La atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP bajo el prisma del Derecho Penal de la plutofilia
¿quién puede reparar?
DOI:
https://doi.org/10.18002/rjule.i12.8575Palabras clave:
Reparación del daño, Plutofilia, Recursos económicos, Discriminación, Responsabilidad civil, Atenuante, Perdón, Art. 21.5 CPResumen
El presente artículo tiene por objeto el análisis de una de las circunstancias atenuantes descritas en el art. 21 CP, que es la atenuante de reparación del daño causado. No obstante, donde estriba su interés para el lector/a es en el novedoso enfoque desde el que se aborda el estudio de la mencionada atenuante. Es decir, el análisis se realizará bajo la perspectiva del llamado Derecho penal de la Plutofilia, denominación esta que permite hacer referencia a la corriente político-criminal en virtud de la cual el Derecho penal muestra cierta indulgencia para con los ricos cuando estos llegan a cometer ciertos delitos. Así, respecto de la atenuante que nos ocupa, ¿está concebida para beneficiar penológicamente a cualquier delincuente o solamente a aquellos que gocen de una posición económicamente privilegiada que les permita asumir sin dificultades el coste de la reparación de su delito?
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