La
evolución de la inclusión de la igualdad de género y de la coeducación en las
leyes educativas españolas (desde 1857 hasta 2020)
The evolution
of the inclusion of gender equality and coeducation
in Spanish educational laws (from 1857 to 2020)
Cristina Cabedo Laborda |
Universidad Jaume I - España |
Recibido: 28-02-2024
Aceptado: 06-05-2024
Resumen
El recorrido
histórico del derecho a la educación desde la perspectiva de género en España
nos muestra la existencia de hitos importantes, los cuales a su vez constituyen
hoy día tres elementos jurídicos dentro de este derecho a la educación: el
derecho a la educación de las niñas, el principio de igualdad de mujeres y
hombres en la educación y el principio de coeducación. En este artículo
analizamos dicho recorrido histórico desde la mirada y contenido de todas las
leyes educativas habidas en territorio español (desde 1857 a 2020) y
reflexionamos acerca de cómo entender el principio de coeducación, como paso
todavía pendiente de conceptualizar en nuestra normativa.
Palabras clave: coeducación, igualdad de género, leyes de
educación, España, igualdad efectiva, igualdad de mujeres y hombres, acceso a
la educación.
Abstract
The historical journey of the right to education
from a gender perspective in Spain shows us the existence
of important milestones, which in turn constitute
today three legal elements within this right to education:
the right to education for girls,
the principle of equality of women and men in education and the principle of coeducation. In this article we analyze
this historical journey from the
perspective and content of all the educational
laws in Spain (from 1857 to 2020) and we reflect on how
to understand the principle of coeducation, as a step still pending
to be conceptualized in our
regulations.
Keywords: coeducation, gender equality, education laws, Spain, effective equality, equality of women and men, access to education.
1. Introducción
El concepto de coeducación viene todavía hoy
confundiéndose o equiparándose con el de escuela mixta y con la igualdad de
género en la educación. Como veremos, la evolución legislativa en esta materia
refleja un compromiso y una voluntad de avanzar hacia una sociedad inclusiva en
términos de perspectiva de género donde, actualmente en España, podemos decir
que se ha alcanzado la consagración del derecho al acceso a la educación por
parte de las niñas y mujeres y la integración del principio de igualdad en la
educación. Sin embargo, persisten desafíos en la implementación efectiva de
prácticas coeducativas en las aulas, empezando por la
propia definición legal sobre coeducación.
Es por ello que el presente artículo tiene como
objetivo principal examinar la evolución de la coeducación y de la igualdad de
género en el marco legal de la educación en España desde su primera ley
educativa, aprobada en 1857 y conocida como Ley Moyano hasta la actual ley de
educación en vigor, aprobada en 2020 y conocida como LOMLOE.
En este sentido, se establece como objetivos
secundarios el estudio del concepto de coeducación atendiendo lo indicado por
teóricas feministas y por entidades gubernamentales como es el Ministerio de
Igualdad; el análisis no solo de la evolución de la coeducación y de la
igualdad de género en el marco legal español sino también de sus diferencias
desde un punto de vista normativo; y, por último, la detección de los avances y
las posibles reformas pendientes para fortalecer el marco legal que asegure una
educación que garantice y promueva la igualdad de género hacia un sistema
coeducativo, contribuyendo a una sociedad más justa.
2. Metodología
La metodología jurídica utilizada es
la histórico-lógica, importante para detectar los orígenes y evolución de la
inclusión de la coeducación y de la igualdad de género en los textos
legislativos relativos a la educación, estudiando sus cambios y el impacto en
cómo entendemos hoy el propio concepto de coeducación (Villabella,
2020).
Para ello, el elemento central es la
localización y recopilación de las diferentes legislaciones, así como de los
conceptos clave en ellas incluidos, comparándolo con la concepción que la
teoría feminista realiza de la coeducación, así como otra normativa española de
desarrollo. Es por ello que asumimos la cronología como submétodo.
3. El concepto de
coeducación
No existe hoy día una definición
concreta de coeducación. Es más, parece incluso que este concepto ha ido
evolucionando a lo largo de los años. En España, en la década de los noventa,
venía definiéndose como aquella educación que deja al margen el género femenino
y masculino a la hora de educar a chicas y chicos. Para Urruzola
Zabalza esto significa tener en cuenta las
diferencias de su sexo a la hora de potenciar su individualidad, pero sin
asignarles por ello ningún rol sexista (Urruzola Zabalza, 1995).
En el presente, la igualdad
expresada a través de la coeducación viene entendiéndose como una cuestión
transversal de innovación educativa que supone la deconstrucción de los roles y
de los estereotipos que la sociedad asocia a los hombres y a las mujeres. Así,
Moreno Llaneza entiende que a través de la coeducación se le ofrece al alumnado
una educación equilibrada sobre “lo que es ser hombre y lo que es ser mujer”,
conformando “su mundo simbólico, sus creencias, las ideas que sustentan sus
acciones y [...] conceptos preconcebidos que coartan la libertad y la
creatividad, así como la participación de nuestro alumnado”, compensando las
“mochilas de género” con las que el alumnado llega al centro (Moreno Llaneza,
2020: 61-71).
