio de igualdad en la educación. Sin embargo, persisten desafíos en la implementación efectiva de prácticas coeducativas en las aulas, empezando por la propia definición legal sobre coeducación.

Es por ello que el presente artículo tiene como objetivo principal examinar la evolución de la coeducación y de la igualdad de género en el marco legal de la educación en España desde su primera ley educativa, aprobada en 1857 y conocida como Ley Moyano hasta la actual ley de educación en vigor, aprobada en 2020 y conocida como LOMLOE.

En este sentido, se establece como objetivos secundarios el estudio del concepto de coeducación atendiendo lo indicado por teóricas feministas y por entidades gubernamentales como es el Ministerio de Igualdad; el análisis no solo de la evolución de la coeducación y de la igualdad de género en el marco legal español sino también de sus diferencias desde un punto de vista normativo; y, por último, la detección de los avances y las posibles reformas pendientes para fortalecer el marco legal que asegure una educación que garantice y promueva la igualdad de género hacia un sistema coeducativo, contribuyendo a una sociedad más justa.

 

 

2. Metodología

 

 

La metodología jurídica utilizada es la histórico-lógica, importante para detectar los orígenes y evolución de la inclusión de la coeducación y de la igualdad de género en los textos legislativos relativos a la educación, estudiando sus cambios y el impacto en cómo entendemos hoy el propio concepto de coeducación (Villabella, 2020).

Para ello, el elemento central es la localización y recopilación de las diferentes legislaciones, así como de los conceptos clave en ellas incluidos, comparándolo con la concepción que la teoría feminista realiza de la coeducación, así como otra normativa española de desarrollo. Es por ello que asumimos la cronología como submétodo.  

 

 

3. El concepto de coeducación

 

 

No existe hoy día una definición concreta de coeducación. Es más, parece incluso que este concepto ha ido evolucionando a lo largo de los años. En España, en la década de los noventa, venía definiéndose como aquella educación que deja al margen el género femenino y masculino a la hora de educar a chicas y chicos. Para Urruzola Zabalza esto significa tener en cuenta las diferencias de su sexo a la hora de potenciar su individualidad, pero sin asignarles por ello ningún rol sexista (Urruzola Zabalza, 1995).

En el presente, la igualdad expresada a través de la coeducación viene entendiéndose como una cuestión transversal de innovación educativa que supone la deconstrucción de los roles y de los estereotipos que la sociedad asocia a los hombres y a las mujeres. Así, Moreno Llaneza entiende que a través de la coeducación se le ofrece al alumnado una educación equilibrada sobre “lo que es ser hombre y lo que es ser mujer”, conformando “su mundo simbólico, sus creencias, las ideas que sustentan sus acciones y [...] conceptos preconcebidos que coartan la libertad y la creatividad, así como la participación de nuestro alumnado”, compensando las “mochilas de género” con las que el alumnado llega al centro (Moreno Llaneza, 2020: 61-71).

También Blanco García entiende la coeducación como educar a cada persona según quién es y atendiendo a su diferencia, pero dentro del horizonte de la libertad. Por ello, la coeducación debe rechazar el modelo dominante, mostrar su negativa a que las niñas no tomen como referente válido el modelo dado a los niños, que debe repensarse desde otros referentes y resolver la cuestión sobre qué significa ser hombre y mujer en el contexto histórico presente (Blanco García, 2007).

Atendiendo a esta lógica, Castilla Pérez indica que la coeducación repercute positivamente en los niños y en las niñas, tanto en su presente como en su futuro, y de diferentes maneras. En primer lugar, porque les enseña las bases para una convivencia desde el respeto, la libertad y la valoración positiva de sí mismos y de sí mismas y del resto; en segundo lugar, porque es un mecanismo para prevenir la violencia de género; y en tercer lugar porque contribuye a la creación de una mejor sociedad, entendiendo esta como aquella donde los niños y las niñas puedan crecer y desarrollarse como personas. Además, la autora llega a la conclusión de que, para que las niñas y niños aprendan a respetar las diferencias desde la mirada que otorga la coeducación, las personas adultas en la escuela, familia y sociedad deben funcionar como un claro ejemplo para ellos y ellas y para las personas jóvenes (Castilla Pérez, 2008).

El primer Ministerio de Igualdad que tuvo el Gobierno de España se ocupó de definir en 2008 la coeducación como aquella propuesta pedagógica actual que da respuesta a la reivindicación de la igualdad elaborada por la teoría feminista. Para ello, el Ministerio también señalaba que se requería de una reformulación del modelo de transmisión del conocimiento y de las ideas desde la perspectiva de género y desde los espacios de socialización propios de la formación y del aprendizaje (Instituto de la Mujer, 2008).

