La gig economy y la obligación de coordinar la seguridad y salud de sus "autónomos" = The gig economy and the obligation to coordinate the security and health of their self-employed
DOI:
https://doi.org/10.18002/rjule.v0i5.5652Palavras-chave:
Economía colaborativa, Redes de empresa, Prevención de riesgos laborales, Trabajo autónomo, Coordinación de actividades, Collaborative economy, Business networks, Labour risk prevention, Selfemployed, Coordination of enterprisesResumo
El artículo analiza, en primer lugar, la construcción jurídico-laboral de las prestaciones de servicios vía aplicación o plataforma tecnológica para su consideración como redes de empresa; en segundo término, las obligaciones en materia de coordinación de actividades existentes entre las empresas que colaboran entre ellas y su posible aplicación en el marco de la economía colaborativa; para, en un último apartado, avanzar en las exigencias de protección de la salud y seguridad de los trabajadores (por cuenta propia o ajena) de estas actividades para extender determinadas obligaciones de las empresas concurrentes o incluso de la principal, a las mismas.
The paper analyzes, in the first place, the legal construction of the service provision via application or technological platform for their consideration as business networks; secondly, the obligations regarding the coordination of enterprises among the companies that collaborate among them and their possible application within the framework of the collaborative economy; to, in a final section, advance in the requirements of protection of risk prevention (of workers, employees or self employed) of these activities in order to extend certain obligations of the concurrent companies or even of the principal, to them.
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Referências
AGUILERA IZQUIERDO, R.: “El desarrollo reglamentario del art. 24 de la LPRL: la coordinación de actividades empresariales”, RMTAS, núm. 53, 2004.
ÁLVAREZ CUESTA, H.: “Capítulo IV: Obligaciones de empresarios especiales y otros sujetos relacionados con el empresario, en especial empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas”, en Doctrina Jurisprudencial en materia preventiva. Especial referencia a los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. I Jornadas Universitarias castellano y leonesas sobre prevención de riesgos laborales, León (Eolas), 2008.
ÁLVAREZ CUESTA, H.: “La prevención de riesgos laborales en la economía colaborativa: los e-nómadas”, en AA.VV.: Tiempos de cambio y salud mental de los trabajadores, Albacete (Bomarzo), 2017.
ÁLVAREZ CUESTA, H.: El futuro del trabajo: el trabajo del futuro, La Coruña (Colex), 2017.
AUBERGNON, P.: “Angustias de Uberización y retos que plantea el trabajo digital al Derecho Laboral”, Revista Derecho Social y Empresa, núm. 6, 2016.
CABEZA PEREIRO, J.: “Artículo 24”, en AA.VV., Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Granada (Comares), 1998.
CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Las prestaciones de servicios a través de las plataformas informáticas de consumo colaborativo: un desafío para el Derecho del Trabajo”, RTSS (CEF), núm. 406, 2017.
CORREA CARRASCO, M.: “El concepto jurídico de acoso moral en el trabajo”, en AA.VV.: Acoso moral en el trabajo: concepto, prevención, tutela procesal y reparación de daños, Cizur Menor (Aranzadi), 2006.
CHERRINGTON, D.J.: The work ethic, Nueva York (AMACON), 1980.
CHERRY, M.A.: “Beyond misclassification: the digital transformation of work”, Comparative Labor Law & Policy Journal, vol. 37, núm. 3, pp. 544-577, 2016.
COLLADO, L.: “Concepto, calificación jurídica y tipología del acoso moral en el trabajo (mobbing). Diferencias con otras figuras”, Cuadernos de Derecho Laboral, núm. XII, 2004.
CRUZ VILLALÓN, J.: “Descentralización productiva sistema de relaciones laborales”, RTSS, núm. 13, 1994.
DAGNINO, E.: “Uber law: perspectiva jurídico-laboral de la sharing/on-demand economy”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, núm. 3, 2015.
DALMAU PONS. I. y FERRER PUIG, R.: “Preservar la salud teletrabajando”, Oikonomics. Revista de economía, empresa y sociedad, núm. 4, pp. 52-59, 2015.
DE STEFANO, V.: “Introduction: crowdsourcing, the gig-economy and the law”, Comparative Labor Law & Policy Journal, vol. 37, núm. 3, https://ssrn.com/abstract=2767383, 2016.
DE STEFANO, V.: “La gig economy y los cambios en el empleo y la protección social”, Gaceta sindical, núm. 27, 2016.
DE STEFANO, “The rise of the ‘just-in-time workforce’: On-demand work, crowdwork and labour protection in the ‘gig economy’”, Comparative labor law and policy journal, Vol. 37, núm. 3, 2016.
EUROFOUND: New forms of employment, 2015.
EVANS J. y BYHOVSKAYA, A.: “La gestión de la economía digital, hacia un cambio tecnológico abierto, equitativo e inclusivo: una perspectiva sindical”, Gaceta sindical, núm. 27, 2016.
FELSTINER, A.: “Working the Crowd: Employment and Labor Law in the Crowdsourcing Industry”, Berkeley Journal of Employment and Labor Law, vol. 32, núm. 1, 2011.
FREEDLAND M. y PRASSL, J.: “Employees, workers and the ‘sharing economy’ changing practices and changing concepts in the United Kingdom”, Oxford Legal Studies Research Paper, núm. 19, 2017.
GARCÍA PIQUERAS, M.: “Obligaciones y responsabilidades en la Ley de prevención de riesgos laborales: de la insuficiencia a la indeterminación”, TL, núm. 47, 1998.
GINÈS I FABRELLAS, A.: “Crowdsourcing sites y nuevas formas de trabajo el caso de Amazon Mechanical Turk”, Revista Derecho Social y Empresa, núm. 6, 2016.
GONZÁLEZ COBALEDA, E.: “Riesgos psicosociales, derechos fundamentales y NTIC: una perspectiva de protección diferente”, RTSS (CEF), núm. 387, 2015.
GONZÁLEZ LABRADA, M.: “Las modificaciones del marco normativo de la prevención de riesgos laborales: la organización de la prevención y obligaciones en los supuestos de subcontratación”, RDS, núm. 27, 2004.
GONZÁLEZ ORTEGA, S. y APARICIO TOVAR, J.: Comentarios a la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, Madrid (Trotta), 1996.
NAVARRO NIETO, F.: Coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales, Albacete (Bomarzo), 2005.
OVERBECK, T.J.: “The workaholic”, Psychology, Universidad de Santa Clara, 1980.
PÉREZ CAPITÁN, L.: “El nuevo marco regulador de la coordinación preventiva. Un análisis del RD 171/2004, de 30 de enero”, RDS, núm. 26, 2004.
ROMERO RÓDENAS, M.J.: Protección frente al acoso en el trabajo, Albacete (Bomarzo), 2004.
SACHS, B.: “A New Category of Worker for the On-Demand Economy?”, Onlabor, 22/06/2015.
TODOLÍ SIGNES, A.: El trabajo en la era de la economía colaborativa, Valencia (Tirant lo Blanch), 2017.
USHAKOVA, T.: “De la conciliación a la desconexión tecnológica. Apuntes para el debate”, Nueva revista española de derecho del trabajo, núm. 192, 2016.
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