También Blanco García entiende la coeducación
como educar a cada persona según quién es y atendiendo a su diferencia, pero
dentro del horizonte de la libertad. Por ello, la coeducación debe rechazar el
modelo dominante, mostrar su negativa a que las niñas no tomen como referente
válido el modelo dado a los niños, que debe repensarse desde otros referentes y
resolver la cuestión sobre qué significa ser hombre y mujer en el contexto
histórico presente (Blanco García, 2007).
Atendiendo a esta lógica, Castilla
Pérez indica que la coeducación repercute positivamente en los niños y en las
niñas, tanto en su presente como en su futuro, y de diferentes maneras. En
primer lugar, porque les enseña las bases para una convivencia desde el
respeto, la libertad y la valoración positiva de sí mismos y de sí mismas y del
resto; en segundo lugar, porque es un mecanismo para prevenir la violencia de
género; y en tercer lugar porque contribuye a la creación de una mejor
sociedad, entendiendo esta como aquella donde los niños y las niñas puedan
crecer y desarrollarse como personas. Además, la autora llega a la conclusión
de que, para que las niñas y niños aprendan a respetar las diferencias desde la
mirada que otorga la coeducación, las personas adultas en la escuela, familia y
sociedad deben funcionar como un claro ejemplo para ellos y ellas y para las
personas jóvenes (Castilla Pérez, 2008).
El primer Ministerio de Igualdad que
tuvo el Gobierno de España se ocupó de definir en 2008 la coeducación como
aquella propuesta pedagógica actual que da respuesta a la reivindicación de la
igualdad elaborada por la teoría feminista. Para ello, el Ministerio también
señalaba que se requería de una reformulación del modelo de transmisión del
conocimiento y de las ideas desde la perspectiva de género y desde los espacios
de socialización propios de la formación y del aprendizaje (Instituto de la
Mujer, 2008).
El Ministerio también incidió en la
importancia de considerar cómo el concepto de coeducación ha evolucionado en
paralelo a los cambios producidos en la sociedad. Así lo entiende todo un
referente en cuestión de coeducación, Marina Subirats,
que señala lo lógico que supone que su concepto de coeducación ha pasado por
momentos diversos dado que nace de movimientos sociales y busca una
transformación profunda en la vida de las personas (Subirats,
2017).
Con ello se vuelve congruente que, a
medida que parte de esa transformación buscada se vaya dando, el concepto vaya
ampliándose, modificándose o poniendo el foco en su siguiente objetivo;
especialmente si tenemos en cuenta que, para conseguir una igualdad real y
efectiva, se necesita dar muchos pasos.
4. La inclusión de
la coeducación y de la igualdad de género en las leyes españolas de educación
Las leyes son un potente y justo
mecanismo para conseguir las transformaciones sociales que el movimiento
feminista reclama. Por otra parte, reflejan y explican la situación histórica
del momento. Es por ello importante analizar de qué forma estas han venido
incluyendo la igualdad de género y la coeducación en España. Para ello analizaremos
todas las leyes educativas que han existido en España, empezando por la
conocida como Ley Moyano, aprobada en 1857, hasta la actual ley orgánica de
educación, aprobada en 2020 y de actual aplicación.
4.1. La Ley Moyano,
en 1857
La Ley de Instrucción Pública
aprobada en la España monárquica de 1857 y conocida como Ley Moyano, fue la
primera ley reguladora de la enseñanza en este país.
Con esta ley se estableció una ordenación general para todas las
enseñanzas del sistema educativo, si bien con un corte elitista y que otorgaba
a la Iglesia el control sobre los contenidos educativos. Aun así, supuso un
avance al establecer por primera vez la obligatoriedad de la enseñanza no solo
para todos los niños sino también para todas las niñas. Con ello se creó un
marco unificador para el sistema educativo en España, con el objetivo de dejar
atrás las altas tasas de analfabetismo existente. Es por todo ello que podemos
decir que el derecho de las niñas españolas a una educación formal aparece por
primera vez en España en el año 1857 (Sánchez Blanco, 2007).
Sin embargo, esa aparente unificación de la enseñanza
segregaba por sexos: tanto niños y niñas recibían las enseñanzas de las
disciplinas básicas comunes (lectura, escritura, cálculo, principios de gramática
castellana y reglas de ortografía y doctrina cristiana), pero se les
especializaba por sexo en las materias formativas (las niñas eran objeto de
labores, dibujo e higiene doméstica, mientras a los niños les enseñaban pautas
sobre agricultura, industria, comercio, agrimensura, física e historia) (Ballarín Domingo, 2008), (Subirats,
2017). Esta segregación era justificada por entender las materias como “labores
propias del sexo” (artículo 5 de la ley).
En cuanto a las infraestructuras, existían escuelas
para niños y otras para niñas; las Escuelas de formación para las Maestras no
eran obligatorias, de tal forma que estas no recibían la misma formación que
los maestros, repercutiendo en la educación de las niñas y sirviendo como
justificación para que su sueldo fuese menor (Ballarín
Domingo, 2008).
4.2. Anteproyecto
de Ley de Instrucción Pública, en la II República
La Ley de Instrucción Pública de la
II República no llegó a aprobarse debido al golpe de Estado franquista; sin
embargo, podemos estudiar desde la perspectiva de género su anteproyecto.