El Ministerio también incidió en la importancia de considerar cómo el concepto de coeducación ha evolucionado en paralelo a los cambios producidos en la sociedad. Así lo entiende todo un referente en cuestión de coeducación, Marina Subirats, que señala lo lógico que supone que su concepto de coeducación ha pasado por momentos diversos dado que nace de movimientos sociales y busca una transformación profunda en la vida de las personas (Subirats, 2017).

Con ello se vuelve congruente que, a medida que parte de esa transformación buscada se vaya dando, el concepto vaya ampliándose, modificándose o poniendo el foco en su siguiente objetivo; especialmente si tenemos en cuenta que, para conseguir una igualdad real y efectiva, se necesita dar muchos pasos.

 

 

4. La inclusión de la coeducación y de la igualdad de género en las leyes españolas de educación

 

 

Las leyes son un potente y justo mecanismo para conseguir las transformaciones sociales que el movimiento feminista reclama. Por otra parte, reflejan y explican la situación histórica del momento. Es por ello importante analizar de qué forma estas han venido incluyendo la igualdad de género y la coeducación en España. Para ello analizaremos todas las leyes educativas que han existido en España, empezando por la conocida como Ley Moyano, aprobada en 1857, hasta la actual ley orgánica de educación, aprobada en 2020 y de actual aplicación.

 

4.1. La Ley Moyano, en 1857

 

La Ley de Instrucción Pública aprobada en la España monárquica de 1857 y conocida como Ley Moyano, fue la primera ley reguladora de la enseñanza en este país.

Con esta ley se estableció una ordenación general para todas las enseñanzas del sistema educativo, si bien con un corte elitista y que otorgaba a la Iglesia el control sobre los contenidos educativos. Aun así, supuso un avance al establecer por primera vez la obligatoriedad de la enseñanza no solo para todos los niños sino también para todas las niñas. Con ello se creó un marco unificador para el sistema educativo en España, con el objetivo de dejar atrás las altas tasas de analfabetismo existente. Es por todo ello que podemos decir que el derecho de las niñas españolas a una educación formal aparece por primera vez en España en el año 1857 (Sánchez Blanco, 2007).

Sin embargo, esa aparente unificación de la enseñanza segregaba por sexos: tanto niños y niñas recibían las enseñanzas de las disciplinas básicas comunes (lectura, escritura, cálculo, principios de gramática castellana y reglas de ortografía y doctrina cristiana), pero se les especializaba por sexo en las materias formativas (las niñas eran objeto de labores, dibujo e higiene doméstica, mientras a los niños les enseñaban pautas sobre agricultura, industria, comercio, agrimensura, física e historia) (Ballarín Domingo, 2008), (Subirats, 2017). Esta segregación era justificada por entender las materias como “labores propias del sexo” (artículo 5 de la ley). 

En cuanto a las infraestructuras, existían escuelas para niños y otras para niñas; las Escuelas de formación para las Maestras no eran obligatorias, de tal forma que estas no recibían la misma formación que los maestros, repercutiendo en la educación de las niñas y sirviendo como justificación para que su sueldo fuese menor (Ballarín Domingo, 2008).

 

4.2. Anteproyecto de Ley de Instrucción Pública, en la II República

 

La Ley de Instrucción Pública de la II República no llegó a aprobarse debido al golpe de Estado franquista; sin embargo, podemos estudiar desde la perspectiva de género su anteproyecto.

Para la II República la educación pública era una función del Estado y debía establecerse como laica, gratuita, de carácter activo y creador, ser una herramienta integrada en la sociedad, basarse en la coeducación (Luzuriaga, Lorenzo, 1931), formar un sistema unitario y con un profesorado que constituyese un todo orgánico (Pérez Galán, 2000). Así, considera Martínez Sánchez que, para lograr el objetivo de esa escuela unificada, se requerían como premisas obligadas la gratuidad, la coeducación, el laicismo y un ciclo único formativo (Archivo Municipal de Orotava, 1995).

La II República ejecutó políticas coeducativas antes de que su esperada ley reconociera la coeducación. En concreto, los institutos de enseñanza secundaria y las Escuelas Normales (las destinadas a formar a maestros y maestras) se mezclaron. Desde 1936 la escuela mixta llegó a primaria, aunque solo pudo implementarse en el 30% de las escuelas por el golpe militar (Subirats, 2017).

Así pues, si la Ley de Instrucción Pública de la II República hubiese sido aprobada, hubiésemos tenido por primera vez en España el reconocimiento de la coeducación en una legislación educativa, si bien entendiéndose, en ese momento, el concepto de coeducación como sinónimo de escuela mixta. Cabe recordar que La Constitución aprobada en 1931 proclamó ese modelo de escuela, reconociendo la igualdad de sexos en la educación (así como en el ámbito laboral, junto con el derecho al sufragio activo y pasivo por parte de las mujeres). 

