La problemática aplicación e interpretación del Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre)
DOI:
https://doi.org/10.18002/rjule.i13.9468Palabras clave:
Aplicación directa de los tratados internacionales, Primacía de los tratados internacionales, Control de convencionalidad, Interpretación de los tratados internacionalesResumen
El 18 de noviembre de 2024, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le reconoció a los trabajadores, a partir de esa fecha, el derecho de audiencia previa al despido disciplinario previsto en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. El presente comentario realiza un análisis crítico tanto de la aplicación como de la interpretación que hace el Alto Tribunal del referido precepto desde el punto de vista del Derecho de los Tratados.
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