Para la II República la educación
pública era una función del Estado y debía establecerse como laica, gratuita,
de carácter activo y creador, ser una herramienta integrada en la sociedad,
basarse en la coeducación (Luzuriaga, Lorenzo, 1931), formar un sistema
unitario y con un profesorado que constituyese un todo orgánico (Pérez
Galán, 2000). Así, considera Martínez Sánchez que, para lograr el
objetivo de esa escuela unificada, se requerían como premisas obligadas la
gratuidad, la coeducación, el laicismo y un ciclo único formativo (Archivo
Municipal de Orotava, 1995).
La II República ejecutó políticas coeducativas antes de que su esperada ley reconociera la
coeducación. En concreto, los institutos de enseñanza secundaria y las Escuelas
Normales (las destinadas a formar a maestros y maestras) se mezclaron. Desde
1936 la escuela mixta llegó a primaria, aunque solo pudo implementarse en el
30% de las escuelas por el golpe militar (Subirats,
2017).
Así pues, si la Ley de Instrucción
Pública de la II República hubiese sido aprobada, hubiésemos tenido por primera
vez en España el reconocimiento de la coeducación en una legislación educativa,
si bien entendiéndose, en ese momento, el concepto de coeducación como sinónimo
de escuela mixta. Cabe recordar que La Constitución aprobada en 1931 proclamó
ese modelo de escuela, reconociendo la igualdad de sexos en la educación (así
como en el ámbito laboral, junto con el derecho al sufragio activo y pasivo por
parte de las mujeres).
Paralelamente Subirats
considera que fue la Institución de Enseñanza Libre, impulsada por este
gobierno republicano, la cual legitimó el derecho de las mujeres a la
educación, incluyendo la educación superior. La autora entiende que es coherente,
por el momento en el que nos encontrábamos, que el reconocimiento de la
coeducación fuese sinónimo a escuela mixta con el mismo currículo (Subirats, 2017).
Podríamos decir por tanto que, en
este breve momento de la historia española, la escuela mixta era sinónimo de
coeducación, entendiendo escuela mixta no solamente el compartir las mismas
infraestructuras sin segregación por sexo, sino tener el mismo programa
educativo.
4.3. Leyes
educativas franquistas hasta 1970
Una de las primeras medidas aplicadas
por el franquismo fue derogar los avances republicanos y, por tanto, toda
medida relativa a la coeducación.
A su vez, en el año 1945 se publicó
la Ley de Educación Primaria. Desde la perspectiva de género podemos destacar
como se volvió a la separación de sexos atendiendo a “razones de orden moral y
de eficacia pedagógica”[1]
(artículo 14); a su vez, y por las mismas razones, también establece una
formación específica según el sexo y que cada sexo tenga un maestro o maestra
atendiendo también a su sexo. Tan solo en las escuelas de párvulos se permite
compartir aulas y de forma extraordinaria, al igual que en las poblaciones
donde haya menos de 30 alumnos/as entre 6 y 12 años.
En caso de los huérfanos, se
establece que habrá colegios separados para niñas y niños, lo cual supone
aplicar un valor diametralmente opuesto a los valores de las familias
republicanas de las que, mayoritariamente, provenían las criaturas por haber
sido fusilados sus progenitores.
Respecto de la denominada iniciación
profesional, el artículo 23 segrega currículo volviendo a la Ley Moyano:
mientras ellos aprenden materias agrícolas, industriales o comerciales, ellas
aprenden artesanía y labores del hogar. Cabe destacar de este artículo que
mientras ellas son interpeladas como “niñas”, ellos lo son como “alumnos”. A
través de este uso del lenguaje podemos ver los estereotipos de género de la
cultura franquista.
Esta ley no prohibió la
escolarización de las niñas, sino que las dirigió a funciones concretas
entendidas como las propias. La enseñanza superior, regulada por la Ley sobre
Ordenación de la Universidad Española de 1943, tampoco prohibió explícitamente
el estudio para las mujeres. Sin embargo, la ardua campaña política pronatalista franquista que advertía como función de las
mujeres la de ser madres y esposas tuvo como consecuencia que estas se decantaran
por funciones asistenciales y de cuidados familiares, especialmente en momentos
de posguerra (Sánchez Blanco, 2012). A ello se le unió el adoctrinamiento desde
la Sección femenina.
En la educación
secundaria, aprobada una década después, en 1953 a través de la Ley de
Ordenación de la Enseñanza Media, también incidía en la segregación por sexos.
Así, su artículo 15 creaba el “el principio de una educación separada para los
alumnos de uno u otro sexo” y establecía después tres tipos de institutos: los
masculinos, los femeninos y los mixtos donde la enseñanza igualmente se
impartía separando a chicas de chicos. El currículo también era diferente:
ellas estudiaban materias de la Escuela del Hogar (Agulló
Díaz, 1999). La segregación en esta etapa era fundamental por el momento vital
del alumnado relacionado con el desarrollo sexual (Sánchez Blanco, 2012).
Subirats considera que la
razón por la cual el régimen franquista tenía especial cuidado a la hora de
separar el sexo masculino del sexo femenino, destinando a ellas tareas
diametralmente opuestas a las de ellos, era el impedir que en ningún caso la
virilidad de los muchachos españoles fuese contaminada por la feminidad,
convirtiéndose ellos en afeminados (Subirats, 2017).