Paralelamente Subirats considera que fue la Institución de Enseñanza Libre, impulsada por este gobierno republicano, la cual legitimó el derecho de las mujeres a la educación, incluyendo la educación superior. La autora entiende que es coherente, por el momento en el que nos encontrábamos, que el reconocimiento de la coeducación fuese sinónimo a escuela mixta con el mismo currículo (Subirats, 2017).

Podríamos decir por tanto que, en este breve momento de la historia española, la escuela mixta era sinónimo de coeducación, entendiendo escuela mixta no solamente el compartir las mismas infraestructuras sin segregación por sexo, sino tener el mismo programa educativo.

 

4.3. Leyes educativas franquistas hasta 1970

 

Una de las primeras medidas aplicadas por el franquismo fue derogar los avances republicanos y, por tanto, toda medida relativa a la coeducación.

A su vez, en el año 1945 se publicó la Ley de Educación Primaria. Desde la perspectiva de género podemos destacar como se volvió a la separación de sexos atendiendo a “razones de orden moral y de eficacia pedagógica”[1] (artículo 14); a su vez, y por las mismas razones, también establece una formación específica según el sexo y que cada sexo tenga un maestro o maestra atendiendo también a su sexo. Tan solo en las escuelas de párvulos se permite compartir aulas y de forma extraordinaria, al igual que en las poblaciones donde haya menos de 30 alumnos/as entre 6 y 12 años.

En caso de los huérfanos, se establece que habrá colegios separados para niñas y niños, lo cual supone aplicar un valor diametralmente opuesto a los valores de las familias republicanas de las que, mayoritariamente, provenían las criaturas por haber sido fusilados sus progenitores.

Respecto de la denominada iniciación profesional, el artículo 23 segrega currículo volviendo a la Ley Moyano: mientras ellos aprenden materias agrícolas, industriales o comerciales, ellas aprenden artesanía y labores del hogar. Cabe destacar de este artículo que mientras ellas son interpeladas como “niñas”, ellos lo son como “alumnos”. A través de este uso del lenguaje podemos ver los estereotipos de género de la cultura franquista.

Esta ley no prohibió la escolarización de las niñas, sino que las dirigió a funciones concretas entendidas como las propias. La enseñanza superior, regulada por la Ley sobre Ordenación de la Universidad Española de 1943, tampoco prohibió explícitamente el estudio para las mujeres. Sin embargo, la ardua campaña política pronatalista franquista que advertía como función de las mujeres la de ser madres y esposas tuvo como consecuencia que estas se decantaran por funciones asistenciales y de cuidados familiares, especialmente en momentos de posguerra (Sánchez Blanco, 2012). A ello se le unió el adoctrinamiento desde la Sección femenina.

En la educación secundaria, aprobada una década después, en 1953 a través de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, también incidía en la segregación por sexos. Así, su artículo 15 creaba el “el principio de una educación separada para los alumnos de uno u otro sexo” y establecía después tres tipos de institutos: los masculinos, los femeninos y los mixtos donde la enseñanza igualmente se impartía separando a chicas de chicos. El currículo también era diferente: ellas estudiaban materias de la Escuela del Hogar (Agulló Díaz, 1999). La segregación en esta etapa era fundamental por el momento vital del alumnado relacionado con el desarrollo sexual (Sánchez Blanco, 2012). 

Subirats considera que la razón por la cual el régimen franquista tenía especial cuidado a la hora de separar el sexo masculino del sexo femenino, destinando a ellas tareas diametralmente opuestas a las de ellos, era el impedir que en ningún caso la virilidad de los muchachos españoles fuese contaminada por la feminidad, convirtiéndose ellos en afeminados (Subirats, 2017).

 

4.4. Ley General de Educación (LGE), en 1970

 

En el tardo franquismo se aprobó una de las leyes básicas para la educación en España, al perdurar en la transición hasta la aprobación de la primera ley educativa nacida en democracia. Hablamos de la LGE de 1970. Esta ley introdujo en su preámbulo el valor de la igualdad. Concretamente su preámbulo indica la necesidad de “ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la capacidad para el estudio” al igual que asentaba la educación como una “base indispensable de igualdad de oportunidades educativas”. Estos preceptos fueron suficientes para interpretar la legalidad de las escuelas mixtas, con mismo currículo e infraestructuras para ellos y ellas (Subirats, 2012).

Por otra parte, establecer la obligatoriedad y gratuidad de la educación de 6 a 14 años, tuvo un impacto positivo en términos de género, ya que obligaba a niñas y niños a tener el mismo nivel de oportunidades de enseñanza. Este impacto positivo pronto pudo verse reflejado al estudiar el número de alumnas que continuaba en la etapa postobligatoria de secundaria. Así, el anuario Estadístico Español registró no solamente en 1973 un equilibrio de sexos en la etapa de preescolar y enseñanza obligatoria, sino que en los posteriores años reflejó como el porcentaje de alumnas en BUP, es decir, en secundaria, fue superior al de alumnos. De la misma manera, se vino recogiendo un aumento de la presencia de alumnas en los estudios universitarios (Ballarín Domingo, 2008). 

