Sobre "El Expediente de la Ley Agraria" (II)
DOI:
https://doi.org/10.18002/pol.v0i5.1132Palabras clave:
Propiedad de los frutos de la tierra, libertad de comercio, protección del comercio exterior de granos, Rentas provinciales, conocimientos útiles, cartillas rústicas, estorbos de opinión, estorbos físicosResumen
Jovellanos en su informe sobre la Ley Agraria, defiende que las leyes vigentes respecto a la agricultura son una traba que impiden el desarrollo de la misma; también existen obstáculos dreivados de la opinión y los que son consecuencia de la naturaleza.
Respecto a las leyes ya vimos las relativas a la propiedad de la tierra y del trabajo (Polígonos, nº 4, pp. 37-63); ahora se analiza las que hacen referencia a la propiead de los frutos, producto inmediato del trabajo del colono, al que pertenecen juntamente con el dueño de la tierra.
En el comercio interior de granos se defiende en el Informe la libertad, pero en lo referente al comercio exterior habría que distinguir entre los frutos de la tierra en general y los granos, ya que mientras para los primeros se pide libertad, para los segundos, al menos por el momento y para algunos de ellos, se prefiere la protección. Los impuestos también son un obstáculo y para regular las leyes fiscales siempre se contó con el comercio, casi siempre con la industria y casi nunca con la agricultura.
Jovellanos se ha referido a las trabas políticas; las de opinión influyen también sobre agricultura al presentarla al gobierno como un objeto secundario y considerarla como fuente de riqueza particular. Contra los obstáculos naturales deben comatir el gobierno, las provincias y los concejos con objeto de mejorar los riegos, caminos, canales y puertos.
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