4.4. Ley General de
Educación (LGE), en 1970
En el tardo franquismo se aprobó una
de las leyes básicas para la educación en España, al perdurar en la transición
hasta la aprobación de la primera ley educativa nacida en democracia. Hablamos
de la LGE de 1970. Esta ley introdujo en su preámbulo el valor de la igualdad.
Concretamente su preámbulo indica la necesidad de “ofrecer a todos la igualdad
de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la capacidad para
el estudio” al igual que asentaba la educación como una “base indispensable de
igualdad de oportunidades educativas”. Estos preceptos fueron suficientes para
interpretar la legalidad de las escuelas mixtas, con mismo currículo e
infraestructuras para ellos y ellas (Subirats, 2012).
Por otra parte, establecer la
obligatoriedad y gratuidad de la educación de 6 a 14 años, tuvo un impacto
positivo en términos de género, ya que obligaba a niñas y niños a tener el
mismo nivel de oportunidades de enseñanza. Este impacto positivo pronto pudo
verse reflejado al estudiar el número de alumnas que continuaba en la etapa
postobligatoria de secundaria. Así, el anuario Estadístico Español registró no
solamente en 1973 un equilibrio de sexos en la etapa de preescolar y enseñanza
obligatoria, sino que en los posteriores años reflejó como el porcentaje de
alumnas en BUP, es decir, en secundaria, fue superior al de alumnos. De la
misma manera, se vino recogiendo un aumento de la presencia de alumnas en los
estudios universitarios (Ballarín Domingo,
2008).
La Ley General de Educación de 1970
es la primera ley que apuesta por un modelo igualitario de sexos y que no
destina un currículo diferente a unas respecto a unas por unas aulas por un
currículo diferente por la prohibición explícita de no discriminación (aunque
en ningún caso se señala que esa no discriminación incluya la razón sexual). De
este modo, Capitán Díaz considera esta ley como “el primer paso a una política
educativa democrática y progresista en la España contemporánea” (Capitán Díaz,
2000: 366). Así pues, la igualdad en las aulas podemos entenderla como un
elemento propio de la democracia. Cabe recordar que según Subirats
la aparición de la escuela mixta debe entenderse como el primer paso hacia la
coeducación (Subirats, 2017).
4.5. La Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), en 1990
En su preámbulo, reflejo del
principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española aprobada en
1978, se recoge el sexo como una de las razones que no pueden servir de excusa
para discriminar y causar desigualdad en la educación. Es más, siguiendo
también la filosofía del artículo 9.2 de la Constitución que mandata políticas
activas para conseguir una igualdad real y efectiva, el preámbulo de la LOGSE
establece cómo la educación debe ser una herramienta para justamente luchar
contra la discriminación y la desigualdad por razón de sexo, reconociendo que
estas lógicas vienen arrastrándose tradicionalmente o apareciendo continuamente
en la “dinámica de la sociedad” (preámbulo LOGSE).
Además, y por
primera vez, nombra explícitamente a unas y a otros dentro de un contexto de
asegurar su igualdad. Concretamente en su artículo 2 señala: “El objetivo primero
y fundamental de la educación es el proporcionar a los niños y a las niñas, a
los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar
su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la
realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de
la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad
para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la
libertad, la tolerancia y la solidaridad” (artículo 2).
Desde la aprobación de la LOGSE y de
su referencia explícita a la igualdad de sexos, ninguna otra ley educativa en
España ha obviado este principio, seguramente por estar blindado el principio a
la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en el artículo 14 de la
Constitución Española.
4.6. Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en 2002
En esta ley, es única y exclusivamente en su primer
artículo donde encontramos una referencia a la igualdad de sexos en la
educación. Concretamente el artículo 1 establece como principio la igualdad de
derechos entre los sexos, el cual y junto a los valores de la libertad
personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, se
entiende como la base para la superación de discriminaciones, así como la
práctica de la solidaridad.
Cabe por tanto enfatizar que con la aparición de la
LOCE desaparece el importante paso dado en la LOGSE de reconocer la existencia
de estereotipos de género y la necesidad de superación de los mismos, junto con
asegurar el mismo currículo a ambos sexos, a la hora de elaborar los materiales
didácticos.
4.7. Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), de 2006
La ley orgánica de Educación (LOE)
sustituyó la anterior cuatro años después. Con la LOE tenemos la primera ley
que integra de forma transversal la igualdad, incorporándola en diferentes
artículos a lo largo del texto legal. De esta forma, se retoma la importancia
de incluir la igualdad, pero se avanza en tenerla más presente en el articulado
y no meramente en un artículo en concreto como ocurría con las anteriores leyes
educativas de la democracia. Aunque hay que anticipar que la ley que integrará
este principio de transversalidad será la LOMLOE (la ley orgánica que en 2020
modificará esta Ley orgánica de Educación de 2006), es un paso relevante si
además tenemos en cuenta que falta un año para aprobarse la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que
desarrolla e interpreta los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española
incorporando el principio de transversalidad.
Así, la LOE recoge como principios
del sistema educativo, la equidad en su apartado b), relacionándolo con la
garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y su actuación como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales. De la misma forma, en el
apartado c) se incluye la igualdad como valor de este sistema. Será en el
apartado l) cuando se señalará directamente la igualdad de género indicándola
como uno de los principios; en concreto, el desarrollo de la igualdad de
derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres. Esta igualdad volverá a nombrarse de forma explícita en el artículo 2
acerca de los fines del sistema educativo español, concretamente este artículo
indicará la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como
uno de estos fines relacionado con el respeto de los derechos y libertades
fundamentales.