La Ley General de Educación de 1970 es la primera ley que apuesta por un modelo igualitario de sexos y que no destina un currículo diferente a unas respecto a unas por unas aulas por un currículo diferente por la prohibición explícita de no discriminación (aunque en ningún caso se señala que esa no discriminación incluya la razón sexual). De este modo, Capitán Díaz considera esta ley como “el primer paso a una política educativa democrática y progresista en la España contemporánea” (Capitán Díaz, 2000: 366). Así pues, la igualdad en las aulas podemos entenderla como un elemento propio de la democracia. Cabe recordar que según Subirats la aparición de la escuela mixta debe entenderse como el primer paso hacia la coeducación (Subirats, 2017).

 

4.5. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en 1990

 

Se trata de la primera ley educativa que se aprueba en la España democrática. Si bien en la ley anterior, nacida durante el franquismo, pero mantenida durante 20 años (12 años durante la democracia), en ningún caso había una referencia clara a la necesidad de tener una educación igualitaria desde los sexos, la LOGSE sí da el paso en este sentido.

En su preámbulo, reflejo del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española aprobada en 1978, se recoge el sexo como una de las razones que no pueden servir de excusa para discriminar y causar desigualdad en la educación. Es más, siguiendo también la filosofía del artículo 9.2 de la Constitución que mandata políticas activas para conseguir una igualdad real y efectiva, el preámbulo de la LOGSE establece cómo la educación debe ser una herramienta para justamente luchar contra la discriminación y la desigualdad por razón de sexo, reconociendo que estas lógicas vienen arrastrándose tradicionalmente o apareciendo continuamente en la “dinámica de la sociedad” (preámbulo LOGSE).

Además, y por primera vez, nombra explícitamente a unas y a otros dentro de un contexto de asegurar su igualdad. Concretamente en su artículo 2 señala: “El objetivo primero y fundamental de la educación es el proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad” (artículo 2).

La ley establece también en su artículo 2 y como uno de los principios de la actividad educativa, la igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas, como objetivo de no discriminación.
Cobra también importancia el artículo 57 relativo al currículo educativo, puesto que más allá de que la LOGSE asegure una misma educación para ellas respecto de ellos y, por tanto, un programa educativo igual. Concretamente se da un salto cualitativo reconociendo legalmente la existencia de estereotipos de género que puedan tergiversar dicha igualdad y la necesidad de superarlas. Así, este artículo indica que en la elaboración de los materiales didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos.

Desde la aprobación de la LOGSE y de su referencia explícita a la igualdad de sexos, ninguna otra ley educativa en España ha obviado este principio, seguramente por estar blindado el principio a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en el artículo 14 de la Constitución Española.

 

4.6. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en 2002

 
Después de doce años desde la aprobación de la LOGSE con un importante consenso con el propio y amplio ámbito educativo, y a pesar de que esta no llegase a implementarse en su totalidad, se sustituyó por la LOCE. De esta forma se inició en España la dinámica en la cual, cada Gobierno que llega al poder de diferente signo político, sustituye o modifica significativamente la anterior ley educativa.

En esta ley, es única y exclusivamente en su primer artículo donde encontramos una referencia a la igualdad de sexos en la educación. Concretamente el artículo 1 establece como principio la igualdad de derechos entre los sexos, el cual y junto a los valores de la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, se entiende como la base para la superación de discriminaciones, así como la práctica de la solidaridad.

Cabe por tanto enfatizar que con la aparición de la LOCE desaparece el importante paso dado en la LOGSE de reconocer la existencia de estereotipos de género y la necesidad de superación de los mismos, junto con asegurar el mismo currículo a ambos sexos, a la hora de elaborar los materiales didácticos.

 

4.7. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), de 2006

 

La ley orgánica de Educación (LOE) sustituyó la anterior cuatro años después. Con la LOE tenemos la primera ley que integra de forma transversal la igualdad, incorporándola en diferentes artículos a lo largo del texto legal. De esta forma, se retoma la importancia de incluir la igualdad, pero se avanza en tenerla más presente en el articulado y no meramente en un artículo en concreto como ocurría con las anteriores leyes educativas de la democracia. Aunque hay que anticipar que la ley que integrará este principio de transversalidad será la LOMLOE (la ley orgánica que en 2020 modificará esta Ley orgánica de Educación de 2006), es un paso relevante si además tenemos en cuenta que falta un año para aprobarse la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que desarrolla e interpreta los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española incorporando el principio de transversalidad.

