Ejemplaridad, paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgo

Autores/as

  • José Luis de las Heras Santos Universidad de Salamanca

DOI:

https://doi.org/10.18002/ehh.v0i12.965

Palabras clave:

administración de justicia, justicia y perdón, justicia utilitaria, penas y delitos, España de los Austrias, siglos XVI y XVII, sistema carcelario, trabajos forzados, Administration of justice, justice and forgiveness

Resumen

Resumen: El reconocimiento de privilegios en la sociedad del Antiguo Régimen obligó a dar a cada persona un trato diferenciado en los tribunales de justicia y a imponer penas distintas a nobles y a plebeyos. Por otra parte, las aspiraciones hegemonistas de la dinastía de los Habsburgo en Europa les obligó a guerrear continuamente contra sus adversarios y a concebir una idea muy utilitaria de la administración de justicia y de la penalidad. Sobre la penalidad de los Habsburgo existen en España visiones muy contradictorias. Si atendemos a las penas previstas en el derecho y a las sentencias pronunciadas por los tribunales sacaremos una visión terrorífica del sistema judicial. Por el contrario, si nos quedamos con las fuentes que nos refieren la existencia de prácticas muy frecuentes de composiciones y acuerdos al margen del sistema judicial, obtendremos una visión edulcorada de la justicia, la cual toleraba límites de impunidad bastante elevados, sobre todo en la Corona de Aragón. En realidad ambas cosas son ciertas. El margen de arbitrio concedido a los jueces permitía una represión cruel de los delitos, eventualmente atemperada por el paternalismo atribuido a la corona y por el hecho de que primaba la actuación a petición de parte sobre la actuación de oficio, lo que permitía en una sociedad con presencia de redes clientelares profundas y extensas, resolver muchos litigios fuera del ámbito judicial. Hubo una impunidad asociada a las limitaciones de la administración de justicia en la época y otra relacionada con la existencia de componendas extrajudiciales sostenidas por el mutuo interés de las partes. Este fenómeno existió también en otros países europeos; pero, al menos en el ámbito hispánico, no debe interpretarse a priori como una manifestación de desconfianza de los súbditos en la justicia oficial. Aunque no podemos cuantificar en estos momentos el porcentaje de composiciones particulares, se puede estimar que fue inferior al de países como Inglaterra.

Abstract: Privileges recognition in the Ancient Regime forced to give a different treatment to each person in the Courts of Justice and to set different penalties to nobles and commoners. On the other hand, the hegemonic aspirations of the Habsburg dynasty in Europe continually forced them to war against their enemies and to conceive an utilitarian idea of the administration of justice and penalty. There are very contradictory ideas about Habsburgs´s penalty in Spain. By looking at the penalties provided by the law and the judgements delivered by the courts, we get a terrifying sight of the judicial system. On the contrary, analysing the sources that refer to the existence of very frequent practices of compositions and arrangements outside the court system, we get a pleasant view of justice, which was quite tolerant with the limits of impunity, especially in the Crown of Aragon. And in fact both are true. The discretion margin conceded to judges allowed a cruel repression of crime, eventually moderated because of the paternalism attributed to the crown, and also because the individual action took priority over the court-appointed action, enabling -in a society where there was deep and extensive patronage networks- to resolve many disputes out of court. There were impunity limitations associated with the administration of justice and another related to the existence of extra-judicial compromise supported by the mutual interest of the parties. This case also existed in other European countries, but, at least in the Hispanic sphere, it should not be interpreted as a display of distrust of subjects in the official justice. Although we cannot quantify the percentage of individual compositions at the moment, we can estimate that it was lower than in countries like England.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

ALLOZA, Á. (2000). La vara quebrada de la justicia: un estudio histórico sobre la delincuencia madrileña entre los siglos XVI y XVII, Madrid: Catarata.

ALMAZAN FERNANDEZ, I. (1992). «Penas corporales y disciplina social en la justicia catalana de los siglos XVI y XVII». Pedralbes, 12, p. 127-148.

ALONSO ROMERO, M. P. (1985) «Aproximación al estudio de las penas pecuniarias en Castilla (siglos XIII a XVIII)». Anuario de Historia del Derecho Español, 55, p. 9-94.

BENNASSAR, B. (1996). El galeote de Argel. Vida y hechos de Mustafá de SixFours, Barcelona: Edhasa.

CORONA GONZALEZ, S. M. (1992). Ilustración y Derecho: Los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, Madrid: Ministerio para las Administraciones Públicas.

DE SANDOVAL, B. (1564). Tractado del cuidado que se ha de tener de los presos pobres. Toledo: Miguel Ferrer.

GELABERT GONZALEZ, J. E. (2002). «Tiempos de Borrasca: notas sobre la violencia política en la Castilla del siglo XVII». En José Ignacio FORTEA, Juan Eloy GELABERT, y Tomás Antonio MANTECON, (eds.). Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander: Universidad de Cantabria, p. 219-238.

GONZALEZ BLANCO, A. (2006). «Horcas, rollos y picotas en la mentalidad del Barroco». En Concepción DE LA PEÑA VELASCO (edit.). En torno al Barroco miradas múltiples. Murcia: Universidad de Murcia, p. 43-56.

GRAULLERA SANZ, V. (2002). «Los marginados en la Corona de Aragón». En José Ignacio FORTEA, Juan Eloy GELABERT, y Tomás Antonio MANTECON, (eds.). Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna. Santander, Universidad de Cantabria, p. 285-312.

HERNANDEZ SOBRINO, Á. M. (2010). Los esclavos del Rey. Ciudad Real: Fundación Almadén.

MARAÑON, G. (2005). «La vida en galeras en tiempos de Felipe II». Ars Medica. Revista de Humanidades, 4, p. 217-237.

MANTECON MOVELLAN, T. A. (2011). «Las mujeres ante los tribunales castellanos: acción de justicia y usos de la penalidad en el Antiguo Régimen». Chronica Nova, 37, p. 99-123.

PEREZ GARCIA, P. (2002). «La criminalización de la sexualidad en la España Moderna». En José Ignacio FORTEA, Juan Eloy GELABERT, y Tomás Antonio MANTECON (eds.). Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna. Santander: Universidad de Cantabria, p. 355-402.

PRIOR CABANILLAS, J. (2006). La pena de minas: Los forzados de Almadén, 1646- 1699. Ciudad Real: Lozano Comunicación Gráfica.

RAMOS PEREZ, D. (coord.). (1992). Historia General de España y América. Madrid: Rialp, 1992. SANCHEZ, Rocío;

TESTON, I. (2002). «La violencia como factor de expulsión en la Edad Moderna». En José Ignacio FORTEA, Juan Eloy GELABERT, y Tomás Antonio MANTECON (eds.). Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna. Santander: Universidad de Cantabria, p. 255-284.

TOMAS Y VALIENTE, F. (1990). «De la administración de justicia al poder judicial». Jornadas sobre el poder judicial en el bicentenario de la Revolución Francesa. Madrid: Ministerio de Justicia. TOMAS Y VALIENTE, Francisco. (2000). La tortura judicial en España. Barcelona: Crítica.

Descargas

Publicado

2013-12-17

Cómo citar

Heras Santos, J. L. de las. (2013). Ejemplaridad, paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgo. Estudios Humanísticos. Historia, (12), 185–213. https://doi.org/10.18002/ehh.v0i12.965

Número

Sección

Estudios