La LOE incluirá la igualdad de
mujeres y hombres en las diferentes etapas educativas. Entre los objetivos de
la educación primaria se establece la igualdad de derechos y oportunidades de
hombres y mujeres, considerando dicha igualdad en la educación ciudadana y los
derechos humanos. Entre los objetivos de la educación secundaria se determina
valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y
oportunidades entre ellos, así como rechazar los estereotipos, siendo
importante al recuperarse la mención a los estereotipos que eliminó la LOCE;
también se la igualdad en la educación para la ciudadanía y los derechos
humanos y en la educación ético-cívica. En cuanto a los objetivos de
bachillerato, se incluye el fomento de la igualdad efectiva de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres. En la formación profesional se incluye
fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres con tal
de no perder opciones profesionales. Respecto de la educación de personas
adultas, también se prevé fomentar la igualdad efectiva de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres. Por último, en la formación permanente
se establece formación sobre prevención de violencia de género.
La transversalidad de la igualdad se
refleja también al ser incluida la no discriminación por razón de sexo en el
artículo 84 sobre admisión de alumnos (si bien vemos que la ley continúa
utilizando un lenguaje de masculino genérico con el uso de “alumnos”). También
en el artículo 126, acerca de la composición del Consejo Escolar, cuando se
indica que, una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará
una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres. Siguiendo esta lógica, el artículo de sus
competencias (artículo 127), incluye la proposición de medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres
y la resolución pacífica de conflictos personales, familiar y social. De igual
forma, la igualdad también se vincula a las funciones de la inspección
educativa (artículo 151), estableciendo como una de ellas el velar por el
cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley,
incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
La LOE incluye una disposición adicional
vigesimoquinta, la cual trata de forma única y explícita el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, introduciendo por primera vez en una
normativa educativa española el concepto de coeducación, siendo por tanto un
paso de los más importantes. Para favorecer la igualdad de derechos y
oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los
centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas
educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria. Sin embargo, la
redacción es lo suficientemente abierta no solo como para que la coeducación sea
interpretada como una opción, sino los propios preceptos de igualdad. En otras
palabras, pareciese decir que, si no se opta por un centro basado en la
coeducación, los preceptos relativos a la igualdad no tienen que seguirse, lo
cual es decepcionante desde la perspectiva de género.
4.8. Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en
2013
Con el cambio de Gobierno se aprueba
esta nueva ley, la cual no deroga la LOE, pero sí establece cambios en ella.
En primer lugar, la LOMCE modifica
el artículo 1, el cual trata los principios del sistema educativo español. En
cuanto a la igualdad, las modificaciones introducidas pareciese que no restan,
sino que suman, sin embargo, no llega a ser del todo así.
Si bien es cierto que la
modificación del apartado b) sí parece interesante desde la perspectiva de
género en tanto que la igualdad se relaciona con el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, en el caso de las modificaciones del
apartado l) se retrocede de forma importante. Es importante tener en cuenta y
recordar que el apartado b) se refiere a la equidad y a la igualdad sin
especificar que se trate de la igualdad de género y es en el apartado l) donde
ya sí encontrábamos la mención concreta a la igualdad de género. Es, por tanto,
en el caso de la igualdad entre sexos donde se retrocede en tanto que con la
LOMCE desaparece como principio del sistema educativo el desarrollo de la
igualdad de derechos y oportunidades, manteniendo tan solo el fomento, si bien
es cierto que se incluye la prevención de la violencia de género, lo cual es
positivo. En este precepto desaparece el mandato de desarrollo dejándose solo
en fomento, sino que se añade la coletilla de que se realizará en la escuela.
Se interpreta una clara voluntad por parte del legislador de que el ámbito
doméstico no tenga que seguir, por tanto, el principio de fomentar la igualdad
(ni qué decir del desarrollo en sí del derecho a la igualdad). Se constata que
esta es una preocupación del legislador de la LOMCE cuando además añade dos
nuevos principios propios del sistema educativo español: el nuevo apartado h
bis) establece el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres
y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos; y el
nuevo apartado q) establece la libertad de enseñanza, entendiéndola como
aquella que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores legales a
elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales. Por tanto, si bien la LOMCE reconoce la igualdad
como una cuestión de desarrollo de la personalidad e incluye la prevención de
la violencia de género como principio del sistema educativo español, entra en
contradicción cuando no asegura, ni tan siquiera en los centros educativos, el
desarrollo de la igualdad, sino que se rebaja a su fomento, y además señala con
claridad la ruptura de colaboración con las familias y el respecto que desde
los centros se deberá tener a las familias que apliquen otro tipo de educación,
entendiendo éstas y no el centro como los responsables de la educación de
niñas, niñas y personas jóvenes.