Así, la LOE recoge como principios del sistema educativo, la equidad en su apartado b), relacionándolo con la garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y su actuación como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. De la misma forma, en el apartado c) se incluye la igualdad como valor de este sistema. Será en el apartado l) cuando se señalará directamente la igualdad de género indicándola como uno de los principios; en concreto, el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta igualdad volverá a nombrarse de forma explícita en el artículo 2 acerca de los fines del sistema educativo español, concretamente este artículo indicará la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como uno de estos fines relacionado con el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

La LOE incluirá la igualdad de mujeres y hombres en las diferentes etapas educativas. Entre los objetivos de la educación primaria se establece la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, considerando dicha igualdad en la educación ciudadana y los derechos humanos. Entre los objetivos de la educación secundaria se determina valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, así como rechazar los estereotipos, siendo importante al recuperarse la mención a los estereotipos que eliminó la LOCE; también se la igualdad en la educación para la ciudadanía y los derechos humanos y en la educación ético-cívica. En cuanto a los objetivos de bachillerato, se incluye el fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En la formación profesional se incluye fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres con tal de no perder opciones profesionales. Respecto de la educación de personas adultas, también se prevé fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Por último, en la formación permanente se establece formación sobre prevención de violencia de género.

La transversalidad de la igualdad se refleja también al ser incluida la no discriminación por razón de sexo en el artículo 84 sobre admisión de alumnos (si bien vemos que la ley continúa utilizando un lenguaje de masculino genérico con el uso de “alumnos”). También en el artículo 126, acerca de la composición del Consejo Escolar, cuando se indica que, una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Siguiendo esta lógica, el artículo de sus competencias (artículo 127), incluye la proposición de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos personales, familiar y social. De igual forma, la igualdad también se vincula a las funciones de la inspección educativa (artículo 151), estableciendo como una de ellas el velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

La LOE incluye una disposición adicional vigesimoquinta, la cual trata de forma única y explícita el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, introduciendo por primera vez en una normativa educativa española el concepto de coeducación, siendo por tanto un paso de los más importantes. Para favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria. Sin embargo, la redacción es lo suficientemente abierta no solo como para que la coeducación sea interpretada como una opción, sino los propios preceptos de igualdad. En otras palabras, pareciese decir que, si no se opta por un centro basado en la coeducación, los preceptos relativos a la igualdad no tienen que seguirse, lo cual es decepcionante desde la perspectiva de género.

 

4.8. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en 2013

 

Con el cambio de Gobierno se aprueba esta nueva ley, la cual no deroga la LOE, pero sí establece cambios en ella.

En primer lugar, la LOMCE modifica el artículo 1, el cual trata los principios del sistema educativo español. En cuanto a la igualdad, las modificaciones introducidas pareciese que no restan, sino que suman, sin embargo, no llega a ser del todo así.

Si bien es cierto que la modificación del apartado b) sí parece interesante desde la perspectiva de género en tanto que la igualdad se relaciona con el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el caso de las modificaciones del apartado l) se retrocede de forma importante. Es importante tener en cuenta y recordar que el apartado b) se refiere a la equidad y a la igualdad sin especificar que se trate de la igualdad de género y es en el apartado l) donde ya sí encontrábamos la mención concreta a la igualdad de género. Es, por tanto, en el caso de la igualdad entre sexos donde se retrocede en tanto que con la LOMCE desaparece como principio del sistema educativo el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, manteniendo tan solo el fomento, si bien es cierto que se incluye la prevención de la violencia de género, lo cual es positivo. En este precepto desaparece el mandato de desarrollo dejándose solo en fomento, sino que se añade la coletilla de que se realizará en la escuela. Se interpreta una clara voluntad por parte del legislador de que el ámbito doméstico no tenga que seguir, por tanto, el principio de fomentar la igualdad (ni qué decir del desarrollo en sí del derecho a la igualdad). Se constata que esta es una preocupación del legislador de la LOMCE cuando además añade dos nuevos principios propios del sistema educativo español: el nuevo apartado h bis) establece el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos; y el nuevo apartado q) establece la libertad de enseñanza, entendiéndola como aquella que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. Por tanto, si bien la LOMCE reconoce la igualdad como una cuestión de desarrollo de la personalidad e incluye la prevención de la violencia de género como principio del sistema educativo español, entra en contradicción cuando no asegura, ni tan siquiera en los centros educativos, el desarrollo de la igualdad, sino que se rebaja a su fomento, y además señala con claridad la ruptura de colaboración con las familias y el respecto que desde los centros se deberá tener a las familias que apliquen otro tipo de educación, entendiendo éstas y no el centro como los responsables de la educación de niñas, niñas y personas jóvenes.