Por otra parte, es positiva la
modificación que se realiza del artículo 124 relativo al plan de convivencia
que determinaba la LOE que debían elaborar los centros como norma de
organización, funcionamiento y convivencia. En este caso se indica que este
plan necesariamente deberá incluir la realización de actuaciones para la
resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de
prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
También es positiva la modificación
que se realiza respecto de las competencias del Consejo Escolar (artículo 127),
donde a la ya incluida y mantenida proposición de medidas e iniciativas sobre
igualdad entre hombres y mujeres, se le incluye la prevención de la violencia
de género. No hay que olvidar que estas medidas no se llevarán a cabo
considerando que en el primer artículo del texto legal se eliminó el desarrollo
de la igualdad, y se dejó en fomento de la igualdad, ya que fomentar no asegura
una garantía como imperativo de desarrollo.
4.9. Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (LOMLOE), en 2020
En 2020, y con la formación de un
nuevo Gobierno, se deroga la LOMCE y se legisla la LOMLOE, una ley educativa
que volverá a la LOE, pero implementándole modificaciones para actualizarla
después de más de una década desde su creación.
Desde la perspectiva de género, la
LOMLOE propicio un mayor enfoque de la igualdad de género a través de la
coeducación, fomentándose en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto
a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la
orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no
sexista.
Así, la LOMLOE establece en su
preámbulo la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres como
uno de los fines de la educación junto con el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales, el reconocimiento de la
diversidad afectivo-sexual, y la valoración crítica de las desigualdades;
destacando, además, que esto permita superar los comportamientos sexistas. La
LOMLOE, siguiendo la LOE, considera que, asumiendo estas cuestiones como fines
de la educación, se está asumiendo también la integridad del contenido
expresado en la Ley Orgánica contra la Violencia de Género.
De forma coherente, la LOMLE
establece en su artículo uno, y dentro de los principios del sistema educativo
español, dos íntimamente relacionados con la igualdad de hombres y mujeres de
forma más amplia a como lo hacía la LOE. Por un lado, en el primer apartado
relacionado con la equidad, se menciona explícitamente la igualdad entre sexos,
concretamente se señala “la igualdad de derechos y oportunidades, también entre
mujeres y hombres”. Y, por otro lado, se recupera en este artículo sobre fines
del sistema educativo español, el desarrollo de la igualdad de derechos,
deberes y oportunidades (y no el mero fomento), añadiendo además el respeto a
la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de
mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de
niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la
prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico
y la ciudadanía activa. Ambos aspectos los establece en su artículo 1
entendiéndolo como concordante con los valores de la propia Constitución y
asentando el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.
Como vemos, se da un paso importante
al incluirse la coeducación, ya que hasta el momento solo venía introducida en
Disposición adicional vigesimoquinta (con la LOMCE esta disposición no
desapareció), pero, nuevamente, la coeducación —siguiendo el contenido de esta
disposición— parece que no se trate de una obligación, sino de un extra
dependiendo de la voluntad del centro y, como lo hace tratando el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En otras palabras, la LOMLOE deshace
la desaparición del desarrollo de la igualdad, sin embargo, no lo une con la
coeducación, sino que la coeducación la deja al fomento. Como con la LOMCE
criticábamos que dejar la ley solo con el fomento de la igualdad no garantizaba
su desarrollo, con la LOMLOE no hay una apuesta clara por la coeducación en
tanto que se relaciona con el fomento y no con el desarrollo (parte de la ley
borrada con la LOMCE y ahora devuelta con la LOMLOE). Sin embargo, con la
disposición adicional vigesimoquinta llega a darse un paso importante en el
traslado de la coeducación como algo extra (de fomento) a algo obligatorio (de
necesario desarrollo).
Y es que la igualdad viene recogida
de forma más extensa en la disposición adicional vigesimoquinta, al igual que
la coeducación. Concretamente con la reforma de la LOE propiciada por la
LOMLOE, ahora la disposición adicional vigesimoquinta establece que, con el fin
de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente
con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las
etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), y no
separarán al alumnado por su género. Por tanto, vemos que con este precepto la
coeducación entra dentro de la obligatoriedad en los centros públicos y
concertados. Sin embargo, la LOI, que recoge el principio de coeducación junto
con el de igualdad en su artículo 24. 2. e), no llega a especificar qué debe
entenderse por coeducación. Si bien, al diferenciar entre ambos principios (uno
el de coeducación y el otro el de igualdad efectiva entre hombres y mujeres)
nos reafirma que son dos principios diferentes. Así pues, con la LOMLOE se
supera la problemática interpretación que se podía hacer de la disposición
adicional vigesimoquinta de la LOE: ahora sabemos que igualdad no es sinónimo
de coeducación, que las medidas que recoge de forma transversal la ley se
refieren a la primera y son obligatorias para todos los centros, mientras que
las relacionadas con la coeducación no están detalladas en la ley, pero aun así
son obligatorias para el caso de centros públicos y concertados.
Además de este
importante paso en cuanto a la coeducación, esta disposición también añade que,
con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para
garantizar la efectividad del principio de igualdad contenido en el apartado l)
del artículo 1 (el cual recordemos que trata los principios del sistema
educativo español) los centros educativos incorporarán las siguientes acciones:
incluir medidas para desarrollar la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción
tutorial y de convivencia; incluir y justificar en su proyecto educativo las
medidas que desarrollen para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas
educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de
género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad,
y la participación activa para hacer realidad la igualdad. La disposición
señala que las Administraciones educativas impulsarán el aumento de alumnas en
estudios de ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y en las
enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Así, las
Administraciones educativas promoverán la presencia de alumnado masculino en
los estudios en los que exista mayor matrícula de mujeres que de hombres. A su
vez, las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros
de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y
hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios. Y, por último,
incluirán estos contenidos en los programas de formación inicial del
profesorado.