Por otra parte, es positiva la modificación que se realiza del artículo 124 relativo al plan de convivencia que determinaba la LOE que debían elaborar los centros como norma de organización, funcionamiento y convivencia. En este caso se indica que este plan necesariamente deberá incluir la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

También es positiva la modificación que se realiza respecto de las competencias del Consejo Escolar (artículo 127), donde a la ya incluida y mantenida proposición de medidas e iniciativas sobre igualdad entre hombres y mujeres, se le incluye la prevención de la violencia de género. No hay que olvidar que estas medidas no se llevarán a cabo considerando que en el primer artículo del texto legal se eliminó el desarrollo de la igualdad, y se dejó en fomento de la igualdad, ya que fomentar no asegura una garantía como imperativo de desarrollo.

 

4.9. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en 2020

 

En 2020, y con la formación de un nuevo Gobierno, se deroga la LOMCE y se legisla la LOMLOE, una ley educativa que volverá a la LOE, pero implementándole modificaciones para actualizarla después de más de una década desde su creación. 

Desde la perspectiva de género, la LOMLOE propicio un mayor enfoque de la igualdad de género a través de la coeducación, fomentándose en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.

Así, la LOMLOE establece en su preámbulo la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres como uno de los fines de la educación junto con el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, y la valoración crítica de las desigualdades; destacando, además, que esto permita superar los comportamientos sexistas. La LOMLOE, siguiendo la LOE, considera que, asumiendo estas cuestiones como fines de la educación, se está asumiendo también la integridad del contenido expresado en la Ley Orgánica contra la Violencia de Género.

De forma coherente, la LOMLE establece en su artículo uno, y dentro de los principios del sistema educativo español, dos íntimamente relacionados con la igualdad de hombres y mujeres de forma más amplia a como lo hacía la LOE. Por un lado, en el primer apartado relacionado con la equidad, se menciona explícitamente la igualdad entre sexos, concretamente se señala “la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres”. Y, por otro lado, se recupera en este artículo sobre fines del sistema educativo español, el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades (y no el mero fomento), añadiendo además el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. Ambos aspectos los establece en su artículo 1 entendiéndolo como concordante con los valores de la propia Constitución y asentando el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.

Como vemos, se da un paso importante al incluirse la coeducación, ya que hasta el momento solo venía introducida en Disposición adicional vigesimoquinta (con la LOMCE esta disposición no desapareció), pero, nuevamente, la coeducación —siguiendo el contenido de esta disposición— parece que no se trate de una obligación, sino de un extra dependiendo de la voluntad del centro y, como lo hace tratando el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En otras palabras, la LOMLOE deshace la desaparición del desarrollo de la igualdad, sin embargo, no lo une con la coeducación, sino que la coeducación la deja al fomento. Como con la LOMCE criticábamos que dejar la ley solo con el fomento de la igualdad no garantizaba su desarrollo, con la LOMLOE no hay una apuesta clara por la coeducación en tanto que se relaciona con el fomento y no con el desarrollo (parte de la ley borrada con la LOMCE y ahora devuelta con la LOMLOE). Sin embargo, con la disposición adicional vigesimoquinta llega a darse un paso importante en el traslado de la coeducación como algo extra (de fomento) a algo obligatorio (de necesario desarrollo).

Y es que la igualdad viene recogida de forma más extensa en la disposición adicional vigesimoquinta, al igual que la coeducación. Concretamente con la reforma de la LOE propiciada por la LOMLOE, ahora la disposición adicional vigesimoquinta establece que, con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), y no separarán al alumnado por su género. Por tanto, vemos que con este precepto la coeducación entra dentro de la obligatoriedad en los centros públicos y concertados. Sin embargo, la LOI, que recoge el principio de coeducación junto con el de igualdad en su artículo 24. 2. e), no llega a especificar qué debe entenderse por coeducación. Si bien, al diferenciar entre ambos principios (uno el de coeducación y el otro el de igualdad efectiva entre hombres y mujeres) nos reafirma que son dos principios diferentes. Así pues, con la LOMLOE se supera la problemática interpretación que se podía hacer de la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE: ahora sabemos que igualdad no es sinónimo de coeducación, que las medidas que recoge de forma transversal la ley se refieren a la primera y son obligatorias para todos los centros, mientras que las relacionadas con la coeducación no están detalladas en la ley, pero aun así son obligatorias para el caso de centros públicos y concertados.

Además de este importante paso en cuanto a la coeducación, esta disposición también añade que, con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio de igualdad contenido en el apartado l) del artículo 1 (el cual recordemos que trata los principios del sistema educativo español) los centros educativos incorporarán las siguientes acciones: incluir  medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia; incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollen para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad. La disposición señala que las Administraciones educativas impulsarán el aumento de alumnas en estudios de ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Así, las Administraciones educativas promoverán la presencia de alumnado masculino en los estudios en los que exista mayor matrícula de mujeres que de hombres. A su vez, las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios. Y, por último, incluirán estos contenidos en los programas de formación inicial del profesorado.