Por otra parte, el articulado de la
LOE que venía transversalmente incluyendo la mirada de la igualdad, se ve
ampliamente desarrollado mediante la LOMLOE, como veremos a continuación. A los
preceptos que ya venía recogiendo la LOE, ahora se le sumarían los siguientes.
En primer lugar, la igualdad entre
hombres y mujeres pasa a incluirse en los fines del sistema educativo español,
incluyendo no solamente la discriminación por razón de sexo, sino también por
razón de género. A su vez, la igualdad de género se amplía en las etapas
educativas de la siguiente manera: se añade en la etapa infantil; se amplía en
la educación primaria, incluyendo la no discriminación por identidad sexual; se
amplía también en la educación secundaria obligatoria estableciéndose la educación
emocional y en valores, la educación afectivo-sexual, la igualdad de género y
el respeto mutuo y la cooperación entre iguales; vuelve a ampliarse en
bachillerato, incluyendo el análisis crítico de las desigualdades, el
reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia; en cuanto a
la educación de personas adultas, se añade también el análisis crítico de las
desigualdades de género dentro de sus objetivos; por último, en la formación
permanente, deberá incluir la prevención de violencia de género.
Además, con la
LOMLOE aparece nuevo articulado que integra el principio de igualdad entre
hombres y mujeres, el cual detallaremos a continuación. El artículo 18 nombra
la igualdad de género al tratar la Educación en Valores cívicos y éticos. Concretamente indica que, en esta área, se
incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y
respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y
mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los
impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
Así como que, en la orientación y en la acción tutorial, se acompañará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado fomentando el respeto
mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de
género.
En cuanto a los principios
pedagógicos, el artículo 19 indica que se trabajarán la igualdad de género, la
educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo
sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual.
Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a
la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las
competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.
La LOMLOE vuelve a integrar la
mirada transversal cuando asevera que en la organización de las pruebas para
que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones
educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo o identidad
de género, además de por otras cuestiones. (artículo 68).
La LOMLOE también recoge cómo el
proyecto educativo del centro y, por tanto, la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa, deberá incluir un tratamiento
transversal de la educación en valores teniendo en cuenta la igualdad entre
mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la
prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres; todo ello
entendiéndolo como un impulso y desarrollo de los principios, objetivos y
metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa (artículo 121). Tanto es así que se indica la necesidad
de especificar las medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar
en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.
La igualdad vuelve a estar presente
en la selección del director o directora, dado que para dicha selección se
tendrá en cuenta un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar
de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de
igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la
violencia de género (artículo 135). También lo está entre las funciones
asignadas a la inspección educativa, entre las cuales se establece velar por el
cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley,
incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres
(artículo 151).
La última de las novedades que
introduce la LOMLOE se trata de la nueva disposición adicional cuadragésima
primera. Esta disposición establece que en el currículo de las diferentes
etapas de la educación básica se atenderá, dentro de los valores que sustentan
la democracia y los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, la
igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la
violencia de género. A su vez, también se tendrá en cuenta la historia por los
derechos de las mujeres, que deberá estar recogida como parte del estudio del
conocimiento de la historia de la democracia en España y de su contribución al
fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la
Constitución española.
5. Conclusiones
En España ha habido un
reconocimiento progresivo pero lento de la igualdad de mujeres y hombres en la
educación y de la coeducación, el cual podemos observar a través del análisis
de la evolución de la coeducación y de la igualdad de género en el marco legal
de la educación en España desde 1857 hasta la actual ley LOMLOE.
Si bien con la Ley Moyano apareció
el derecho a la educación de las niñas, este derecho se ejecutó a través de una
segregación de espacios y de conocimientos, estos últimos atendiendo a los
roles de género asignados a cada sexo, apareciendo de esta forma la
especialización según sexo. Aunque con la II República se acabó con esta
práctica, la coeducación no se plasma en ninguna ley vigente, ya que por el
golpe de estado la Ley de Instrucción Pública nunca se aprobó. Aun así, es importante
reseñar que, en este momento histórico, la coeducación era entendida como
sinónimo de escuela mixta, es decir, se legitimaba el derecho de las niñas y
mujeres a una educación sin segregación por sexos en infraestructuras ni
contenido.
Con el régimen franquista se
retrocedió a los postulados de la Ley Moyano, legislándose el principio de una
educación separada, todo con la intención de evitar la contaminación por género
y que la masculinidad de los alumnos no se viese afectada por la feminidad. En
los últimos años franquistas se aprobó una Ley General de Educación que
permitió tácitamente las escuelas mixtas donde ambos sexos compartían
infraestructuras y contenido, al incluirse en el texto legal la no
discriminación. Además, otro tipo de medidas aparentemente neutras tuvieron un
impacto positivo en la igualdad de género, como la obligatoriedad en la
escolarización de los 6 a los 14 años, dado que obligó a todas las niñas y
jóvenes a entrar en el sistema educativo.