Por otra parte, el articulado de la LOE que venía transversalmente incluyendo la mirada de la igualdad, se ve ampliamente desarrollado mediante la LOMLOE, como veremos a continuación. A los preceptos que ya venía recogiendo la LOE, ahora se le sumarían los siguientes.

En primer lugar, la igualdad entre hombres y mujeres pasa a incluirse en los fines del sistema educativo español, incluyendo no solamente la discriminación por razón de sexo, sino también por razón de género. A su vez, la igualdad de género se amplía en las etapas educativas de la siguiente manera: se añade en la etapa infantil; se amplía en la educación primaria, incluyendo la no discriminación por identidad sexual; se amplía también en la educación secundaria obligatoria estableciéndose la educación emocional y en valores, la educación afectivo-sexual, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales; vuelve a ampliarse en bachillerato, incluyendo el análisis crítico de las desigualdades, el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia; en cuanto a la educación de personas adultas, se añade también el análisis crítico de las desigualdades de género dentro de sus objetivos; por último, en la formación permanente, deberá incluir la prevención de violencia de género.

Además, con la LOMLOE aparece nuevo articulado que integra el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el cual detallaremos a continuación. El artículo 18 nombra la igualdad de género al tratar la Educación en Valores cívicos y éticos.  Concretamente indica que, en esta área, se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. Así como que, en la orientación y en la acción tutorial, se acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado fomentando el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

En cuanto a los principios pedagógicos, el artículo 19 indica que se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.

La LOMLOE vuelve a integrar la mirada transversal cuando asevera que en la organización de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo o identidad de género, además de por otras cuestiones. (artículo 68).

La LOMLOE también recoge cómo el proyecto educativo del centro y, por tanto, la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, deberá incluir un tratamiento transversal de la educación en valores teniendo en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres; todo ello entendiéndolo como un impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa (artículo 121). Tanto es así que se indica la necesidad de especificar las medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

La igualdad vuelve a estar presente en la selección del director o directora, dado que para dicha selección se tendrá en cuenta un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género (artículo 135). También lo está entre las funciones asignadas a la inspección educativa, entre las cuales se establece velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres (artículo 151).

La última de las novedades que introduce la LOMLOE se trata de la nueva disposición adicional cuadragésima primera. Esta disposición establece que en el currículo de las diferentes etapas de la educación básica se atenderá, dentro de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia de género. A su vez, también se tendrá en cuenta la historia por los derechos de las mujeres, que deberá estar recogida como parte del estudio del conocimiento de la historia de la democracia en España y de su contribución al fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la Constitución española.

 

 

5. Conclusiones

 

 

En España ha habido un reconocimiento progresivo pero lento de la igualdad de mujeres y hombres en la educación y de la coeducación, el cual podemos observar a través del análisis de la evolución de la coeducación y de la igualdad de género en el marco legal de la educación en España desde 1857 hasta la actual ley LOMLOE.

Si bien con la Ley Moyano apareció el derecho a la educación de las niñas, este derecho se ejecutó a través de una segregación de espacios y de conocimientos, estos últimos atendiendo a los roles de género asignados a cada sexo, apareciendo de esta forma la especialización según sexo. Aunque con la II República se acabó con esta práctica, la coeducación no se plasma en ninguna ley vigente, ya que por el golpe de estado la Ley de Instrucción Pública nunca se aprobó. Aun así, es importante reseñar que, en este momento histórico, la coeducación era entendida como sinónimo de escuela mixta, es decir, se legitimaba el derecho de las niñas y mujeres a una educación sin segregación por sexos en infraestructuras ni contenido.

Con el régimen franquista se retrocedió a los postulados de la Ley Moyano, legislándose el principio de una educación separada, todo con la intención de evitar la contaminación por género y que la masculinidad de los alumnos no se viese afectada por la feminidad. En los últimos años franquistas se aprobó una Ley General de Educación que permitió tácitamente las escuelas mixtas donde ambos sexos compartían infraestructuras y contenido, al incluirse en el texto legal la no discriminación. Además, otro tipo de medidas aparentemente neutras tuvieron un impacto positivo en la igualdad de género, como la obligatoriedad en la escolarización de los 6 a los 14 años, dado que obligó a todas las niñas y jóvenes a entrar en el sistema educativo.