La LOGSE fue la primera ley española
que hizo referencia explícita a la igualdad por razón de sexo, como reflejo de
la Constitución Española aprobada más de una década antes. Además, reconoció la
existencia de estereotipos de género y la necesidad de superar estos en la
elaboración de los materiales didácticos, lo que supuso integrar la igualdad
formal del artículo 14 de la Constitución Española, sino tener presente la
igualdad real del artículo 9.2. Cabe decir que, desde la aprobación de la LOGSE
en 1990 y su referencia explícita a la igualdad de sexos, ninguna otra ley
educativa en España ha obviado este principio, si bien seguramente por su
mandato constitucional. Así pues, la LOCE de 2002 reconocerá en su texto el
principio de igualdad de derechos entre los sexos, y lo hará como base para la
superación de discriminaciones y práctica de la solidaridad; sin embargo, no
presentará nada más en su articulado, retrocediendo en la inclusión explícita
relativa al mismo currículo, y en el reconocimiento de estereotipos y la
necesidad de que estos sean superados.
Con la LOE se
abre una nueva etapa puesto que, con ella, se empieza la transversalidad del
principio de igualdad (incluso antes de ser aprobada la LOI) y aparece el
reconocimiento de la coeducación. Así, la igualdad entre mujeres y hombres se
tendrá en cuenta en los principios del sistema educativo español, en sus fines,
en las diferentes etapas educativas, en la admisión del alumnado, entre las
competencias y composición del Consejo Escolar y entre las funciones de la
inspección educativa; a su vez, la coeducación se nombrará en una de sus
disposiciones, si bien como opcional y con una interpretación confusa que podrá
ser entendida como sinónimo a igualdad y, por tanto, afectar y ver como
opcional también aquellos preceptos relativos al principio de igualdad de
género.
La LOE ha sido una ley que nunca ha
llegado a desaparecer puesto que las dos leyes educativas posteriores se han
basado en su modificación. Con la LOMCE se retrocede en tanto que se elimina el
desarrollo de la igualdad como principio del sistema educativo incluido en la
LOE. Además, se insiste en que el fomento de la igualdad se circunscribirá al
ámbito de la escuela, bloqueando insistentemente cualquier intervención que
implique al ámbito doméstico. Sin embargo, con la LOMLOE caen estas
modificaciones de la LOMCE y los preceptos acerca de la igualdad de género se
amplían, yendo mucho más allá en su transversalidad. Además, se clarifica
(gracias también a que así lo incluye la LOI) la existencia de dos tipos de
principios: el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el
principio de coeducación; el primero obligatorio para todos los centros y con
el que relacionar los preceptos de la ley, y el segundo principio de obligado
cumplimiento para los centros con fondos públicos. Sin embargo, la ley no llega
a detallar qué medidas deben entenderse como desarrollo de este principio de
coeducación.
De esta forma, podemos llegar a la
conclusión de que han existido tres hitos importantes en la educación desde la
perspectiva de género, determinados por las diferencias establecidas en la
comprensión legal acerca de la coeducación y de la igualdad de género. En
primer lugar, la implementación del derecho al acceso a la educación por parte
de las niñas, y de las mujeres. En segundo lugar, el acceso a esa educación a
través del principio de igualdad de mujeres y hombres (en el cual, a su vez, se
distinguiría entre igualdad formal e igualdad efectiva). Y, por último, el
acceso a esa educación a través del principio de coeducación. Desde una
evolución histórica, podríamos señalar que el primero de ellos se consiguió con
la Ley Moyano. En el segundo, hallamos dos momentos: la LOGSE, cuando incluye
este principio desde una mirada más formal; y la LOMLOE, que lo recoge de forma
transversal y efectiva desarrollando el 24.2.c) de la LOI. Por último, el
principio de coeducación vendrá realmente introducido en la LOMLOE, al
establecerse como obligatorio para los centros públicos y concertados, si bien
la ley no lo desarrolla ni define.
Frente a ello, una buena práctica es
recordar la guía del propio Ministerio de Igualdad en la cual sí encontramos
una definición sobre la coeducación como aquella propuesta pedagógica actual
que da respuesta a la reivindicación de la igualdad elaborada por la teoría
feminista. Si analizamos la teoría feminista explicada al principio de este
artículo, podemos ver que claramente la reivindicación de una “mera” escuela
mixta ya ha sido superada, focalizándose ahora en la necesidad de cuestionar la
mirada androcéntrica y patriarcal de los conocimientos impartidos y la voluntad
de reivindicar y reconocer las miradas de las mujeres devaluadas
históricamente, así como sus aportaciones, con tal de llegar a un conocimiento
universal que, reconociendo las diferencias del individuo, no caiga en roles
basados en construcciones de género. En todo caso, sería conveniente que en
futuras modificaciones legislativas se diese un nuevo paso, incluyendo en una
normativa con fuerza de ley, una definición más concreta del principio de coeducación
y las bases que lo conforman, así como la LOMLOE lo ha llegado a hacer con la
transversalidad del principio de igualdad efectiva a lo largo de su texto.
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[1] Sánchez Blanco recuerda cómo la
educación franquista quedó en manos de la Falange y de la Iglesia, creando la
primera, además, la Sección femenina destinada para la educación de las niñas
(Sánchez Blanco, 2012).