La LOGSE fue la primera ley española que hizo referencia explícita a la igualdad por razón de sexo, como reflejo de la Constitución Española aprobada más de una década antes. Además, reconoció la existencia de estereotipos de género y la necesidad de superar estos en la elaboración de los materiales didácticos, lo que supuso integrar la igualdad formal del artículo 14 de la Constitución Española, sino tener presente la igualdad real del artículo 9.2. Cabe decir que, desde la aprobación de la LOGSE en 1990 y su referencia explícita a la igualdad de sexos, ninguna otra ley educativa en España ha obviado este principio, si bien seguramente por su mandato constitucional. Así pues, la LOCE de 2002 reconocerá en su texto el principio de igualdad de derechos entre los sexos, y lo hará como base para la superación de discriminaciones y práctica de la solidaridad; sin embargo, no presentará nada más en su articulado, retrocediendo en la inclusión explícita relativa al mismo currículo, y en el reconocimiento de estereotipos y la necesidad de que estos sean superados.

Con la LOE se abre una nueva etapa puesto que, con ella, se empieza la transversalidad del principio de igualdad (incluso antes de ser aprobada la LOI) y aparece el reconocimiento de la coeducación. Así, la igualdad entre mujeres y hombres se tendrá en cuenta en los principios del sistema educativo español, en sus fines, en las diferentes etapas educativas, en la admisión del alumnado, entre las competencias y composición del Consejo Escolar y entre las funciones de la inspección educativa; a su vez, la coeducación se nombrará en una de sus disposiciones, si bien como opcional y con una interpretación confusa que podrá ser entendida como sinónimo a igualdad y, por tanto, afectar y ver como opcional también aquellos preceptos relativos al principio de igualdad de género.

La LOE ha sido una ley que nunca ha llegado a desaparecer puesto que las dos leyes educativas posteriores se han basado en su modificación. Con la LOMCE se retrocede en tanto que se elimina el desarrollo de la igualdad como principio del sistema educativo incluido en la LOE. Además, se insiste en que el fomento de la igualdad se circunscribirá al ámbito de la escuela, bloqueando insistentemente cualquier intervención que implique al ámbito doméstico. Sin embargo, con la LOMLOE caen estas modificaciones de la LOMCE y los preceptos acerca de la igualdad de género se amplían, yendo mucho más allá en su transversalidad. Además, se clarifica (gracias también a que así lo incluye la LOI) la existencia de dos tipos de principios: el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el principio de coeducación; el primero obligatorio para todos los centros y con el que relacionar los preceptos de la ley, y el segundo principio de obligado cumplimiento para los centros con fondos públicos. Sin embargo, la ley no llega a detallar qué medidas deben entenderse como desarrollo de este principio de coeducación.

De esta forma, podemos llegar a la conclusión de que han existido tres hitos importantes en la educación desde la perspectiva de género, determinados por las diferencias establecidas en la comprensión legal acerca de la coeducación y de la igualdad de género. En primer lugar, la implementación del derecho al acceso a la educación por parte de las niñas, y de las mujeres. En segundo lugar, el acceso a esa educación a través del principio de igualdad de mujeres y hombres (en el cual, a su vez, se distinguiría entre igualdad formal e igualdad efectiva). Y, por último, el acceso a esa educación a través del principio de coeducación. Desde una evolución histórica, podríamos señalar que el primero de ellos se consiguió con la Ley Moyano. En el segundo, hallamos dos momentos: la LOGSE, cuando incluye este principio desde una mirada más formal; y la LOMLOE, que lo recoge de forma transversal y efectiva desarrollando el 24.2.c) de la LOI. Por último, el principio de coeducación vendrá realmente introducido en la LOMLOE, al establecerse como obligatorio para los centros públicos y concertados, si bien la ley no lo desarrolla ni define.

Frente a ello, una buena práctica es recordar la guía del propio Ministerio de Igualdad en la cual sí encontramos una definición sobre la coeducación como aquella propuesta pedagógica actual que da respuesta a la reivindicación de la igualdad elaborada por la teoría feminista. Si analizamos la teoría feminista explicada al principio de este artículo, podemos ver que claramente la reivindicación de una “mera” escuela mixta ya ha sido superada, focalizándose ahora en la necesidad de cuestionar la mirada androcéntrica y patriarcal de los conocimientos impartidos y la voluntad de reivindicar y reconocer las miradas de las mujeres devaluadas históricamente, así como sus aportaciones, con tal de llegar a un conocimiento universal que, reconociendo las diferencias del individuo, no caiga en roles basados en construcciones de género. En todo caso, sería conveniente que en futuras modificaciones legislativas se diese un nuevo paso, incluyendo en una normativa con fuerza de ley, una definición más concreta del principio de coeducación y las bases que lo conforman, así como la LOMLOE lo ha llegado a hacer con la transversalidad del principio de igualdad efectiva a lo largo de su texto.

 

 

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[1] Sánchez Blanco recuerda cómo la educación franquista quedó en manos de la Falange y de la Iglesia, creando la primera, además, la Sección femenina destinada para la educación de las niñas (Sánchez Blanco, 2012).